Decisión nº PJ0382009000142 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMyriam Rojo
ProcedimientoAuto Declarando Con Lugar Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000055

ASUNTO : UP01-D-2005-000055

Celebrada la audiencia preliminar el día 03 de a.d.D.M.N. (2009), en el asunto: UP01-D-2005-000055, seguido a la adolescente J.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 21.049.764 de 14 años, por la comisión de uno de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del CPV. en perjuicio del ciudadano H.X.L. este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:

I

De la audiencia preliminar

La Fiscal Novena del Ministerio Publico ratifico el escrito acusatorio y expuso una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado dejando expresa constancia que el día 20 de mayo de 2005, siendo las 09:50 horas de la mañana compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Delegación Estadal Yaracuy, Sub Delegación Chivacoa la ciudadana Vázquez e S.E. o objeto de interponer denuncia en contra del adolescente R.M.J.G.d. 14 años de edad que según versión de su hijo H.X.L.V. este niño dijo grosería en contra de mi persona y mi hijo le manifestó que se quedara quieto empezaron a discutir y el n.J.G. le dio un golpe en la nariz lo que ocasiono desvió en el tabique nasal, según el medico que lo examino ya que lo llevo al seguro social de Yaritagua …

Fundamento la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y de los hechos explanados y fundamentados en la presente acusación el Ministerio Fiscal considero que los mismos encuadran en los supuestos establecidos en el artículo en el delito de Lesiones Graves conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Penal, por lo que el Ministerio Publico atendiendo al Principio de Libertad de pruebas y en el entendido que las pruebas que se ofrecen son licitas, útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio oral y reservado y en consecuencia ofreció las testimoniales: Experto: Dr. P.L.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Coordinación Nacional de Ciencias Forenses; Funcionarios actuantes: R.H. y Rojas Edinson adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por cuanto fueron los funcionarios quienes practicaron la Inspección al lugar del suceso, Testigos H.X.L.S. quien es la victima en el presente caso y la ciudadana Vásquez de S.E. quien es testigo referencial del hecho, y la representante legal de la victima , Documentales : Reconocimiento Medico Legal N° 9700-123-0708, e Inspección Técnica N° 487 suscrita por los funcionarios Agentes: R.H. y Rojas Edinson presenta las pruebas estableciendo la pertinencia, utilidad y licitud de las mismas para que sean admitidas a los fines del esclarecimiento de la verdad.

Solicito el enjuiciamiento de la adolescente, así como sanción contemplado en el artículo 620 literal By D por un lapso de dos (02) años de privación de libertad y dos (02) año de libertad asistida y reglas de conducta. Así como también sea admitida todas las pruebas.

El Tribunal le informo al imputado de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño le concedió a la palabra al imputado, a quien previamente se le reseñó los hechos y el delito imputado por la representación fiscal; asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las formulas anticipadas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos quien se identifico como: J.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 21.049.764 de 14 años, Quien manifestó: “No deseo Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió la palabra a la Defensa Privada J.M.. Quien Manifestó OPONGO LA EXEPCIÓN, conforme al articulo 28 numeral 5 del COPP y que en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor de mi patrocinado.

II

Consideraciones para decidir

Revisado el contenido de las actuaciones este tribunal in limine litis decide la excepción opuesta por la defensa y observa que la presente investigación del adolescente encartado se inicia el 20-05-2005 según inicio de investigación presentado por el ministerio publico conforme a lo previsto el articulo 552 de LOPNNA por lo que no existía en el expediente ningún acto que interrumpa de la prescripción de la acción penal previsto en el articulo 617 de LOPNNA ni del Código Penal Venezolano, es por lo que este tribunal considera que han trascurrido mas de tres años de haberse iniciado la investigación penal en contra del adolescente encartado y conforme al articulo 615 de LOPNNA, al observar que han transcurrido mas de tres años de haberse iniciado la investigación penal lo procedente en este caso es declarar sin lugar la excepción opuesta por la Defensa por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LO PETICIONADO POR LA DEFENSA por lo que considera inoficioso admitir la acusación en contra del imputado J.G.R., SIENDO LO PROCEDENTE EN ESTE CASO decretar la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3ª del COPP y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor del acusado antes identificado por la comisión del delito de Lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente.

Quedan los presentes en sala notificados de la presente decisión. Se ordena librar notificación a la Victima.

La Juez de Control N° 01 Sección Adolescente

Abg. Yurubi J.D.

La Secretaria

Abg. Marleni García

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