Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2006-006458

AUTO CESACION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a saber: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6.- No acercarse a la victima y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, en el Parque Bararida los días sábados de 08:00am hasta las 12:00 m, ambas de cumplimiento en forma simultánea, previstas en el artículo 620 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida a cumplir por la comisión del delito de Lesiones Leves; en cuanto a la medida de Servicio a la Comunidad se observa que en folios 35 y 36 corre inserto Oficio remitido por el presidente del parque Zoológico y Botánico Bararida informando sobre cumplimiento satisfactorio de la respectiva medida de Servicio a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se declara la cesación de dicha medida sancionatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente la verificación del cumplimiento de Reglas de conducta.Por lo que así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Se declara la cesación de la sanción de Servicio a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Servicio a la Comunidad de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción quedando pendiente la verificación del cumplimiento o no de las Reglas de conducta.SEGUNDO: Se ordena la práctica de un examen toxicológico por ante el CICPP al joven. Ofíciese. TERCERO: Se acuerda notificar al joven a los fines de que consigne por ante este tribunal constancia de estudio o trabajo dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su debida notificación. Notifíquese a las partes.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR