Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 15 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000313

ASUNTO : BP01-D-2009-000313

SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO

DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los siguientes hechos: “El día 04/05/2009, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en una de las oficinas de la empresa “TECHNOIL SA”, donde laboraba como vigilante, ubicada en la Avenida F.d.M., vía Los Pilones, cerca de la nueva sede de la Policía del Estado Anzoátegui, Anaco, cuando observó que estaban tratando de abrir el Portón principal de la Empresa, se acercó a ver que pasaban lo que pasaba, logró observar a dos sujetos, uno era de estatura baja, de color de piel trigueña, vestía chemise de color blanco y azul, blue jeans, el otro era de color de piel m.c., vestía franela de color gris, pantalón blue jean usaba gorra de color marrón, era de estatura mediana, cuando los abordó preguntándole que deseaban y luego de engañarlos con la conversación empujaron el portón y entraron el ciudadano adulto identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA, sacó de la cintura un arma de fuego de color gris, logrando someter y bajo amenazas de muerte lo despojaron del arma con la cual presta servicios de vigilante, la cual es un escopetín calibre 12, cacha y empuñadura de material sintético de color negro, y dos conchas del mismo calibre, una de color rojo y el otro azul, luego de un forcejeo dicho ciudadano logró escapar y salió corriendo hacia la calle con el fin de pedir auxilio, por la cual los ladrones salieron corriendo de la oficina como a los diez minutos aproximadamente pasó una unidad de la policía municipal de Anaco, haciendole la señal a los funcionariso que la integraban y los funcionarios lo abordaron y les informó lo ocurrido, por lo que los funcionarios procedieron a su búsqueda, mientras que los mismos asaltantes, siendo aproximadamente las doce del mediodía el ciudadano I.M.B., se encontraba llegando a su residencia ubicada en la Calle INOS, del Sector Viento Fresco, de Anaco, Estado Anzoátegui, y en el momento en que se bajó de su vehículo, logró observar en la puerta de dicha residencia a dos personas portando armas de fuego, se acercaban en veloz carrera hacia él, y dichos sujetos procedieron a apuntarlo con dichas armas lo amenazaron de muerte y lo despojaron de su computadora portátil, esos sujetos vestían un pantalón jeans de color negro y una camisa de color gris, con Inscripciones “Yankees”, y una gorra de color marrón, con las letras de NY, era de tez morena de estatura mediana de contextura delgada y el otro sujeto vestía un jeans de color a.c. que estaba roto en la pierna y tenía una camisa de rayas gris y beige, era de piel morena y de contextura delgada, de estatura mediana y empuñaba un arma de fuego en su mano derecha quien le gritaba a sus compañeros que le dispararan, dicha víctima tratando de resguardar su vehículo, soltó las llaves del mismo en el suelo, para que no se las quitarán posteriormente pasaron aproximadamente cinco minutos pasó una patrulla de la policía municipal y les dijo lo ocurrido describiendo los sujetos e indicándoles el lugar en el que los mismos ocurrieron que fue por la calle INOS, hacia la parte interna del barrio Viento Freso de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, así mismo les manifestó que podía reconocerlos de ser necesario. En virtud de esta nueva información y que las características de los asaltantes coincidían, continúan la búsqueda, al cruzar hacia el lugar indicado por la víctima lograron avistar a dos sujetos con las mismas características antes descritas por los dos ciudadanos víctimas de robo, quienes corrían apresuradamente, uno de ellos vestía franela gris, llevaba empuñando en su mano izquierda un objeto rectangular de color gris y en la otra mano empañaba un arma de fuego tipo pistola de color gris, por lo que procedieron a interceptarlos dándoles la voz de alto identificándose como funcionarios de la Policía Municipal de Anaco, despojándose el sujeto del objeto y las armas de fuego al suelo, una vez sometidos, procedieron a realizarle la inspección corporal correspondiente incautándosele al ciudadano que vestía chemise de colores blanco y azul, un teléfono celular marca HAUWEY, de color gris y negro, y el arma de fuego que este lanzó al suelo, logrando constatar que se trataba de un facsimil, semejante a un arma de fuego tipo pistola, dicho ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, de igual forma el sujeto que llevaba en sus manos el objeto rectangular, es decir la computadora portátil y el arma de fuego tipo escopetín y vestía camiseta de color gris y gorra de color marrón, se le incautó una concha de color azul, calibre 12e, uno de los bolsillos de su pantalón, a quien se identificó como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lográndose constatar que dicho objeto es una computadora portátil marca Toshiba, con las mismas características de la que les fue descrita anteriormente por el ciudadano I.J.M.B., y el arma de fuego tipo escopetín que le fuera incautado contentivo en su interior de una concha de calibre 12 de color rojo era el mismo que le había sido descrito por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, vigilante de la empresa “TECHNOIL SA”.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano P.C.E.B., y la empresa “TECHNOIL SA”, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano I.J.M.B., que se encuentran acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 665 de fecha 05 de Mayo de 2009, practicada por los funcionarios: GUALBERTO SUAREZ Y H.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Calle Inos, sector Viento Fresco, Anaco-Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de calle, ubicado en la dirección antes mencionado, se aprecia un nivel de temperatura ambiental calida, abundante iluminación natural, regular fluidez vehicular y escasa peatonal…el referido tramo se encuentra orientado en sentido ESTE OESTE y viceversa, en relación a los puntos cardinales, presenta su superficie totalmente asfaltada, se aprecian brocales, aceras, postes de alumbrado publico enclavados en las aceras con sus respectivos tendidos eléctricos, e iluminación artificial, así como diversas fachadas pertenecientes a viviendas unifamiliares de diferentes características y colores, a continuación realizamos un recorrido por las adyacencias del sitio en mención, a fin de ubicar de ubicar algún indicio de interés criminalístico, siendo negativo nuestro resultado.

  2. - RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 183 de fecha 05 de Mayo de 2009, practicada por los funcionarios: GUALBERTO SUAREZ Y H.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, a un arma de fuego de elaboración casera de uso individual de las denominadas escopeta, marca JJ, SARASQUETA, serial 18398, calibre 12, un cartucho sin percutir, marca FIOCCHI, calibre 12mm, elaborada en material sintético color sintético rojo y metal de color amarillo, un facsímil de arma de fuego, tipo pistola, elaborado en material sintético color gris, presentando en la parte superior una inscripción identificativa sonde se l.C.R., serial de orden:º 00242586 compactada, un teléfono móvil de los denominados celular marca Huawei, color blanco y negro, serial código C57PAD1840920164, modelo C2299, presenta su respectiva batería de la misma marca y una computadora portátil de las denominadas Laptop, marca Toshiba, modelo Laptop Satelite 1800-s203, serial numero 91269963PU.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ El día 04/05/2009, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en una de las oficinas de la empresa “TECHNOIL SA”, donde laboraba como vigilante, ubicada en la Avenida F.d.M., vía Los Pilones, cerca de la nueva sede de la Policía del Estado Anzoátegui, Anaco, cuando observó que estaban tratando de abrir el Portón principal de la Empresa, se acercó a ver que pasaban lo que pasaba, logró observar a dos sujetos, uno era de estatura baja, de color de piel trigueña, vestía chemise de color blanco y azul, blue jeans, el otro era de color de piel m.c., vestía franela de color gris, pantalón blue jean usaba gorra de color marrón, era de estatura mediana, cuando los abordó preguntándole que deseaban y luego de engañarlos con la conversación empujaron el portón y entraron el ciudadano adulto identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA, sacó de la cintura un arma de fuego de color gris, logrando someter y bajo amenazas de muerte lo despojaron del arma con la cual presta servicios de vigilante, la cual es un escopetín calibre 12, cacha y empuñadura de material sintético de color negro, y dos conchas del mismo calibre, una de color rojo y el otro azul, luego de un forcejeo dicho ciudadano logró escapar y salió corriendo hacia la calle con el fin de pedir auxilio, por la cual los ladrones salieron corriendo de la oficina como a los diez minutos aproximadamente pasó una unidad de la policía municipal de Anaco, haciendole la señal a los funcionariso que la integraban y los funcionarios lo abordaron y les informó lo ocurrido, por lo que los funcionarios procedieron a su búsqueda, mientras que los mismos asaltantes, siendo aproximadamente las doce del mediodía el ciudadano I.M.B., se encontraba llegando a su residencia ubicada en la Calle INOS, del Sector Viento Fresco, de Anaco, Estado Anzoátegui, y en el momento en que se bajó de su vehículo, logró observar en la puerta de dicha residencia a dos personas portando armas de fuego, se acercaban en veloz carrera hacia él, y dichos sujetos procedieron a apuntarlo con dichas armas lo amenazaron de muerte y lo despojaron de su computadora portátil, esos sujetos vestían un pantalón jeans de color negro y una camisa de color gris, con Inscripciones “Yankees”, y una gorra de color marrón, con las letras de NY, era de tez morena de estatura mediana de contextura delgada y el otro sujeto vestía un jeans de color a.c. que estaba roto en la pierna y tenía una camisa de rayas gris y beige, era de piel morena y de contextura delgada, de estatura mediana y empuñaba un arma de fuego en su mano derecha quien le gritaba a sus compañeros que le dispararan, dicha víctima tratando de resguardar su vehículo, soltó las llaves del mismo en el suelo, para que no se las quitarán posteriormente pasaron aproximadamente cinco minutos pasó una patrulla de la policía municipal y les dijo lo ocurrido describiendo los sujetos e indicándoles el lugar en el que los mismos ocurrieron que fue por la calle INOS, hacia la parte interna del barrio Viento Freso de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, así mismo les manifestó que podía reconocerlos de ser necesario. En virtud de esta nueva información y que las características de los asaltantes coincidían, continúan la búsqueda, al cruzar hacia el lugar indicado por la víctima lograron avistar a dos sujetos con las mismas características antes descritas por los dos ciudadanos víctimas de robo, quienes corrían apresuradamente, uno de ellos vestía franela gris, llevaba empuñando en su mano izquierda un objeto rectangular de color gris y en la otra mano empañaba un arma de fuego tipo pistola de color gris, por lo que procedieron a interceptarlos dándoles la voz de alto identificándose como funcionarios de la Policía Municipal de Anaco, despojándose el sujeto del objeto y las armas de fuego al suelo, una vez sometidos, procedieron a realizarle la inspección corporal correspondiente incautándosele al ciudadano que vestía chemise de colores blanco y azul, un teléfono celular marca HAUWEY, de color gris y negro, y el arma de fuego que este lanzó al suelo, logrando constatar que se trataba de un facsimil, semejante a un arma de fuego tipo pistola, dicho ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 20 años de edad, de igual forma el sujeto que llevaba en sus manos el objeto rectangular, es decir la computadora portátil y el arma de fuego tipo escopetín y vestía camiseta de color gris y gorra de color marrón, se le incautó una concha de color azul, calibre 12e, uno de los bolsillos de su pantalón, a quien se identificó como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lográndose constatar que dicho objeto es una computadora portátil marca Toshiba, con las mismas características de la que les fue descrita anteriormente por el ciudadano I.J.M.B., y el arma de fuego tipo escopetín que le fuera incautado contentivo en su interior de una concha de calibre 12 de color rojo era el mismo que le había sido descrito por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, vigilante de la empresa “TECHNOIL SA”.”

Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V

SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta las sanciones de L.A. y Servicios a la Comunidad, cuya imposición fue solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, “ El día 04/05/2009, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en una de las oficinas de la empresa “TECHNOIL SA”, donde laboraba como vigilante, ubicada en la Avenida F.d.M., vía Los Pilones, cerca de la nueva sede de la Policía del Estado Anzoátegui, Anaco, cuando observó que estaban tratando de abrir el Portón principal de la Empresa, se acercó a ver que pasaban lo que pasaba, logró observar a dos sujetos, uno era de estatura baja, de color de piel trigueña, vestía chemise de color blanco y azul, blue jeans, el otro era de color de piel m.c., vestía franela de color gris, pantalón blue jean usaba gorra de color marrón, era de estatura mediana, cuando los abordó preguntándole que deseaban y luego de engañarlos con la conversación empujaron el portón y entraron el ciudadano adulto identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA, sacó de la cintura un arma de fuego de color gris, logrando someter y bajo amenazas de muerte lo despojaron del arma con la cual presta servicios de vigilante, la cual es un escopetín calibre 12, cacha y empuñadura de material sintético de color negro, y dos conchas del mismo calibre, una de color rojo y el otro azul, luego de un forcejeo dicho ciudadano logró escapar y salió corriendo hacia la calle con el fin de pedir auxilio, por la cual los ladrones salieron corriendo de la oficina como a los diez minutos aproximadamente pasó una unidad de la policía municipal de Anaco, haciendole la señal a los funcionariso que la integraban y los funcionarios lo abordaron y les informó lo ocurrido, por lo que los funcionarios procedieron a su búsqueda, mientras que los mismos asaltantes, siendo aproximadamente las doce del mediodía el ciudadano I.M.B., se encontraba llegando a su residencia ubicada en la Calle INOS, del Sector Viento Fresco, de Anaco, Estado Anzoátegui, y en el momento en que se bajó de su vehículo, logró observar en la puerta de dicha residencia a dos personas portando armas de fuego, se acercaban en veloz carrera hacia él, y dichos sujetos procedieron a apuntarlo con dichas armas lo amenazaron de muerte y lo despojaron de su computadora portátil, esos sujetos vestían un pantalón jeans de color negro y una camisa de color gris, con Inscripciones “Yankees”, y una gorra de color marrón, con las letras de NY, era de tez morena de estatura mediana de contextura delgada y el otro sujeto vestía un jeans de color a.c. que estaba roto en la pierna y tenía una camisa de rayas gris y beige, era de piel morena y de contextura delgada, de estatura mediana y empuñaba un arma de fuego en su mano derecha quien le gritaba a sus compañeros que le dispararan, dicha víctima tratando de resguardar su vehículo, soltó las llaves del mismo en el suelo, para que no se las quitarán posteriormente pasaron aproximadamente cinco minutos pasó una patrulla de la policía municipal y les dijo lo ocurrido describiendo los sujetos e indicándoles el lugar en el que los mismos ocurrieron que fue por la calle INOS, hacia la parte interna del barrio Viento Freso de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, así mismo les manifestó que podía reconocerlos de ser necesario. En virtud de esta nueva información y que las características de los asaltantes coincidían, continúan la búsqueda, al cruzar hacia el lugar indicado por la víctima lograron avistar a dos sujetos con las mismas características antes descritas por los dos ciudadanos víctimas de robo, quienes corrían apresuradamente, uno de ellos vestía franela gris, llevaba empuñando en su mano izquierda un objeto rectangular de color gris y en la otra mano empañaba un arma de fuego tipo pistola de color gris, por lo que procedieron a interceptarlos dándoles la voz de alto identificándose como funcionarios de la Policía Municipal de Anaco, despojándose el sujeto del objeto y las armas de fuego al suelo, una vez sometidos, procedieron a realizarle la inspección corporal correspondiente incautándosele al ciudadano que vestía chemise de colores blanco y azul, un teléfono celular marca HAUWEY, de color gris y negro, y el arma de fuego que este lanzó al suelo, logrando constatar que se trataba de un facsimil, semejante a un arma de fuego tipo pistola, dicho ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, de igual forma el sujeto que llevaba en sus manos el objeto rectangular, es decir la computadora portátil y el arma de fuego tipo escopetín y vestía camiseta de color gris y gorra de color marrón, se le incautó una concha de color azul, calibre 12e, uno de los bolsillos de su pantalón, a quien se identificó como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lográndose constatar que dicho objeto es una computadora portátil marca Toshiba, con las mismas características de la que les fue descrita anteriormente por el ciudadano I.J.M.B., y el arma de fuego tipo escopetín que le fuera incautado contentivo en su interior de una concha de calibre 12 de color rojo era el mismo que le había sido descrito por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, vigilante de la empresa “TECHNOIL SA”.” , a través de: 1.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 665 de fecha 05 de Mayo de 2009, practicada por los funcionarios: GUALBERTO SUAREZ Y H.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Calle Inos, sector Viento Fresco, Anaco-Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de calle, ubicado en la dirección antes mencionado, se aprecia un nivel de temperatura ambiental calida, abundante iluminación natural, regular fluidez vehicular y escasa peatonal…el referido tramo se encuentra orientado en sentido ESTE OESTE y viceversa, en relación a los puntos cardinales, presenta su superficie totalmente asfaltada, se aprecian brocales, aceras, postes de alumbrado publico enclavados en las aceras con sus respectivos tendidos eléctricos, e iluminación artificial, así como diversas fachadas pertenecientes a viviendas unifamiliares de diferentes características y colores, a continuación realizamos un recorrido por las adyacencias del sitio en mención, a fin de ubicar de ubicar algún indicio de interés criminalístico, siendo negativo nuestro resultado; 2.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 183 de fecha 05 de Mayo de 2009, practicada por los funcionarios: GUALBERTO SUAREZ Y H.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Anaco-Estado Anzoátegui, a un arma de fuego de elaboración casera de uso individual de las denominadas escopeta, marca JJ, SARASQUETA, serial 18398, calibre 12, un cartucho sin percutir, marca FIOCCHI, calibre 12mm, elaborada en material sintético color sintético rojo y metal de color amarillo, un facsímil de arma de fuego, tipo pistola, elaborado en material sintético color gris, presentando en la parte superior una inscripción identificativa sonde se l.C.R., serial de orden: 00242586 compactada, un teléfono móvil de los denominados celular marca Huawei, color blanco y negro, serial código C57PAD1840920164, modelo C2299, presenta su respectiva batería de la misma marca y una computadora portátil de las denominadas Laptop, marca Toshiba, modelo Laptop Satelite 1800-s203, serial numero 91269963PU.; Pruebas que acreditan la existencia de los objetos de los cuales fueron despojados las víctimas, así como las armas utilizadas en el robo.

En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano P.C.E.B., y la empresa “TECHNOIL SA”, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano I.J.M.B., por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en los tipos penales antes indicados, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, “ El día 04/05/2009, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en una de las oficinas de la empresa “TECHNOIL SA”, donde laboraba como vigilante, ubicada en la Avenida F.d.M., vía Los Pilones, cerca de la nueva sede de la Policía del Estado Anzoátegui, Anaco, cuando observó que estaban tratando de abrir el Portón principal de la Empresa, se acercó a ver que pasaban lo que pasaba, logró observar a dos sujetos, uno era de estatura baja, de color de piel trigueña, vestía chemise de color blanco y azul, blue jeans, el otro era de color de piel m.c., vestía franela de color gris, pantalón blue jean usaba gorra de color marrón, era de estatura mediana, cuando los abordó preguntándole que deseaban y luego de engañarlos con la conversación empujaron el portón y entraron el ciudadano adulto identificado posteriormente como IDENTIDAD OMITIDA, sacó de la cintura un arma de fuego de color gris, logrando someter y bajo amenazas de muerte lo despojaron del arma con la cual presta servicios de vigilante, la cual es un escopetín calibre 12, cacha y empuñadura de material sintético de color negro, y dos conchas del mismo calibre, una de color rojo y el otro azul, luego de un forcejeo dicho ciudadano logró escapar y salió corriendo hacia la calle con el fin de pedir auxilio, por la cual los ladrones salieron corriendo de la oficina como a los diez minutos aproximadamente pasó una unidad de la policía municipal de Anaco, haciendole la señal a los funcionariso que la integraban y los funcionarios lo abordaron y les informó lo ocurrido, por lo que los funcionarios procedieron a su búsqueda, mientras que los mismos asaltantes, siendo aproximadamente las doce del mediodía el ciudadano I.M.B., se encontraba llegando a su residencia ubicada en la Calle INOS, del Sector Viento Fresco, de Anaco, Estado Anzoátegui, y en el momento en que se bajó de su vehículo, logró observar en la puerta de dicha residencia a dos personas portando armas de fuego, se acercaban en veloz carrera hacia él, y dichos sujetos procedieron a apuntarlo con dichas armas lo amenazaron de muerte y lo despojaron de su computadora portátil, esos sujetos vestían un pantalón jeans de color negro y una camisa de color gris, con Inscripciones “Yankees”, y una gorra de color marrón, con las letras de NY, era de tez morena de estatura mediana de contextura delgada y el otro sujeto vestía un jeans de color a.c. que estaba roto en la pierna y tenía una camisa de rayas gris y beige, era de piel morena y de contextura delgada, de estatura mediana y empuñaba un arma de fuego en su mano derecha quien le gritaba a sus compañeros que le dispararan, dicha víctima tratando de resguardar su vehículo, soltó las llaves del mismo en el suelo, para que no se las quitarán posteriormente pasaron aproximadamente cinco minutos pasó una patrulla de la policía municipal y les dijo lo ocurrido describiendo los sujetos e indicándoles el lugar en el que los mismos ocurrieron que fue por la calle INOS, hacia la parte interna del barrio Viento Freso de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, así mismo les manifestó que podía reconocerlos de ser necesario. En virtud de esta nueva información y que las características de los asaltantes coincidían, continúan la búsqueda, al cruzar hacia el lugar indicado por la víctima lograron avistar a dos sujetos con las mismas características antes descritas por los dos ciudadanos víctimas de robo, quienes corrían apresuradamente, uno de ellos vestía franela gris, llevaba empuñando en su mano izquierda un objeto rectangular de color gris y en la otra mano empañaba un arma de fuego tipo pistola de color gris, por lo que procedieron a interceptarlos dándoles la voz de alto identificándose como funcionarios de la Policía Municipal de Anaco, despojándose el sujeto del objeto y las armas de fuego al suelo, una vez sometidos, procedieron a realizarle la inspección corporal correspondiente incautándosele al ciudadano que vestía chemise de colores blanco y azul, un teléfono celular marca HAUWEY, de color gris y negro, y el arma de fuego que este lanzó al suelo, logrando constatar que se trataba de un facsimil, semejante a un arma de fuego tipo pistola, dicho ciudadano quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, de igual forma el sujeto que llevaba en sus manos el objeto rectangular, es decir la computadora portátil y el arma de fuego tipo escopetín y vestía camiseta de color gris y gorra de color marrón, se le incautó una concha de color azul, calibre 12e, uno de los bolsillos de su pantalón, a quien se identificó como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lográndose constatar que dicho objeto es una computadora portátil marca Toshiba, con las mismas características de la que les fue descrita anteriormente por el ciudadano I.J.M.B., y el arma de fuego tipo escopetín que le fuera incautado contentivo en su interior de una concha de calibre 12 de color rojo era el mismo que le había sido descrito por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, vigilante de la empresa “TECHNOIL SA”.”; encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, con los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano P.C.E.B., y la empresa “TECHNOIL SA”, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano I.J.M.B. quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en los referidos hechos punibles, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanciones las medidas de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la Obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al articulo 620 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 del mismo Instrumento Legal; Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano P.C.E.B., y la empresa “TECHNOIL SA”, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano I.J.M.B. y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con las medidas de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la Obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al articulo 620 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 625 del mismo Instrumento Legal; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de la medida cautelar de Prisión Preventiva inicialmente impuesta.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente.

Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000313

ASUNTO : BP01-D-2009-000313

SENTENCIA CONDENATORIA

Barcelona, 15 de Junio de 2009

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