Decisión nº Nº2462-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Solicitante: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº , asistida por la Defensora Publica Primera de Protección extensión Barquisimeto Abg. B.M.P..

Beneficiarios:, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 23 de julio de 2.012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, actuando en representación sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que solicita autorización, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.227.633, falleció en fecha 16 de abril de 2012, siendo que para la fecha de su fallecimiento se desempeñaba como chofer de la empresa EKYPATE C.A., por lo que contrato una póliza de responsabilidad civil de daños a personas con la compañía seguros Banesco y en virtud de que en el accidente de transito donde perdió la vida estuvo involucrado un vehiculo de la empresa el Tunal Motors, quien tiene contratada una p.d.s.a. daños a terceros con la compañía Seguros La Internacional y adicional a ello la empresa El Tunal Motor cancelara a sus hijos en su condición de Únicos y Universales Herederos una indemnización por la muerte de su padre, es por lo que solicita autorización para tramitar ante Seguros Banesco, Seguros La Internacional y el Tunal Motor C.A., la cancelación de la cuota parte que le corresponde a sus hijos sobre las sumas aseguradas y la indemnización por muerte de su padre, anexo a su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia simple del acta de defunción y copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 30 de julio de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cinco (05) al siete (07) consta que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son beneficiarios y herederos de la de cuju IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES s, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, solicito autorización para tramitar ante Seguros Banesco, Seguros La Internacional y el Tunal Motor C.A., la cancelación de la cuota parte que le corresponde a sus hijos sobre las sumas aseguradas y la indemnización por muerte de su padre, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, para tramitar ante Seguros Banesco, Seguros La Internacional y el Tunal Motor C.A., la cancelación de la cuota parte que le corresponde a sus hijos sobre las sumas aseguradas y la indemnización por muerte de su padre, que le corresponden a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se le advierte al solicitante, a la compañía Seguros Banesco, Seguros La Internacional, El Tunal Motor C.A. y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.A.B.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2462-2.012, siendo las 09:41 a.m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.

IVBT/CAB/Denisse.-

ASUNTO: KP02-J-2012-004028

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