Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

El Tigre, 31 de Marzo de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000051

ASUNTO : BP01-D-2009-000051

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaró en Rebeldía a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que: En fecha 24 de Enero del año 2009, se recibió el presente asunto, relacionado con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano J.J.C.O., Fijándose Juicio Oral y Reservado para el día 10/02/2009 oportunidad en la cual se Difirió el Acto de Juicio Oral y Reservado para el 03/03/2009, siendo diferido el acto para el 17/03/2009, fecha en la cual la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no compareció al Acto y fue diferido para la presente fecha 31/03/2009, dejando constancia la Secretaria de este Juzgado, que no se encuentra presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; corresponde destacar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras la acusada IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado por ante este Juzgado, en los actos fijados por este Despacho en la presente causa; circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano J.J.C.O.; y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano J.J.C.O.; y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Zona Policial Nº 04, de la Policía del Estado Anzoátegui; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación de Anaco del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000051

ASUNTO : BP01-D-2009-000051

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

El Tigre, 31 de Marzo de 2009

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