Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.G.M. y la Fiscal Auxiliar Abogada LEXI SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: Identidad Omitida, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio de la niña: Identidad Omitida.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 24-10-2006, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigación Científica Penal y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

Del contenido del acta de denuncia levantada a la abuela de la Victima ciudadana M.C., quien expuso por ante el Órgano investigador: “ resulta que yo me encontraba en la ciudad de caracas, distrito Capital, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi ex esposo J.B.B. y me manifestó que la niña de nombre Osmary Barco de 07 años de edad, había sido violada por Johember Barco de 14 años de edad, quien es mi hijo, es todo.”

Con el acta de entrevista levantada a la victima Identidad Omitida, quien expuso por ante el Órgano investigador: “ Yo estaba en casa de mi abuela de nombre Maritza y le dije a Karelis que yo me iba a bañar luego que me bañe me fui hasta el cuarto y cuando iba a ponerme las pantaletas llego mi tío de nombre Identidad Omitida y se quito la ropa y me tiro en la cama y me empezó a tocar la totona…yo le pellizque la cara y empecé a llamar a Karelis y el se metió para el baño y le dije a Karelis que Yohember me iba a violar y ella me llevo para la casa de ella, es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA:… cuando ocurrieron los hechos que narra? Contesto: “en casa de mi abuela el 21-10-2006.”

Con el Acta Policial de fecha 24-10-2006, suscrita por el Funcionario Policial Agente ANNEISSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa 18F5-2XC-177-06,…me traslade…hacia la avenida 06 con calle 02, casa N° 05, Barrio Los Chorros de Túren, estado Portuguesa, a fin de practicar primeras diligencias relacionada con la presente causa,…fueron atendidos por la ciudadana M.c.,…nos aporto los datos filiatorios del imputado quien luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia se le emitieron boletas de citación…es todo.”

Con el resultado del Informe Medico Legal Físico y Ano Rectal, realizado por ante la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, signado N° 9700-161-1908, realizado a la victima Identidad Omitida, en fecha 24-10-2006, debidamente suscrito por el experto Forense II Dr. L.S., el cual arroja como resultado: “EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES. INTROITO VAGINAL SIN LESIONES. HIMEN DE ORIFICIO ÚNICO DE BORDES LISOS SIN LESIONES. EXAMEN RECTAL: SIN LESIONES. CONCLUSIÓN: HIMEN SIN LESIONES”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: De las actas de investigación antes expuestas, se infiere ciertamente que se inicia la investigación por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 376 del CÓDIGO PENAL, en contra de la niña victima Identidad Omitida, ahora bien dentro del proceso investigativo, esta representación fiscal cita a la victima, en tres oportunidades para que exponga o aclare como ocurrieron los hechos denunciados, y determine la participación del adolescente imputado, pero es el caso que las solicitudes de comparecencia, no se hicieron posible, ya que la victima no pudo ser ubicada en la dirección que ella aporta, así mismo, se desprende que de las comunicaciones que se anexan no la conocen por ese sector; siendo infructuosas las diligencias tendentes a la ubicación de la víctima y denunciante, pues lo denunciados no se evidencia en el resultado del examen médico legal ginecológico y ano rectal realizado a la niña en reciente data del hecho presuntamente cometido, ante lo cual surgen con contundente claridad la imposibilidad material de sustentar jurídicamente la comisión de este delito , por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del tipo delictual es la valoración médico legal que precise el acto sexual violento o no, permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto del examen físico ginecológico y ano rectal realizado a la victima NO ARROJA EVIDENCIA DE TRAUMATISMO FÍSICO, NI GENITAL O ANO RECTAL, por lo que el Ministerio Publico dentro de la fase de investigación y en búsqueda de la verdad, en diferentes ocasiones ha citado a la víctima y su representante con el objeto de esclarecer la circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, lo cual ha sido imposible, por lo que no puede fundamentar responsablemente la acción pernal con el delito investigado y se ve imposibilitado para el ejercicio responsable de la Acción Penal, razón por la cual solicita respetuosamente ante este Tribunal de Control sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aunque se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente. Pues de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, así como la participación o autoría del adolescente imputado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente: Identidad Omitida, en virtud de la ausencia de la victima, por lo tanto se reitera la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así expuesto en el articulo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el articulo 562 Ejusdem.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente Identidad Omitida, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente, así mismo del resultado del examen médico legal, ginecológico y ano rectal no se evidencia traumatismo de ningún tipo aunado a la falta de interés por parte de la representante legal de la víctima en colaborar con la investigación pues ha sido imposible que comparezcan ante el despacho del Ministerio Publico a los fines de que acrediten realmente la participación o no del adolescente de los hechos que se le imputan, así como su comparecencia a los fines de imponérseles del acto conclusivo y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tienen los imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente Identidad Omitida, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio de la niña: Identidad Omitida, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2007.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

Juez de Control N° 01

Abg. GLAIZA R.D.E.

Secretaria

MRJ/gqm.-

Causa N° 1C-554-07

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