Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

Guanare, 30 de Noviembre del año 2004.

Años 194° y 145°

CAUSA: 2C-180-04.

IMPUTADO: Identidad omitida.

VICTIMA: Identidad omitida.

DELITO: Lesiones Culposas Graves

JUEZ: de Control Nº 2 Abg.: Z.G.d.U..

FISCAL: Abg. M.M.M..

DEFENSOR: Abg. L.A.A.V.

Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, en relación con el articulo 318 ordinal 1° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 el Código Penal Vigente, en perjuicio del niño identidad omitida. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 14 de Febrero de 2004, a las ocho y treinta ( 8:30) horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Nuevo, segunda entrada al final, vía publica, Quebrada de la Virgen , Guanare, donde se encontraba el niño identidad omitida, de 10 años de edad, cuando paso el adolescente Á.J. y le lanzó una bomba con agua y el niño se molesto y le tiro una piedra impactándole en la cabeza y le causo una herida de dos puntos con suturas, por lo que el hermano del herido el adolescenteidentidad omitida alzó en peso al niñoidentidad omitida, y lo tiro contra la acera, dejándolo inconsciente en el suelo, inmediatamente de le acerco al niño la mama del adolescente antes señalado y comenzó a darles patatas, causándole politraumatismo generalizado, hematomas de región lumbar izquierda , región escapular izquierda, tórax anterior y cara interna de muslo derecho, calificadas por el medio forense como lesiones de carácter menos graves .

SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - Denuncia realizada por la ciudadana Felicinda del C.M., venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio 23 de Enero, en la Sede de Sordo Mudos, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V- 8.066.265, ( Folio 01 de las Actas) en la cual expone : “ Resulta que mi sobrinito de nombre identidad omitida, se encontraba sentado en la acera de la casa de mi mama, entonces llegó un niño de 12 años de edad , vecino del sector que se llama Á.J., y le lanzó una bomba con agua , entonces identidad omitidamolesto le lanzó una piedra y se la pegó en la cabeza a Ángelo y le partió en la cabeza, pero una herida pequeña de dos puntos de sutura , entonces llego la mamá de Ángelo de nombre Barbina Jaramillo y dijo a corretear a mi sobrino , agarro a mi sobrino lo levanto en peso y lo dejo caer contra la cera , inmediatamente llego la señora Barbina y le cayo a patas a mi sobrino que estaba inconsciente tirado en el suelo , yo corrí y agarre a mi sobrino , luego la señora Barbina agarro a la mamá de identidad omitida de nombre K.M., quien cargaba a su hijo de dieciocho meses de nacido y lo empujo y K.c. al suelo y por poco no estropea a su hijo de 18 meses, porque ella lo protegió contra su cuerpo, luego se metieron los vecinos y se llevaron a esta señora y yo lleve a mi sobrino para el ambulatorio de la quebrada de la virgen y ahí lo chequearon y lo dieron de alta a las dos horas y de ahí me vine para acá a formular la denuncia”. Diga usted, el motivo por el cual se origino a este hecho? Contesto: Porque Ángelo le lanzo una bomba de agua a mi sobrino identidad omitida y este molesto lo rajó de una pedrada que le dio, pero esta señora en vez de arreglar el problema conmigo o con la madre , tomó la justicia por su mano y agredió a mi sobrinito de tan solo diez añitos. Diga usted alguna otra persona resulto lesionada en este hecho? No, solamente mi sobrino identidad omitida, quien salio lesionado en la espalda, por el costado izquierdo, en la cabeza tiene dos chichones, por el muslo izquierdo, en el brazo derecho tiene un hematoma. Diga usted, los nombres de la persona que lesionaron al niño identidad omitida. Contestó: La señora Barbina Jaramillo y el hijo de ella de nombre identidad omitida.

  2. - Reconocimiento Médico Legal practicado al niñoidentidad omitida, suscrito por el medico Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare , Estado Portuguesa, ( Folio 7 de las actas), en la cual se observa:

    Fecha del hecho: 14-02-2004

    Fecha de examen: 17-02-2004

    Tipo de Arma: punta pies.

    Politraumatismos generalizados, Hematoma de región lumbar izquierda, región escapular izquierda, tórax anterior y cara interna de muslo derecho.

    Estado General: Moderado

    Tiempo de curación: quince días

    Carácter: Moderado

  3. - Declaración del niño identidad omitida ( Folio 8 de las actas) en donde expone: “ El día sábado en la noche yo estaba sentado en la acera de la casa de mi abuela, en eso salieron F.J. y Angy Jaramillo, ahí Félix me agarró y ya Angy me había lanzado una bomba en la cara, y me soltó después, ahí Angy me agarró a patatas pegándome en la espinilla derecha y en la espalda , ahí llego la mamá Barbina Jaramillo me carrerió en eso venia mi mama Keila con mi hermanita en los brazos que tiene 18 meses de nacida, ahí Barbina le dijo que ella era que quería agarrar y la agarró por el pelo y la tenia en la cabeza para abajo, las separaron y Barbina me dio dos patatas una en la pierna derecha y otra en el costado derecho, después mi mama se iba a ir para la casa y Barbina la perseguío y la agarro otra vez por el pelo y la tumbó con la niña en los brazos, mi tío Feliciano ayudó a mi mamá a levantarse , quiero decir que esa señora Barbina insultó a mi mamá y que ella se mete siempre con mi hermanita que tiene cinco años y tiene retardo mental, todo esto ocurrió al frente de la casa de mi abuela ubicada en el Barrio Nuevo, de la Quebrada de la Virgen”.

  4. - Declaración de la ciudadana K.M.M., venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio Nuevo, calle principal, Quebrada de la Virgen , Municipio Guanare, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 12.340.142, ( Folio 9 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “ Mi hijo identidad omitida, estaba sentado en la esquina de una casa , el hijo de la señora Barbina, le lanzó una bomba con agua a mi hijo y se la pegó en la mejilla, entonces mi hijo le lanzó una piedra y le cayeron a golpes, a mi me fueron a avisar que estaba matando a mi hijo, en eso viene Barbina con una caja de cerveza y en lo que vio puso la caja en el suelo y me dijo que a mi era que me iba a matar y me brincó encima cargando yo a una niña de 18 meses, entonces el hijo de ella de nombre identidad omitida, agarró nuevamente a mi hijo y lo levanto y lo tiró contra la acera y mi n.c. inconsciente y ella le gritaba a su hijo que matara a ese perro, refiriéndose a mi hijo y después de soltarme a mi , se aprovecho que mi hijo estaba tirado al suelo y le cayó también a patadas y me gritaba a mi que nos iba a matar a todos nosotros, es decir a mi hijo, la niña de 18 meses que tenia en mis brazos y a mi persona , de ahí dijo que se iba, pero esa no era lo que ella quería , darle una rumba de coñazos a mi hijo”. Diga usted, cual es el motivo por el cual se originó el hecho? Contesto: eso fue porque el hijo de Barbina le dio un bombazo a mi hijo y él le dio una pedrada a ese muchacho, por eso fue el problema. Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionado su menor hijo? Contestó: “El resultó lesionado por la espalda, es decir, por el costado izquierdo, el brazo y la mano, no recuerdo en cual de ellas y en la pierna que también tenia un morado. Diga usted, con que tipo de objeto lesionaron a su menor hijo ya mencionado? Contesto: Fue con una patada y puños.

  5. - Declaración del adolescente identidad omitida, ( Folio 23 de las Actas), asistido de su abogado defensor Abogado L.A.A.V., y manifestó: “ Yo iba comprar una harina en una moto , entonces Keimer y su compañero Ronal me tiraron una bomba con agua y me la pegaron por la espalda y yo ya me caí de la moto y yo no me pare. En la noche mi hermano Angy S.J. le tiró a Ronal que estaba en la esquina y Keimer pensaba que se la habían tirado a el y este agarro una piedra y se la tiro a mi hermano Á.J. y ahí iba saliendo mi mamá a comprar unas cervezas con el jefe de ellas y entonces la señora Felicinda se puso a discutir con mi mama Keimer en ese momento le iba a dar una pedrada a mi mamá y yo se la quite”. Diga usted, si tiene conocimiento si el n.K.A.M. haya resultado lesionado ¿Contestó: No diga usted, tiene conocimiento cómo se produjo el niñoidentidad omitida las lesiones que se reflejan en el examen médico forense que consta en actas? Contesto: Los morados que tiene es por que la tía Felicinda le dio una pela y un vecino le dijo que le dejara de pegar.

  6. - Declaración del ciudadano José Isaías Lozada , venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Nuevo, callejón 3, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 5.127.540, ( Folio 26 de las Actas), quien manifestó : “ Eso fue en la tarde , no recuerdo la fecha pero fue hace tiempo ya, como a eso de las nueve de la noche, un niñito de apellidoidentidad omitida se que le dicen Memo, hirió con una piedra en la parte del cerebelo, a otro niño de apellido Jaramillo hijo de Barbina Jaramillo, yo trate de agarra al n.M. pero se me fue corriendo, ahí llego la mamá del niño herido y lo trasladó con otros familiares al ambulatorio de la misma población , trate de hablar con la mamá del niño que le lanzó la piedra de nombre K.M. y ella me dijo que ella le decía a su hijo que no se lo dejara a nadie, en ningún momento observe que le hayan pegado al n.M.”. Diga usted si llegó a observar al adolescente identidad omitida, golpear al niño identidad omitida? Contesto: No, no observe nada de eso.

  7. - Declaración de la ciudadana Eyida del carmen Agüero, venezolana, mayor de edad, residenciada en Quebrada de la Virgen , Barrio Nuevo, casa sin numero, a una cuadra de la escuela, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V- 10.635.648, ( Folio 27 de las actas) en la cual expone: “ Ese día yo venia bajando del terreno que yo tengo, y vi a los muchachos identidades omitidas y este le tiro una bomba de agua a Angy y a David, entonces Angy le devolvió la bomba y el muchachito Keimer no le gustó y llegó y le tiró una piedra a Angy Samuel, y le rompió la cabeza y de ahí la mamá de nombre Barbina Jaramillo se lo llevo para el ambulatorio”. Diga usted, si llegó a observar si el adolescente identidad omitida, lesionar al niño identidad omitida? Contesto: No en ningún momento. Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración Contesto: Si, que yo puedo asegurar que el adolescente identidad omitida, no llegó a golpear en ningún momento al niño identidad omitida

  8. - Declaración del ciudadano J.F.F., venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio nuevo, calle principal, casa sin numero, Quebrada de la Virgen, Guanare estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 4.960.094, ( Folio 29 de las actas) quien manifestó: “ Lo que yo vi cuando iba llegando a la casa , que las señoras Malbina y Keila, estaban peleando, y yo me metí a desapartarlas para que no siguieran peleando y de ahí yo me fui para mi casa y cada quien se fu para su casa “.

TERCERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico argumenta que efectuado el respectivo análisis nos encontramos ante la circunstancia que el hecho objetó del proceso no puede atribuírsele al adolescente identidad omitida, toda vez que la denunciante Felicinda del C.M., manifiesta en su declaración que observó cuando el adolescente imputado alzó en peso al niñoidentidad omitida, y lo lanzo contra la acera dejándolo inconsciente en el suelo, sin embargo al tomarle la declaración al niño agraviado, este manifestó que Angi ( Á.J.) lo agarró a patadas pegándole en la espinilla derecha y en la espalda y posteriormente la mamá del adolescente imputado ciudadana Barbina Jaramillo también le propinó dos patadas una en la pierna derecha y la otra en el costado derecho, no haciendo mención en ningún momento de que el adolescente identidad omitida, lo hubiese lanzado contra la acera, circunstancia esta fue corroborada por los ciudadanos José Isaías Lozada y Eyilda del Carmen Agüero, al manifestar que estaban presentes en el lugar del hecho, y que el adolescente imputado no lesionó al niño identidad omitida , por lo tanto no se le puede imputar al adolescente identidad omitida, el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

CUARTO

Se desprende de las actas procesales que no esta demostrada la participación del adolescente, en las lesiones producidas al niño identidad omitida, por lo que no puede ser declarado responsable por el hecho objeto de la presente proceso, por cuanto la declaración de la ciudadana Felicinda del C.M., no fue corroborada por los testigos que presenciaron el hecho, al contrario los ciudadanos José Isaías Lozada y Eyilda del Carmen Agüero, manifestaron que estaban presentes en el lugar del hecho y que el adolescente imputado no le causo ninguna lesionó al niño identidad omitida, por tales circunstancias considera esta juzgadora que no se le puede imputar al adolescente identidad omitida, el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, razón por la cual es procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público que es el de concluir el procedimiento a través del Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identidad omitida, por los hechos ocurridos el 14 de Febrero del 2004, donde aparece como víctima el niño identidad omitida.

En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2004.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

ABG. Z.G.D.U..

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-

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