Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCION

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS, 22 DE NOVIEMBRE DE 2005.

195º y 146°

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: identidad omitida conforme a la ley, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde la adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarada responsable por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO ( CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES), contemplado en el artículo 4O6 en relación con el ordinal 2º de la reforma parcial del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de:E.J.C.G., por el lapso de DOS(2) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 04-05-2005, hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Abg. Hennyta Arroyo en su carácter de Jefe del Programa Socio-educativo Varones; la Dra. M.M. (tutora facilitadota, médico psiquiatra), D.D.R. (asistente de la trabajadora social); D.C. (Docente); V.V. (Guía de Centro II) y Abg.-. A.G. asesor jurídico del Inam, quienes describieron: “INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: RELACION DEL CASO: 04-05-2005, se puso a derecho por ante la Fiscalía 8°. 26-05-2005, ingresa al Programa Socio-Educativo (V). 14-06-2005, elaboración y Computo de Ley. 12-09-2005, elaboración del Plan Individual. 18-10-2005, Solicitud de Informe Evolutivo, contenido en el Plan Individual para su respectiva revisión. 15-11-2005, elaboración y envió del Informe Evolutivo, contenido en el Plan Individual. SITUACION FAMLIAR: Joven adulto de 18 años de edad, que proviene de un hogar desestructurado; la madre es quien ha asumido toda la responsabilidad de sus hijos, laborando en oficios domésticos; su grupo familiar esta integrado por siete hermanos; el padre no asume la paternidad de sus hijos, evadiendo la responsabilidad, no mantiene comunicación con el joven, quien refiere sentir rencor por su padre. En relación con la madre, siente afecto y cariño, mejorando la comunicación, abriéndose más hacia temas nunca compartidos con la misma; con el grupo familiar mantiene buenas relaciones y ofrecen apoyo. Ha carecido de estimulación socio-ambiental, posee varios hermanos transgresores, que lo inducieron a actos delictivos; actualmente tiene un hermano recluido en la Penal, por asesinato y otro que fue victima de asesinato por ajustes de cuentas. En entrevistas individualizadas con el joven, se observa evolución positiva, mejorando las relaciones con su grupo familiar; interactúa con sus pares y grupo de adolescente atendidos en este programa, participa en las asambleas y actividades especiales, colabora con el mantenimiento de la Institución y se mantiene semanalmente, en un alto puntaje de privilegio; esta cumpliendo su Plan Individual, incorporándose a todas las áreas: deportiva, educativa, capacitación y abordajes por el Equipo Técnico. CONSTELACION FAMILIAR: Padre O.C., se desconocen más datos.Madre: R.O.L., C.I N° 11.192.429, 39 años, Venezolana, Soltera, de oficios domésticos, Dirección: Barrio Independencia III, calle Libertador, casa N° 2-58, Barinas. CONCLUSIONES: Joven adulto de 18 años de edad, que lleva 06 meses de privación de libertad, cumple con el Plan Individual y se incorpora a las áreas de educación deportiva y de capacitación, observando adaptación a las normas y lineamientos del programa, colabora con el mantenimiento de la Institución, es sociable con sus padres y grupo de adolescente atendidos. AREA PSIQUIATRICA: Adulto joven de 18 años, quien se encuentra privado de libertad por homicidio, con una sentencia de 02 años y 06 meses. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de IV Gesta, no refiere antecedentes perinatales de importancia. Traumatismo en región frontal hace 03 años. Presenta sonambulismo e idead obsesivas. Episodio psicotico en Mérida. ANTECEDENTES FAMILIARES: Tía materna con trastorno mental. 02 hermanos mayores transgresores, uno de ellos fallecido, el otro en la Penal. CARÁCTER: Extrovertido, buenas relaciones con sus pares; sin embargo, presenta reacciones explosivas ante los conflictos. AREA ESCOLAR: Estudia hasta 8° año, refiriendo agotamiento y leve paranoia por lo que abandona. AREA LABORAL: Ha laborado como ayudante de albañil. AREA SEXUAL: Heterosexual, ego sintónica. Ha mantenido una unión, no ha procreado hijos. HABITOS: Consumo De Marihuana a diario, 2 a 3 tabacos. Consumo de alcohol ocasional. No fuma, ni consume chimó. EXAMEN MENTAL: Adulto que viste ropas deportivas, desarrollo pondoestatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, acorde a su nivel, de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal baja. Rasgos psociopaticos acentuados. Memoria y juicio conservado. Conación normal. Sin conciencia de enfermedad. I.D: Trastorno orgánico de la personalidad. Abuso de sustancias Psicoactivas. CONCLUSIONES: Adulto joven con una problemática compleja, con antecedentes de enfermedad mental; actualmente estable. AREA PSICOLOGICA: A.L. con 18 años de edad cronológica, presenta un desempeño intelectual promedio, adecuada atención y concentración. Este adolescente se ha iniciado tempranamente en el mundo de la delincuencia, asumiendo como propios los valores de los grupos transgresores. Dentro de su medio es un líder, acostumbrado a realizar actos delictivos, que le procuraban el dinero necesario para proveerse y satisfacer necesidades. Por este tipo de vida, el adolescente ha desarrollado un grado de ideas paranoicas, en relación al comportamiento de las otras personas, percibiéndolos como amenazadores, en especial, los ligados a la delincuencia y a otras bandas. Es desconfiado, susceptible, le gusta actuar sin que exista autoridad que lo dirija; pero en el Programa se ha controlado, se ha responsabilizado por sus actividades de formación académica y personal, estableciendo adecuadas relaciones interpersonales con los adolescentes y el personal. En situaciones de crisis o de motín, el joven se ha mantenido al margen de los conflictos, sin secundar a los líderes negativos. ENTREVISTA LEGAL: El joven se muestra conciente de su responsabilidad por el hecho cometido. Piensa estudiar, irse para la marina y alejarse de Barinas, para evitar encontrarse con “los amigos del Barrio”. AREA CONDUCTUAL: Joven de aparente conducta adecuada a las normativas internas, de lenguaje moderado, mantiene adecuada relación interpersonal con el resto de los jóvenes internos; preocupado por su higiene y apariencia personal, así como por su entorno; atiende con interés las indicaciones del personal de guías de Centro; se le observa cauteloso en sus acciones. AREA EDUCATIVA: Logró la incorporación al Sistema educativo de Adultos, en Libre Escolaridad, cursando el semestre 9 y 10, equivalente al 2° año, aprobándolo. En estos momentos cursando el 11 y 12, equivalente al 3° año, el cual debería terminar en Diciembre. El alumno manifiesta espíritu de colaboración y ayuda mutua en el salón; muestra interés por las asignaturas, por las actividades desarrolladas en clases, en conjunto con el profesor y sus compañeros. RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL POR AREAS DE DERECHO Y FASES DE ATENCION: FASE DE INGRESO: Área de Supervivencia y vida: Al joven se le realizó chequeo médico, evaluación psiquiatrica y psicológica, estableciéndose el estado físico y mental del joven y las recomendaciones de las áreas. Se le dotó lo necesario para su aseo personal. Área de Protección: Se realizó inducción por parte de la guía II, en cuanto a las normas, derechos y procedimientos operativos en el programa, a través del Reglamento Interno, Régimen de vida y de Visita; se elabora conjuntamente con el adolescente, su Plan Individual, establecido en la LOPNA (Art. 633). Área de Desarrollo: Se realizan entrevistas iniciales por áreas y se incorporan al proceso de nivelación escolar. La familia se integró desde el primer día en el proceso adaptación del adolescente, orientándose en lo que respecta a las visitas; se le brinda inducción en cuanto al régimen de visitas, igualmente se realiza entrevista familiar. Área de Participación: El adolescente se ha integrado al grupo, utilizando las instancias de participación del Programa, para hacer valer sus derechos y exponer su opinión en relación al tópico de sus interese. Acceso a periódico, T.V y radio. FASE DE PERMANENCIA: Área de Supervivencia y Vida: Al joven se le ha hecho seguimiento médico, siendo atendido por los cólicos nefríticos y atención odontológica, por parte de la misión Barrio Adentro. El adolescente tiene seguimiento y atención terapéutica, por parte de la Psiquiatra del Programa. Área de Protección: El adolescente tiene conocimientote la LOPNA, ejerciendo y exigiendo con asertividad sus deberes y derechos. Expresa libremente sus ideas, utilizando adecuadamente las instancias. Ha mantenido un buen nivel de comunicación con la autoridad. Área de Desarrollo: El adolescente a continuado su preparación educativa, a través del Sistema de Libre Escolaridad, observándose aplicado e interesado. Área de Participación: El adolescente se ha involucrado en todas las actividades organizadas en el Programa, observándose interés, capacidad de adaptación dentro del grupo asume su liderazgo y en oportunidades puede manejar la opinión de grupo. En los últimos conflictos se mantuvo al margen y apegado a la norma. CONCLUSIONES: Joven adulto de 18 años de edad, quien tiene 06 meses de privación de Libertad; ha demostrado cambios de conducta, adaptación al sistema, adecuadas relaciones interpersonales con los adolescentes y el personal; su evolución ha sido satisfactoria, manteniendo una puntuación de privilegio; cuenta con el apoyo de la familia y se encuentra desarrollando su Plan Individual. SUGERENCIAS: Mantener la medida de Privación de Libertad, con la finalidad de lograr metas más completas y duraderas en su Plan Individual.

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad.; en el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de 06 meses de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente aspectos de su personalidad así como la madurez y concientización. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito. El joven sancionado: identidad omitida conforme a la ley de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado pero con apoyo familiar, trae como consecuencia ésta situación la falta de un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en éste joven adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha ido evolucionando, logrando incorporarse al área escolar cursando 7mo año de educación básica, aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas así como demás actividades como talleres de autoestima, disciplina, cumplimiento de itinerarios, horarios, en donde asume responsabilidades considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente identidad omitida conforme a la ley, es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadana( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del adolescente en estudio comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones.

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