Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 22 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000765

ASUNTO : BP01-P-2005-000765

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaró en Rebeldía a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que: En fecha 18 de julio del año 2009, se recibió el presente asunto, relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la Presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, cometido en perjuicio del ciudadano A.F., fijándose el acto de sorteo ordinario para el día 26/11/2007 oportunidad en la cual se difirió el acto de sorteo ordinario para el día 07/12/2007, siendo realizado el acto de sorteo ordinario en la referida fecha fijándose el acto de constitución para el día 11/01/2008 diferido el acto para el día 22/02/2008, siendo diferido para el día 17/03/2008,, siendo este diferido para el día 11/04/2008, siendo este diferido para el día 25/04/2008, levantándose acta de constitución de tribunal mixto con escabinos, fijándose el acto de juicio oral y reservado para el día 22/05/2009, siendo diferido en reiteradas oportunidades en virtud de la insistencia del acusado de auto, correspondiendo a este tribunal de juicio sección adolescentes declararlo en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente: ARTICULO 617. Evasión el adolescente que se fugué del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía. Si no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o captura, el juez competente, según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias. En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado por ante este juzgado, en los actos fijados por este despacho en la presente causa; circunstancia por la cual este tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el articulo 546 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, y en base a lo consagrado en Articulo 617 ejusdem considera pertinente declarar en REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, cometido en perjuicio del ciudadano A.F.; y en consecuencia ordena su inmediata ubicación y la suspensión del presente asunto.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, cometido en perjuicio del ciudadano A.F.; a los efectos de practicar la ubicación se comisiona suficientemente a la zona policial nº 02 y al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. delegación Puerto la C.d.E.A.. Todo de conformidad con ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Líbrese los correspondientes oficios. Con la lectura de de esta decisión quedaron notificados las partes presentes en el Acta. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000765

ASUNTO : BP01-DP20095000765

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Barcelona, 22 de Junio de 2009

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