Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoEjecucion De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de CONTROL Nº 2 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veintidós (22) de Julio del año dos mil cinco, que corre inserto del folio 63 al 69, instruido al adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), en donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año. Por el delito Hurto Simple.

EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A..

A los fines de ejecutar la Sanciòn de, Reglas de Conducta las cuales consisten en: 1.- Obligación del adolescente de estudiar y de presentar constancia de ello, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes; 2.- Obligación de someterse a charlas de orientación de la conducta una vez cada tres (03) meses por el lapso de Un (01) año, con los especialistas adscritos a la Unidad de los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento de las Reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines de que el mencionado adolescente sea sometido a charlas de orientaciones con el psiquiatra adscrito a dichos servicios auxiliares, así como para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente; se ordena la citación del mencionado adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), para que comparezca por ante este Tribunal el día 12 de Agosto del 2.005, a fin de que firme acta de compromiso del cumplimiento de la medida impuesta. Se ordenó Librar boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.

DR. J.A.P.S.

JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION

ABG. G.L.A.Q.

SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron boletas de citación y notificación a las partes, se libró oficio bajo Nº________ a los de Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes.

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