Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 30 de junio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-472-13

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. H.R.

Adolescente Sancionado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

Estado Venezolano

Defensor Público:

Abg. L.A.A.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. J.R.S.

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Decisión:

Revisión y Control de Cumplimiento de Sanciones: Reglas de Conducta y L.A. (Artículos 624 y 626 LOPNNA)

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-472-13, donde aparece como sancionado el adolescente (Identidad y Datos Omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “La presente audiencia es para verificar el cumplimiento de las sanciones del adolescente y revisada como ha sido la presente causa y por cuanto ha incumplido con la sanciones de l.a., solicito se prolongue la misma con el objeto de que cumpla en el tiempo establecido y las reglas de conducta se dan por cumplidas. Solicito la expedición de la copia simple del acta levantada al efecto. Es Todo”.

Por su parte, el defensor público Abg. L.A.A., al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “La presente audiencia es para verificar el cumplimiento de las sanciones del adolescente y revisada como ha sido la presente causa y por cuanto ha incumplido con la sanciones de l.a., solicito se prolongue la misma con el objeto de que cumpla en el tiempo establecido y las reglas de conducta se dan por cumplidas. Solicito se tome en cuenta al momento de la prorroga al momento de cumplimiento que existieron factores que impidieron la comparecencia de mi defendido a las orientaciones psicológicas y estoy de acuerdo con el cese de de las reglas de conducta. Solicito la expedición de la copia simple del acta levantada al efecto. Es Todo”.

Seguidamente se impuso al sancionado (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No pude venir al equipo técnico ya que nuca me llego la cita a la casa, y trabajo en el taller de herrería san Luis como desde el mes de octubre y actualmente continuo trabajando como ayudante de herrería, tan pronto cumpla la mayoría de edad empiezo a estudiar, comprometiéndome a venir a la cita del equipo multidisciplinario el 06-08-2014 a las 09:00 de la mañana”.

Igualmente, encontrándose presente el representante legal del adolescente sancionado, ciudadano B.E.L.R., manifestó: “La inquietud en cuanto a que no le llego la cita a su hijo para asistir al equipo multidisciplinario”. Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 526 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 eiusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- En fecha 24 de septiembre de 2013, este Tribunal celebró audiencia oral de imposición de sanciones, en la que se le impuso formalmente al adolescente (Identidad Omitida) de las sanciones de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema; y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 624 eiusdem, consistente en la: (1) obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia respectiva; (2) la prohibición de portar, consumir o distribuir cualquier tipo de drogas; y (3) la prohibición de incurrir en un nuevo delito. Ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de SEIS (06) MESES.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de L.A., consta en el expediente, que el adolescente (Identidad Omitida), dio inicio a la orientación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 17 de junio de 2014 (folios 193 y 195 al 197 de la Pieza Nº 01), teniendo nueva cita para el día 06 de agosto de 2014, instándose a que debe comparecer de manera obligatoria en dicha fecha.

- En cuanto al control de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consta en el expediente al folio 185 de la Pieza Nº 01, constancia de empleo expedida en fecha 15 de mayo de 2014 por el ciudadano L.R., propietario de la Empresa Asociativa taller de Herrería San Luis, ubicado en Guanarito, Estado Portuguesa, donde se indica que se desempeña como ayudante de herrería. Además, manifestó el sancionado en la audiencia, que se encuentra laborando en ese trabajo desde el mes de octubre de 2013 hasta los actuales momentos.

De lo que se desprende, que el adolescente sancionado cumplió a cabalidad con la Sanción de Reglas de Conducta impuestas por el lapso de SEIS (06) MESES, al haberse verificado el cumplimiento de la obligación de trabajar, así como al no constar en el expediente que el sancionado ha incurrido en otro hecho delictivo o ha consumido drogas, manifestando su conformidad el representante del Ministerio Público.

Con base en lo anterior, este Tribunal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas como Reglas de Conducta, dicta el CESE de la misma de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

En cuanto a la Sanción de L.A., este Tribunal acuerda PRORROGARLA por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no verificarse el cumplimiento cabal de la misma, estableciéndose como fecha probable de cese el día 30 DE OCTUBRE DE 2014.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda PRORROGARLE al sancionado (Identidad Omitida) la Sanción de L.A. por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no verificarse el cumplimiento cabal de la misma, estableciéndose como fecha probable de cese el día 30 DE OCTUBRE DE 2014.

SEGUNDO

Se acuerda el CESE de la Sanción de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haberse verificado su cabal cumplimiento.

TERCERO

Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. H.R.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR.-

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