Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoModificación De Contenido De Regla De Conducta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 19 de Marzo de 2007

Años 196° y 148°

Causa Nº 1E-112-02

De la revisión realizada a la presente causa este Tribunal observa: Que en fecha 31-10-06, la abogada S.B.G., en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita que de conformidad a lo establecido en el artículo 6457 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sea revisada la medida de Regla de Conducta impuesta al mencionado adolescente y se modifique la obligación del mismo de Estudiar y se imponga la obligación de realizar una actividad laboral.

Que en fecha 03-11-06 este Tribunal de Ejecución niega dicha solicitud por cuanto no consta en autos C.d.T. que pruebe o demuestre que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentre efectivamente realizando una actividad laboral.

Que fecha 07-02-07 la Defensa Pública Especializada consigna C.d.T. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorga como atribución al Juez de Ejecución, revisar las medidas por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosas, cuando no cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente.

Que en el presente caso la Defensa alega que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra trabajando y tiene bajo su responsabilidad una familia, haciéndosele imposible cumplir con la obligación de continuar sus estudios.

Este Tribunal para decidir toma en consideración que el objetivo de las sanciones es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente su formación Integral y su adecuada convivencia en su entorno social y familiar, objetivos estos que se pueden lograr desarrollando una actividad laboral, la cual el adolescente esta desarrollando con un sentido de responsabilidad hacia su familia, es por lo que este Tribunal acuerda modificar la forma de cumplimiento de la Sanción de Regla de Conducta y en lugar de continuar con sus estudios el adolescente sancionado se obliga a desarrollar una actividad laboral y así mismo este Tribunal acuerda, vista la solicitud de computo del lapso cumplido de la sanción de la defensa solicitar informe actualizado al Equipo Técnico Multidisciplinario a fin de proveer sobre dicha solicitud. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

Abg. C.X.B.

Juez de Ejecución

Abg. URYDY COLINA

Secretaría

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