Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoConciliacion

Guanare, 13 de Enero de 2010

Años 199° y 150°

CAUSA: 2C-496-09

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVISIMAS

COOPERACIÓN.

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSORA

PUBLICA: ABG. L.T. RIVERO.

DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

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La ciudadana Abg. Icardi Somaza Peñuela, Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 21/02/1991, titular de la cedula de identidad Nº V-20.318.310, de estado civil soltero. Estudiante, residenciado en el Barrio Los Cortijos, calle Nº 05, con transversal Nº 03, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Efectivamente la victima me manifestó como lo indique anteriormente su voluntad de querer llegar a una conciliación en la presente audiencia es por ello que le peticiono le explique a los presentes el contenido del articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual forma parte de las formulas anticipadas del proceso, tal es el caso de la figura de la Conciliación, considerando las condiciones a ser impuesta sean las siguientes: A.- Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente y el respectivo seguimiento social. B.- continuar los estudios en la UNELLEZ, estudios de Ingeniería en Recursos Naturales y Renovables y consignar al Tribunal la Constancia de estudio correspondiente; Así como la Prohibición d el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de acercarse a la victima: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y a su entorno familiar y es por ello que no voy a narrar el contenido del Escrito Acusación Fiscal y una vez culminada la audiencia solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia levantada al efecto”. Es todo.

Esta Instancia Judicial impuso al adolescente Imputado Escalona Sierra C.D., del Precepto Constitucional, y le concedió el Derecho de palabra quien manifestó: “Si estoy de acuerdo en acogerme a la conciliación en la presente causa y estoy estudiando actualmente en la Universidad UNELLEZ, Ingeniería de Recursos naturales y renovables”. Es todo.

Posteriormente la Defensa señaló: “En mi condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, me adhiero al petitorio fiscal por cuanto le he explicado a mi defendido el contenido del articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que corresponde a la Conciliación; considerando muy acertado en las condiciones impuestas sean La Obligación: A.- Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente y el respectivo seguimiento social. B.- continuar los estudios en la UNELLEZ, estudios de Ingeniería en Recursos Naturales y Renovables y consignar al Tribunal la Constancia de estudios correspondiente, también es importante en este proceso por cuanto ya mi defendido culmino el bachillerato no estudia en ese colegio ni tampoco asiste al Ciber que esta cerca del colegio”. Es todo.

La Juez le explica a la Victima: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en que consiste el Acuerdo Conciliatorio previsto en la Ley Especial, y de seguida pregunta: “Si desea llegar a un Acuerdo Conciliatorio con las Adolescentes Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, manifestando: “Sí deseo llegar a un acuerdo conciliatorio con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY”.

Habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de la víctima y del imputado, el Tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando los hechos en la audiencia por la Abg. Icardi Somaza Peñuela, ocurrieron en fecha 08 de Octubre de 2008, en horas de la tarde, en el Centro de Conexiones denominado Rutelco, ubicado en la carrera 04 entre calle 17 y 18 de esta ciudad, donde se encontraba el adolescente Pineda Arrango J.J., cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y sin motivo alguno empezó a meterse con la victima, dándoles varios empujones y posterior a ello lo golpeo en la cara ocasionándole zona equimotica en mejilla izquierda con un tiempo de curación de seis días, calificadas de carácter leve.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

  1. Denuncia Común de fecha 09 de Octubre de 2008, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien expuso: “Vengo a denunciar a un compañeros de colegio quien el día de ayer como a las cuatro de la tarde, momentos en que me encontraba en un Centro de Conexiones ubicado cerca del Colegio realizando una investigación llego metiéndose conmigo y entonces me empujo varias veces y me golpeo la cara, luego la señora encargada del lugar lo saco y él al salir me amenazó que cuando me viera en la calle me iba a partir la cara a golpes, luego me fui hasta mi casa y le conté a mis padres lo que me paso.” Es todo. (folio 01 de las actuaciones)

  2. Acta de Investigación Penal de fecha 09-10-2008, suscrita por el funcionario AGENTE H.N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, quien deja constancia de los siguiente: “Iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa H-990.452, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del detective J.R. en la Unidad P-00N, hacia el Centro d Conexiones Rutelco, ubicado en la Carrera 4 entre calles 17 y 18, de Guanare estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica y averiguaciones relacionada con la presente causa, una vez presente en dicha dirección, fuimos atendido por una ciudadana a quien nos le identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y expuesta del motivo de nuestra presencia se nos identificó como: J.F., venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.366.579, quien nos informo tener conocimiento de los hechos que se investigan, asimismo nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos procediendo a practicar la respectiva inspección técnica quedando fijada la misma siendo las 4:00 horas de la tarde del día de hoy…” es todo. (Folio 06 de las actas).

  3. Acta de Inspección Nº 1347, de fecha 09 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Agentes H.M. Y JOSÈ D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. (Folio 07 de las Actas).

  4. Examen Médico Legal Nº 9700-160-1161, de fecha 09/10/2008, realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, suscrito por el Médico Forense F.B.V., adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual se deja constancia de los siguiente: FECHA DEL HECHO: 08-10-2008. FECHA DEL EXÀMEN: 09-10-2008, ZONA EQUIMOTICA EN MEJILLA IZQUIERDA. ESTADO GENERAL BUENAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÒN 06 DÌAS. PRIVACIÒN DE OCUPACIÒN: 03 DÌAS. ASISTENCIA MÈDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: NO. CICATRICES: NO. CARÀCTER: LEVE.

  5. Acta De Entrevista de fecha 15/10/2008, a la ciudadana J.G.F.R., quien expuso: “eso fue el día miércoles 08-10-08, a las 4:00 horas de l a tarde en el Local denominado Rutelco, ubicado en la carrera 4 entre calles 17 y 18 de esta ciudad.” Es todo. (folio 16 de las actuaciones).

  6. Acta de imputación de fecha 20/11/2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en presencia de su abogada la Defensora Pública Segunda especializada en Materia de Responsabilidad Penal Abg. T.E.J.R. y la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela.

SEGUNDO

El Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputado adolescente E IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y el IMPUTADO en forma voluntaria y consciente su deseo de llegar a una conciliación, quedando el adolescente obligado a cumplir lo siguiente: La No Agresión a la Victima y continuar con la escolaridad, para lo cual deberán consignar la correspondiente constancia de estudio, en tal sentido se homologa el acuerdo planteado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses; y se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa Pública y la representante fiscal.

TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y las adolescentes Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis meses (06) meses, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye a los adolescentes no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha: 09/10/2008, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto en el articulo 417 del Código Penal, quedando el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, obligado a cumplir las condiciones pactadas.

En la Ciudad de Guanare, a los trece (13) días del mes de Enero de 2010.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2,

ABG. R.P.M..

LA SECRETARIA,

H.R.R.O.

Causa Nº 2C-496-09

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