Decisión nº OP01-P-2005-004630 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoSanción De Libertad Asistida

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal de Ejecución

Sección Adolescentes

La Asunción, 18 de mayo de 2007

196º y 148º

Recibida la comunicación N° 215 de fecha 16 de los corrientes, emanada del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, mediante la cual remite a este despacho las presentaciones verificadas por el adolescentes SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) ante esos profesionales, visto que este despacho conforme al escrito presentado por la Dra. B.L., Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de realización de computo de las sanciones impuestas a su representado y revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 29 de marzo de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), por encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración en ejecución de un Robo Agravado y Complicidad Correspectiva y Lesiones Leves Calificadas, sancionándole con Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de Dos (02) años. Segundo: En fecha 28 de abril de 2006, éste Tribunal Ejecutor dictó Auto de Ejecución en correspondencia a la sentencia dictada, imponiéndole de la misma al adolescente en fecha 09-05-06. Tercero: en fecha 19 de junio de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual modificó la sanción de L.A., respecto a la periocidad de cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta Sección, de cada ocho (08) días a cada quince (15) días. Cuarto: Verificado el contenido de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), de Reglas de Conducta, consistente en: 1.-Estudiar o trabajar, 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las 7:00 horas de la noche y 3.- Presentarse ante este tribunal cada quince (15) días y la sanción de L.A., consistente en la obligación de recibir orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, así como del Informe expedido por los integrantes del Equipo Multidisciplinario, conformado por el Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social de la Sección de Adolescentes, pasa entonces este Ejecutor de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar cómputo. En tal sentido, tenemos que el joven sancionado ha cumplido en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, con las siguientes presentaciones: 15-05-06, 30-05-06, 15-06-06, 30-06-06, 17-07-06, 01-08-06, 18-09-06, 02-10-06, 16-10-06, 30-10-06, 15-11-06, 30-11-06, 14-12-06, 08-01-07, 22-01-07, 13-02-07, 21-02-07, 13-03-07, 26-03-07, 09-04-07, 23-04-07 y 07-05-07: Veintidós (22) presentaciones, que tomadas cada quince (15) días, representan, Once (11) meses de cumplimiento y al ser confrontada con el lapso de imposición de la sanción de Dos (02) años, le falta por cumplir, Trece (13) meses. En relación a la obligación de estudiar o trabajar, no se evidencia cumplimiento alguno, por tanto se ordena citar al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), a objeto de que consigne la respectiva constancia. En tanto que la prohibición de no salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche no registra quebrantamiento por parte del adolescente. En cuanto a la sanción de L.A., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), ha dado un cumplimiento continuo a esta obligación, pues del Informe enviado por el equipo, se denota su cumplimiento, con 24 presentaciones discriminadas de la siguiente manera: Presentaciones cada ocho (08) días: 09-05-06, 15-05-06, 22-05-06, 12-05-06 y 30-05-06, que representan Cuarenta (40) días que su equivalencia nos da: Un (01) mes y diez (10) días. Presentaciones cada quince (15)días: 03-07-06, 12-07-06, 25-07-06, 01-08-06, 16-08-06, 30-08-06, 18-09-06, 02-10-06, 16-10-06, 30-10-06, 15-11-06, 29-11-06, 14-12-06, 13-02-07, 28-02-07, 13-03-07, 26-03-07, 09-04-07, 23-04-07 y 07-05-07 que representan Diez (10)meses. Presentaciones que compiladas represente en definitiva un cumplimiento de: Once (11) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir al ser confrontada con el lapso impuesta con: Un (01) Año y Quince (15) días. Así se declara. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 01 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en las sanciones impuestas por el lapso de Dos (02) años al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), dando como resultado, que en la sanción de: Reglas de Conducta, en la obligación de Presentarse ante este Tribunal realizó un cumplimiento de: Once (11) meses, faltándole por cumplir Trece (13) meses. En relación a la obligación de estudiar o trabajar, no registra cumplimiento y en relación a la prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche, no se contemplan quebrantamientos de esta prohibición. Referente a la sanción de L.A., con un cumplimiento de: Once (11) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir Un (01) Año y Quince (15) días. Líbrense las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 01 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítese al sancionado para el día, Lunes 04 de Junio de Dos Mil Siete (2007) a las once (11:00) horas de la mañana, a objeto de imponerse del presente cómputo y consignar constancia de estudio o trabajo que le acredite el cumplimiento de esta obligación contenida en la sanción de Reglas de Conducta. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F..

Asunto: N° OP01-P-2005-004630

CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)

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