Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de las medidas impuestas al joven y adolescente sancionados; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado conforme al procedimiento por admisión de los hechos, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en los artículos 406, ordinal primero en relación con el segundo aparte del artículo 80, encabezamiento del artículo 83 y 415, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; F.Y.A.R., por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS MESES, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral (M) de esta Ciudad de Barinas; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura E-749/2007, en fecha 08/02/2008, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 105 al 106). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 30/12/2007, hasta la presente fecha han permanecido Privados de Libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.

Presente en la audiencia la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. A.S., quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Esta defensa visto el informe del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Varones de esta Ciudad donde certifican el buen comportamiento del adolescente de autos y atendiendo a conversaciones sostenidas con mí defendido, el cual me ha manifestado que desea obtener su libertad para trabajar con su mamá y así ayudarla a mantener su hogar, por lo que vista su buena disposición de trabajar y contando con el apoyo de la madre, es por lo que solicito al Tribunal se le sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa. Es todo”.

Seguidamente se procedió a oír al adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “En estos Nueve (09) Meses y cuatro (04) días que he estado privado de mí libertad, me han ayudado a recapacitar y quiero salir para ayudar a mí mamá porque mí papá no los ayuda”, Es Todo”.

Por su parte el representante del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., manifestó: “El Ministerio Público considera que de acuerdo a el informe evolutivo relacionado con el adolescente, su conducta ha mejorado y se evidencia que el mismo, se ha incorporado a las actividades educativas, motivo por el cual no hay objeción a la desición que a bien tenga otorgarle el tribunal”. Es Todo”.

Durante el internamiento de el adolescente en la Casa de Formación Integral Varones del Estado Barinas, ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario que allí labora, conformado por Psiquiatra, Trabajador Social, Docente y Guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario, Lcdo. WOGNER PAREDES, en su condición de Director (E) de la Casa de Formación Integral (M), Dra. M.M. (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Prof. D.C. (Docente), L.C., Guía II, J.V. (Trabajadora Social), e IDELMI CALDERON, Psicólogo, cursante a los folios del 198 al 203; el cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

RELACION DEL CASO:

30-12-2007. es detenido preventivamente en la Zona policial I.

22-01-2008. Ingresa al Programa Socioeducativo Varones.

08-02-2008. se recibe el cómputo de Ley.

01-04-2008. se remite el Plan individual al tribunal de Ejecución.

03-06-2008. Solicitud del Informe Evolutivo.

01-07-2008. Ratificación de Medida.

22-09-2008. Solicitud de Informe Evolutivo.

SITUACION FAMILIAR:

Adolescente de 17 años de edad, que proviene de un hogar desestructurado, quedando bajo la responsabilidad de la madre cuando estaba embarazada, el grupo familiar esta conformado por tres hermanos y la progenitora y el padrastro sr. A.C.. Siendo f.H. el primero en el orden cronológico. Quien ha recibido gran apoyo del padrastro, quien asumió la responsabilidad de él, colaborando con lo que necesite; mientras que el padre biológico solamente le pregunta a la mamá por él, y no le ha brindado ningún tipo de apoyo. En los actuales momentos la madre del adolescente recibió un crédito por el gobierno para ejercer su profesión (sastrería).

El adolescente en el tiempo que tiene en el Centro de Formación ha mostrado interés en la parte académica y en la realización de talleres sobre las drogas, valores y cursos sobre serigrafía, que consiste en el timbrado de franelas y ha finalizado el curso sobre reparación de electrodomésticos y sociopolítico; ya que estas son herramientas para el desarrollo de alguna actividad económica del adolescente en el futuro.

Es importante destacar las habilidades en manualidades al realizar, perros, caimanes, collares, pulseras elaboradas en mostacillas y cestas en papel higiénico.

El adolescente cuenta con el apoyo de su madre, padrastro, hermanos, tías (os), por parte materna que han estado muy pendientes de él, durante el tiempo que tiene en la institución.

CONSTELACIÒN FAMILIAR:

Madre: T.R.D.C., casada, de 32 años de edad, ocupación costurera, domiciliada en el Barrio El Corozal, Calle 10, Carrera 13 y 14, Casa Nº 13-39.

Padre Biológico: F.J.H.R..

Padrastro: A.D.C., casado, de 52 años de edad, ocupación cofre en la Línea Á.d.L., Socopó, domiciliado en la dirección de la esposa.

ÀREA PSIQUIATRICA:

Adolescente de 17 años, quien ingreso por Robo Agravado y Lesiones Graves a la victima, proviene de un hogar estructurado con buenas relaciones familiares, sin embargo el joven ha estado bajo el cuidado de su abuela materna, quien no le ha dado contención, iniciándose en la búsqueda de compañías inadecuadas, comenzando en la trasgresión.

ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES:

- Producto de la I gesta.

- Madre con problemas de conducta.

- Abuela materna nefropata.

HÀBITOS:

- Abuso de Alcohol.

EXAMEN MENTAL:

Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo podoestatural acorde a su edad, facie de calma, contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, con acento andino. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos, afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conaciòn normal. Sin conciencia moderada de problemática.

I.D:

- Trastornos Disocial Moderado.

- Abuso de sustancias Psicoactivas (alcohol).

Conclusiones:

Adolescente de 17 años de edad, más maduro y conciente de su problemática. Se encuentra cumpliendo su plan individual.

ÀREA PSICOLOGICA:

Se trata de un adolescente que viste ropas adecuadas a su edad, y sexo, con aceptable desarrollo pondo estatural, sin presencia de maltratos físicos, ni minusvalías notorias.

Se aprecia alerta, orientado a nivel de persona, espacio y tiempo. Pensamiento de curso normal, sin trastornos sensoperceptivos. Cognitividad funcionando dentro del promedio de normalidad, con potencial cognitivo que le ha permitido continuar, estudiar y prepararse en un oficio practico. Lenguaje oral fluido, sin alteraciones articulatorias de importancia, vocabulario acorde con su nivel de procedencia socio cultural.

Emocionalmente estable, mostrando indicadores de conciencia de problemática lo cual infiere posibilidad de adaptación social.

CONCLUSIONES:

Adolescente consiente de su problemática, con aceptable nivel de tolerancia a la frustración y deseos de superarse. Ha venido cumpliendo laboralmente con su plan individual.

ÀREA EDUCATIVA:

El 26 de Septiembre del año 2008, se elabora el presente informe educativo, con la finalidad de dar respuesta a los interesados en la siguiente área.

Es un alumno feliz, libre, espontaneo, sensible, responsable, expresa sus pensamientos de manera clara y coherente, trabaja en grupos y mantiene relaciones interpersonales abiertas y positivas, muestra responsabilidad en el cumplimiento de sus actividades asignadas, es respetuoso y demuestra capacidad para superar dificultades.

Esta inscrito actualmente en la Misión Rivas, obteniendo orientaciones estrategias y conocimientos educativos en la Casa de Formación Integral Masculino Barinas, por los profesores asignados por la zona educativa.

AREA CONDUCTUAL

Adolescente de 17 años, desde su llegada a este centro, mantiene una conducta adecuada a las normativas internas de convivencia, con el personal y los demás jóvenes; participa en las actividades educativas, recreativas y deportivas, le gusta colaborar con el mantenimiento de la instalación.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante la permanencia en este Centro, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha cumplido con las siguientes metas:

- En cuanto al objeto general el joven, en acuerdo con su familia, acepta cambiar de ambiente donde una tía materna que vive en la zona rural de El Corozo, Estado Barinas, garantizándole trabajo como obrero agrícola.

- En el área educativa, el adolescente ha recibido apoyo educativo, con la aprobación de su sexto grado y la inscripción de su séptimo año, en la Misión Ribas.

- En el área de capacitación el adolescente realizó los siguientes cursos de serigrafía, socio-político y reparación de electrodomésticos, aprobando con los requisitos exigidos.

- Se realizaron orientaciones y charlas en relación a primeros auxilios, sobre valores, enfermedades venéreas, y toma de conciencia y autoestima.

- Se realizaron abordajes y evaluaciones en relación al abuso de alcohol, reconociendo el abuso que ha hecho del alcohol y sus consecuencias.

- En el área familiar, creemos que se ha logrado el apoyo familiar, disminuyendo el conflicto familiar, quedando el adolescente bajo la responsabilidad de la madre y su tía materna, ya que la abuela por su estado de salud, no le garantiza contención.

CONCLUSIONES:

Adolescente que ha mantenido buena conducta y apoyo familiar, ha cumplido en su mayoría el plan individual.

Este Tribunal visto el contenido del Informe Evolutivo del Plan Individual, antes trascrito, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la Audiencia de Revisión de la Medida, observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que en relación al objetivo general el joven ha sido evaluado y muestra una mayor madurez, con toma de conciencia de los hechos en que se involucró, lamentando la situación creada y manifiesta su deseo de regresar a su casa junto a su madre, donde trabajará en la reparación de prendas de vestir, y así lograr una mayor formación y desarrollo personal. Se le han dado sugerencias para mantenerse alejado de la trasgresión, en lo cual el joven se ha mostrado receptivo, incluso ha aceptado el cambio de ambiente, manifestando se iría a vivir con una tía en la población de El Corozo. En el área educativa, el joven ha logrado la meta, debido a que aprobó el sexto grado y mantiene la posición de continuar estudiando. En el área de capacitación logró realizar varios cursos, tales como; sociopolítico, estampados de franelas, y el de reparación de electrodomésticos, logrando un buen desempeño en ello. En el área psiquiátrica, se le realizaron abordajes tendientes hacia la toma de conciencia, respondiendo favorablemente, se aprecia una mayor madurez, se observa además que durante su permanencia ha tenido una conducta aceptable, cumpliendo con la rutina implementada. En el área social se realizaron entrevistas a la madre, quien se mostró receptiva y se comprometió en ayudar a su hijo en un cambio de ambiente, de ser posible donde una hermana en la población de El Corozo. En relación al padre biológico, ha mostrado su desinterés en ayudarlo, recibiendo apoyo de su padrastro, y el apoyo incondicional de la madre. Finalmente y como conclusión, se desprende que el joven en cuestión se trata de un Adolescente de 17 años, con nueve (09) meses y cuatro días de privación de libertad y quien ha mostrado buena conducta y cuenta con el apoyo familiar.

Ahora bien del análisis del informe Evolutivo puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en la conducta transgresora del adolescente, fueron intervenidas, al respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, los cuales son carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlas, sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta de los adolescentes sancionados, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del joven y adolescente.

Es evidente que el adolescente sancionado de autos, ha evolucionado positivamente y esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, lo que demuestra la idoneidad de la medida de Privación de Libertad, lográndose en cierta medida el acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por un plan individual y el abordaje de las carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, en tal sentido, la sustitución procederá si el progreso es sostenible y constante, evidenciándose por lo tanto que el tratamiento al que ha sido sometido, bajo la medida de privación de libertad impuesta, ha sido efectiva para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigido, entendida esa educación en el sentido de desarrollar plenamente sus capacidades, de dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad. Es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos y también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida. Los cambios conductuales deben ser reales y consolidados, situación que se evidencia en el presente caso, por cuanto ambos presentan un proyecto de vida respaldado con el apoyo familiar y con disposición de acatar las normas que imponga el tribunal y respetarlas hasta que cumplan completamente la medida impuesta.

De igual manera se observa, que a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presentan.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al sancionado, es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente en reinsertarlos progresivamente en la sociedad de la cual forman parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

Ahora bien, considera este Tribunal que la finalidad educativa de la medida de privación de libertad fue alcanzada y dadas las anteriores circunstancias expuestas en esta sala y analizado el Informe Evolutivo del Plan Individual presentado por el equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral (M), centro de reclusión del adolescente, es evidente que la medida de privación de libertad es contraria al proceso de desarrollo del joven, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con la supervisión, asistencia y orientación de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presentan; motivo por el cual, se acuerda sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta originalmente al adolescente y joven adulto, ya identificados, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., de conformidad con los literales “b” y “d” del artículo 620 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el tiempo que falta para cumplir totalmente la sanción, vale decir hasta el día 29 DE JUNIO DE 2.009, y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR