Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSentencia Condenatoria

TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL

CAUSA N° U-161/2008

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

JUEZ: ABG. R.E.G.M..

SECRETARIA DE SALA: ABG. L.C.S.N..

FISCAL: ABG. C.M.L.D.R.

DELITO: EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA.

VICTIMA: J.F.C.M..

ACUSADA: identidad omitida conforme a la ley.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. C.C.L.A..

Realizado el juicio oral y privado con la presencia del Juez Rafael Eduardo Gutiérrez Mejías, la Secretaria de Sala, Defensora Pública del Adolescente, abogada C.C.L.Á., la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada C.M.L.d.R., en la causa seguida a la joven adulta: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de EXTORSÌÒN, previsto en el artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.F.C.M.. Realizándose el Juicio oral y privado en cinco audiencias, de fechas 01, 03, 07, 10 y 16 de Abril del año en curso, con un Tribunal Unipersonal por cuanto la sanción solicitada en la acusación es distinta a la privación de libertad; el texto íntegro de la sentencia se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente bajo los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del debate oral y privado quedaron fijados al exponer verbalmente la acusación la Representante del Ministerio Público, ratificando la misma en toda y cada una de sus partes, siendo los siguientes: En fecha 31 de Enero del 2007, siendo las 12:40 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba el ciudadano J.F.C.M., en un establecimiento comercial (peluquería) ubicado en esta ciudad de Barinas, cuando se presentaron dos sujetos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan de su vehículo automotor, clase: camioneta, marca: Ford, Modelo: Eco Sport, placa: SBB-781, color: Blanco, Año 2006, así como dinero en efectivo y de su teléfono móvil celular marca Nokia; posteriormente en fecha 01/02/2007 en horas de la mañana la víctima trata de comunicarse al teléfono móvil robado, logrando comunicarse con un sujeto quien le manifestó que si quería recuperar su vehículo automotor debería cancelar cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000), solicitando apoyo la víctima a funcionarios policiales, quienes constituyen una comisión hacia la esquina de la licorería denominada “Rincón del Cacique” diagonal al semáforo de la prolongación de la Urbanización Palacios Fajardo de esta ciudad, lugar en el cual habían citado al ciudadano J.F.C., a los fines de realizar la entrega del dinero solicitado, donde resultaron aprehendidos tres sujetos, un adulto, y entre ellos dos adolescentes identificadas como identidad omitida conforme a la ley, identidad omitida conforme a la ley, al momento en que recibían el sobre contentivo del dinero por el cual constriñeron a la victima para la devolución de su vehiculo automotor robado.

Solicitó la representante del Ministerio Público que se declare penalmente responsable a la Adolescente acusada por la participación en el hecho que constituye el delito de EXTORSÌÒN, previsto en el artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente y se sancione con las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 620, literales “b” y “d” y artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser de DOS (02) años.

La Defensora publica de la mencionada acusada Abg. C.C.L.A., en su derecho de palabra Expuso: “Esta defensa rechaza en toda y cada una sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, por cuanto considera que las circunstancias de tiempo, modo y lugar no son como los narra la representante del Ministerio Público, lo cual se demostrara en este acto la inocencia de la adolescente, así mismo se adhiera al principio de la comunidad de la prueba. Es todo.”

Seguidamente, el Juez Presidente, además de señalarle los hechos que se le imputan, se le impuso a la acusada del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, así como lo dispuesto en los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). Seguidamente se le informó a la adolescente el contenido de la acusación, de los hechos que se le atribuyen, constatando que comprende la misma así como sus consecuencias. Se le explicó en términos claros y sencillos, se le advirtió que puede abstenerse de declarar, que su silencio no la perjudicará, que la declaración también es un medio de defensa, y al respecto, la adolescente acusada identidad omitida conforme a la ley, manifestó estar dispuesta a declarar, lo cual hizo libre de apremio y coacción, sin juramento, a viva voz rindió declaración en los siguientes términos: “Me dirigía hacia donde un tío mío ha realizar un trabajo, cuando iba en camino me encontré al ciudadano, lo salude de repente doy la vuelta, camino y me están llamando dos señores, yo les pregunto que si es a mí y me dicen que si, luego me dicen que me pegue contra el carro, que ponga las manos atrás ,luego me esposaron ,les preguntaba por que y ellos me contestaban que me callara la boca, de allí me llevaron al Destacamento 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas. Es todo.”

Se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, que ejerció su derecho a interrogar a la acusada, quien a diversas interrogantes respondió: Que el 31 de Enero entre 12 y 1 de la tarde se encontraba en clase en la aula 43 -A, con todos los bachilleres en la Unellez. Que vestía ese día un Jean color blanco con una blusa marrón. Que la detienen al frente de la licorería la Revancha aproximadamente a las 10 y 30. Que andaba sola. Que el primero de febrero se dirigía hacia donde su tío en el Barrio Coromoto sola. Que la licorería la Revancha queda en la avenida de la Palacio Fajardo. Que el ciudadano que la llamo fue el señor J.B. para saludarme. Que el señor me preguntó hacia donde me dirigía y le conteste que hacia donde mi tío y no paso más nada por que seguí caminando y fue cuando me llamaron. Que también detienen en ese momento al señor a otra muchachita y a mí. Que ella es pequeña y vestía un pescador de color azul y la camisa no recuerda el color. Que esa muchacha no sabe donde estaba por que cuando la vio estaba en la camioneta. Que J.B. estaba en la entrada del callejón del Barrio Coromoto, en un carro modelo corsa color rojo. Que el carro lo manejaba él. Que cuando el señor J.B. la llamó no se monto en el carro. Que cuando la detienen estaba sola. Que las personas que la detuvieron estaban vestidas de civil. Que no le dijeron por que la detenían. Que no le decían por que la trasladaban hasta la Guardia Nacional. Que la muchacha jovencita también la llevaron hasta la guardia. Que el señor la llamó y le preguntó para donde se dirigía y siguió caminando y fue después que la llamaron. Que estudia educación cuarto semestre en la UNELLEZ. Que no había estado detenida. Que el señor J.B., no le dijo nada más. Que cuando la llamó estaba dentro del carro. Que la otra persona que fue detenida no la vio por allí. Que no sabe si llegó otro carro, no vio nada. Que habló como dos minutos y podrían ser mucho. Que cuando llegó a la Guardia Nacional no se metieron con ella, a la otra niñita si le dieron por que ellos mismo decían que ella estaba recogiendo la plata. Que la llevaron al Médico Forense. Que no le dejaban hablar con nadie y le quitaron el teléfono. Que a la mamá la vio en al noche. Que la mamá se dedica a un hogar de cuidado Diario. Que el Barrio S.R. es no esta lejos de la licorería la Revancha. Que J.B., vive a tres cuadras de su casa. Que no sabe a que se dedica J.B..

La defensora pública interrogó a la adolescente quien respondió de la siguiente manera: Que el 31 de Enero entre 12 y 1 de la tarde se encontraba en clase en la aula 43 -A, con todos los bachilleres en la Unellez. Que vestía ese día un Jean color blanco con una blusa marrón. Que la detienen al frente de la licorería la Revancha aproximadamente a las 10 y 30. Que andaba sola. Que el primero de febrero se dirigía hacia donde su tío en el Barrio Coromoto sola. Que la licorería la Revancha queda en la avenida de la Palacio Fajardo. Que el ciudadano que la llamo fue el señor J.B. para saludarla. Que el señor le preguntó hacia donde me dirigía y le conteste que hacia donde su tío y no paso más nada por que siguió caminando y fue cuando la llamaron. Que también detienen en ese momento al señor a otra muchachita y a mí. Que el sitio estaba solo y no había testigos, no la revisaron Que ella es pequeña y vestía un pescador de color azul y la camisa no recuerda el color. Que a esa muchacha no la conoce, que no sabe donde estaba por que cuando la vio estaba en la camioneta. Que J.B. estaba en la entrada del callejón del Barrio Coromoto, en un carro modelo corsa color rojo. Que el carro lo manejaba él. Que cuando el señor J.B. la llamó no se monto en el carro. Que cuando la detiene estaba sola. Que las personas que la detuvieron estaban vestidas de civil. Que no le dijeron por que la detenían. Que no le decían por que la trasladaban hasta la Guardia Nacional. Que la muchacha jovencita también la llevaron hasta la guardia. Que el señor la llamó y le preguntó para donde se dirigía y siguió caminando y fue después que la llamaron. Que estudia educación cuarto semestre en la UNELLEZ. Que no habia estado detenida. Que el señor J.B., no le dijo nada más. Que cuando la llamó estaba dentro del carro. Que la otra persona que fue detenida no la vio por allí. Que no sabe si llegó otro carro no vio nada. Que habló como dos minutos y podrían ser mucho. Que cuando llegó a la Guardia Nacional no se metieron con ella, a la otra niñita si le dieron por que ellos mismo decían que ella estaba recogiendo la plata. Que la llevaron al Médico Forense. Que no le dejaban hablar con nadie y le quitaron el teléfono. Que a la mamá la vio en al noche. Que la mamá se dedica a un hogar de cuidado Diario. Que el Barrio S.R. es no están lejos de la licorería la Revancha. Que J.B., vive a tres cuadras de su casa. Que no sabe a que se dedica J.B.. Que a J.B. lo conoce de vista, porque convive en el barrio desde hace 2 o 3 años. Que el estaba dentro del vehiculo de chofer.

Se procedió al debate probatorio, la recepción de pruebas, a la evacuación de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA en concordancia con el artículo 353 del COPP este Tribunal consideró necesario alterar el orden de recepción de las pruebas.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO:

Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas, de la siguiente manera:

  1. - Declaración como funcionario de B.G.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.367.741, quien se desempeña como Funcionario de la Guardia Nacional en el Estado Barinas, quien se identificó plenamente, debidamente juramentado y al respecto del hecho manifestó: “Eso fue el primero de febrero me encontraba en la oficina cuando llegó un ciudadano de nombre J.C., quien manifestó que le había robado una camioneta modelo Eco Sport y que lo estaban llamando, solicitándole un dinero para entregarle el vehículo de su propiedad, luego se acordó el lugar en el que se haría la entrega del dinero, un funcionario era el que iba a llevar el paquete, por cuanto la victima no se sentía capacitado para realizar la entrega, se formó la comisión y salimos al mediodía al sitio, el cual era al frente de una licorería llamada El Cacique, llegamos y nos ubicamos en sitios estratégicos, en la esquina había una muchacha que vestía pantalón de blue Jean corto, la muchacha era de cabello catire, ella se acercó y fue a quien el funcionario le entregó el paquete contentivo del dinero, yo me pare detrás de un carro Ford Fiesta, aproximadamente como a treinta (30) metros, después que la muchacha se montó en el carro y en ese momento nos acercamos al vehículo y se les detuvo, al bajarse el chofer ya tenia abierto el sobre, adelante estaba la muchacha aquí presente y atrás estaba la chica que recibió el dinero, yo trasladé a las adolescentes hasta el Destacamento 14 y el muchacho fue trasladado hasta el Comando con dos funcionarios más. Es todo”.

    La representante del Ministerio interrogó al funcionario y este entre otros particulares respondió: Que si es Guardia Nacional del grupo GAES. Que la victima se acercó hasta la oficina, porque en varias oportunidades había recibido llamada telefónica para el pago exigido por los extorsionadores. Que la comisión estaba al mando de los efectivos C/2DO Ojeda H.N., C/2DO GN Carrero J.J.,C/2DO GN H.G.H.. Dtgdo GN J.C. DTG GN E.V.R. y mi persona. Que una vez cumplidas con los requisitos de ley se trasladaron al lugar específico y el Distinguido Contreras era quien iba a realizar la entrega. Que quedaron que se llegara hasta la avenida Palacio Fajardo y allí iba a estar alguien esperando el dinero. Que el entregó el dinero a una sola persona. Que después que la muchacha recibió el paquete la chica cruzó la calle y se monto en el carro. Que los dos testigos los encontramos allí. Que siempre se nombra a funcionarios que van a buscar a los testigos. Que los testigos eran persona de sexo masculino. Que la muchacha era una niña, quien recibió el dinero, se monto atrás por que la que esta aquí presente estaba adelante. Que los funcionarios actuaron y rodearon el carro y el muchacho se bajo. Que no utilizaron la fuerza pública. Que detiene a tres personas, dos muchachas y el joven. Que el sobre ya estaba abierto. Que llevaron a las adolescentes hasta la sede del Destacamento 14. Que dentro del carro estaban el chofer, la muchacha que esta aquí y la muchacha que recibió el sobre.

    La defensa pública, interrogó al funcionario y este entre otros particulares respondió: Que la detención fue aproximadamente a las 1 y 30 de la tarde. Que su persona iba manejando el vehículo en el cual se trasladaron al sitio acordado. Que no se bajo, pero si visualizó. Que el registro lo realizó el Cabo segundo Heredia y el Distinguido Rujano y el Cabo Carrero J.C.. Que estaba aproximadamente a 25 metros del vehículo. Que el hombre salió con el sobre en la mano. Que el sobre tenía dinero. Que vio a la muchacha cuando se bajo del carro. Que ella iba de copiloto y la muchacha que recibió el sobre se sentó detrás. Que en la licorería no había gente, dos testigos que estaban pasando por allí. Que lo que había era flujo de carro por que es una avenida, pero gente que haya visto no. Que la trasladaron hasta la sede en el Destacamento 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas.

    -2° Declaración como funcionario Distinguido VILLAREAL RUJANO E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.002.580, quien se desempeña como Funcionario Investigador del Grupo de Anti Secuestro GAES del Extensión Los Llanos de esta ciudad de Barinas, quien se identificó plenamente, debidamente juramentado y al respecto del hecho manifestó: “Aproximadamente a las 10 de la mañana un señor formuló una denuncia, el cual estaban pidiendo un dinero por el rescate del vehículo robado en ese momento nos pusimos de acuerdo y el compañero Contreras, quedo encargado de llevar el dinero al frente de una licorería, el compañero Contreras, iba en un vehículo Mitsubichi y al acercarse la muchacha y le pidió el paquete, le entregó el sobre, la muchachita se monta en el vehículo color rojo y le di la voz de alto, en ese momento el muchacho estaba contando el dinero, y la señorita presente estaba en la parte del adelante, estaban los testigos presentes, se dieron cuenta cuando aprehendimos a las personas, trasladamos en la camioneta a las adolescente y al muchacho en el mismo vehículo hasta la sede de la oficina en le Destacamento . Es todo”.

    La representación del Ministerio interrogó al funcionario y este entre otros particulares respondió: Que si la victima se presento al Destacamento 14 de esta ciudad de Barinas, manifestando que le estaban pidiendo una cantidad de dinero para el rescate del vehículo robado. Que antes de salir verificamos el sitio al cual nos dirigimos y nos pusimos de acuerdo en la oficina para buscar el dinero. Que el sobre de manila contenía 8 billetes de la denominación de 50 mil bolívares y se le completó con papel, para que hiciera bulto, tomaron las medidas de seguridad. Que mantuvieron contacto con las personas que pedían el dinero y la cantidad era de 5 millones de bolívares. Que el sitio de entrega fue la Licorería la Revancha, en todo el semáforo fue que la muchacha que recogió el sobre vestía de pantalón Jean y zapatos deportivos. Que de manera inmediata se dirigió al vehículo y se montó en la parte de atrás. Que la señorita estaba dentro del vehículo y adelante y cargaba unos libros. Que fue un procedimiento dentro de los parámetros normales. Que el ciudadano tenía el sobre en la mano y ya lo había abierto. Que los llevaron a la sede del Destacamento 14 de esta ciudad de Barinas. Que al detenerlos les manifestaron por que los detienen. Que las muchachas no dijeron nada. Que todos estaban en el carro. Que cuando caen no acepta, pero realmente si sabe. Que es el mismo modo operandi. Que de esa manera funcionan esas organizaciones criminales. Que las adolescentes fueron llevadas al destacamento 14 y se les llamaron a sus representantes. Que fueron llevadas al médico Forense. Que la comisión la conformaban como 7 u 8 y quienes realizaron la revisión fuimos Cabo Gutiérrez, Cabo Segundo Carrero y su persona.

    La defensora interrogó al funcionario y este entre otros particulares respondió: Que la detención fue como a la 1 de la tarde. Que quien la detuvo fue su persona con otros compañeros. Que en el momento no le hicieron la revisión por que somos masculinos. Que cuando fue detenida portaba unos cuadernos en la mano y el sobre lo tenía el muchacho. Que ella estaba sentada al lado del muchacho. Que quien recibió el sobre fue la otra joven.

    -3° Declaración como funcionario G.H. HÈCTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.710.127, quien se desempeña como Cabo Segundo de la Guardia Nacional, quien se identificó plenamente, debidamente juramentado y al respecto del hecho manifestó: El primero de febrero se apersonó un ciudadano a la oficina del Grupo Gaes, colocando una denuncia de un vehículo, modelo EscorSport, color blanco, se procedió al procedimiento en horas del mediodía, el cual el ciudadano victima por nerviosismo, no llevó el dinero, si no un compañero nuestro, en el sitio de encuentro se apersono una joven blanca que vestía un pantalón J.b. corto, con una franela blanca de rayas verde y le hizo entrega de un sobre, se trasladó hasta el vehículo fiesta power de color rojo, nos percatamos todos los funcionarios y nos dirigimos hacia el sitio, bajando a las personas del vehículo que era el conductor del vehículo, se bajo con el sobre abierto que tenía 8 billetes en la denominación de 50 mil bolívares, las jóvenes se encontraba dentro del vehículo, luego nos trasladamos a la sede del Destacamento 14 y se tomaron todas las medidas del caso.

    La representación del Ministerio interrogó al funcionario y este entre otros particulares respondió: Que si pertenece al Grupo GAES de la Guardia Nacional. Que si se constituyo una comisión a los fines de verificar una de denuncia del ciudadano Camacho Márquez. Que el sitio de entrega fue en la avenida Palacio Fajardo, cerca de una licorería denominada La Revancha. Que quien hablaba con el agraviado es un hombre y en vista del nerviosismo, se decidió tomar a un compañero para hacerse pasar por él y llevar la negociación. Que al llegar al sitio se encontraba un vehículo Mitsubishi de color verde. Que los funcionarios quedaron a cierta distancia y en punto estratégicos, para ver que ciudadano se iba a cercar a buscar el sobre tomando las medidas de seguridad. Que ya habían notado la presencia del vehículo rojo, estando una joven sentada dentro del mismo. Que una vez que le realizaron la llamada se acercó al vehículo del compañero una joven. Que cuando se monta al vehículo nos identificamos. Que se detienen a tres personas a un joven y dos adolescentes. Que la chica se dirigió hasta el vehículo Ford fiesta y cuando realizamos la aprehensión el joven tenia el sobre en la mano. Que dentro del carro estaba el conductor, la joven presente en la parte de adelante y la joven que recibió el sobre en la parte de atrás. Que una vez detenidos los trasladan hasta el Destacamento 14 de esta ciudad de Barinas. Que si los llevaron al médico forense. Que la comisión la integraban de 7 a 8 funcionarios. Que las tres personas están relacionadas y vinculadas con el caso. Que la muchacha que recibió el sobre indudablemente sabia y la joven aquí no se si fue engañada. Que la experiencia le dice que están involucrados los tres.

    Al ser interrogado por la defensora pública, este respondió: Que la hora fue aproximadamente a la 1 y 30 de la tarde. Que quien le pedía el dinero a la victima era un hombre. Que los celulares eran del joven que fue detenido y el otro de la jovencita Gutiérrez. Que ella manifestó que el celular era de ella. Que si revisaron al joven. Que a las jóvenes le hicieron una revisión en el destacamento .Que cuando detienen a la joven, no tenia el sobre en al mano.

    El funcionario fue interrogado por el Juez quien respondió: Que quien recibía las llamadas era el Distinguido J.C.. Que el funcionario estaciono el vehículo en el sitio donde lo mandaron a detener. Que en realidad no sabe quien llamaba, pero fue muy posible que haya sido el joven, por que tenía visualizado el vehículo.

  2. - Declaración en su condición de víctima del ciudadano J.F.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.270.935, quien una vez plenamente identificado y debidamente juramentado procedió a declarar lo siguiente: “En el mes de Febrero del año pasado, yo andaba por la urbanización J.A.P., a una cuadra de la Universidad Abierta me pare a cancelar una plata y en el momento que estaba cancelando en la peluquería entraron dos sujetos armados y me sometieron a quitarme la camioneta, una Eco Sport blanca, año 2006, junto con ello se llevaron mi teléfono celular y documentos personales, al momento fui a la Guardia hacer la denuncia, después de hacer la denuncia a los dos (02) días llame al teléfono que me robaron y me pidieron cuatro millones de bolívares por la camioneta. El Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el GAES me recupero la camioneta. Es todo.”

    La Representación del Ministerio Público procedió a interrogar a la víctima y este contestó: Que el hecho ocurrió en febrero del año pasado; que uno solo de los sujetos portaba arma de fuego, a los cuales no reconoce, porque fue en fracción de segundos; que tuvo que partir la puerta de la peluquería para salir a la calle; que ese mismo día interpuso la denuncia, que realizó llamada al teléfono celular que le fue robado y le pidieron plata y él le dijo que la quemaran, que estaba asegurada; que como dos (02) días estuvo negociando con los que lo robaron y después el GAES hizo todo, y de repente apareció la camioneta; que el GAES trabajo en el caso y le dijeron que iban hacer aparecer la camioneta, y le dijeron que la camioneta apareció ahí, vaya a recuperarla en la PTJ; que ese día que le robaron la camioneta no lo llamaron y que al día siguiente él llamo y le dijeron que buscara cuatro millones y que el teléfono nunca apareció y el de la peluquera tampoco; que es al segunda vez que le pasa eso, la primera vez le robaron un carro en el parque los mangos, y nunca apareció; que lo extorsionaron pidiendo 4 millones de bolívares.

    Al ser interrogado por la defensora pública manifestó: Que primero llamó a su teléfono celular para saber de mi carro, que él llamo al teléfono que le robaron y le atendió un hombre, que nunca hablo con mujer y nunca vio mujer; que el primer día que llamo al teléfono nadie le contesto, que fue al segundo día; que era un teléfono Nokia, el más feo, uno plateado; que no recuerda a que hora llamo a esa persona, fue de día; que la persona solo le pidió los cuatros millones y que buscara un malandro que conociera él y conociera yo, y que el no conoce malandro, en ese momento no me dieron lugar de entrega solo le pidieron los cuatro millones. Que la negociación la hizo el GAES.

    El Juez procede a interrogar a la víctima, el cual diversas preguntas contestó: Que no estuvo presente al momento de la recuperación de la camioneta; que la vio en la guardia y le faltaban los forros; que todo para recuperar la camioneta la hizo el GAES; que ellos hicieron la negociación con el teléfono que hablo por primera vez a su teléfono celular.

  3. Declaración como experto del funcionario A.B.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.883.116, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas quien se identificó plenamente, debidamente juramentado, se procedió colocar su vista el Informe Pericial inserto en el folio ciento veintiséis (126) de la presente causa quien procedió a reconocer como suyo el contenido y firma del mismo. Acto seguido y al respecto del hecho propuesto como objeto de prueba manifestó: “Encontrándome de servicio, la Guardia Nacional remite un objeto para realiza.E., un sobre Manila, ocho (08) billetes de la denominación de cincuenta mil bolívares, dos (02) celulares con sus respectivas baterías. Es todo”.

    La Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. C.M.L.d.R., quien procedió a interrogar al Experto, el cual a las diversas preguntas contestó: Que realizo experticia a uno objetos recuperados por la Guardia Nacional; que eran ocho (08) billetes, de cincuenta mil bolívares de circulación nacional, dos teléfonos celular que guardan relación con el mismo caso.

    La defensora Pública no realizó preguntas al experto.

  4. Declaración del funcionario: C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.708.045, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, quien una vez plenamente identificado y juramentado expuso: “ La Fiscalía Octava del ministerio Público envió un legajo de actuaciones al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas para hacer la investigación del caso donde se encontraban dos adolescentes involucradas a fin de verificar la existencia de esas dos adolescentes, me traslade al sitio a la Casa de Formación Hembras con otro funcionario y una vez allí me atendió una funcionaria y me aporto los datos y verifique si los nombres coincidan con las cedulas y me di cuenta que una de las cédulas de una de las adolescentes le correspondía a otra persona; luego envié las actas a la Fiscalía. Es todo.”

    La Representante del Ministerio Público no realizó preguntas al funcionario.

    La defensora pública interrogó al funcionario y este respondió: Que por el Sistema SIPOL se verifica la información se introduce un numero de célula y se verifica su identidad, en este caso se metió el número de cédula y ese número no correspondía a ese nombre; que no recuerda a cual correspondía el nombre; que su participación fue ir al centro y verificar los datos; que se traslado con O.J..

    -7° Declaración del funcionario OLANDO R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.927.454, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, quien una vez plenamente identificado y juramentado expuso: “Las actuaciones fueron en Marzo 2007, cuando fue a acompañar a C.M. hasta un centro de Formación Hembra a fin de verificar la identidad de una menor que se encontraba allí; fuimos atendido por una funcionario regresando posteriormente al despacho. Es todo.”

    La Fiscal Octava del Ministerio Público no realizó preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L., a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al Funcionario, él cual a diversa preguntas contestó: Que él fue con el Sub Inspector C.M., él llego hasta el centro y le correspondió al Sub Inspector hacer lo demás, fue dada la identificación a través de los libros que llevan.

    - 8° Declaración del funcionario Detective J.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.917.233, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barinas, quien una vez plenamente identificado y juramentado expuso: “Nosotros recibimos un procedimiento que envió el Ministerio Público para continuar con las averiguaciones; me traslade al GAES y me dieron la información, la Inspección la realizó R.C., el acta de inspección la realice yo, me traslade con R.C. al sitio quien fue el que practico la inspección. Es todo”.

    La Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. C.M.L.d.R., interrogó al Funcionario, el cual a las diversas preguntas contestó: Que el caso se trataba sobre una extorsión; que el sitio donde realizaron la inspección era cerca de una licorería ceca de la Palacios Fajardo.

    La Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L., interrogó al Funcionario, el cual a las diversas preguntas contesto: Que solamente ellos dos eran lo que estaban de guardia, que el hizo el acta y R.C. hizo la inspección, que no recuerda la hora.

    _9° Declaración del funcionario STT. A.J.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.724.798, Comandante del GAES de la Guardia nacional en el Estado Barinas, quien plenamente identificado y debidamente juramentado, al respecto de los hechos, manifestó: “Llegó un ciudadano denunciando el robo de una camioneta ECO ESPORT, color blanco, a quien le solicitaban un dinero para recuperarla, y es bien sabido que en los casos de extorsión se negocia con los delincuentes, se pactó la entrega del dinero frente a la licorería Cacique, donde el ciudadano nos pidió que lleváramos el dinero y un funcionario se hizo pasar por familiar de la victima y llevó el dinero en un sobre amarillo, llegando al sitio se dispuso del operativo, yo estaba en el lugar, y los funcionarios, casualmente muy cerca de donde estaba parado el carro donde posteriormente se montó la adolescente encargada de recoger el dinero. El carro se detuvo frente a una adolescente sentada en la parada, ella se acerca, toma el paquete y por norma esperamos cierto tiempo para ver que destino tomaría, se montó en un ford fiesta, después se procedió a tomar la unidad y bajan a un ciudadano que tenia el paquete abierto y a la señorita que se encuentra presente y a otra que fue la que tomó el paquete, las dos menores las dirigimos hasta el Comando al igual que al ciudadano y se hizo el procedimiento de ley. Es Todo”.

    La Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. C.M.L.d.R., procedió a interrogar al funcionario, quien a diversas preguntas respondió de la manera siguiente: Que es el jefe del grupo GAES en el Estado Barinas, que recibieron la denuncia por un carro robado, que una vez acordado con los delincuentes el lugar de la entrega, se organizó el procedimiento, que detuvieron a tres personas, que no recuerda los nombres, que se trataba de un adulto moreno alto delgado, que conducía el vehículo, la señorita presente que estaba al lado de el y que la persona que recogió el paquete era adolescente. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L., a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario, quien a las diversas preguntas contesto: Que fue el jefe de la Comisión, que su participación fue después que los funcionarios abordaron a las personas mencionadas, y procedió a leerles los derechos a esas personas una vez que se aseguró el lugar, que organizó la logística, que presenció los hechos, que el dinero fue entregado a la otra menor que esta vinculada con este proceso, que las adolescentes no fueron registradas, que fueron dirigidas al destacamento de la Guardia Nacional, que se les hizo revisión personal, que solicitaron a las jóvenes su identificación, que hubo testigos quienes se encontraron presentes y fueron tomados del mismo sitio de los hechos.

    El Juez procede a interrogar al funcionario, quien a diversas preguntas respondió: Que la joven presente se encontraba en el lugar, que ella se encontraba en el asiento del copiloto al lado del conductor, que entre la entrega del paquete y la detención no transcurrieron mas de tres minutos, que se reaccionó en forma violenta, que no fueron mas de dos minutos, que los funcionarios se encontraban muy cerca del vehículo.

    El Juez declaró terminada la recepción de pruebas, aun cuando faltaron por declarar testigos y funcionarios quienes no pudieron ser localizados para su conducción por la fuerza pública acuerda, con el consentimiento tanto de la representación fiscal como de la defensa, prescindir de los funcionarios y testigos promovidos. En este estado, la representación fiscal manifestó que tuvo conocimiento que los funcionarios faltantes fueron transferidos a la Ciudad de Caracas y que en la actualidad se encuentran realizando un curso.

    La representación del Ministerio Público y la Defensa Pública por mutuo acuerdo solicitaron de conformidad con la ley se prescinda de la lectura integra de las Pruebas documentales a los fines de continuar con los otros actos inherentes al juicio. El Juez declaró con lugar la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COPP, señalando el contenido esencial a que hacen referencia las documentales incorporadas.

    Documental incorporados al debate:

    Informe pericial N° 9700-068-085 de fecha 19 de febrero de 2007, suscrita por el detective A.C., inserta al folio 126, realizada a los siguientes objetos: Un (01) receptáculo de lo comúnmente denominado Sobre de Manila, Ocho (08) billetes elaborados en papel moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000), Un (01) teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 6225, color gris, con su respectiva batería, Un (01) teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 6225, color blanco con negro con su respectiva batería.

    Llegada su oportunidad procesal se le dio el derecho de palabra a las partes a los efectos de que presentaran sus conclusiones. La Representación del Ministerio Público manifestó: “Ministerio Público probó que la acusada se encontró en las circunstancias de tiempo, modo y lugar narrados por el ministerio publico y probados durante el debate, ya que el 31 de enero de 2007, en horas de la tarde un ciudadano que resultó ser la víctima, fue despojado de su vehículo, dinero en efectivo y un móvil celular, posteriormente hizo contacto con su teléfono y un sujeto quien respondió la llamada le manifestó que si quería recuperar su vehículo debía cancelarle un dinero, la victima se dirigió al grupo GAES, denuncia lo sucedido, se prepara un procedimiento, se arregla un sobre con un dinero, se constituye comisión y se trasladan a la avenida palacios fajardo, licorería el cacique donde se citó a la victima para la entrega del dinero, resultando detenidos un adulto y dos adolescentes entre ellas identidad omitida conforme a la ley, quien admitió los hechos acusados y señaló que efectivamente estaba con estas dos personas entre ellos la adolescente aquí acusada, que ella estaba esperando y recibió el dinero, lo cual se probó porque todos los funcionarios así lo señalaron, así como a la adolescente acusada quien se encontraba en el lugar señalado por la victima a los fines de la entrega del dinero. Todos los funcionarios del grupo GAES, narraron de manera conteste, que efectivamente se constituyó la comisión, prepararon el procedimiento y se trasladaron a la licorería a los fines de realizar el mismo, manifestaron que se dividieron en grupos, que la victima estaba muy nervioso y que contaron con la colaboración de un funcionario para que fungiera de victima y se acercara a hacer la entrega. Oímos como H.B. narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar a las cuales se ha hecho referencia, que dentro del ford fiesta estaban unas personas, que una adolescente se acercó y tomo el sobre y entro en la parte de atrás del carro y entregó el sobre y que tomaron las precauciones dejando un tiempo y se dirigió al ford fiesta, se oyó a E.V. quien manifestó que la victima se acercó a la guardia, que se pactó una licorería para lo acordado, que estaba un ford fiesta rojo y señaló a la adolescente presente como quien se encontraba en el asiento del copiloto de ese ford fiesta donde se montó la adolescente identidad omitida conforme a la ley, que quien recibió el sobre fue la otra adolescente. Otro funcionario fue conteste con lo antes señalado, que habian dos mujeres y un hombre y se encontraba la señorita presente, que recibieron llamadas de un hombre y que el detenido fue J.B.. La victima ratificó lo dicho por los funcionarios, que le pidieron dinero por su carro robado, que fue al GAES, que lo llamó un hombre, que no fue al sitio porque tenía miedo, que no estuvo en el sitio. Se escuchó al experto quien realizó informe pericial a los objetos incautados, ratificó su informe y habló de su peritaje, dejando claro al tribunal de lo incautado. Se evidenció que las adolescentes fueron debidamente identificados, siendo falsos los datos de la adolescente identidad omitida conforme a la ley, que se hizo la inspección técnica en el sitio del suceso y se escucho al jefe del GAES en el estado Barinas, quien narró como se realizó el procedimiento siendo señalada la adolescente presente como la persona que se encontraba sentada en el asiento del copiloto, que detuvieron tres personas, un adulto y dos adolescentes femeninas. Se puede decir que la defensa no pudo desvirtuar lo probado por el ministerio público, ya que quedó claro que la adolescente se encontraba en el sitio a la hora y en ese ford fiesta donde regresó la adolescente identidad omitida conforme a la ley con el sobre del dinero proveniente de la extorsión. Finalmente solicitó una declaratoria de responsabilidad penal y sea sancionado con las medidas de imposición de reglas de conducta y l.a. por el lapso de dos (2) años.”

    Por su parte la defensora de la acusada explanó en sus conclusiones lo siguiente: Se ha observado que el ministerio publico no desvirtuó el principio de presunción de inocencia de mi defendida ya que los testigos promovidos fueron contestes en una u otra cosa, mas no en el delito imputado, se sabe que se abrió una investigación por la Extorsión de la que fue objeto un ciudadano. No se probó que mi defendida hubiese sido quien extorsionó al ciudadano ya que el referido delito se configura cuando se constriñe a una persona a entregar algo, ya que la victima no señaló a mi defendida como quien lo llamó por teléfono para pedirle una cantidad de dinero para entregarle la camioneta, ya que manifestó que habia hablado con un varón. Los funcionarios actuantes manifestaron contestemente que quien recibió un sobre de manila fue una persona adolescente que recibió el sobre y que posteriormente cuando fueron aprehendidos, el sobre lo tenía en la mano un varón y quien recibió el sobre fue otra persona que no fue mi defendida. A la victima no la constriñó ni amenazó mi defendida, no le consiguieron el sobre, ni ella lo recibió, mi defendida se encontraba en el asiento delantero y faltaron los testigos quienes fueron llamados pero no vinieron, los funcionarios desplegaron un trabajo bueno y dieron con las personas, pero no dijeron que mi defendida haya recibido el dinero o se le hubiera encontrado el mismo. El experto manifestó que verificó las cedulas de identidad y una de ellas era falsa, no siendo así la de mi defendida. Se deja constancia que esa persona admitió los hechos lo cual debió ser de la acusación completa. Los funcionarios hablaron sobre la presencia de la adolescente dentro del carro no habiendo más testigos y en dado caso que mi defendida estuviese dentro del carro no da derecho a pensar que ella fue quien extorsión ya que se materializa con el constreñimiento, por lo que existe la duda razonable. Por todo lo expuesto, considera esta defensa que mi defendida es inocente solicitando se le absuelva, por no estar demostrada la culpabilidad de mi defendida.”

    Las partes no ejercieron el derecho de réplica ni contrarréplica. Se le concedió el derecho de palabra a la joven acusada quien no manifestó nada al Tribunal. Se declaró cerrado el debate oral y privado. Fue leída en sala la parte dispositiva de la sentencia condenatoria se explicó en forma sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y se fijó la quinta audiencia para la publicación del texto íntegro de la sentencia con el fin de que corra el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Público analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, corresponde ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, así tenemos:

    Este Tribunal considera que de los medios de prueba incorporados al juicio, en presencia de las partes sometidas al contradictorio, y aplicando la inmediación procesal llega a la convicción que se encuentran acreditados los siguientes hechos:

    - En fecha 01/02/2007 en horas de la mañana el ciudadano J.F.C.M., que días antes denunció que le habían despojado en forma violenta por tres sujetos portando armas de fuego su vehiculo automotor tipo camioneta, se comunicó al teléfono móvil que también le fue robado en el mismo hecho, logrando comunicarse con un sujeto quien le manifestó que si quería recuperar su vehículo automotor, debería cancelar cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000), solicitando la víctima apoyo a funcionarios policiales, quienes constituyen una comisión hacia la esquina de la licorería denominada “Revancha del Cacique” diagonal al semáforo de la avenida de la prolongación de la Urbanización Palacios Fajardo de esta ciudad, a eso de la una de la tarde aproximadamente, a los fines de realizar la entrega del dinero exigido a la victima, donde se encontraba un vehiculo automotor, marca Ford Fiesta color rojo, en el cual se introdujo en la parte trasera del mismo la joven que recibió el sobre contentivo del dinero exigido, y de chofer se encontraba un ciudadano que tenía en su poder el sobre ya abierto, y a su lado es decir, de co piloto lo acompañaba la adolescente acusada, identidad omitida conforme a la ley, siendo aprehendidos por los funcionarios policiales.

    El Hecho punible así como la participación de la adolescente en el mismo quedó demostrado plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público admitidas en su oportunidad procesal y sometida al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, y valoradas conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, este Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

    APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

    En cuanto a los medios de pruebas debatidos en juicio en el que quedó demostrado el hecho punible, la participación de la acusada en el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, se determina de la siguiente forma:

  5. Con la declaración como funcionario de B.G.H.O. , quien manifestó que un ciudadano de nombre J.C., le había robado una camioneta modelo Eco Sport y que lo estaban llamando, solicitándole un dinero para entregarle el vehículo de su propiedad, luego se acordó el lugar en el que se haría la entrega del dinero, un funcionario era el que iba a llevar el paquete, se formó la comisión y salieron al mediodía al sitio, el cual era al frente de una licorería llamada El Cacique, llegaron y se ubicaron en sitios estratégicos, en la esquina había una muchacha que vestía pantalón de blue Jean corto, la muchacha era de cabello catire, ella se acercó y fue a quien el funcionario le entregó el paquete contentivo del dinero, que la muchacha se montó en el carro y en ese momento se acercaron al vehículo y se les detuvo, al bajarse el chofer ya tenia abierto el sobre, adelante estaba la muchacha aquí presente y atrás estaba la chica que recibió el dinero. Al ser interrogado respondió: Que si es Guardia Nacional del grupo GAES. Que la victima se acercó hasta la oficina, porque en varias oportunidades había recibido llamada telefónica para el pago exigido por los extorsionadores. Que detiene a tres personas, dos muchachas y el joven. Que el sobre ya estaba abierto. Que dentro del carro estaban el chofer, la muchacha que esta aquí y la muchacha que recibió el sobre. Que el hombre salió con el sobre en la mano. Que el sobre tenía dinero. Que vio a la muchacha acusada cuando se bajo del carro. Que ella, a la acusada, iba de copiloto y la muchacha que recibió el sobre se sentó detrás.

    El tribunal aprecia y valora esta declaración, por cuanto este funcionario expuso de manera clara y convincente que la joven acusada se encontraba en el lugar y hora acordada para la entrega del dinero, dentro del vehículo ford fiesta color rojo, acompañaba y estaba de co piloto a lado del chofer que tenía en sus manos el sobre contentivo del dinero y en la parte trasera de dicho vehículo estaba la adolescente que buscó y recibió de manos de un funcionario dicho sobre Manila, siendo preciso al señalar la ocurrencia del hecho.

  6. Con la declaración como funcionario de Distinguido VILLAREAL RUJANO E.A., quien manifestó: Que un señor formuló una denuncia, el cual estaban pidiendo un dinero por el rescate del vehículo robado en ese momento nos pusimos de acuerdo y el compañero Contreras, quedo encargado de llevar el dinero al frente de una licorería, que una muchacha le pidió el paquete, le entregó el sobre, que se monta en el vehículo color rojo, en ese momento el muchacho estaba contando el dinero, y la señorita presente estaba en la parte del adelante, y al ser interrogado respondió: Que si la victima se presento al Destacamento 14 de esta ciudad de Barinas, manifestando que le estaban pidiendo una cantidad de dinero para el rescate del vehículo robado. Que el sobre de manila contenía 8 billetes de la denominación de 50 mil bolívares y se le completó con papel, para que hiciera bulto, Que mantuvieron contacto con las personas que pedían el dinero, Que el sitio de entrega fue la Licorería la Revancha, Que de manera la adolescente que recibió el sobre en forma inmediata se dirigió al vehículo y se montó en la parte de atrás. Que la joven acusada estaba dentro del vehículo y adelante, Que el ciudadano tenía el sobre en la mano y ya lo había abierto. Que la detención fue como a la 1 de la tarde. Que quien la detuvo fue su persona con otros compañeros. Que en el momento no le hicieron la revisión por que somos masculinos. Que cuando fue detenida portaba unos cuadernos en la mano y el sobre lo tenía el muchacho. Que ella estaba sentada al lado del muchacho. Que quien recibió el sobre fue la otra joven.

    El tribunal aprecia y valora esta declaración, por cuanto este funcionario expuso de manera clara y convincente que la joven acusada se encontraba en el lugar y hora acordada para la entrega del dinero, dentro del vehículo ford fiesta color rojo, acompañaba y estaba de co piloto a lado del chofer que tenía en sus manos el sobre contentivo del dinero exigido a la victima, que el mismo ya estaba abierto y en la parte trasera de dicho vehículo estaba la adolescente que buscó y recibió de manos de un funcionario dicho sobre Manila, siendo preciso al señalar la ocurrencia del hecho, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no evidenciándose contradicciones en sus declaraciones.

    - 3° Declaración como funcionario de G.H. HÈCTOR DANIEL quien manifestó: Que se procedió al procedimiento en horas del mediodía, el cual el ciudadano victima por nerviosismo, no llevó el dinero, si no un funcionario, que en el sitio de encuentro se apersono una joven blanca que vestía un pantalón J.b. corto, con una franela blanca de rayas verde y le hizo entrega de un sobre, que se trasladó hasta el vehículo fiesta power de color rojo, que al, bajar a las personas del vehículo el conductor se bajó con el sobre abierto que tenía 8 billetes en la denominación de 50 mil bolívares, las jóvenes se encontraba dentro del vehículo, A diversas interrogantes respondió: Que el sitio de entrega fue en la avenida Palacio Fajardo, cerca de una licorería denominada La Revancha. Que ya habían notado la presencia del vehículo rojo, estando una joven sentada dentro del mismo. Que una vez que le realizaron la llamada se acercó al vehículo del compañero una joven. Que se detienen a tres personas a un joven y dos adolescentes y cuando realizan la aprehensión el joven conductor tenia el sobre, la joven presente en la parte de adelante y la joven que recibió el sobre en la parte de atrás. Que quien le pedía el dinero a la victima era un hombre. Que los celulares eran del joven que fue detenido y el otro de la jovencita Gutiérrez. Que ella manifestó que el celular era de ella. Que en realidad no sabe quien llamaba, pero fue muy posible que haya sido el joven, por que tenía visualizado el vehículo.

    El tribunal aprecia y valora esta declaración, por cuanto este funcionario expuso de manera clara y convincente que la joven acusada se encontraba en el lugar y hora acordada para la entrega del dinero, dentro del vehículo ford fiesta color rojo, acompañaba y estaba de co piloto a lado del chofer que tenía en sus manos el sobre contentivo del dinero exigido a la victima, que el mismo ya estaba abierto y en la parte trasera de dicho vehículo estaba la adolescente que buscó y recibió de manos de un funcionario dicho sobre Manila, que se encontraron dos teléfonos móviles celulares en el vehículo, que se realizaron llamadas en el lugar, siendo preciso al señalar la ocurrencia del hecho, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no evidenciándose contradicciones en sus declaraciones, por lo que se valora y aprecia como cierta y con eficacia para demostrar la ocurrencia del hecho punible y la participación del a joven acusada en el mismo.

  7. Declaración del funcionario STT. A.J.V.R., quien manifestó: Que un ciudadano denunciando el robo de una camioneta ECO ESPORT, color blanco, a quien le solicitaban un dinero para recuperarla, que se pactó la entrega del dinero frente a la licorería Cacique, donde un ciudadano les pidió que llevaran el dinero y un funcionario se hizo pasar por la victima y llevó el dinero en un sobre amarillo, que una adolescente se acerca, tomó el paquete se montó en un ford fiesta, que después se procedió a tomar dicho vehículo y bajan a un ciudadano que tenia el paquete abierto y a la señorita que se encuentra presente y a otra que fue la que tomó el paquete, a diversas interrogantes respondió: Que una vez acordado el lugar de la entrega, se organizó el procedimiento, que detuvieron a tres personas, que no recuerda los nombres, que se trataba de un adulto moreno alto delgado, que conducía el vehículo, la señorita acusada que estaba al lado de el y que la persona que recogió el paquete en la parte trasera, que presenció los hechos, que el dinero fue entregado a la otra menor que esta vinculada con este proceso, que la joven acusada se encontraba en el lugar, que ella se encontraba en el asiento del copiloto al lado del conductor.

    El tribunal aprecia y valora esta declaración, por cuanto este funcionario expuso de manera clara y convincente que la joven acusada se encontraba en el lugar y hora acordada para la entrega del dinero, dentro del vehículo ford fiesta color rojo, acompañaba y estaba de co piloto a lado del chofer que éste tenía en sus manos el sobre contentivo del dinero exigido a la victima, que el mismo ya estaba abierto y en la parte trasera de dicho vehículo estaba la adolescente que buscó y recibió de manos de un funcionario dicho sobre Manila, siendo preciso al señalar la ocurrencia del hecho, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no evidenciándose contradicciones en sus declaraciones, por lo que se valora y aprecia como cierta y con eficacia para demostrar la ocurrencia del hecho punible y la participación de la joven acusada en el mismo.

  8. Con la declaración como experto del funcionario A.C., quien realizó experticia a los siguientes objetos: Un (01) receptáculo de lo comúnmente denominado Sobre de Manila, Ocho (08) billetes elaborados en papel moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000), Un (01) teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 6225, color gris, con su respectiva batería, Un (01) teléfono móvil celular marca Nokia, modelo 6225, color blanco con negro con su respectiva batería.

    Quien aquí decide, Considerando la idoneidad del experto actuante, quien posee conocimientos científicos que fueron aplicados a su informe pericial, documental que fue incorporados al juicio oral, y a la valoración de dicho peritaje merecen fe a este juzgador como prueba demostrativa de que los objetos sometidos al informe legal y relacionados con los hechos objetos del debate, consisten en dinero en efectivo de curso legal en el país distribuidos en ocho( 08) billetes de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) para un total de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), así mismo un (01) receptáculo de lo comúnmente denominado sobre de Manila, y dos (02) teléfonos móviles celulares marca Nokia en buen estado de uso y conservación, dichos objetos son los que le fueron encontrados a las personas que participaron en el hecho, entre estos la joven acusada, es decir, el dinero exigido para la devolución del vehiculo automotor propiedad de la victima y los teléfonos celulares por medio del cual se comunicaban con la victima.

  9. La Declaración del funcionario C.M., quien expuso que se trasladó a la Casa de Formación Hembras con otro funcionario y una vez allí les atendió una funcionaria y le aporto los datos y verificó si los nombres coincidan con las cedulas y se dio cuenta que una de las cédulas de una de las adolescentes le correspondía a otra persona; luego envió las actas a la Fiscalía. Al ser interrogado por la defensa pública respondió Que por el Sistema SIPOL se verifica la información se introduce un numero de célula y se verifica su identidad, en este caso se metió el número de cédula y ese número no correspondía a ese nombre; que no recuerda a cual correspondía el nombre.

    En relación a los dichos del funcionario se valora en cuanto a que su participación fue ir al centro de internamiento para adolescentes y verificar los datos de las jóvenes internas, entre estas la acusada, que se relacionan con el hecho objeto del debate, más no aporta prueba del desarrollo del hecho y la participación de la acusada, por cuanto no estuvo presente en los mismos.

    -7° Con la Declaración del funcionario OLANDO R.J., quien expuso: Que acompañó al funcionario C.M. hasta un centro de Formación Hembra a fin de verificar la identidad de una menor que se encontraba allí. La Fiscal Octava del Ministerio Público no realizó preguntas

    En relación a los dichos del funcionario se valora en cuanto a que su participación fue ir al centro de internamiento para adolescentes y verificar los datos de las jóvenes internas que se relacionan con el hecho objeto del debate, más no aporta prueba del desarrollo del hecho y la participación de la acusada.

    - 8° Con la Declaración del funcionario Detective J.A.L.M., quien expuso que recibió un procedimiento que envió el Ministerio Público para continuar con las averiguaciones, que se trasladó al GAES y le dieron la información, la Inspección la realizó R.C., que el acta de inspección la realizó él y que el caso se trataba sobre una extorsión; que el sitio donde realizaron la inspección era cerca de una licorería de la Palacios Fajardo.

    En relación a los dichos del funcionario se valora en cuanto a que su participación fue ir al lugar donde ocurrieron los hechos y levantar un acta de inspección, por orden del Ministerio Público, previa información suministrada por el GAES, y que se trata efectivamente de una Licorería del sector Palacios Fajardo de esta ciudad de Barinas, más no aporta prueba del desarrollo del hecho y la participación de la acusada por cuanto no participó ni presenció los mismos, su actuación en la investigación fue posterior y no arroja elementos incriminatorios en contra de la acusada.

    9. Con la declaración de la víctima ciudadano J.F.C.M., quien declaró que en el mes de Febrero del año pasado, dos sujetos armados lo sometieron con armas de fuego y lo despojaron de una camioneta, Eco Sport blanca, año 2006, de su propiedad, junto con ello se llevaron su teléfono celular y documentos personales, que fue a la Guardia hacer la denuncia, después de hacer la denuncia a los dos (02) días llamó al teléfono que le robaron y le pidieron cuatro millones de bolívares por la camioneta. El Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el GAES le recupero la camioneta, que como dos (02) días estuvo negociando con los que lo robaron y después el GAES hizo todo, que ese día que le robaron la camioneta no lo llamaron y que al día siguiente él llamo y le dijeron que buscara cuatro millones. A diversas interrogantes respondió: Que primero llamó a su teléfono celular para saber de su carro, que él llamo al teléfono que le robaron y le atendió un hombre, que nunca hablo con mujer y nunca vio mujer; que el primer día que llamo al teléfono nadie le contesto, que fue al segundo día; que era un teléfono Nokia, que en ese momento no le dijeron lugar de entrega solo le pidieron los cuatro millones. Que la negociación la hizo el GAES. Que no estuvo presente al momento de la recuperación de la camioneta; que la vio en la guardia y le faltaban los forros; que todo para recuperar la camioneta la hizo el GAES; que ellos hicieron la negociación con el teléfono que habló por primera vez a su teléfono celular.

    Las declaraciones de la victima se valoran como prueba de que efectivamente por medio de llamadas que realizó a su teléfono móvil celular marca Nokia que le fue despojado, una persona de sexo masculino le exigió la entrega de cuatro millones de bolívares en efectivo para así devolverle su vehiculo automotor tipo camioneta modelo Eco Sport color blanco, de su propiedad, que le fue despojado días antes en forma violenta con arma de fuego por varios sujetos; que si bien es cierto, no es testigo presencial en cuanto a los hechos por el cual fue aprehendida la joven acusada, sus declaraciones por resultar claras y convincentes, se considera veraz por no apreciarse contradicciones, ni dudas, demuestran que efectivamente le fue exigida la cantidad de dinero antes señalada para poder recuperar su vehiculo y que funcionarios adscritos al GAES realizaron el procedimiento, lo que configura el delito de Extorsión, por cuanto fue constreñido en entregar dinero para recuperar el vehiculo automotor de su propiedad que dias antes le habia sido robado.

    La prueba documental contenida en el Informe Pericial mencionado descrito con antelación, al ser ratificada en su contenido y firma, por parte del funcionario que la suscribe y al sostener su contenido con sus declaraciones, fue valorada en su totalidad, al estar dirigida en su esencia a demostrar de manera plena la existencia, y el tipo de los objetos relacionados con el hecho punible, es decir, del dinero en efectivo, del sobre que los contenía, y de dos (02) teléfonos móviles celulares marca Nokia, que tenían tres personas, un hombre y dos adolescentes entre estas la acusada, quienes fueron aprehendidos en el lugar y dentro de un vehículo automotor.

    En el juicio oral si bien es cierto que los medios probatorios, conllevaron al convencimiento del Tribunal a través de la Sana Critica y la Libre convicción sobre la comisión de un hecho punible y su autor o partícipes, se consideró que la acusada, desarrolló una conducta antijurídica, por ello se adecua su proceder al tipo Penal de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, al respecto es necesario destacar la declaración de la acusada quien entre otras cosas expuso: “Me dirigía hacia donde un tío mío ha realizar un trabajo, cuando iba en camino me encontré al ciudadano, lo salude de repente doy la vuelta, camino y me están llamando dos señores, yo les pregunto que si es a mí y me dicen que si, luego me dicen que me pegue contra el carro, que ponga las manos atrás ,luego me esposaron ,les preguntaba por que y ellos me contestaban que me callara la boca, de allí me llevaron al Destacamento 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas. Y al ser objeto de diversas preguntas respondió entre oros particulares los siguientes: Que la detienen al frente de la licorería la Revancha aproximadamente a las 10 y 30. Que andaba sola. Que el primero de febrero se dirigía hacia donde su tío en el Barrio Coromoto sola. Que la licorería la Revancha queda en la avenida de la Palacio Fajardo. Que el ciudadano que la llamo fue el señor J.B. para saludarla. Que el señor le preguntó hacia donde se dirigía y le contestó que hacia donde su tío y no paso más nada por que siguió caminando y fue cuando la llamaron. Que también detienen en ese momento al señor a otra muchachita y a mí. Que esa muchacha no sabe donde estaba por que cuando la vio estaba en la camioneta. Que J.B. estaba en la entrada del callejón del Barrio Coromoto, en un carro color rojo. Que el carro lo manejaba él. Que cuando el señor J.B. la llamó no se monto en el carro. Que habló como dos minutos y podrían ser mucho. Que J.B., vive a tres cuadras de su casa.

    De lo que se deduce que en relación con las declaraciones de los funcionarios que practicaron la aprehensión de la acusada, que ésta si se encontraba dentro del vehículo color rojo, sentada al lado del chofer, de nombre J.B., quien tenía en sus manos el sobre tipo manila contentivo del dinero exigido a la victima, y en la parte trasera del vehiculo la otra adolescente que recogió dicho sobre, por lo que considera quien aquí decide y así se determina que las deposiciones realizadas por la joven acusada no se aprecian como cierta ni veraz en las circunstancias como ocurrieron los hechos; por lo que existe una relación de causalidad con resultado antijurídico, su participación y responsabilidad penal. Este juzgador estableció su responsabilidad que deviene del acerbo probatorio en la audiencia oral y privada. Todos estos elementos ya acreditados y probados llevan a la convicción plena, y a través de la lógica y máximas de experiencia, nos hace entender de manera razonada que dicha acusado participó y es responsable del hecho imputado.

    Adminiculando y valorando las pruebas en su conjunto, este Tribunal determina la participación en el hecho punible de la acusada, Con las declaraciones en su condición de funcionario de B.G.H.O., que los hechos ocurrieron el 1° de febrero del 2007, a la 1:00 de la tarde aproximadamente, en el lugar pactado para la entrega del dinero exigido a la victima, se encontraba la joven acusada dentro del vehículo sentada en la parte delantera a lado de una persona de sexo masculino que lo conducía y que tenía en su poder el sobre ya abierto contentivo del dinero, y en la parte trasera sentada estaba la otra adolescente que recogió el sobre, resultando aprehendidos en flagrancia. Esta declaración es adminiculada y relacionada con la Declaración del funcionario VILLREAL RUJANO E.A. que demuestra que la acusada se encontraba dentro del vehiculo color rojo, que al lado de ella estaba el otro sujeto masculino que tenía el sobre en la mano ya abierto contando el dinero, y sentada en la parte trasera detrás del chofer la otra adolescente que recogió el sobre contentivo del dinero. Con la declaración del funcionario STT. A.J.V.R., igualmente que la acusada se encontraba dentro del vehiculo que se pactó la negociación y se llevó el sobre contentivo del dinero, que una vez realizada la entrega del dinero en el lugar acordado, se aprehendió a la acusada que se encontraba sentada a lado de la persona de sexo masculino que tenía el sobre abierto, y la otra joven a quien se le hizo la entrega del mismo estaba sentada en la parte trasera del vehículo. Con la Declaración en su condición de experto del funcionario A.C., quedó demostrado que los objetos incautados durante la aprehensión de la acusada se trata indudablemente de un sobre denominado manila, ocho (08) billetes de la denominación de 50.000,oo bolívares, y dos (02) teléfonos móviles celulares, marca Nokia. Declaraciones que se adminiculan con la rendida por la victima ciudadano J.F.C.M., quien fue claro en afirmar que le fue exigido la cantidad de cuatro millones de bolívares para poder recuperar el vehiculo de su propiedad que días antes le había sido despojado por varios sujetos por tanto arma de fuego, lo que configura claramente el supuesto de hecho que configura el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal.

    Del acervo probatorio debatido en el presente juicio se llega a la firme convicción y certeza de que la joven acusada fue partícipe y responsable en la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el Artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal. Y así se declara.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal, que se encuentra comprobada la comisión del delito EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano J.F.C.M.; siéndole imputado tal hecho punible a la acusada, la joven identidad omitida conforme a la ley, inicialmente identificada.

    Evacuadas, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal, como han sido las pruebas antes expuestas, realizado el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que llevaron a la convicción y certeza al Tribunal de la comisión del hecho punible en el que participó a la acusada, la participación y responsabilidad de la acusado en el mismo, en los siguientes términos: Los hechos determinados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate, encuadran dentro del Tipo Penal de EXTORSIÓN previsto en el Artículo 459 del Código Penal, que prevé lo siguiente: “Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner en disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

    La conducta desplegada por la acusada, se subsume dentro del tipo penal antes señalado, ya que la misma concurrió con las otras dos personas, una de sexo masculino que tenía en su poder el sobre abierto contentivo del dinero, y una adolescente que recogió el sobre, y que se encontraban dentro del vehículo, a lado de la persona que lo conducía y que tenia el sobre, en el lugar acordado para la entrega del dinero exigido a la victima para devolverle un vehículo automotor de su propiedad que días antes le había sido robado.

    Tomando en cuenta que los testimonios de los funcionarios en esta Sala de Audiencia fueron coherentes, sin contradicciones, pudiéndose notar que en su ánimo no estaba el de perjudicar a persona alguna y mucho menos de incriminar a la adolescente acusada, creando de esta manera la convicción en el Tribunal de que sus dichos merecen pleno valor probatorio, tomando en cuenta además, como elemento de convicción para este juez el hecho probado de que la adolescente concurrió con otras personas en la ejecución del delito de extorsión. Quedó demostrada la existencia de los objetos, sobre tipo Manila, dinero en efectivo, y dos teléfonos celulares, lo cual quedó acreditado mediante la experticia realizada. El contenido de las declaraciones de los funcionarios aprehensores al ser concatenado con la rendida en el juicio por la victima y los demás medios probatorios, producen el resultado de prueba completa que conduce a la certeza no sólo sobre la comisión del hecho punible, sino además sobre la participación en grado de coautoría, que recae sobre la acusada de autos.

    En consecuencia, con dichas testimoniales, experticia de ley señalada, no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes y contestes merecen credibilidad para que se les aprecie y se estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que la acusada identidad omitida conforme a la ley, plenamente identificada, participó y es responsable por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.F.C.M..

    En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la responsabilidad penal y condenar a la acusada, por la comisión de delito imputado.

    Son suficientes y convincentes los elementos probatorios conformados por las declaraciones rendidas por los funcionarios, que actuaron en la investigación y aprehensión, o bien como experto, y la prueba documental referida al informe pericial y reconocimiento legal de los objetos incautados en la lugar en que ocurrió el hecho y de la aprehensión en flagrancia, demostrando que la acusada el día 01 de febrero del 2007 en horas del mediodía aproximadamente, se encontraba dentro del vehiculo ford fiesta color rojo, en compañía de otras dos personas, en la esquina de una licorería de la avenida de la prolongación de la urbanización Palacios Fajardo, lugar señalado a la victima a quien se le exigió la entrega de dinero en efectivo para poder recuperar su vehiculo automotor que días antes le había sido despojado en forma violenta, los supuestos de hecho están dados y probados, es decir, la adolescente concurrió con otras personas en la ejecución del hecho punible, que se configuran el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 459 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, con las señaladas declaraciones, y experticia antes valoradas individualmente, y adminiculadas unas con otras, en su conjunto, ha quedado comprobado la existencia del delito y la participación de la acusada, calificación jurídica conforme a la atribuida por el Ministerio Público.

    Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado que involucra la paz y tranquilidad a que tiene derecho tanto la víctima como la sociedad, de preservar sus bienes y patrimonio, de no ser intimidado a dar una indebida contraprestación para ello y que se vio vulnerado por la acción antijurídica de la adolescente acusada, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionar a la adolescente, como así se encuentra previsto en el artículo 528 de la LOPNA, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”

    LA SANCION A IMPONER

    A los fines de imponer la sanción a la adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que el hecho acreditado durante el debate constituye un acto, típico, antijurídico, y culpable, previsto previamente por la Ley como EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, quedó demostrado que la adolescente participó en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de la víctima y de los funcionarios recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, siendo los mismos contestes entre si. b) Que fue delimitada la conducta desplegada por el adolescente en los hechos ocurridos en fecha 01/02/2007, en horas del mediodía, en la avenida de la prolongación de la Urbanización Palacios Fajardo, específicamente en la esquina de una Licorería denominada La Revancha del Cacique, en agravio del ciudadano J.F.C.M.; c) Que dada la gravedad del hecho como lo es la EXTORSIÓN, teniendo en consideración que éste atenta contra la integridad psicológica de la víctima y sus bienes patrimoniales, no obstante en el presente caso, quedó determinada la responsabilidad penal del joven acusado en grado de coautoría, factor que permite incorporarlo hacia el cumplimiento una sanción menos gravosa que le permita estudiar o trabajar, a fin de que evolucione en la sociedad de acuerdo a las pautas mínimas de convivencia social, dentro y fuera de su grupo familiar, por lo que resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad.; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de la adolescente como coautora del hecho, no siendo autor material ni directo en el acto delictivo, es por lo que considera este Juzgador que la sanción está adecuada a la carencia de autoridad efectiva de la joven acusada, a los límites difusos y carencia de normas en el hogar por lo que es necesario que reciba mayor orientación para así crear su propio entorno junto a personas que le sirvan de guía en su proceso de formación como persona en vía de desarrollo de la adultez; e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, esta se encuentra ajustada a las necesidades fácticas de la joven acusada, toda vez que cometió un hecho punible como coautor, de un delito que no fue considerado de tanta gravedad por el legislador para ser merecedora de la sanción de privación de libertad sino de medidas de supervisión, orientación y control ambulatorio y por lo tanto amerita ser impuesta de una sanción menos grave, que le brinde la oportunidad de tomar conciencia durante su cumplimiento del daño causado, de las consecuencias de sus actos, y acorde con su nivel educativo; f) La adolescente cuenta actualmente con 18 años de edad, y la medida impuesta tiene un período de cumplimiento de DOS (02) años, el cual comenzará a regir a partir del momento en que el expediente sea remitido a un Tribunal de Ejecución, encontrándose la joven dentro de una edad acorde para el cumplimiento de dicha medida, con plena capacidad y sin alteración mental de ningún tipo para que pueda cumplir la sanción, lapso en el cual debe estar bajo la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada para hacer el seguimiento de su caso, siendo esta ayuda en su caso fundamental, porque ya entró en la fase de adultez en virtud de que cumplió la mayoría de edad; en función a la edad de la joven y su capacidad para cumplir la medida, es de considerar que está en plena capacidad como para cumplir con las medidas que se le ha de imponer, es decir, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos, por lo que del mismo modo se le exigen a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes, g) La joven no manifestó ningún esfuerzo para reparar de alguna forma el daño causado, lo que significa que en su fuero interno no reconoce de alguna manera que ocasionó un daño a través de una conducta o acto indebido, por lo que es necesario enmendar el daño que ocasionó cumpliendo con la sociedad y su entorno familiar que de alguna manera no le ha supervisado debidamente, a través la sanción impuesta se estudiarán los factores y carencias que incidieron en su conducta delictiva, y se someterá a la supervisión, asistencia y orientación de un personal capacitada que al efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente, siendo un deber de los adolescentes respetar el derecho y garantías de las demás personas (literal “c” del articulo 93 de la LOPNA) de manera de conseguir a través de ella su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, sanción de fin educativo cuyo fin último es la no reincidencia. h) En relación a los resultados de los informes Psico-social; fue considerado el Informe Social realizado a la joven y que cursa del folio 237 al 242 en el que se destacan los siguientes aspectos: Se trata de una joven de 18 años que proviene de un hogar no estructurado con características disfuncionales, se observó un hogar sin normas, reglas y con límites difusos, la autoridad la ejerce la madre la cual no se percibe como efectiva, se encuentra estudiando IV semestre de educación integral, se observa con proyecto de vida, los mismos fueron tomados en cuenta por a los fines de imponer la sanción aplicable al adolescente, en forma concurrente con el resto de las pautas antes expuestas.

    Considerando que el proceso seguido al adolescente es de naturaleza penal, pero la sanción a imponer, que también es de naturaleza penal, tiene un fin primordialmente educativo, dirigida a la prevención específica de la delincuencia juvenil, que es el objetivo de la Ley especial, por lo antes expuesto considera este Tribunal que las medidas más idóneas y proporcionales a los hechos, a la edad de la adolescente, y a sus condiciones particulares recogidas en el informe social, son las medidas de l.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por lo tanto puede ser sancionada con medidas de asistencia ambulatoria dirigidas principalmente a una orientación psico-social, es prioritario que se mantengan en el sistema educativo y evitar la deserción escolar, igualmente es necesario la imposición de reglas contentivas de prohibiciones y obligaciones, normas de hacer y no hacer que regulen su modo de vida a través del acatamiento a las normas, con el fin de que tome conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadana, del respeto al derecho de los demás, que entiendan la ilicitud del hecho cometido, de las implicaciones legales, morales, sociales del mismo, bajo la supervisión y orientación de sus actividades, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, con el fin de dotarla de herramientas que le permita desarrollarse como ciudadana y vivir en sociedad, siendo como ya se señaló, capaz por su evolución biológica y psicológica bajo esta supervisión de cumplir la sanción ha imponer. Estas medidas son las siguientes: 1° L.A. e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

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