Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de Noviembre del año 2.005

195º y 146º

Asunto N° 1C-1122-04. y 1C-1487-05 Acumuladas

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

LA JUEZ SUPLENTE: Abg. N.I.M.C.

FISCAL AUXILIAR

DECIMONOVENA

Abg. L.d.V.M.S.

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSORES

PÚBLICOS PENALES: Abg. P.R.M.

Abg. Y.B.C.

VÍCTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)

(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)

SECRETARIO DE

CONTROL: Abg. F.F.L.M.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1122-04. y 1C-1487-05 Acumuladas, con motivo de las acusaciones presentadas por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, y ratificado en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada L.D.V.M.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), respectivamente; y después del análisis realizado a los escritos acusatorios, concluyen esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admiten totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 06 de noviembre de 2003, aproximadamente a las 9:00 de la noche el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dentro de la casa de habitación ubicada en la localidad de Táriba, calle 5 y 6 carrera 6, casa N° 5-47, tomo al niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 7 años de edad, le quito sus ropa interior y lo sentó encima de sus piernas, lo puso a jugar nintendo y le introdujo el pene dentro de su ano en tres oportunidades, igualmente obligo a la victima a que lo masturbara, amenizándolo de muerte si contaba lo sucedido. Seguidamente la victima le cuenta lo sucedido a su progenitora M.E.C.A., quien coloca la respectiva denuncia ante el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público de Táriba del Estado Táchira. Igualmente la víctima manifestó que el imputado también le hacía eso a otro niño de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 8 años de edad. Igualmente por el hecho ocurrido el día 04 de noviembre de 2003, aproximadamente a las 6:00 de la tarde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dentro de la casa de habitación ubicada en la localidad de Táriba, calle 5 y 6 carrera 6, casa N° 5-47, tomo al niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 7 años de edad, le quito sus ropa interior y lo sentó encima de sus piernas, lo puso a jugar nintendo y le introdujo el pene dentro de su ano en tres oportunidades, igualmente obligo a la victima a que lo masturbara, amenizándolo de muerte si contaba lo sucedido. Seguidamente la victima le cuenta lo sucedido a su progenitora M.d.P.L.R., quien coloca la respectiva denuncia ante el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público de Táriba del Estado Táchira. Igualmente la víctima manifestó que el imputado también le hacía eso a otro niño de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 8 años de edad.

En razón de las circunstancias antes señaladas, éste Juzgado considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), participó en los hechos investigados, en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del adolescente acusado en juicio oral y reservado, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos, y así se decide.

En tal virtud, este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos:

1°) Admite totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).

2°) En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público en su escrito de acusación, este Juzgado procede a admitir como medios probatorios los siguientes: relativas a la causa N° 1C-1122-2004: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 10 de Noviembre de 2003, inserta al folio 15 de las actas procésales, suscrito por el Dr. C.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de quien solicita sea citado con el objeto de que ratifique su contenido u firma del acta suscrita, a los fines previstos en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito se autorice su lectura en el juicio a los fines de la ratificación de la misma por la experto. Segundo: DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular de fecha 13 de noviembre de 2003, inserta al folio 9 de las actas procesales, suscrita por los Funcionarios L.V. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al sitio de los hechos, solicito se incorpore al debate mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 ejusdem. Tercero: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana M.E.C., venezolana, de 40 años de edad, soltera, residenciada en la calle 6, frente a la casa de Bastos, casa N° 5-47, Táriba Municipio Cárdenas, del Estado Táchira. 2.- Testimonio de la victima, niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 3.- Declaración del Psicólogo C.R.R.M., adscrito al INAM, Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, solicito autorización para dar lectura a un informe Psicológico en el debate oral y reservado, a los fines deque el experto ratifique el contenido y firma. Igualmente las pruebas de la acusación signada con el N° 1C-1487-2005, y promovió los siguientes medios de prueba: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 10 de Noviembre de 2003, inserta al folio 14 de las actas procésales, suscrito por el Dr. C.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de quien solicita sea citado con el objeto de que ratifique su contenido u firma del acta suscrita, a los fines previstos en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito se autorice su lectura en el juicio a los fines de la ratificación de la misma por la experto. Segundo: DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular de fecha 13 de noviembre de 2003, inserta al folio 7 de las actas procesales, suscrita por los Funcionarios L.V. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al sitio de los hechos, solicito se incorpore al debate mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 ejusdem. Tercero: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana M.D.P.L.r., colombiana, de 34 años de edad, soltera, residenciada en la calle 6, frente a la casa de Bastos, casa N° 5-47, Táriba Municipio Cárdenas, del Estado Táchira. 2.- Testimonio de la victima, niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 3.- Declaración del Psicólogo C.R.R.M., adscrito al INAM, Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, solicito autorización para dar lectura a un informe Psicológico en el debate oral y reservado, a los fines deque el experto ratifique el contenido y firma, y así se decide.

3°) En lo que respecta al pedimento de la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, en el sentido, de que se le imponga MEDIDA CAUTELAR, este Tribunal considera parcialmente con lugar y se impone las siguientes:

  1. -Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.

  2. -Presentarse cada quince días por ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

  3. -Prohibición de comunicarse con las victimas y con sus vínculos familiares sin menoscabo al derecho a la defensa, de conformidad

con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ya identificado en autos; a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado. Así se decide.

4°) Intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado, de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

5°) Se deja constancia, que los ciudadanos Defensores Públicos Abogados P.R.M. y Y.d.C.B.C., se adhirieron al Principio de Comunidad de la Prueba

6°) Se ordena expedir copia simple de la acusación y de la presente audiencia a los Defensores Públicos Abogados P.R.M. Y Y.D.C.B.C..

7º) Ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el literal “i” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f”, del artículo 578 ibídem, decide:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES, (N° 1C-1122-04. y 1C-1487-05 Acumuladas), presentadas por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), respectivamente; a tenor de lo previsto en el literal “a”, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO, relativas a la causa N° 1C-1122-2004: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 10 de Noviembre de 2003, inserta al folio 15 de las actas procésales, suscrito por el Dr. C.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de quien solicita sea citado con el objeto de que ratifique su contenido u firma del acta suscrita, a los fines previstos en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito se autorice su lectura en el juicio a los fines de la ratificación de la misma por la experto. Segundo: DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular de fecha 13 de noviembre de 2003, inserta al folio 9 de las actas procesales, suscrita por los Funcionarios L.V. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al sitio de los hechos, solicito se incorpore al debate mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 ejusdem. Tercero: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana M.E.C., venezolana, de 40 años de edad, soltera, residenciada en la calle 6, frente a la casa de Bastos, casa N° 5-47, Táriba Municipio Cárdenas, del Estado Táchira. 2.- Testimonio de la victima, niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 3.- Declaración del Psicólogo C.R.R.M., adscrito al INAM, Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, solicito autorización para dar lectura a un informe Psicológico en el debate oral y reservado, a los fines deque el experto ratifique el contenido y firma. Igualmente las pruebas de la acusación signada con el N° 1C-1487-2005, y promovió los siguientes medios de prueba: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 10 de Noviembre de 2003, inserta al folio 14 de las actas procésales, suscrito por el Dr. C.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de quien solicita sea citado con el objeto de que ratifique su contenido u firma del acta suscrita, a los fines previstos en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito se autorice su lectura en el juicio a los fines de la ratificación de la misma por la experto. Segundo: DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular de fecha 13 de noviembre de 2003, inserta al folio 7 de las actas procesales, suscrita por los Funcionarios L.V. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al sitio de los hechos, solicito se incorpore al debate mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 ejusdem. Tercero: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana M.D.P.L.r., colombiana, de 34 años de edad, soltera, residenciada en la calle 6, frente a la casa de Bastos, casa N° 5-47, Táriba Municipio Cárdenas, del Estado Táchira. 2.- Testimonio de la victima, niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). 3.- Declaración del Psicólogo C.R.R.M., adscrito al INAM, Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, solicito autorización para dar lectura a un informe Psicológico en el debate oral y reservado, a los fines deque el experto ratifique el contenido y firma; por ser licitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de los ciudadanos Defensores Públicos Abogados P.R.M. y Y.d.C.B.C., de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público en atención al Principio de Comunidad de la Prueba.

CUARTO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público de imposición de la MEDIDA CAUTELAR, y se impone las siguientes:

  1. -Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.

  2. - Presentarse cada quince días por ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

  3. -Prohibición de comunicarse con las victimas y con sus vínculos familiares sin menoscabo al derecho a la defensa, de conformidad, con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado en autos.

QUINTO

ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE ACUSADO (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259, en perjuicio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), respectivamente, para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

INTIMA a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEPTIMO

ORDENA, expedir copia simple de la presente audiencia a los Defensores Públicos Abogados P.R.M. y Y.d.C.B.C..

OCTAVO

ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quedando el adolescente imputado a ordenes de dicho Juzgado, todo de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

N.I.M.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:35 horas del mediodía del día de hoy lunes (21) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1122/2.004 y 1C-1487-2005 (Acumuladas)

NIMC/fflm.-

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