Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO. SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 31 de Julio de 2008

198° y 149°

Se inicio el presente Juicio Oral y Privado con Tribunal Unipersonal, en fecha 21 de Julio de 2.008, con las formalidades de Ley, en la causa seguida contra los acusados IDENTIDAD OMITIDA , Estado Portuguesa; y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Estado Portuguesa por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado y Uso Indebido de Ganado, previstos en el Artículo 10 ordinales 3, 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Beneficio Indebido de Ganado previsto en el artículo 9 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana S.J.T.. Estando el precitado acusado debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada abogada Anarexy Camejo, suplente de la abg. P.F.; en esa misma fecha el Juicio Oral y Privado fue suspendido para ser reanudado en fecha 30 de Julio de 2.008, de conformidad con lo previsto en el articulo 335 ordinal 2° en concordancia con el articulo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de hacer comparecer a Expertos y Testigos a través de la fuerza Publica.

Reiniciado el día 30 de julio de 2008, ese día no comparecieron los órganos de prueba solicitados a través de mandato de conducción, por lo que se prescindió de los mismos. Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la Fiscal del Ministerio Público Abogado Lexi Sulbaran, continuando con la Defensora Pública Abogado Anarexy Camejo. No hubo réplica ni contrarréplica, Se les dio el derecho de palabra a los acusados, quienes manifestaron no desear declarar. Seguidamente se pasó a dictar la respectiva sentencia y se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la publicación integra de la sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.

Expone Oralmente la Representación Fiscal al formular la acusación, que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 23 de Febrero de 2.008, en horas de la noche, varios ciudadanos se introdujeron en la Finca “Las Guamitas” ubicada en el sector Los Hijitos, Municipio San R.d.O., Portuguesa, donde logran descuartizar dos reses, de las cuales dejan su osamenta una dentro del corral y otra en el potero. Al percatarse de lo ocurrido el encargado de dicho fundo agropecuario informa de ello a su propietaria la ciudadana S.J.T.. En la actuación policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. A.P., del Municipio Agua B.d.E.P., son informados que en una residencia ubicada en la penúltima calle, en la tercera casa del lado derecho de la Urbanización Villa Hermosa ubicada frente a la construcción del Hospital de este Municipio del Estado Portuguesa, se estaba comercializando carne de res, de inmediato se dirigen al lugar y amparados dentro de las excepciones de ley establecidas en el artículo 210 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, acceden a la misma y observan cierta cantidad de huesos, carne de res, un peso con su gancho y un hacha, así mismo en el interior de una nevera varias bolsas contentivas de trozos de carne, una caja con varios cartuchos de escopeta calibre 12 mm. Y un cartucho calibre 38 mm. lo incautado quedo identificado de la manera siguiente: “ocho (8) kilogramos aproximadamente de huesos de res, veinticinco (25) Kilogramos aproximadamente de carne de res, un (1) balanza de fabricación venezolana para carga máxima de 200 kg. y mínima de 25 kg. , un (1) gancho de material de acero doblado en las dos puntas colocadas en la balanza, un (1) hacha con su cacha de madera, un (1) caja de material de cartón, tamaño pequeña descrita en la parte de afuera como CARTUCHOS VICTORIA C.A para 25 cartuchos, teniendo dentro de su interior nueve (9) cartuchos de color rojo calibre 12 mm. y un (1) cartucho calibre 38 mm.” Al tener conocimiento del sacrificio de tres reses en la Finca Las Guamitas se ubico a su propietaria la ciudadana S.J.T., se dirigen hasta la Finca Las Guamitas y ciertamente verifican y fijan bajo inspección ocular el sacrificio de tres reses. En dicha vivienda realizando la comercialización del producto (carne y huesos de res) se retiene en flagrancia a los ciudadanos Eudys R.T.R., de 28 años de edad, R.P.M.B., de 25 años de edad, R.J.G.G., de 22 años de edad, J.d.J.T.B., de 19 años de edad, Mirales del C.P.R.d. 19 años de edad y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad.

Igualmente en su exposición la Representación Fiscal explico la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas, solicitó la condena de los adolescentes acusados, expresó que de ser condenados les sea aplicada las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento, para ambas sanciones, el lapso de UN (1) Año.

Así las cosas la Fiscal afirmó los siguientes hechos:

a.) Que en fecha 23 de Febrero de 2.008, en la Finca “Las guamitas”, ubicada en San R.d.O.E.P., varios ciudadanos lograron penetrar a dicha finca propiedad de la ciudadana Siveria J.T., donde logran descuartizar a dos reses.

b.) Que la autoridad competente, entiéndase Comisaría A.P.d.M.A.B., es informada que en una residencia ubicada en la Urbanización Villa Hermosa de este Municipio, se estaba comercializando carne de res.

c.) Que al penetrar en dicho lugar observan cierta cantidad de huesos, carne de res, un peso con su gancho, un hacha entre otros.

d.) Que en dicha vivienda realizando la comercialización de la carne se retienen en flagrancia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA junto a otros adultos.

Por su parte en su oportunidad correspondiente la Defensora Pública Especializa.A.A.C., manifestó entre otras cosas: en mi condición de defensora publica de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la defensa en el desarrollo del debate buscará demostrar los elementos que exculpan a los adolescente se refirió a lo establecido de en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela alegando el principio de presunción de Inocencia de sus defendidos, señalo que la Representación del Ministerio Publico deberá demostrar si los adolescentes penetraron a la finca y los restos de de las reses eran ajenos y si la carne encontrada pertenecía a las reses, presuntamente hurtadas así mismo señalo que la representación fiscal deberá demostrar la relación de causalidad que existen entre los hechos imputados y los adolescentes. Es todo.

Así las cosas, la Defensa Técnica presentó como alegatos los siguientes:

a.) Que sus defendidos e.i. invocando la presunción de inocencia.

b.) Que la Representación Fiscal deberá demostrar la relación de causalidad que existen entre los hechos imputados y los adolescentes.

Impuestos como fueron los adolescentes acusados del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron no desearon declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico Abogada Lexi Sulbaran, Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico; a los fines de que expusiera, sus conclusiones, quien manifestó, en otra cosas, lo siguiente: “Esta Representación presento acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por los hechos calificados como el delito de Hurto Calificado de ganado previsto en el articulo 10 ordinales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y Beneficio Indebido de Ganado, previstos en el Artículo 9 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana S.J.T., cometido en fecha 23 de febrero de 2008 en la finca las Guamitas del sector los hijitos Municipio San R.d.O. propiedad de la ciudadana S.J.T.. Ahora bien ciudadana juez de las pruebas incorporados durante el debate probatorio se evidencia que ciertamente la ciudadana S.T. fue victima del delito de Hurto de ganado vacuno en su propiedad, siendo que varias personas ingresaron al fundo de su propiedad y procedieron a beneficiar dos animales que según el acta de inspección debidamente incorporadas fueron descuartizadas dejándose la osamenta y la piel en el sitio del suceso, existe la relación de causalidad entre ese hecho y el hecho de que en un residencia ubicada en la urbanización Villa Hermosa de la población de Agua Blanca, lugar que no funge como carnicería se estuviere comercializando con producto de ganado beneficiado, sin embargo no puede esta representación fiscal acreditar cual fue la actuación de los adolescentes acusados, por cuanto seria temerario el asegurar que el hecho de que hayan estado presente en esa residencia los convierta en participe del hurto o beneficio de ganado vacuno, previsto en la normativa señalada toda vez que de los dicho de los funcionarios debidamente incorporados no se puede precisar cual fue la actuación de los mismos por lo que resulta forzoso para esta representación fiscal conforme a lo previsto en el articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el adolescente solicitar la Absolución de los adolescentes, por no estar probada la participación de los adolescentes , considerando esta representación fiscal que si hubo un hecho ilícito que la ciudadana victima si fue efectivamente victima del delito de hurto y posterior beneficio de ganado de su propiedad, sin embargo no se logro en el transcurso del debate probatorio individualizar la participación de los adolescentes, solicito igualmente por cuanto se trataba de un hecho punible de acción pública el que se estaba investigando en virtud de las atribuciones conferidas por la ley de ejercer la acción penal no sea condenado en costas el Estado Venezolano en virtud de la Absolución que se ha solicitado. ”.

La Defensora Pública Especializada, abogada Anarexy Camejo, señalo en las conclusiones, entre otras cosas, lo siguiente:” Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico y recepcionado en este proceso judicial, cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y en mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y siendo la oportunidad para presentar las conclusiones lo haré en los siguientes términos: En primer lugar en este debate no quedo demostrado que mis defendidos sean responsables por el delito que se le acusa en virtud que no se logro demostrar que los adolescente ciertamente penetraron en la finca que la carne incautada era ajena y que la misma tuviera evidencias de esas marcas que lo vincularan con la víctima, En segundo lugar los medios probatorios ofrecidos no lograron portar ninguna evidencia de interés criminalistico para vincular la relación de los adolescentes con los hechos, así mismo en cuanto al acta de inspección ocular solo arroja información sobre el lugar de los hechos donde solamente se evidencia que encontraron partes y restos del ganado. Es por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, ya que en el perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho típico de hurto se circunscriben necesariamente a las acciones desplegadas por el sujeto activo , no solo en cuanto el empleo de los medios necesario sino que los órganos probatorios no lograron demostrar el apoderamiento del objeto material, adecuándose así a lo injusto penal descrito, mediante en el cual únicamente se puede corroborar mediante la valorización de las pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso en el presente caso el cúmulo probatorio recepcionado en el debate no se logro demostrar la conducta reprochable descrita en el articulo 452 Ord. 6 del Código Penal vigente y el articulo 10 Ord. 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a fin de que ejerza su derecho a Replica, quien manifestó no desear ejercer su derecho a replica.

En virtud de que el Ministerio Público no ejerció su derecho a replica se hizo innecesario darle el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, a fin de que ejerza su derecho a replica.-

Se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a fin de que manifiesten si tienen algo mas que exponer, imponiéndolos del precepto constitucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declarando los mismos no tener nada que declarar.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente.

  1. -Se recepcionó la declaración del experto Agente J.E.R.C. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de que rinda su declaración en relación a las Experticias signadas con el Nº 9700-058-259 y Nº 9700-058-260-061 ambas de fecha 24-02-08, que practicó, en relación a la primera experticia, a ocho (08) kilos de huesos de res y veinticinco (25) kilogramos de carne de res y en cuanto a la segunda experticia se le practico la misma a una pieza denominada peso, a una pieza elaborad en metal, a una herramienta de trabajo agrícola, comúnmente denominado hacha, a nueve (9) conchas y a un proyectil metálico. . Dicho experto previo juramento y sin vínculos con las partes señaló: “Reconozco las experticias que se me pone a la vista y mía es la firmas que la suscribe; El 24 de febrero de 2008, se me fue asignado la función de realizar regulación real y reconocimiento técnico a evidencia relacionada con la presente causa entre las cuales se puede mencionar ocho kilogramos de hueso de res valoradas aproximadamente en 17 bolívares fuertes el kilo y 25 kilogramos de carne de res valoradas en 20 bolívares fuertes, la evidencia antes nombrada se le realizo una regulación real dando un monto total de 636 bolívares fuertes, la siguiente evidencia le fue practicada experticia de reconocimiento técnico las cuales fueron las siguientes; Una pieza comúnmente denominada peso, elaborada en metal color verde con todos sus elementos que la conforman, la siguiente una pieza elaborada en metal, de 28 centímetros de longitud sin marca aparente y una herramienta agrícola comúnmente denominada hacha la siguiente nueve conchas de cartucho calibre 12 y por ultimo un proyectil metálico con aspecto cobrizazo de color cobre con sus respectivas dimensiones, cada uno de los elementos mencionados tiene sus funciones especificas o cualquier otro uso queda a criterio del usuario, Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas a la Fiscal, quien pregunto: ¿Usted recuerda la planilla de cadena de custodia con relación a la evidencia? Respondió “Si la recuerdo”. Otra: ¿Tuvo usted estas evidencias en su poder a los fines de practicar su informe pericial? Respondió “Si las tuve en mi poder”. Otra: ¿Tomando en consideración que las evidencias suelen descomponerse fueron devueltas al organismo investigador o se mantuvieron en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿ Respondió “Aunado a que las mismas ya se encontraban en un estado avanzado de descomposición fueron devueltas a su comisión inicial luego de haber le practicado las experticias de rigor”. Otra ¿Según la experticia que usted realizo puede dar fe que esa evidencias pertenecieron al ganado vacuno o de res como señala usted en su experticia? Respondió “Si lo aseguro”. Otra ¿Con relación a la segunda experticia cree usted que ese peso cual fin tiene cual es su uso especifico? Respondió “A mi criterio pesar la mercancía mencionada en la presente causa es con la finalidad de obtener un valor especifico para posteriormente venderla”. ¿Otra Con relación a la pieza elaborada en metal cual seria su finalidad o uso especifico realizada con esta investigación? Respondió “Como para la presente no se encuentra las evidencias a la vista no recuerdo específicamente esa evidencia en especifico”. Otra ¿Hay un tercera evidencia comúnmente denominada hacha, tendría esta evidencia algún fin especifico con relación al hecho que se investiga? Respondió “De una forma directa no pero se puede pensar que fue utilizada para el corte de las carnes mencionadas en la presente causa”. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas a la Defensa, quien preguntó: ¿Dice usted que tuvo la oportunidad de realizar una experticia real a los huesos y a la carne encontrada recuerda usted si esos huesos encontrados tenían evidencia de Piel? Respondió.” Si la tenían, inclusive tenían un sello de color morado el cual no recuerdo la escritura”. Otra Cual es su especialidad dentro del Organismo? Respondió “En aquella fecha experto Técnico para la presente Investigador” ¿Otra Considera usted que esas marcas encontradas pertenecían algún tipo de herraje? Respondió “Se pueden considerar que Si “.Es todo.

    Declaración ésta que se tiene como cierta por emanar de funcionario con experiencia en la materia objeto de su pericia, aunado a que depuso en forma clara y precisa, determinándose acreditado lo siguiente:

  2. -Que el experto realizó Experticias de Regulación Real y Reconocimiento Técnico, en relación a la primera experticia, a ocho (8) kilos de huesos de res y veinticinco (25) kilogramos de carne de res y en cuanto a la segunda experticia se le practico la misma a una pieza denominado peso, a una pieza elaborada en metal, a una herramienta denominada hacha, a nueve conchas y a un proyectil metálico.

  3. -Que esas evidencias, en relación a la primera experticia pertenecen a ganado vacuno o de res.

  4. - Que con relación a la segunda experticia, el peso es con la finalidad de obtener un valor específico de la carne para después venderla y con relación al hacha se utiliza para hacer los cortes de la carne mencionada

  5. - Se recepcionó la declaración del testigo, funcionario policial A.J.O.S., quien una vez impuesto de las generales de ley procedió a prestar el juramento y a identificarse de la siguiente manera: mi nombre es A.J.O.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.144.713, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-06-1967, Funcionario Policial, residenciado en la ciudad de Araure y expuso: “En ese momento yo fungía como jefe de servicio de la comisaría recibí una llamada al teléfono de la comisaría normal donde me informaban que en equis dirección salían y entraban gente como si fuese un mercal, con bolas de carnes eso fue la llamada que yo recibí y mande a los funcionarios que les tocaban andar en la calle los mande al sitio y de allí ellos hicieron su procedimiento yo recibí el procedimiento en el comando como jefe de servicio que era en ese momento se estaba. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien preguntó: ¿Le informan en esa llamada exactamente el sector donde se esta comercializando la carne? Respondió “Si, en el sector Villa Hermosa no recuerdo exactamente el sitio pero es del Municipio Agua Blanca”. Otra: ¿En esa residencia ubicada en la Villa Hermosa se comercializa carne normalmente? Respondió “No se”. Otra ¿Cual fue el motivo que le llevo a usted a informar a los demás funcionarios afín de que se dirigieran a esa residencia? Respondió “El motivo fue de que toda llamada que se recibe tiene que ser procesada así sea embuste”. Otra ¿En esa llamada le informaron que la procedencia de la carne era ilícita? Respondió “No simplemente que se estaba expidiendo carne como un Mercal”. Otra ¿Suele suceder que en la población de Agua Blanca el hecho de que vendan carnes en residencias particulares? Respondió “NO” Otra ¿Tenia la comisaría conocimiento del hurto de ganado ocurrido en la finca la Guamitas? Respondió “Si tenia conocimiento”. Otra ¿Ese conocimiento fue anterior a la llamada? Respondió “Primero se tuvo conocimiento del hurto del ganado y posteriormente recibimos la llamada” Otra ¿Se estaban realizando actuaciones tendientes a esclarecer el hurto del ganado cuando recibieron la llamada informando de la comercialización de la carne? Respondió “S” Otra ¿Su actuación se limito a informar a los funcionario a fin de que se trasladaran al sitio? Respondió “S”.Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien no preguntó. El Tribunal no preguntó Es todo

    Declaración ésta que se tiene como cierta por emanar de funcionario policial que depone sobre el conocimiento que tiene sobre el procedimiento, su declaración fue clara, directa no cayendo en contradicciones y con ésta se acredita lo siguiente:

  6. -Que el funcionario policial recibió una llamada telefónica donde le informaban que de una dirección correspondiente al Municipio de Agua Blanca salían y entraban gente con bolas de carnes.

  7. - Que en base a esa llamada envió a una comisión de funcionarios realizando el debido procedimiento

  8. Se recepciona la declaración del testigo C.A.P., quien una vez impuesto de las generales de ley procedió a prestar el juramento y a identificarse de la siguiente manera: mi nombre es C.A.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.266.763, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-11-1972, profesión Funcionario Policial, residenciado en la ciudad de Acarigua. y expuso: “Me encontraba en la Comisaría A.P.d.A.B., aproximadamente a la una y veinte de la tarde el día 23 de febrero del 2008, cuando el cabo primero A.S. jefe de los servicios recibió un llamada telefónica donde le indicaron que en la urbanización Villa hermosa en la penúltima calle se encontraban negociando carne producto de unas res que habían sido robadas al dirigirnos al sitio vimos una ciudadana con actitud sospechosa que al ver la presencia policial se metió a la vivienda seguidamente nosotros entramos a la vivienda y observamos la carne que se encontraba allí en el lugar, habían bolsa de carne dentro de la nevera, había un hacha un peso y estaban los dos adolescentes y cinco personas mas trasladamos las evidencias y el grupo de personas , tuvimos apoyo del la brigada motorizada al mando del cabo primero D.L..” Es todo.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien preguntó: Usted es uno de los funcionarios que ingresan al residencia ubicada en la Urbanización Villa Hermosa? Respondió “Si”. Otra Que hizo que la actitud de esa ciudadana que mencionada le pareciera sospechosa Respondió “La manera como entro rápidamente a la vivienda” Otra ¿Esa ciudadana esta presente en esta sala de audiencia a la que usted vio primero? Respondió “No” Otra ¿Cual fue la actitud de las personas presentes en la residencia al momento que ingresa la Comisión policial? Respondió “Fue un actitud normal sin oponer resistencia a lo que se estaba realizando” Otra ¿Cuando usted habla de una actitud normal es la actitud de alguien que esta haciendo algo ilícito? Respondió “Ellos reaccionaron normalmente como si no estuviera pasando nada” Otra ¡Cuando usted ingresa a la residencia logro percibir exactamente que hacían el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ? Respondió “Estaba en el grupo con las demás personas” Otra ¿Igualmente con relación a la adolescente M.P. que hacia en el momento que ustedes ingresaron Respondió “Igual todos estaban en el Grupo” Otra ¿Tenían cada uno de ellos algún objeto en su poder que permitieran individualizar la actuación de ellos en el hecho? Respondió “No tenían nada en las manos” Otra ¿Algunas de, las personas retenidas tenían algún objeto en sus manos? Respondió “No” Otra ¿Indagaron ustedes como funcionario policiales acerca de la procedencia de los objetos o de la carne que se comercializaba en el lugar? Respondió “Si” Otra ¿Cual fue la información que les dieron? Respondió “Procedía la carne de una finca ubicada a la altura de los hijitos” Otra ¿Le informaron si ellos habían previamente comprado a los propietarios de la finca el ganado que se vendía en el lugar” Respondió “No” Otra ¿Conocían de alguna denuncia de hurto o Robo de ganado proveniente del sector los Hijitos? Respondió “No” Otra en la Urbanización villa Hermosa lugar donde ustedes detienen a los adolescentes en compañía de otras personas funciona un local comercial denominado carnicería? Respondió “No” Otra ¿Se trata de una residencia familiar? Respondió “Si” Otra ¿Es normal el hecho de que se comercializa con carne en residencia familiares en la población de Agua Blanca? Respondió “No no es normal” Otra ¿Cual fue entonces el motivo por el cual usted procede conjuntamente con otro funcionarios a realizar la detención de los adolescentes y otras personas adultas? Respondió “El motivo fue la llamada telefónica donde informaban que estaban comercializando carne robada”. Otra ¿Había una denuncia formulada por ante la comisaría relacionada con el robo de ganado? Respondió “S”. Otra ¿Tenia conocimiento acerca del robo de ganado y si se estaban realizando las investigaciones? Respondió “Si”

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de ejercer el derecho de preguntas quien pegunto ¿Dice usted que fue uno de los funcionario comisionado para trasladarse a la vivienda ubicada en la urbanización villa hermosa, usted como funcionario poseía una orden de allanamiento para realizar el procedimiento? Respondió “No” Otra ¿Recuerda usted que tiempo trascurrió entre la llamada y su traslado a la vivienda? Respondió “Aproximadamente Cinco minutos par llegar a la vivienda” Otra ¿Puede usted detallarme cuales fueron las evidencias encontradas en la vivienda? Respondió “La carne Huesos, un hacha, peso, eso fue lo que se observo en el lugar”. Otra ¿Dice usted que tiene conocimientos anterior a la llamada de que en una fina había existido un hurto de ganado, se traslado usted al lugar de los hechos esto es a la finca? Respondió “Si” Otra ¿Usted se traslado antes o después de haber ido la vivienda ubicada en la vivienda ubicada en la urbanización Villa hermosa? Respondió “Después” Otra ¿Que encontraron en la finca? Respondió “El cuero de ganado la cabeza y las vísceras” Otra ¿Da usted fe de que el cuero del ganado fue encontrado en la finca? Respondió “Si” .Es todo.

    El Tribunal preguntó: ¿Cuanto tiempo de servicio tiene? Respondió: Ocho años. ¿Usted frecuentemente es llamado a los Tribunales para rendir declaraciones? No.

    Declaración ésta que se tiene como cierta por emanar de funcionario policial que estuvo presente en el procedimiento, aunado a que depuso en forma clara y precisa, determinándose acreditado lo siguiente:

  9. -Que tuvo conocimiento, por encontrarse en la Comisaría A.P., de que el Jefe de los Servicios recibió llamada telefónica donde le indicaban que en una casa de la Urbanización Villa Hermosa de ese Municipio se estaba negociando carne.

  10. -Que esa carne era producto de unas reses que había sido robadas.

  11. -Que al llegar al lugar había bolsas de carne dentro de una nevera, había un hacha, un peso y un grupo de personas entre los cuales estaban los dos adolescentes.

  12. - Se recepciona la declaración del testigo funcionario J.D.L.Q., quien una vez impuesto de las generales de ley procedió a prestar el juramento y a identificarse de la siguiente manera: mi nombre es J.D.L.Q., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.708.343, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-04-1975, Funcionario Policial, residenciado en la ciudad de Araure y expuso: “ Eso fue el 23 de febrero de este mismo año yo recibí una llamada de una comisión que se había trasladado a la urbanización villa Hermosa donde me decían que les prestara apoyo para trasladar a uno detenidos y una mercancía que habían incautado en una vivienda llegue al sitio les preste el apoyo para trasladar a las personas y la mercancía hasta la sede de la Comisaría de Agua Blanca, allí quedaron a la orden de a sección de investigación de la comisaría hasta allí lo mió fu un apoyo.” Es todo.

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien preguntó: ¿Le informaron a usted el motivo por el cual se realizaba la detención para la cual le pidieron apoyo? Respondió “Cuando llegamos al sitio me informaron que habían recibido una llamada el jefe de los servicios que este habían mandado una comisión por una venta de carne allí en la urbanización en un a vivienda, supongo que por que no tenían el permiso respectivo, me dijeron que los ayudara con el asunto de la carne y para trasladar a los detenidos” Otra ¿A que mercancía se refiere? Respondió “Una carne, peso mas nada” Otra ¿Conoce usted cual era la procedencia de esa carne? Respondió “No” Otra ¿Sabe usted cual fue la actuación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA para que se realizara su detención? Respondió No por que el procedimiento lo hicieron otros funcionarios yo solo llegue para el traslado? Otra tuvo usted conocimiento del hecho ilícito cometido en una finca cometido en una finca ubicada en los hijito? Respondió “Tuve conocimiento después que llegue al comando me entere que habían robado en una finca.”

    Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de ejercer el derecho de preguntas, quien preguntó: ¿tiene usted conocimiento si una comisión se dirigió al lugar de los hechos en la finca? Respondió “Como les dije yo me entere de eso después del procedimiento, no tengo conocimiento no se si fueron o no fueron2 Otra ¿Dice usted que su participación fue únicamente para el traslado de los detenidos y de otras evidencias? Respondió “Si” Otra ¿Puede recordar las otras evidencias? Respondió “Como dije una carne, un peso un hacha”. Otra ¿Eso fue puesto la orden de quien? Respondió “De la Comisaría de Agua B.E. todo.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un funcionario policial quien depone sobre el apoyo efectuado en el presente procedimiento, su deposición fue directa no cayendo en contradicciones y con esta se acredita:

  13. ) Que el 23 de Febrero de este mismo año recibió una llamada telefónica de una comisión policial, donde le indicaban que les prestara apoyo policial.

  14. ) Que ese apoyo policial consistía en trasladar a unos detenidos y una mercancía hasta la sede de la Comisaría de Agua Blanca.

    DOCUMENTALES:

    Se incorporo por su lectura conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la Inspección Ocular de fecha 23 de Febrero de 2.008, suscrita por el funcionario T.S.U. M.J., practicada a la finca propiedad de la ciudadana S.J.T. así como el sustento fotográfico de la inspección ocular.

    Con la recepción y valoración de este medio probatorio a criterio de quien decide, quedo acreditado:

  15. - Que el lugar a inspeccionar se trata de una finca conformada por dos casas de color blanco y techo de zinc y cuatro corrales y el potrero.

  16. - Que una de las reses se encontró totalmente descuartizada

    Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dichas documentales por tratarse de medios probatorios que fueron obtenidos e incorporados al juicio lícitamente.

    Los demás medios de prueba ofertados por el Ministerio Público no fueron recepcionados, por cuanto no comparecieron al debate.

    Concluido el debate oral y privado, recibidas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, que asistieron al debate y oídos los alegatos de ambas partes, a criterio de este Tribunal quedó demostrada la existencia del hecho pero no quedo comprobada la participación del acusado en los hechos que le imputa la Representación Fiscal.

    Recepcionadas como han sido las pruebas, se pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, conforme lo establece el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente, observando las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al tribunal de que aún cuando hay prueba de la existencia del hecho delictivo se determina igualmente que no hay prueba de la participación del adolescente en los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales no logró probar la existencia de estos.

    De las declaraciones de los expertos a.y.v.p. este tribunal se observa que las mismas ofrecen certeza a este Tribunal, puesto que el Experto J.E.R.C. refiere en su declaración y en las respuestas a preguntas realizadas, que en efecto tuvo a su disposición evidencias relacionadas con la presente causa , de tal manera que para este Tribunal en base a la exposición de este experto esta acreditado el hecho de realizó experticias de Regulación Real y Reconocimiento Técnico, en relación a la primera experticia, a ocho (8) kilos de huesos de res y veinticinco (25) kilogramos de carne de res y en cuanto a la segunda experticia se le practico la misma a una pieza denominado peso, a una pieza elaborada en metal, a una herramienta denominada hacha, a nueve conchas y a un proyectil metálico, así mismo que esas evidencias, en relación a la primera experticia pertenecen a ganado vacuno o de res y que finalmente que con relación a la segunda experticia, el peso es con la finalidad de obtener un valor específico de la carne para después venderla, que el hacha pudo ser utilizada para realizar los cortes de la carne. Asimismo en relación a la declaración del funcionario A.J.O.S., refiere con toda responsabilidad que recibió una llamada telefónica donde le informaban que de una dirección ubicada en la Urbanización Villa Hermosa del Municipio Agua Blanca, salían y entraban gente con bolas de carnes y que en base a esa llamada envió a una comisión de funcionarios realizando el debido procedimiento, quedando demostrado a este Tribunal que efectivamente había una situación que debía ser investigada así mismo se recepcionó la declaración del funcionario policial C.A.P., quedando acreditado para el Tribunal que tuvo conocimiento, por encontrarse en la Comisaría A.P., de que el Jefe de los Servicios recibió llamada telefónica donde le indicaban que en una casa de la Urbanización Villa Hermosa de ese Municipio se estaba negociando carne, que esa carne era producto de unas reses que había sido robadas, y que al llegar al lugar había bolsas de carne dentro de una nevera, había un hacha, un peso y un grupo de personas entre los cuales estaban los dos adolescentes, indicando con ello a este Tribunal que en efecto se estaba en presencia de un hecho ilícito, concretamente el delito de Hurto Calificado de Ganado y Uso Indebido de Ganado más sin embargo de preguntas realizadas a dicho funcionario concretamente cunado se le formulan las interrogantes: Otra: ¿Cuándo Usted ingresa a la residencia logró percibir exactamente que hacían el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDIÓ: “Estaba en el grupo con las demás personas”. Otra: ¿Igualmente con relación a la adolescente M.P. que hacia en el momento en el momento que ustedes ingresaron? RESPONDIO: “Igual todos estaban en el grupo” Otra: ¿Tenían cada uno de ellos algún objeto en su poder que permitiera individualizar la actuación de ellos en el grupo? RESPONDIO “No tenían nada en las manos”, de tal manera que para este Tribunal de Juicio con estas afirmaciones se puede desprender que a los adolescentes E.T.T. y M.P. no se les puede atribuir participación alguna en el presente hecho y por tanto no tienen responsabilidad penal en el caso que nos ocupa y finalmente de la deposición realizada por el funcionario J.L.Q. , quién solo sirvió de funcionario de apoyo en el procedimiento realizado manifestando en su declaración al Tribunal que en efecto se realizo el traslado de unas personas y mercancía hasta la sede de la Comisaría de Agua Blanca y que hasta allí fue su actuación, ilustrando igualmente al Tribunal sobre la actuación de los adolescentes en este procedimiento cuando a una pregunta formulada de la siguiente manera ¿Sabe Usted cual fue la actuación de los adolescentes E.T. y M.P.? Respondió: “No, porque el procedimiento lo hicieron otros funcionarios, yo solo llegue para el traslado”, por lo que con su afirmación el Tribunal corrobora lo anterior, esto es que no se les puede atribuir responsabilidad penal en estos hechos imputados a los mencionados acusados.

    Por lo que analizando los medios probatorios antes señalados este Tribunal dictamina que aún cuando hay la demostración de un hecho punible a través de elementos técnicos, no se desprende prueba alguna de la responsabilidad penal y por ende de la participación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en los hechos investigados por el Ministerio Público y debatidos en la sala de Audiencias.

    En virtud de lo antes expuesto, esta Instancia, en congruencia con la solicitud Fiscal y la solicitud de la Defensa, establece que no quedo demostrada la responsabilidad del hecho por el cual se le acusa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA . Todo lo antes expuesto conlleva a que la sentencia sea absolutoria.

    No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de que todo el cuerpo de funcionarios que participaron en la investigación son sufragados por el Estado y el acusado estuvo asistido por Defensora Pública Especializada.

    DISPOSITIVA:

    Pos las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa Y IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa por el delito de Hurto Calificado de Ganado y Uso Indebido de Ganado previsto en los artículos 10 ordinales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la ACTIVIDAD Ganadera y Beneficio Indebido de Ganado, previsto en el artículo 9 ejusdem en perjuicio de la ciudadana S.J.T. de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de que todo el cuerpo de funcionarios que participaron en la investigación son sufragados por el Estado y el acusado estuvo asistido por Defensora Pública Especializada.

    Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo, fue leída en audiencia oral y privada celebrada en fecha 30 de Julio de 2008, con lo cual quedaron notificadas las partes, acogiéndose este Tribunal de Juicio al lapso para la publicación del texto integro de la sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

    Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2008.

    ABG. Z.R.D.M..

    JUEZ DE JUICIO.

    ABG. URIDY COLINA

    SECRETARIA.

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