Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 21 de Julio de 2009

Años 199° y 150 °

Causa N° 1C-489-09

Imputado: El Adolescente Imputado (Identidad Omitida)

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

Jueza: Abg. JULET VALERA CARRILLO

Fiscal: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

Defensor: Abg. L.A.A.V.

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En virtud del hecho ocurrido en fecha 09-07-2009, a las tres (03:00) horas de la tarde aproximadamente, en la avenida Unda entre calles 11 y 12 de esta ciudad, específicamente frente al centro Comercial del Este donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad, reciben llamada telefónica de una persona de sexo masculino que no quiso identificarse, señalándole que en la dirección antes mencionada se encontraba aparcado un vehiculo Marca Chevrolet modelo Spark, color negro, terminal de la placa Nº 66Y, y dentro del mismo se observaban varias personas en actitud sospechosa, inmediatamente se traslado una comisión integrada por los funcionarios inspector jefe M.B., Detectives Jeans Mahome, J.P., G.J.C. y Salas Bartolomé y agente Roa Wilfredo, quines avistaron el vehiculo cuyas características fueron aportadas, procediendo a acercase al mismo donde se encontraban abordo tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial mostraron actitudes nerviosa, realizándoles de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión corporal no encontrándole evidencias de interés criminalístico asimismo efectuaron la revisión del Vehiculo encontrando en la guantera del mismo un envoltorio de papel plástico color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, un envoltorio de papel plástico de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga y un envoltorio de papel plástico de color transparente contentivo en su interior de la cantidad de 28 pitillos contentivos en su interior de un polvo de color marrón, de presunta droga, aprehendiendo a los ciudadanos quienes quedaron identificados como: R.G.R.A., de 23 años de edad, E.S.R.V. de 32 años de edad y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), soltero, estudiante, siendo trasladados para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, conjuntamente con la sustancia incautada para el proceso legal correspondiente.

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Julio de 2009, por el funcionario Agente R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 01 de las Actas) donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “En virtud de que en la Jefatura de Comando de este Despacho policial, se recibió una llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz del tipo masculino, quien no se quiso identificar por temor a futuras represalias, quien informo que en la avenida Unda entre Calles 11 y 12 de esta ciudad, específicamente al frente del Centro Comercial del Este, de esta ciudad, se encontraba aparcado un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Spark, color negro, del cual los números de la placa termina en los números 66Y, y dentro del mismo, se observaron varias personas en actitud sospechosa ya una de las personas que allí aldaba, salía de dicho vehiculo y se dirigía hacia las instalaciones del Banco Provincial y al cabo de poco tiempo regresaba y nuevamente se introducía al interior del vehiculo; atendiendo a dicha información me traslade en compañía de los funcionarios inspector jefe M.B., Detectives Jeans Mahome, J.P., G.J.C. y Salas Bartolomé y agente Roa Wilfredo, en vehículos particulares, hacia la dirección antes mencionada, a los fines de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento en esta Unidad Operativa. Una vez apersonados en la dirección en referencia, efectivamente logramos avistar un vehiculo el cual reunía las características ya citadas; por lo que tomando las medidas de seguridad nos acercamos a dicho vehiculo el cual tenia todas sus puertas y vidrios cerrados, oyéndose el motor encendido y al tocar una de las puertas del mismo, de manera rápida una persona que se encontraba dentro abrió la puerta, donde observamos que el vehiculo era ocupados por tres ciudadanos, quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, no siendo coherente entre los mismos las versiones que nos aportaban e informarnos cual era el motivo de su presencia en dicho lugar; por tal circunstancia de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a practicarle a cada uno de los ciudadanos que ocupaban dicho vehiculo una revisión corporal a objeto de verificar si estos tenían en su poder armas de fuego u otros evidencia de interés criminalístico no logrando incautarle a ninguno de ellos ninguna evidencia de interés Criminalístico, seguidamente procedimos a practicarle al vehiculo una revisión de conformidad con lo previsto en el articulo 207 de la citada Ley, logrando incautar dentro de la Guantera del mismo las siguientes evidencias, Un envoltorio de papel plástico color transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada Cocaína, un envoltorio de papel plástico de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga denominada Bazooko y un envoltorio de papel plástico de color transparente contentivo en su interior de la cantidad de 28 pitillos contentivos en su interior de un polvo de color marrón, de presunta droga denominada Bazooko. Por lo antes expuesto procedimos a trasladar hasta la sede de este Despacho a los tres ciudadano y el vehiculo en mención a objeto de la identificación plena de los mismos o someter las evidencia en referencia a las experticias de Ley; presentes en las instalaciones de este Despacho los ciudadanos a investigar quedaron identificados de la manera siguiente R.A.R.G., de 23 años de edad, residenciado en el Barrio El Progreso Sector 3, Calle 18, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, R.V.E.S., de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización F.d.M., Calle 02, casa Nº 06, Guanare Estado Portuguesa, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),y el vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, color Negro, placas numero UAG-66Y, serial de carrocería 8Z1MJ60057V370462, serial de motor 57V370462. En vista de la situación en que se encuentra incursos dichos investigación, procedí a comunicarme vía telefónica con la Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas y Fiscal Quinta del Ministerio Público del Ministerio Público Abogadas Z.F. y M.A.; a objeto de dichas representantes del Ministerio Público tengan conocimiento de la aprehensión de los citados investigados; quienes quedaron recluido en la Comandancia de Policía y Centro Integral de Formación de (v) ambos centro de reclusión de esta ciudad, a la orden del citado Despacho Ministerial y el vehiculo quedara aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho a disposición del Ministerio Público que le competa su responsabilidad. Seguidamente me traslade a la Sala de Sipol, de esta Sub-Delegación a objeto de verificar posibles registros Policial o solicitudes que pudiesen registrar los ciudadanos antes citados y el estado legal de vehiculo en mención, donde me informo el funcionario detective E.L., que los mismos no poseen registro policial ni presenta solicitudes y el vehiculo no aparece registrado, correspondiéndole sus características ante el sistema Setra. Dejo constancia que los ciudadanos investigados fueron impuestos de sus derechos y garantías Constitucionales contemplados en el articulo 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el adolescente fue impuesto del articulo 49 de la citada Ley y el articulo 654 de la LOPNNA, en virtud de lo antes referido se le dio inicio a la causa penal signada con la nomenclatura I-255.296, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. De igual manera se deja constancia que la presunta droga primera mencionada arrojo un peso bruto aproximado de 15 gramos, el segundo envoltorio de presunta droga arrojo un peso de 7,1 gramos y los pitillos contentivos de presunta droga arrojaran un peso bruto de aproximado de 9,11 gramos. Anexo a la presente acta policial, inspección técnica practica al vehiculo antes descrito la cual se practico a las 3:20 horas de la tarde. Es todo.

  2. - Acta de Inspección Nº 1023, de fecha 09-07-2009, suscrita por los funcionarios detectives T.S.U. L.R.T.C. y Agente R.A.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa (folio 06 de las actas), UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. “El referido vehículo automotor con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Spark, Clase Automóvil, Color negro, tipo Sedán, uso particular, alfanuméricas UAG-66Y.

    CARACTERISTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de conservación en relación a la latonería y pintura; posee sus neumáticos en regular estado de conservación con rines de hierro protegidos por tasas color gris, igualmente posee todas sus micas para luces delanteras y traseras, papel anti solar en todos sus vidrios, y sus respectivos retrovisores externos.-

    CARACTERISTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de conservación, con la tapicería de sus puertas y tablero confeccionados en material sintético color gris, asientos confeccionados en fibras naturales (teta) color gris revestido por forros color gris y negro; posee sus correspondientes alfombras, y está provisto de un radio reproductor de disco compactos; seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se halla el motor, constatando que el mismo esta contentito de sus accesorios, incluso su acumulador de corriente maraca Titán; igualmente se inspecciona su parte posterior (maletero), avistándose un casco de los utilizados en los vehículos taxis, con una inscripción donde se lee: “LIBRE LINEA ANDRÉS BELLO”, y un neumático en regular estado, con Rin de hierro color negro. Es todo.-

  3. - Examen Médico Legal realizado al (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, suscrito por el médico forense DR. F.B.V., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portruguesa, (Folio 10 de las actas): en el cual se observa: Fecha del hecho: 09-07-2009, fecha del examen: 09-07-2009, al momento del examen Médico legal NO observo lesiones físicas externas recientes. Es todo.-

  4. - Experticia de Reconocimiento de serial y Regulación Real N° 9700-254-305 de fecha 10-07-2009, suscrita por el funcionario LCDO. Y.E.O., (folio 13 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa N° I-255-296. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACAS UAG-66Y, USO PARTICULAR, AÑO 2007. PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8Z1MJ60057V370462, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL; 2.- Porta Motor Serial 57V370462, el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL. CONCLUISIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Sipol y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante INTTT. Es todo.-

  5. - Acta de Prueba de Orientación, de fecha 10 de Julio de 2009, suscrita por la Farmacéutica Toxicológico EVIMAR K.O.G., adscrita al laboratorio de Toxicología de Criminalísticas, de esta sub-delegación Guanare estado Portuguesa, (folio 16 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó la Dra. Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, el Dr. L.A.A., Defensor Público y el adolescente (identidad omitida), procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare) E.B., la cual consistió en: MUESTRA A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de siete (07) gramos con cien (100) miligramos, y un peso neto de seis (06) gramos con seiscientos (600), se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. MUESTRA B: Un (01) envoltorio grande, elaborado en material sintético transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de catorce (14) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de Trece (13) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. MUESTRA C: Veintiocho (28) trozos de pitillo, elaborados en material sintético transparente con una longitud de 3,5 cm, cerrados en sus extremos por acción del calor, contentivo de una sustancia sólida en forma granular de color beige, con un peso bruto de ocho (8) gramos, y un peso neto de: cinco (05) gramos con novecientos (900) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Las muestras, signadas con las letras A, B y C, suministradas al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resulto, ser positivo para COCAINA, asimismo señaló que en la actualidad dichas sustancia no tiene efectos terapéuticos. Es todo.-

  6. - Experticia Química N° 9700-057-185 de fecha 13 de Julio 2009, suscrita por la funcionaria Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G., (folio 95 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: MOTIVO: Investigación de Alcaloides, CONMEMORATIVO: Caso relacionado al expediente N° I-255.296, donde figuran como imputados el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia consiste en: MUESTRA A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón; MUESTRA B: Un (01) envoltorio grande, elaborado en material sintético transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco; MUESTRA C: Veintiocho (28) trozo de pitillos, elaborados en material sintético transparente con una longitud de 3,5 cm, cerrado en sus extremos por acción del calor, contentivo de una sustancia sólida en forma granular de color beige: PESO DE LA MUESTRA: Muestra A: Peso Bruto: Siete (07) gramos con cien (100) miligramos, Peso neto: Seis (06) gramos con seiscientos (600) miligramos, Cantidad de muestra utilizad: Doscientos (200) miligramos, Cantidad de muestra remitida: Seis (06) gramos con cuatrocientos (400) miligramos. Muestra B: Peso Bruto: Catorce (14) gramos con quinientos (500) miligramos, Peso neto: Trece (13) gramos con cien (100) miligramos, Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos, cantidad de muestra remitida: Doce (12) gramos con novecientos (900) miligramos, Muestra C: Peso Bruto: Ocho (08) gramos, Peso neto: Cinco (05) gramos con novecientos (900) miligramos, Cantidad de muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos, Cantidad de muestra remitida: Cinco (05) gramos con setecientos (700) miligramos, Peso total de Cocaína: Veinticinco (25) gramos con seiscientos (600) miligramos. PERITRACIÓN: REACTIVOS EMPLEADOS: Cloroformo éter etílico, amoníaco, vanadato de amonio, ácido sulfúrico, ácido ortofosfórico, ácido acético, etanol, silicagel G, Spray de yodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de Sonnesseschein, Dragendorff. REACCIONES QUIMICAS: ALCALOIDES: Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino: Reacción con Reactivo de Dragendorff….Positivo (+), Reacción con Reactivo de Sonneschein…….Positivo (+), COCAINA: Reacción con Reactivo de Scott….Positivo (+), Reacción con reactivo de Marquiz, Separación por Cromotografía en Capa Fina comparada con patrón de Cocaína, Sistema T1, Rf…..Positivo (+), CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicada a las muestras suministradas, puedo establece:

  7. - IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:

    1.1.- En la muestra signada con las letras A, B y C suministradas y analizadas, se detecto la presencia del Alcaloide Clorhidrato de Cocaína.

  8. - EFECTOS EN EL ORGANISMO:

    2.1.- Hiperexitabilidad Neuromuscular.

    2.2.- Sensación de Euforia, ebriedad Cocaína.

    2.3.- Trastornos de la sensibilidad.

    2.4.- Alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo Hipocondríaco y de persecución, que pueden alternar con períodos depresivo.

    2.5.- Dependencia de orden psíquico.

  9. - SUSTANCIA REMANENTE:

    3.1.- La Cantidad de muestra remanente de la recibida para análisis y sus envoltorios, quedan en calidad de depósito en el Departamento de resguardo y custodia de esta sub-delegación, con su respectiva cadena de custodia.

  10. - USO TERAPEUTICO:

    4.1.- No tiene uso terapéutico conocido. Es todo.-

  11. - Experticia Toxicológica N° 9700-057-186 de fecha 13 de Julio de 2009, suscrita por la funcionario Toxicológica EVIMAR KARLYN O.G., (folio 96 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: MOTIVO: Realizar experticia Toxicológica, a fin de determinar posibles sustancias tóxicas presentes, CONMEMORATIVO: Caso relacionado el expediente N° I-255-296, donde figuran como imputados el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consistente en: 01.- Raspado de Dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos, 02.- Orina: Cuarenta (4) centímetros cúbicos. PERITRACIÓN: REACTIVOS EMPLEADOS: Éter etílico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehído benzoico, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo. MUESTRA N° 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA): Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha….Negativo (-)

    Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf…….Negativo (-); MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico y cloroformo en medio ácido y viene de expediente N° 9700-057-186. Espectrofotografía con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÏNA en medio de ácido sulfúrico......Negativo (-); Espectrofotografía con luz ultravioleta comparada co un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio ácido clorhídrico 0,1 N……..Negativo (-); Espectrofotografía con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITÚRICOS en medio de hidróxido de sodio 0,45 M…..Negativo (-); CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, Cromatografía en capa fina y espectro fotografía con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA N° 1 (RASPADO DE DEDOS): No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la Planta Marihuana; MUESTRA N° 2 (ORINA): No se localiza.M.d.T. (Marihuana), Metabolitos del Alcaloide (Cocaína), Metabolitos de Psicotrópicos (benzodiazepinas), Barbituricos ni otras sustancias. Es todo.-

SEGUNDO

La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente (identidad omitida), en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios Inspector Jefe M.B., Detectives Jeans Mahome, J.P., J.C.G. y Bartolomé salas y Agente W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, que reciben llamada telefónica de una persona de sexo masculino que no quiso identificarse, señalándole que en la avenida Unda entre cales 11 y 12 de esta ciudad, específicamente frente al centro comercial del Este se encontraba aparcado un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color negro, terminal de placas N° 66Y, y dentro del mismo se observaban varias personas en actitud sospechosa, inmediatamente se traslado una comisión integrada por los funcionarios antes mencionados, quienes avistaron al vehículo cuyas características fueron aportadas, procediendo a acercarse al mismo donde se encontraban abordo tres ciudadanos, quienes al notar la presencia policial mostraron actitud nerviosa, realizándole de conformidad con el artículo 205 del COPP la revisión corporal no encontrándole evidencias de interés criminalístico; asimismo efectuaron la revisión del vehículo encontrado en la guantera del mismo un envoltorio de papel plástico de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, un envoltorio de papel plástico de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga y un envoltorio de papel plástico de color transparente contentivo en su interior de la cantidad de 28 pitillos contentivos en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga; aprehendido a los ciudadanos y quedando identificados como: R.G.R.A., de 23 años de edad, E.S.R.V., de 32 años de edad y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo trasladados conjuntamente con lo incautado para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con la sustancia incautada para el proceso legal correspondiente.

Sin embargo, solo consta en el expediente el acta policial y las declaraciones de los funcionarios actuantes, y no cursa declaraciones de testigos presenciales del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, que avalen lo manifestado por éstos, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundamentalmente el Enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

TERCERO

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente (Identidad Omitida), por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.

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