Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de noviembre de 2005.

Año 195º y 146º

Se inicia el procedimiento, por solicitud presentada por el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.062.333 y por la ciudadana N.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.468, en su carácter de madre y representante del adolescente antes mencionado, domiciliados en la Urbanización B.V., calle el Bosque, Quinta MORAISE, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por el abogado P.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.579, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN DE VENTA DE LOS VEHICULOS, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: SIERRA 280; Año: 86; Color: BLANCO; Placa: XBV; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: CJBACB42980; Serial del Motor: 6 cilindros y el segundo vehículo goza de las siguientes características: Marca: JEEP; Modelo: WAGONEER; Año: 86; Color: MARRÓN; Placas: UAT-908; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTÍCULAR; Serial De Carrocería: 8YACA15UXGY07773; Serial De Motor: 6 cilindros, de los cuales son copropietarios y herederos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, conjuntamente con los ciudadanos N.M.M., T.D.V. MATA D’ ACOSTA, T.V. MATA D’ ACOSTA y TONYA CLARET MATA D’ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.500.468, 10.855.173, 10.855.172 y 14.998.288 respectivamente, por herencia que dejara el de cujus, ciudadano S.M.M., quien era titular de la cédula de identidad N° 2.184.651, según consta en los Títulos de Propiedad emanados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., bajo los Nros. 3717754 y 0412269, de fechas 4 de abril de 2002 y 26 de octubre de 1990 respectivamente.

Al folio 02 corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

A los folios 03 y 04 cursan copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente de autos y de los ciudadanos T.D.V., T.V. y TONYA CLARET MATA D’ ACOSTA.

Del folio 06 al 14 del expediente corren inserto documentación consignada por la parte interesada de los bienes muebles a vender.

Al folio 16 consta Auto de Admisión de fecha 7 de abril de 2005 ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y oír al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a los ciudadanos T.D.V., T.V. y TOYA CLARET MATA D’ ACOSTA y a los compradores.

A los folios 18 al 20 de este expediente consta la opinión del adolescente de autos y la declaración de los ciudadanos L.G.R.R. y D.Y.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.810.653 y 14.483.082 respectivamente, quienes son los futuros compradores de los vehículos Marca FORD; Modelo SIERRA 280; Año 86; Color BLANCO; Placa actualizada AEG530, Tipo: Sedan, Uso: particular, Serial de Carrocería: CJBACB42980; Serial del Motor 6 cilindros y del vehículo: Marca JEEP; Modelo WAGONEER; Año 86; Color MARRON; Placa actualizada UAT-908, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-wagon; Uso: particular, Serial de Carrocería: 8YACA15UXGY07773; Serial del Motor 6 cilindros.

Al folio 22, 24 y 26 de este expediente consta declaración de los ciudadanos TONYA CLARET MATA D’ ACOSTA, T.D.V. MATA D’ ACOSTA y T.V. MATA D’ ACOSTA respectivamente.

En fecha 5 de octubre del año en curso mediante auto se acordó ratificar la Boleta de Citación N° 0602 de fecha 7 de abril de 2005 a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que emita su opinión en la presente solicitud., se libro boleta la cual fue recibida y agregada el 13 de octubre del años en curso.

Motivaciones para decidir:

Los vehículos que se pretenden disponer tienen varios años de uso, por las máximas de experiencia de este Juzgador esos tipos en particular requieren de un mantenimiento constante y se deterioran, aunado al hecho de que por sus marcas y modelos no tienen una revalorización igual a otras marcas y modelos de igual categoría.

Hasta la fecha el Ministerio Público, no ha presentado opinión habiendo sido solicitada en varias oportunidades como consta en las respectivas Boletas lo cual va en perjuicios de los justiciables, por el deterioro que por el tiempo pueden sufrir los bienes dada su naturaleza. En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgador considera conveniente, en interés superior del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder AUTORIZACIÓN de VENTA DE LOS DERECHOS que le corresponden al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular de la cédula de identidad No. 19.062.333, sobre los bienes muebles siguientes, constituido por un vehículo cuyas características particulares son: Marca FORD; Modelo SIERRA 280; Año 86; Color BLANCO; Placa actualizada AEG530, Tipo: Sedan, Uso: particular, Serial de Carrocería: CJBACB42980; Serial del Motor 6 cilindros y del vehículo: Marca JEEP; Modelo WAGONEER; Año 86; Color MARRON; Placa actualizada UAT-908, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-wagon; Uso: particular, Serial de Carrocería: 8YACA15UXGY07773; Serial del Motor 6 cilindros, cuyo causante fue el de cujus S.M.M., quien era titular de la cédula de identidad No. 2.184.651 de los cuales es copropietario el mencionado adolescente, con sus hermanos y madre. El precio de venta del vehículo Marca FORD; Modelo SIERRA 280; Año 86; Color BLANCO; Placa actualizada AEG530, Tipo: Sedan, Uso: particular, Serial de Carrocería: CJBACB42980; Serial del Motor 6 cilindros, no podrá ser menor a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) y del vehículo: Marca JEEP; Modelo WAGONEER; Año 86; Color MARRON; Placa actualizada UAT-908, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-wagon; Uso: particular, Serial de Carrocería: 8YACA15UXGY07773; Serial del Motor 6 cilindros, no podrá ser por un precio inferior al MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y pactada bajo la forma de contado. Asimismo el dinero que corresponde al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.062.333, deberá ser cancelado en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal y consignado en éste que corresponden por una legitima de acuerdo al precio definitivo de la venta. Expídase por secretaria a los solicitantes, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

En San Felipe a los siete (7) días del mes de noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Se publicó con la publicación de la sentencia siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Sol. N° 1075-05

Kpm.-

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