Decisión nº AsuntoN°OP01-D-2004-000031 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE EJECUCION

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 9 de Junio de 2.005

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy (9) de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del entro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. C.U.d.G., la Secretaria Abg. C.N.N., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano J.G., así como también se encontraba presente la ciudadana L.M.S. titular de la Cédula de Identidad N° 8.337.324 madre del joven adulto. Se dio inicio siendo las 12:00 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA Y LOS INFORMES DE EVOLUCION SOCIAL Y PSICOLOGICO DEL PLAN INDIVIDUAL SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULDISCIPLINARIO ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 23 DE MAYO Y 1 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, RESPECTIVAMENTE, ESTA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO COMPARTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA N° 14 EN CUANTO A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO ROMEL MARVAL, EN VIRTUD DEL CONTENIDO DE LOS REFERIDOS INFORMES EN LOS QUE SE EVIDENCIA QUE LA SITUACION DE INTERNAMIENTO ESTA RESULTANDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO GENERANDO EN EL ADOLESCENTE TRAUMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA EMOCIONAL RESPONDIENDO A LAS PRESIONES DEL GRUPO POR TEMOR A LO QUE LE PUEDA OCURRIR, POR LO QUE CONCLUYE LA PSICOLOGO CLINICO QUE LA SITUACION DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LE AFECTA POR EL SOMETIMIENTO QUE EJERCEN SUS COMPAÑEROS SOBRE EL, ASI MISMO SE EVIDENCIA QUE CUENTA CON UN SÓLIDO APOYO FAMILIAR QUE HA MADURADO ES MAS INDEPENDIENTE EN LA TOMA DE DECISIONES Y TIENE UN DEFINIDO PLAN DE VIDA, AUNADO AL HECHO DE QUE EL MISMO HA SIDO AUTORIZADO A ASISTIR AL CURSO DE COCINA DICTADO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS INICIALDO EL DIA LUNES 6 DEL PRESENTE MES Y AÑO EL CUAL TIENE UNA DURACION DE SEIS MESES, SUGIERO RESPETUOSAMENTE A ESTE TRIBUNAL QUE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD LE SEA SUSTITUIDA POR LAS PREVISTAS EN LOS LITERALES B Y D DEL ARTICULO 620 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CONSISTENTE EN IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO QUE LE RESTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION ATENDIENDO AL FIN ESENCIALMENTE EDUCATIVO DE ESTE PROCESO CONSIDERANDO QUE LA PERMANENCIA DEL JOVEN ADULTO EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO SERIA PERJUDICIAL PARA EL MISMO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Publica Penal N° 14, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ YO EL TIEMPO QUE HE ESTADO INTERNADO HE APRENDIDO HE ENTENDIDO QUE EL HECHO QUE COMETI ESTUVO MAL Y QUE MI FAMILIA PASO POR UNA SITUACION MUY DIFICIL, DESDE QUE ESTOY EN EL CENTRO HE HECHO CURSOS DE ELECTRICIDAD ESTOY EN LA MISION RIBAS ESTOY HACIENDO UN CURSO EN LA UNEFA, DESDE QUE ESTOY AHÍ NUNCA ME HE METIDO CON NADIE ME PORTO BIEN, COLABORO, QUIERO QUE ME DE UNA OPORTUNIDAD PARA SALIR A TRABAJAT Y AYUDAR A MI MAMA Y A MI PAPA QUE ESTA MUY ENFERMO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 14 quien expone: “ ETA DEFENSA RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES SU SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA UNA VEZ QUE YA CONSTAN EN EL PRESENTE EXPEDIENTE INFORMES DE EVOLUCION DEL PLAN INDIVIDUAL QUE FUE DISEÑADO PARA MI DEFENDIDO Y QUE ARROJAN LOS MISMOS RESULTADOS POSITIVOS AL REFERIR EN SU AREA SOCIAL QUE EN CUANTO A LAS METAS PLANTEADAS HA SIDO POSITIVO YA QUE CUENTA EN FORMA CONTUNDENTE CON EL APOYO FAMILIAR QUIENES HAN RECIBIDO A SU VEZ LAS RESPECTIVAS ORIENTACIONES, EN CUANTO AL ADOLESCENTE SE HA ESTABLECIDO QUE EN RELACION A ALS METAS COMO PLAN DE VIDA A FUTURO SON NETAMENTE EDUCATIVAS REFORZANDOSE ESTO EN LA ACTUALIDAD YA QUE ASITE A CURSOS DE ELECTRICIDAD ASI COMO A LA MISION RIVAS Y RECIENTEMENTE A INGRESADO EN CURSO DE COCINA IMPARTIDO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA VENEZOLANA Y ACATA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO; EN CUANTO A SU EVOLUCION PSICOLOGICA EL MISMO HA PRESENTADO EL COMPORTAMIENTO ADECUADO AJUSTADO A LAS NORMATIVAS, PARTICPANDO EN TODAS LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR EL CENTRO OBTENIENDO EXCELENTE RENDIMIENTO ASI MISMO PRESENTA MAYOR CONCIENCIA DE SU PROBLEMÁTICA, ES CAPAZ DE REVISAR SU HISTORIA CON ACTITUD CRITICA DETERMINANDO CUALES FUERON SUS ERRORES Y LAS CONSECUENCIAS DE ELLOS INDICANDOSE QUE ESTA MADURANDO YA QUE DESEA ASUMIR EL CONTROL DE SU VIDA Y SER INDEPENDIENTE, SUS PADRES SIEMPRE SE HAN MOSTRADO PREOCUPADOS POR SU ACTUACION Y BIENESTAR EN EL CENTRO HAN OIDO SUGERENCIAS Y SE AHN INVOLUCRADO Y COMPRONMETIDO EN EL PROCESO DE DESARROLLO DEL ADOLESCENTE POR LO QUE HA TENIDO UNA EVOLUCION SATISFACTORIA Y EN ESTE SENTIDO LA ESPECIALISTA HA SEÑALADO QUE EN LINEAS GENERALES ROMEL PRESENTA UN BUEN PRONOSTICO PERO LA SITUACION DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LE AFECTA GENERANDOLE TRAUMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA EMOCIONAL POR EL SOMETIMIENTO QUE EJERCEN SUS COMPAÑEROS Y QUE PREFIERE CALLAR POR NO TENER PROBLEMAS Y AUNADO A ESTE HECHO SU SITUACION PROPIA FAMILIAR EN LA QUE SE RESALTA EL DELICADO ESTADO DE SALUD DE SU PADRE POR TODAS ESTAS RAZONES LA DEFENSA RATIFICA SU PETICION DE SER SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra la ciudadana L.M.S., madre del joven adulto y expone: “ YO COMO MADRE QUIERO QUE ME LO DEN YO ME RESPONSABILIZO QUE EL SIGA SUS ESTUDIOS YO SE QUE EL COMETIO UN ERROR Y LO ESTA PAGANDO, EL HA CAMBIADO MUCHO EL ENTRO AHÍ SIENDO UN NIÑO YA EL TIENE MADUREZ HA CAMBIADO MUUCHO PARA BIEN GRACIAS A DIOS, YO QUIERO QUE EL SIGA ESTUDIANDO Y LO VOY A APOYAR PARA QUE SIGA ADELANTE NOSOTROS TODA SU FAMILIA LO HEMOS APOYADO Y LO SEGUIREMOS HACIENDO, QUIERO QUE TRABAJE PARA QUE NOS AYUDE YA QUE EL TRATAMIENTO DE SU PAPA ES MUY COSTOSO Y NUETRA SITUACION ECONOMICA ES MUY DIFICIL”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 14 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público por que según lo analizado del Plan Individual cursante a los folios 7 de la tercera pieza, donde se desprende que entre las estrategias se estableció en el aspecto familiar se estableció la orientación a los familiares y al adolescente para reforzar las necesidades afectivas y de acuerdo a los informes de evolución cursante al folio 71 y siguientes así como la entrevista de la Lic. Luisa Carrión y Lic. Ana Luisa da Luz cursando a los folios 100 y 108 se puede concluir que esta meta en el área familiar fue alcanzada y en el área individual se estableció la orientación al adolescente de conductas aceptables socialmente donde se le diera a conocer los factores de riesgo y la necesidad de la formación personal; de acuerdo con el informe de evolución ya citado el cual cursa al folio 71 de la tercera pieza de la presente causa así como las entrevistas ya relacionadas y el adolescente así lo ha ratificado ha recibido la orientación de las técnicas y ha manifestado a esta audiencia su madurez y el que ya como los informes reflejan sabe distinguir lo bueno de lo malo y que ha participado en todos los cursos que se han dictado en el centro de internamiento y actualmente se encuentra realizando curso de cocina recién iniciado lo que conlleva a este juzgador a considerar que se ha hecho efectiva y alcanzada la meta de la formación personal del joven adulto y este ha asimilado las orientaciones del equipo técnico, madurando en sus conductas tal como lo ratifican estas profesionales cuando manifiestan que no tiene reflejado en su expediente alteraciones y que el internamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha generado en el traumas, mostrándose y observándose ansioso por la situación que vive y teniendo un proyecto de vida bien definido como lo asegura la Lic. Ana Luisa da Luz en el folio 8 del expediente. Este decidor haciendo realidad el principio y objetivo de estos juicios educativos y considerando que la finalidad y objetivo ha sido alcanzada en el presente caso acoge lo solicitado por la defensa y la fiscal del ministerio público y en consecuencia considera que lo procedente es SUSTITUIR la sanción privativa de libertad por el lapso de tiempo que le resta por cumplir al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por dos sanciones en cumplimiento en libertad las cuales son menos gravosas por considerar que ellas contribuirán a afianzar la progresividad de la recuperación manifestada y reflejada en los informes ya relacionados del joven adulto aquí presente, estas medidas son de cumplimiento simultaneo IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEMILIBERTAD. La sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: continuar su formación académica en este momento continuar el curso de cocina recién iniciado, evitar concurrir a sitios públicos y de gran conglomeración donde puedan surgir problemas en la colectividad para evitar estar presente en alguna posible redada o hecho que amerite actividad policial alguna, deberá permanecer en esta circunscripción judicial y acreditar ante este tribunal estar realizando estudios o cursos de capacitación durante el lapso que le resta por cumplir, y en cuento a la sanción de SEMILIBERTAD deberá pernoctar en el Centro de Internamiento Los Cocos y acatar el reglamento del centro de Internamiento Los Cocos. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de sustitución de la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa realizada por la Dra. Geisha Camacaro así como por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en tal sentido se imponen al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA las siguientes sanciones: A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en: 1) Se impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de continuar los estudios que se encuentra realizando, o estudios formales o cursos de capacitación debiendo acreditar ante este Tribunal constancia que demuestre que se encuentra efectuando los mismos. 2) Se impone al joven adulto la prohibición de concurrir a sitios públicos y de gran conglomeración donde puedan surgir problemas en la colectividad para evitar estar presente en alguna posible redada o hecho que amerite actividad policial alguna. 3) Prohibición de ausentarse de la circunscripción del Estado Nueva Esparta. B) SEMILIBERTAD, consistente en la incorporación obligatoria del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana, se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo. En virtud de ello este ejecutor atendiendo lo contenido en el artículo 644 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “…de no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutará en las instituciones de internamiento , pero siempre en lugar separado de los destinados a los adolescentes sancionados con privación de libertad… (…) el adolescente debe ser incorporado a un programa de supervisión y orientación especifico para este tipo de medida…”, por ello y por cuanto en el estado Nueva Esparta no se cuenta con las instituciones para la ejecución de las medidas de SEMILIBERTAD, se ordena en consecuencia que la misma sea cumplida en el centro de Internamiento Los Cocos. Por lo antes expuesto se ordena oficiar al Director del Centro de Internamiento Los Cocos con la finalidad de que el equipo multidisciplinario adscrito a esa institución elabore un Plan Individual de Ejecución al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el cumplimiento de la sanción antes referida en el cual se establezcan metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas, a objeto que sean cumplidas por el joven adulto de marras en su tiempo libre; considerándose tiempo libre aquel durante el cual el joven adulto no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo, por cuanto la sanción de SEMILIBERTAD, se trata de un régimen semi institucional, puesta que la vida del adolescente se desarrolla parte en una institución y parte en medio libre. En medio libre trabaja y estudia; en la institución duerme y permanece los días sábados y domingos, cumple su obligación como integrante de una comunidad conformada por otros adolescentes como él y se someten a la orientación y supervisión de un personal especializado como lo es un trabajador social, psicólogo y psiquiatra. Así mismo deberán remitir a este tribunal bimensualmente informe acerca de la evolución y metas alcanzadas por el adolescente de autos. Sanciones estas que el joven adulto deberá cumplir de manera simultanea de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto que el joven adulto se encuentra detenido la fecha 30 de Enero de 2.004, en virtud de medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N 1 de esta Sección de Adolescentes, ratificándose esta medida de detención preventiva en la audiencia preliminar de fecha 03 de Marzo de 2.004, posteriormente en fecha 03 de Junio del año 2004 le fue sustituida la medida por la contenida en el literal “a” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 30 de Agosto del año 2004 fue realizada la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la cual se le declaro culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad, en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el joven adulto de referencia tiene un tiempo de reclusión al día de hoy de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN LAPSO DE UN (1) AÑO y VEINTE (20) DIAS, en virtud de que la sanción de privación de libertad fue impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS y CINCO (5) MESES. En tal sentido las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad deberán ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO y VEINTE (20) DIAS. Librese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Presidencia del IAMENE. Ofíciese al Centro de Internamiento Los Cocos. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 1:20 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14,

DRA. GEISHA CAMACARO

LA MADRE DEL JOVEN,

L.M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.N.

CUDG/cristina*

Asunto N° OP01-D-2004-000031

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