Decisión nº 1E-862-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAlonso Hidalgo Zapata
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Apure

Tribunal en Funciones de Ejecución

Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2013.

201° y 152°

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Trece, siendo las 9:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de Imposición de Sanción al Adolescente Iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, mediante la cual se les impuso las Sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) Meses Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) Años, ambas de manera simultanea. Seguidamente el Juez insta a la ciudadana Secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. M.H., el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la Defensora Privada ABG. GIOCONDA ISABELITA RODRIGUEZ. Seguidamente se da inicio al acto y el Ciudadano Juez dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 16 de Noviembre de 2.012, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. Las sanciones a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) Meses Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) Años, ambas de manera simultanea, razón por la cual la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, deberá presentarse al Asilo de Ancianos, ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure, a cargo de S.M.M., quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, en un periodo de CUATRO (04) HORAS SEMANALES y con respecto a la LIBERTAD ASISTIDA deberá presentarse ante el Centro de Formación Socio Educativo, a cargo del ABOG. M.T., quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Las Fecha de inicio de SERVICIOS A LA COMUNIDAD es el dia 19 de Enero de 2.013 y venciendo la misma el 19 de Julio de 2.013 y LIBERTAD ASISTIDA es el día 17 de Enero de 2013 y venciendo la misma en fecha 17 de Enero de 2.015. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado A.A.. M.H., quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción y solicita se le explique al adolescente las consecuencias del no cumplimiento de las sanciones. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. G.R., quien en uso del mismo expuso: " esta defensa conforme con la Ejecución de la Sanción y que cumpla con lo impuesto. Es Todo”. Luego el ciudadano J. le cede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “ Bueno si estoy conforme. Es Todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: con respecto a la observación realizada por la ciudadana defensora se tomo en cuenta la habitación del sancionado a los fines de imponerle esa obligación, por cuanto al inicio de la presente audiencia fue verificado el lugar de residencia del sancionado. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, nacido el 23-12-1995, de Diecisiete (17) años de edad, hijo de E.J.M. (v) y J.J. ,soltero, y residenciado en el sector el Chinal, Fundo flor amarillo del Municipio Biruaca, Estado Apure; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente C.R.J.A., mediante la cual se les impuso las Sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) Meses Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) Años, ambas de manera simultanea, razón por la cual la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, deberá presentarse al Asilo de Ancianos, ubicado en el Municipio Biruaca del estado A., a cargo de S.M.M., quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, en un periodo de CUATRO (04) HORAS SEMANALES y con respecto a la LIBERTAD ASISTIDA deberá presentarse ante el Centro de Formación Socio Educativo, a cargo del ABOG. M.T., quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Las Fecha de inicio de SERVICIOS A LA COMUNIDAD es el dia 19 de Enero de 2.013 y venciendo la misma el 19 de Julio de 2.013 y LIBERTAD ASISTIDA es el día 17 de Enero de 2013 y venciendo la misma en fecha 17 de Enero de 2015. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. O. lo conducente. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. A.H. ZAPATA

LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. M.H..

LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABOG. DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ

ABG. JESUS AURELIO CAVANERIO HERNANDEZ

ABG. GIOCONDA ISABELITA RODRIGUEZ

EL ADOLESCENTE SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE

MARTINEZ DE JIMENEZ EYILDA JOSEFINA

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

ABOG. E.E.M.G..

CAUSA 1E-862-12.

AHZ/EEMG.-

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