Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-008067

Solicitantes de Homologación: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y J.R.B., venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 23.836.977 y 7.390.837, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de la adolescente MARYELIN ELYMAR BARRIOS MERCADO y del ciudadano J.R.B., en su condición de padre de la adolescente, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 23.836.977 y 7.390.837, respectivamente, en beneficio de la adolescentes antes nombrada, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la beneficiaria de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y el ciudadano J.R.B.; y se establece lo siguiente:

PRIMERO

El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS. F. 100,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la adolescente.

SEGUNDO

El padre se compromete a cancelar mensualmente el colegio de la adolescente.

TERCERO

El padre suministrará un mercado balanceado quincenalmente a la adolescente mas un mercado de articulo personales quincenal.

CUARTO

Cada seis (06) meses el padre suministrará ropa y calzado, en el mes de junio, y en el mes de diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

Andrea’.-

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