Decisión nº 1E381-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 31 de Marzo de 2.005

194º y 145º

Causa: N° 1E 381-05

Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

Fiscal 18° del Ministerio Público, Dra. TERLIA CHARVAL.

Defensa Pública: Dr. C.C..

Delito: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS.

Sanción: L.A. e Imposición de Reglas de Conducta.

(Simultáneamente)

Por cuanto en fecha 23-03-2005, me reintegré de mis Vacaciones legales, para cumplir funciones como Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes, extensión Barlovento, es por lo que en este acto ME AVOCO NUEVAMENTE AL CONOCIMIENTO de la presente causa. Así mismo, se libraron oficios Nos: 357-05 y 358-05 a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y a la Unidad de Defensoría Pública Sección Adolescentes, respectivamente, quedado así notificados de dicho avocamiento Se ordena la notificación del los adolescentes. Líbrese Boleta de Notificación. Igualmente, al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante Decisión de fecha 09-03-2005, del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, le fueron impuestas medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir dichas medidas por el lapso Un (01) año, en forma Simultanea.

Ahora bien, por cuanto en fecha 21 de Marzo de 2.005, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar Cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS permanecerá cumpliendo la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta en Centro de Atención Comunitaria J.P.S., con sede en Guatire, por un período de Un (01) AÑO, a partir del día martes veinte y dos (22) de Marzo de 2005, fecha en la cual se dio inicio al Cumplimiento de la Sanción impuesta, culminando las mismas en fecha VEINTE Y DOS (22) DE MARZO DEL AÑO 2006, inclusive.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G.

Exp: N° 1E381-05

MTSO/MG.-

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