Decisión nº E-504 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoPrescripción De Sanciones

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

La Asunción, 2 de Mayo del 2005

195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19-3-2004 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ampliamente identificados en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 6-4-2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 14-4-2004 donde se le impuso al mencionado adolescente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Siete (7) meses , consistente entre otras A) estudiar educación formal o realizar cursos de capacitación , debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción, B) No permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentre trabajando, estudiando o en compañía de su representante legal y SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de Cuatro (4) meses consistentes en que deberá prestar ante la Inspectoría del Transito tareas de interés general en forma gratuita en jornadas de 8 horas semanales, comisionando a la Fundación FUNDESA, para la supervisión del cumplimiento de lo cual fuera impuesto en fecha 27-4-2004 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente , en relación a las REGLAS DE CONDUCTA , en donde se le impuso estudiar o realizar cursos de capacitación desde la fecha que fue impuesto , hasta la presente fecha , no ha consignado constancia de estudio que acredite que se encuentra cumpliendo con la sanción que le fuera impuesta , siendo que hasta la fecha actual han trascurrido Un (1) año , tiempo suficiente para decretar la prescripción TERCERO En lo que se refiere al SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de Cuatro (4) meses, se recibió de l Inspectoría del transito terrestre , comunicación donde indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , nunca asistiera por ante dicha Institución , a cumplir la sanción impuesta la cual se puede evidenciar a los folios 126 de fecha de recibo ante este Tribunal 26-4-2004 y 145 del citado expediente , con fecha 20-4-2005 , demostrándose con ello el incumpliendo por parte del mencionado adolescente , así como oficio emanado de la Fundación FUNDESA , Institución comisionada en vigilar el cumplimiento de la citada sanción, en la cual señalada que ya no reside en dirección indicada, siendo imposible verificar lo comisionado , y de ello ha transcurrido un periodo de tiempo de Un (1) año ya que la referida sanción fue por el lapso de Cuatro (4) meses , siendo este suficiente para decretar la prescripción , es por ello que este Despacho una vez corroborado la fecha del incumplimiento de las sanciones antes descritas puede perfectamente decretar la prescripción de las sanciones señaladas . En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos , REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Siete (7) meses consistentes en estudiar educación formal o realizar cursos de capacitación y SERVICIOS COMUNITARIOS consistente: en que debería prestar ante la Inspectoría del Transito tareas de interés general en forma gratuita en jornadas de 8 horas semanales, donde fuera comisionando a la Fundación FUNDESA, para la supervisión del cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la L.P. del mismo. CUARTO Ahora bien en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Siete (7) meses , la cual consistiera; No permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentre trabajando, estudiando o en compañía de su representante legal se puede evidenciar de las actuaciones existentes en este expediente, que no consta incumplimiento ya que no cursa en autos actuaciones que demuestre lo contrario , en tal virtud este Tribunal DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” En consecuencia, Libérese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. C.U.D.G.

LA SECRETARA,

ABG. C.N.N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-

LA SECRETARIA,

ABG C.N.N.

CUDG/deyanira

Causa N° 504

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