Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintiséis (26) de Mayo de 2008

198º y 149º

Causa Penal N° E-1401/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER

SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; oídos los alegatos realizados por los ciudadanos Abogados G.M.T.B. y P.J.R.V., en su carácter de Defensores de los jóvenes sancionados; Abogada L.d.V.M.S., en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; así como de la declaración rendida por los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:

En decisión de fecha 13 de Agosto de 2007, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, imponiéndoles como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de J.A.C.S. y EL ORDEN PÚBLICO. (Folios 143 al 151)

En fecha 03 de Octubre de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución recibió las presentes actuaciones constante de 154 folios útiles, procedentes del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, se le dio entrada, se inventarió, quedando signada bajo el N° E-1.401/2.007.

En fecha 11 de Octubre de 2007, este Tribunal decretó el ejecútese de la sanción, mediante el cual ordenó el cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA. (Folios 156 al 157)

Riela a los 196 al 203 de la causa, Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dentro del cual se determinaron los objetivos a seguir para lograr la evolución efectiva del referido adolescente, partiendo de las carencias que los llevaron a la comisión del hecho punible. En dicho Informe Diagnóstico se establecieron los factores negativos que incidieron en la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,: Ausencia de los Padres. Amistades Negativas. Falta de apoyo familiar. Falta de vigilancia por parte de los familiares. De la misma manera, se establecieron dentro del Plan Individual como metas a cumplir: Sensibilizar al adolescente en relación a la situación actual y las actuaciones en el delito cometido. Lograr el mejoramiento de las relaciones familiares. En el Área Terapéutica: Orientar Conductualmente. Inculcar hábitos y normas de conducta. Fortalecer Autoestima. Mantenerlo en actividad ocupacional. Orientación Conductual.

A los 205 al 212, consta Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, dentro del cual se determinan los objetivos a seguir para lograr la evolución efectiva del referido adolescente, partiendo de las carencias que los llevaron a la comisión del hecho punible. En el Informe Diagnóstico se establecieron los factores negativos que incidieron en la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,: Falta de plata. Amistades Negativas. Falta de vigilancia por parte de los familiares. Igualmente se establecieron dentro del Plan Individual como metas a cumplir: Sensibilizar al adolescente en relación a la situación actual. Incorporarlo a los talleres que se dicten en la Institución. En el Área Terapéutica: Tratamiento Conductual. Inculcar valores y normas de conducta. Fortalecer Autoestima y actitud reflexiva ante errores fracasos cometidos. Descartar daño laboral orgánico. Orientación Conductual y Psicoterapia.

A los 214 al 222, Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, dentro del cual se determina los objetivos a seguir para lograr la evolución efectiva del referido adolescente, partiendo de las carencias que los llevaron a la comisión del hecho punible. Dentro del Informe Diagnóstico se establecieron los factores negativos que incidieron en la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,: Falta de Dinero. Amistades Negativas. Falta de vigilancia por parte de los familiares. Igualmente dejaron establecidas dentro del Plan Individual como metas a cumplir: Sensibilizar al adolescente en relación a su situación actual. Incorporarlo a los talleres de Formación y capacitación existente en la entidad de acuerdo a su aptitud. En el Área Terapéutica: Orientar Conductualmente. Inculcar valores y hábitos psicosociales, fortalecer comportamientos. Permitir que lleve a cabo un plan de vida a futuro.

Asimismo, al folio 269 de las actas riela Informe Conductual de fecha 04-04-08, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, en el cual se expresa que el adolescente acude a la evaluación de manera voluntaria mostrándose con actitud colaboradora y atenta con receptividad ante la misma, presentándose con vestimenta y apariencia personal adecuada, dirigiéndose con un tono de voz adecuada… Socio-conductualmente se muestra educado y colaborador, participando en diversas actividades así como cursos y talleres asistiendo de manera voluntaria, caracterizándose por acatar normas institucionales como el cumplimiento del aseo en la fase en la cual convive… se evidencia adecuada relación interpersonal con sus compañeros… muestra arrepentimiento y expresa visión futurista con toma de conciencia de su situación actual.

Al folio 272 de las actas, corre inserto Informe Conductual de fecha 04-04-08, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, en el cual se expresa que el adolescente acude a la evaluación de manera voluntaria mostrándose con actitud receptiva ante la misma. En cuanto al área Socio-conductual se muestra colaborador y amigable evidenciándose autocrítica acerca del hecho en el cual incurrió asumiendo con responsabilidad su actuación adecuada tolerancia a la frustración y adecuada integración del yo; el mismo evidencia progresividad en cuanto a su comportamiento ya que asiste de manera voluntaria a diversas actividades socioeducativas, así como la alfabetización, cursos y talleres dedicándose a las labores de agricultura siembra de maíz, cilantro, pimentón y preparación del terreno… no hay evidencia del consumo de marihuana, rasgo positivo que nos indica la adecuada toma de decisión del adolescente, caracterizándose por ser educado atento y obediente, cumpliendo con las normas institucionales sin verse involucrado en disturbios o peleas permaneciendo en la fase de transición debido a su buen comportamiento.

Igualmente corre inserto al folio 275, Informe Conductual de fecha 04-04-08, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, en el cual se expresa que el adolescente acude a la evaluación de forma voluntaria mostrándose con actitud receptiva ante la misma. En cuanto a su funcionamiento mental, se evidencia mediana orientación en los tres planos, inteligencia global, memoria inmediata, mediata y remota, discurso concreto con lenguaje fluido sin alteraciones en la Psicomotricidad, sensopercepción y afectividad. De acuerdo al comportamiento institucional el adolescente ha evidenciado conductas apropiadas dentro de la institución tornándose colaborador, educado y realista ante la situación actual. Así mismo, participa voluntariamente en actividades deportivas y agrícolas asistiendo a cursos de computación y a la Misión Robinson, lo que evidencia progresividad en su periodo carcelario, de igual manera cumple con las normas de la institución… De acuerdo al test psicológico, se evidencian indicadores de personalidad tales como capacidad de defensa ante el mundo, culpabilidad por conductas inapropiadas, impulsividad y agresividad controlada, evidenciando progresividad psicológica ya que en la actualidad tiene adecuada autocrítica acerca del hecho delictivo con altos deseos de superación. Conclusiones: De acuerdo a los reportes iniciales dicho adolescente ha tenido evolución satisfactoria en su conducta, al igual que aceptación y toma de conciencia de los hechos y situación actual.

De igual manera, a los folios 280 al 283, riela Informe de Evolución Integral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, su situación actual dentro de la Casa de Formación Integral; el adolescente ha mantenido un comportamiento acorde. ALCANCE DE METAS EN SU PLAN INDIVIDUAL: Se le dicto charlas por parte de trabajo social. Se incorporo en las diferentes actividades y talleres que se realizan en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. COMENTARIOS: En la actualidad ha dado muestras de intereses acerca de sus cambios conductual con adecuada capacidad de adaptación y visión futurista con deseos de superación al momento de su egreso con evolución positiva en cuanto a las metas trazadas a corto y largo plazo, se evidencia un alcance del 85% de los objetivos y metas planteadas.

Al folio 284 de la causa corre agregado Informe Descriptivo de Deporte de fecha 13-05-2008 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde se deja constancia que el adolescente presenta buen entusiasmo y buen desempeño en las actividades deportivas y esta acto siempre a todas las actividades del centro y es respetuoso.

Consta al folio 287 de las actuaciones, Informe Descriptivo de Música de fecha 01-04-2008, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, donde consta que el adolescente asiste regularmente al Seminario de Música desde hace dos meses, ejecutando un instrumento musical como el cuatro, recibiendo últimamente lenguaje musical, clases de piano y teclado; en cuanto a vocalista, es un tenor… Es un joven promisorio de buena conducta, como buen estudiante.

De igual manera, al folio 288 de la causa corre agregado Informe Descriptivo del Estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, en el cual consta que el adolescente expresa interés en el área de computación, le gusta el dibujo libre y utilizó el programa procesador de textos para el repaso de la lecto escritura; maneja muy bien todos los periféricos de entrada y salida de datos.

Así mismo riela a los folios 291 al 293, Informe de Evolución Integral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, del cual se evidencia que su situación actual dentro de la Casa de Formación Integral, es que ha mantenido un comportamiento acorde. ALCANCE DE METAS: Se logró que el adolescente recibiera charlas por parte de trabajo social; participación del adolescente en las diferentes actividades educativas. En cuanto a los resultados obtenidos se muestra con madurez y adecuada aceptación del hecho delictual en la cual incurrió evidenciándose internalización de las consecuencias futuras si vuelve a incurrir en hechos delictivos. CONCLUSIÓN: Es evidente la evolución obtenida por parte del adolescente alcanzando un 75% de las metas planteadas que lo aventajan para una adecuada reincersión social.

Al folio 294 de la causa corre agregado Informe Descriptivo de Deporte de fecha 13-05-2008 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, en donde consta que el adolescente presenta entusiasmo y buen desempeño en las actividades deportivas y esta atento siempre a todas las actividades del centro y es respetuoso.

Consta al folio 295 de la causa, Informe Descriptivo del Estudiante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, en donde consta que el adolescente expresa interés en el área de la computación, le gusta el dibujo libre; se utilizó el programa procesador de textos para el repaso de la lecto escritura, maneja muy bien todos los periféricos de entrada y salida de datos.

Al folio 296 de la causa corre agregado Informe Descriptivo de Música de fecha 01-04-2008 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, en el que se deja constancia que el adolescente asiste regularmente al Seminario de Música y lleva dos meses ejecutando un instrumento musical como el cuatro; y, recibe lenguaje musical, clases de piano y teclado. En Vocalista es un tenor… Es un joven promisorio de buena conducta como buen estudiante.

Riela al folio 299 de las actuaciones, Copia simple del Certificado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, en donde se deja constancia que participó en el I Festival de Lectura efectuado en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

De igual manera, consta a los folios 302 al 304, Informe de Evolución Integral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, su situación actual dentro de la Casa de Formación Integral; el adolescente ha mantenido un comportamiento acorde con las normas de la Institución. ALCANCE DE METAS: Se logró que el adolescente participara en las actividades dictadas en la casa de Formación Integral, demostrando responsabilidad e interés para aprender, participando en: Misión Ribas, Computación, Actividades Deportivas, Festival de Lectura y elaboración de Títeres y Dramatización por FUNTAP. RESULTADOS: Se observa agresividad e impulsividad controlada con flexibilidad y tolerancia pero con cautela ante su entorno social y baja capacidad para defenderse ante el mundo. CONCLUSIÓN: Adolescente que evidencia evolución positiva en cuanto a su comportamiento, mostrando implementación de conductas asertivas con internalización de consecuencias futuras y cumplimiento de normas con arraigo a los valores, evolucionando en un 75% aventajándolo para su integración a la sociedad.

De igual forma, al folio 305 de la causa corre agregado Informe Descriptivo de Deporte de fecha 13-05-2008 correspondiente al IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, en donde se deja constancia que el adolescente presenta un buen desempeño en las actividades deportivas y esta atento a todas las actividades del Centro; es respetuoso con sus compañeros y personal de la Institución.

Al folio 306 de la causa, riela Informe Descriptivo del Estudiante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA,, en donde consta que el adolescente expresa interés en el área de computación, le gusta el dibujo libre y se utilizó el programa procesador de texto para el repaso de la lecto escritura; maneja muy bien todos los periféricos de entrada y salida de datos.

Asimismo, corre agregado al folio 307 de las actuaciones, Informe Descriptivo de la Misión Robinson, correspondiente al mes de Abril del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en donde consta que es un adolescente colaborador, tranquilo y muy atento en las explicaciones dadas en clases, buena presentación personal, preocupado por lo que pasa a su alrededor, posee buena fluidez en la lectura, escribe con facilidad resuelve problemas matemáticos con seguridad. Reconoce la importancia de la familia cuando habla del tema, es muy puntual a la hora de asistir al aula de clases, buena presentación; siendo felicitado por su lectura y escritura, animándolo a que siga adelante.

Igualmente, al folio 299 de la causa corre agregada copia simple del Certificado de participación en el I Festival de Lectura efectuado en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA

PRIVATIVA DE L.I.

El cómputo de cumplimiento de la sanción de privación de l.i., refleja que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA han permanecido efectivamente privados de la libertad desde el día 21 de Junio del 2.007, fecha en que fueron detenidos, hasta día de hoy 26 de Mayo del 2.008; de lo cual se desprende que, el tiempo total de privación de libertad de dichos adolescentes es de Once (11) Meses, y Cinco (05) Días; y que dicha medida finaliza el 21 de Diciembre del 2.008.

DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

Solicita la defensa, se revise la medida privativa de la l.i. a sus defendidos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, aduciendo que han cumplido un tiempo considerable de privación de libertad y han cumplido casi con la totalidad de las metas previstas en sus planes individuales.

De igual forma, la representante del Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “Esta representación Fiscal puede constatar que los adolescentes tienen informes positivos y han cumplido con el Plan Individual establecidos para ellos; igualmente ha trascurrido un tiempo considerable de privación de la libertad, es por lo que estoy de acuerdo con la solicitud de cambio de la sanción de privación de la libertad por una medida menos gravosa y no me opongo a lo solicitado por los ciudadanos defensores. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos y peticiones de las partes se observa que, el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que le corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución revisar las medidas impuestas como sanción; y, además resolver cualquier incidencia planteada por las partes, cuidando que en todo momento se cumpla con los objetivos fijados en el plan Individual, con la participación del joven adulto, partiendo de las carencias que llevaron al joven a la comisión del hecho delictivo, a los fines de coadyuvar en ese proceso de formación integral, buscando en todos los casos mitigar las deficiencias existentes.

Por otra parte, dispone la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución.”

La referida disposición legal, deberá interpretarse en armonía con los principios rectores que rigen este sistema; los principios generales de nuestro texto Constitucional y demás derechos consagrados en convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Es decir, que la Ley Especial que rige la Materia Penal de Adolescentes, faculta al Juez o Jueza de Ejecución en cualquier momento del proceso, a suspender, revocar o sustituir las medidas impuestas, siempre y cuando se haga en beneficio del sancionado, es decir, atendiendo a su interés superior.

En la fecha de realización del Plan Individual, se impusieron como metas a cumplir por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, las siguientes: Sensibilizar al adolescente en relación a la situación actual; incorporarlo a los Talleres de Formación y Capacitación existente en la Entidad de acuerdo a sus aptitudes. En el Área Terapéutica: Orientarlo conductualmente; inculcar valores y hábitos psicosociales; fortalecer comportamientos; y, permitir que lleve a cabo un proyecto de vida.

De igual forma, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dentro del Plan Individual le fueron fijadas las siguientes metas: Sensibilizar al adolescente con relación a su situación y el delito cometido; lograr el mejoramiento de las relaciones familiares. En el Área Terapéutica: Orientar conductualmente; inculcar hábitos y normas de conducta; fortalecer la autoestima; mantenerlo en actividad ocupacional; y, orientación conductual.

Así mismo, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, le fueron fijadas las siguientes metas dentro de su Plan Individual: Sensibilizarlo con relación a la situación actual; incorporarlo en Talleres que se dicten en la Institución. En el Área Terapéutica: Tratamiento conductual; inculcar valores y normas de conducta; fortalecer su autoestima y la actitud reflexiva ante errores y fracasos cometidos; descartar daño orgánico; orientación conductual; y, psicoterapia.

Es de observar que, el Informe Integral procedente del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, refleja que en cuanto al alcance de las metas propuestas en el Plan Individual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA se insertó en talleres como computación, elaboración de títeres y dramatización, deporte; se incorporó en la Misión Robinson, se logró la orientación requerida y concienciar en cuanto al hecho delictivo; colaborador y participativo en las diversas actividades planificadas en la institución; no se evidenciaron sanciones durante su período de reclusión en la institución; se lograron indicadores de responsabilidad, estabilidad, auto crítica y adecuada tolerancia a la frustración con disposición al cambio; concluyendo el informe que el adolescente logró el 85% de las metas establecidas, evidenciando su asistencia a las Misiones educativas.

Igualmente el Informe Integral procedente del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, refleja que en cuanto al alcance de las metas propuestas en el Plan Individual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se insertó en talleres como computación, elaboración de títeres y dramatización, deporte; se incorporó en la Misión Robinson, se logró la orientación requerida y concienciar en cuanto a sus hechos delictivos; colaborador y participativo en las diversas actividades planificadas en la institución; no se evidenciaron sanciones durante su período de reclusión en la institución; se lograron indicadores de estabilidad, responsabilidad, auto crítica y adecuada tolerancia a la frustración con disposición al cambio; concluyendo el informe que el adolescente logró el 75% de las metas establecidas, evidenciando asistencia a las Misiones educativas.

Asimismo, el Informe Integral procedente del Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, refleja que en cuanto al alcance de las metas propuestas en el Plan Individual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se insertó en los talleres de computación, elaboración de títeres y dramatización, deporte; se incorporó en la Misión Robinson, se logró la orientación requerida y concienciar en cuanto a sus hechos delictivos; colaborador y participativo en las diversas actividades planificadas dentro de la institución; no se evidenciaron sanciones durante su período de reclusión en la institución; se lograron indicadores de estabilidad, responsabilidad, auto crítica y adecuada tolerancia a la frustración con disposición al cambio; concluyendo el informe que el adolescente logró el 75% de las metas establecidas, evidenciando asistiendo a las Misiones educativas.

De lo antes referido se infiere que, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, alcanzaron en gran medida las metas previstas dentro de sus Planes Individuales, internalizando normas, con buen pronóstico de reinserción en el hogar, avanzando en el aspecto educativo, por cuanto se incluyeron en el área educativa; con lo cual se consiguió que avanzaran en el proceso educativo pautado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como objetivo primordial; con lo cual concluye quien decide, que se debe declarar con lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad realizada por la Defensa; y, se sustituye la medida privativa de l.i. a dichos jóvenes, por la medida de L.A. hasta el día veintiuno (21) de Diciembre del 2.008, fecha en que finalizaba la medida de privación de libertad; en tal sentido, dichos jóvenes quedan obligados a someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, debiendo presentarse una vez al mes hasta el día 21 de Diciembre del 2.008, ante dicho Servicio para que informen las actividades que se encuentran realizando; a tenor de lo indicado en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

De igual manera, se ordena que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, continúen cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA que les fue impuesta de manera simultánea a la privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; quedando obligados, a: 1.- Continuar asistiendo a las Terapias de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, hasta el día 21 de Diciembre del 2.008; quedando fijada la primera cita para la terapias de orientación psicoconductual, el días 30 de Mayo del 2.008 a las 8:00 de la mañana; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En el mismo orden de ideas, en virtud de que se sustituyó la medida privativa de la libertad, impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la medida de l.a., este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena librar Boleta de Libertad de los referidos adolescentes al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines del cumplimiento de la Medida de L.A. por parte de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , hasta el día 21 de Diciembre del 2.008, fecha en la cual habrían culminado la privación de libertad; quedando obligados a presentarse en dicho Servicio una vez al mes hasta el 21 de Diciembre del 2.008; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

De igual manera, visto que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA deben seguir cumpliendo la medida de Reglas de Conducta, se ordena librar oficio a la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que le sean dictadas Terapias de Orientación Psicoconductual a dichos jóvenes, hasta el 21 de Diciembre del 2.008. Notifíquese a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de la Defensa; y, sustituye la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a; y, 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la medida de L.A. hasta el día 21 de Diciembre del 2.008, fecha en que finalizaba la medida de privación de libertad; los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 3 IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en la entrada del sector, teléfono: 0426-877.42.92 (cuñada Lucía), Municipio Torbes, Estado Táchirao.

SEGUNDO

Ordena que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA continúen cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA que les fue impuesta de manera simultánea a la privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; quedando obligados a: 1.- Continuar asistiendo a las Terapias de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, hasta el día 21 de Diciembre del 2.009; quedando fijada la primera cita para la terapias de orientación psicoconductual, el días 30 de Mayo del 2.008 a las 8:00 de la mañana; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; levántese la correspondiente acta de compromiso.

TERCERO

En virtud de que se sustituyó la medida privativa de libertad, a favor de los adolescentes para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de L.A., se ordena librar Boleta de Libertad al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”.

CUARTO

Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines del cumplimiento de la Medida de L.A. por parte de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el día 21 de Diciembre del 2.008, fecha en la cual habría culminado la privación de libertad; quedando obligados a presentarse en dicho Servicio el día 30 de Mayo del 2.008 a las 8:00 de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Ordena librar oficio a la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que le sean dictadas Terapias de Orientación Psicoconductual a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, hasta el 21 de Diciembre del 2.008.

SEXTO

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

Causa Penal N° E-1.401/2.007

DEDR/fflm.-

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