Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000356

ASUNTO : BP01-D-2009-000356

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los siguientes hechos: “En fecha 19 de Mayo del 2009 y siendo aproximadamente las 9:30 de la noche se presentan al local comercial Panadería Asil, ubicada en la calle Sucre cruce con calle 17 de Diciembre 3 sujetos procediendo a someter bajo amenazas a la vida y armados con armas de fuego al cajero de la panadería Asil, despojándolo aproximadamente de mil bolívares fuertes, para luego emprender veloz huida, siendo detenidos dos de estos sujetos por una comisión policial perteneciente a la Policía del Municipio Anaco quienes informados de este hecho mediante llamada radiofónica y al trasladarse logran capturar a dos de estas personas, cuando procedían a salir del local comercial quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA a quien le incautan el arma de fuego con que somete a su victima tipo escopeteen y J.I.B.V. quien resultó ser adulto a quien también le incautan en su poder un arma de fuego.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 83 del mismo Instrumento Legal; cometido en perjuicio del LOCAL COMERCIAL PANADERIA ASIL, que se encuentran acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL 199 de fecha 20 de Mayo de 2009, practicado por el funcionario: R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, a un arma de fuego, de uso individual de las denominadas Escopeta, marca Covavenca, seriales de Orden 23440, calibre 12, su cuerpo se compone de un cañón de metal, de 284mm de largo por 18mm de diámetro interno, color plata, un cartucho marca Armusa, elaborado en material sintético de color blanco transparente, con base de metal color Bronce deteriorado, calibre 12, un arma de fuego, de uso individual de las denominadas escopeta, marca Maiola, serial de orden 14498, calibre 410, se compone de un cañón de metal de 160mm de largo por 10mm de diámetro interno, color cromado, un cartucho sin marca aparente, elaborado en material sintético color rojo con base de metal color cromado, calibre 36.

2) INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO: 759, de fecha 26 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, suscrita por los funcionarios: R.P. Y J.P., Adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada la misma en la siguiente dirección: AVENIDA SUCRE, ESPECIFICAMENTE EN LA PANADERIA “EL ASIS”, ANACO - ESTADO ANZOATEGUI.

Pruebas que acreditan la existencia de las armas utilizadas para la perpetración del delito de Robo, así como el Lugar en el cual ocurrieron los hechos.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 19 de Mayo del 2009 y siendo aproximadamente las 9:30 de la noche se presentan al local comercial Panadería Asil, ubicada en la calle Sucre cruce con calle 17 de Diciembre 3 sujetos procediendo a someter bajo amenazas a la vida y armados con armas de fuego al cajero de la panadería Asil, despojándolo aproximadamente de mil bolívares fuertes, para luego emprender veloz huida, siendo detenidos dos de estos sujetos por una comisión policial perteneciente a la Policía del Municipio Anaco quienes informados de este hecho mediante llamada radiofónica y al trasladarse logran capturar a dos de estas personas, cuando procedían a salir del local comercial quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA a quien le incautan el arma de fuego con que somete a su victima tipo escopeteen y J.I.B.V. quien resultó ser adulto a quien también le incautan en su poder un arma de fuego.”

Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V

SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta las sanciones de L.A. y Servicios a la Comunidad, cuya imposición fue solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, “En fecha 19 de Mayo del 2009 y siendo aproximadamente las 9:30 de la noche se presentan al local comercial Panadería Asil, ubicada en la calle Sucre cruce con calle 17 de Diciembre 3 sujetos procediendo a someter bajo amenazas a la vida y armados con armas de fuego al cajero de la panadería Asil, despojándolo aproximadamente de mil bolívares fuertes, para luego emprender veloz huida, siendo detenidos dos de estos sujetos por una comisión policial perteneciente a la Policía del Municipio Anaco quienes informados de este hecho mediante llamada radiofónica y al trasladarse logran capturar a dos de estas personas, cuando procedían a salir del local comercial quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA a quien le incautan el arma de fuego con que somete a su victima tipo escopeteen y J.I.B.V. quien resultó ser adulto a quien también le incautan en su poder un arma de fuego.”; a través de: 1.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL 199 de fecha 20 de Mayo de 2009, practicado por el funcionario: R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, a un arma de fuego, de uso individual de las denominadas Escopeta, marca Covavenca, seriales de Orden 23440, calibre 12, su cuerpo se compone de un cañón de metal, de 284mm de largo por 18mm de diámetro interno, color plata, un cartucho marca Armusa, elaborado en material sintético de color blanco transparente, con base de metal color Bronce deteriorado, calibre 12, un arma de fuego, de uso individual de las denominadas escopeta, marca Maiola, serial de orden 14498, calibre 410, se compone de un cañón de metal de 160mm de largo por 10mm de diámetro interno, color cromado, un cartucho sin marca aparente, elaborado en material sintético color rojo con base de metal color cromado, calibre 36; 2) INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO: 759, de fecha 26 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, suscrita por los funcionarios: R.P. Y J.P., Adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada la misma en la siguiente dirección: AVENIDA SUCRE, ESPECIFICAMENTE EN LA PANADERIA “EL ASIS”, ANACO - ESTADO ANZOATEGUI; Pruebas que acreditan la existencia de de las armas utilizadas para la perpetración del delito de Robo, así como el Lugar en el cual ocurrieron los hechos.

En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 83 del mismo Instrumento Legal; cometido en perjuicio del LOCAL COMERCIAL PANADERIA ASIL, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con otros dos sujetos, en fecha 19 de Mayo del 2009 y siendo aproximadamente las 9:30 de la noche se presentan al local comercial Panadería Asil, ubicada en la calle Sucre cruce con calle 17 de Diciembre 3 sujetos procediendo a someter bajo amenazas a la vida y armados con armas de fuego al cajero de la panadería Asil, despojándolo aproximadamente de mil bolívares fuertes; encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, con el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en relación con los artículos 83 del mismo Instrumento Legal; cometido en perjuicio del LOCAL COMERCIAL PANADERIA ASIL, , constituyendo las agravantes de cometer el delito bajo amenazas a la vida, y con arma de fuego; quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanciones las medidas de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la Obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; conforme a los artículos 620 literales d y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 625 Ejusdem; las cuales se cumplirán SIMULTANEAMENTE. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 83 del mismo Instrumento Legal; cometido en perjuicio del LOCAL COMERCIAL PANADERIA ASIL; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, con las medidas de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la Obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; conforme a los artículos 620 literales d y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 625 Ejusdem; las cuales se cumplirán SIMULTANEAMENTE. Se decreta la Cesación de la medida cautelar de Prisión Preventiva inicialmente impuesta. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2009. Años 198º de la Federación y 150º de la Independencia.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000356

ASUNTO : BP01-D-2009-000356

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Barcelona, 13 de Julio de 2009

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