Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes primero (1°) de Febrero del 2.008

197º y 148º

Causa Penal N° E-1.492/2.008

ADOLESCENTES SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y

IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 20 de Diciembre del 2.007, por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, inserta a los folios 91 al 105, ambos inclusive; mediante la cual los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; quienes fueron sancionados con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES; Y, SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; y los adolescentes :3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, 4.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; quienes fueron sancionados con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, CON UNA JORNADA DE TRES (03) HORAS SEMANALES; Y, SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

CON RELACIÓN A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En cuanto a la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , éstos deberán cumplir dichos servicios POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a los fines de que realicen de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.

De manera simultánea, dichos adolescentes deberán cumplir con la medida de:

REGLAS DE CONDUCTA

Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberán cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:

  1. - Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular y presentar constancias de estudio.

  2. - Someterse a charlas de orientación psicoconductual por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

SEGUNDO

CON RELACIÓN A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En cuanto a la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberán cumplir POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON UNA JORNADA DE TRES (03) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, a los fines de que realice de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente no menoscabo para su dignidad.

De manera simultánea, dichos adolescentes deberán cumplir con la medida de:

REGLAS DE CONDUCTA

Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberán cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:

  1. - Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular y presentar constancias de estudio.

  2. - Someterse a charlas de orientación psicoconductual por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Ordena librar boleta de citación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezcan ante este Tribunal el día MARTES DOCE (12) DE FEBRERO DEL 2.008 A LAS 9:O0 DE LA MAÑANA, para que se comprometan a cumplir con las medida impuesta.

Segundo

ORDENA LIBRAR OFICIO al Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, para que los referidos Adolescentes sean incorporados a una actividad de interés general, que deberán realizar de forma gratuita, en los términos ya establecidos.

Tercero

Líbrese oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, para que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, sean sometidos a Charlas de orientación psicoconductual, una vez al mes; y una vez culminadas enviar a este Juzgado el informe correspondiente.

Cuarto

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

DEDR/fflm.-

E-1.492/2.008

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