Decisión nº 1826-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

DEMANDANTE: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

ASISTIDO POR: Abg. A.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.169.

DEMANDADA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (Lograda en Audiencia de Mediación).

Los hechos:

En fecha 23 de Marzo de 2.012, el ciudadano P.P.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.614.880 P.P.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.614.880, presentó Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Divorcio Contencioso a la ciudadana R.I.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.996. Admitida la demanda en fecha 27 de Febrero de 2.012, se ordeno la notificación de la demandada y de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Mayo de 2.012, fue consignada boleta de notificación de la parte demandada, correspondiendo la Audiencia para el acto de reconciliación en fecha 10 de Julio de 2.012, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

En cuanto a la manutención se establece que el padre suministrara mensualmente la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) en los cuales la madre acepta como parte de este concepto la entrega de los Cesta Ticket que el padre recibe en la empresa, los cuales se depositaran los últimos de cada mes en una cuenta bancaria que la madre se compromete en informar para el dia de mañana a los efectos de que se mencione en la homologación respectiva. En cuanto a los gastos educativos, de inscripción, útiles escolares, uniformes, así como los distintos requerimientos que las instituciones educativas realicen a sus hijos el padre se compromete en aportar el sesenta por ciento (60%) de los gastos que conlleve suplir estas necesidades, los cuales deben suplir con la mayor efectividad y celeridad por la naturaleza de estos requerimientos los cuales inciden en el rendimiento educativo y el nivel de vida adecuado de los hijos e hijas, por lo cual se deberá solicitar con anticipación a fin de que el padre cumpla con su aporte en forma oportuna. En cuanto a los gastos de medicina ambas partes se compromete en asumir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, debiendo también realizar el aporte con la inmediatez que requiera el caso. En cuanto a los gastos navideños que se generan que por adquisición de vestido, calzado y regalos de navidad el padre se compromete en aportar el treinta por ciento de los percibido por utilidades cada año en la empresa, para lo cual ambas partes acordaron que se realice la retención por parte de la empresa y le sea entregado directamente a la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , inmediatamente al ser cancelados al trabajador. En cuanto a la convivencia familiar el padre manifestó que los días domingo compartirá con sus hijos, pudiendo igualmente establecer encuentros en otros días para cualquier paseo o actividad recreativa, asi como que los hijos e hijas compartan con la familia paterna extendida. En cuanto a la custodias la misma seguirá siendo ejercida por la madre.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo, que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de Derecho

Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 385, 386, 387, y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios de mantener contacto y relación con el padre no custodio y a un nivel de vida adecuado, estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar derechos inherentes al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva

Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359, 365, 366, 375, 387 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo celebrado entre las partes ciudadanos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , antes identificados, en relación a la Responsabilidad de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familia en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en los términos ut supra indicados.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1826-2012 y se publicó siendo las 04:25 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

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