Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

Visto el escrito consignado por la Abg. P.F. en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAEstado Portuguesa, quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-247-05, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 29 de Abril de 2.005, el Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO.

Que en fecha 29 de Junio de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 03 al 06 de la segunda pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la medida de SEMI-LIBERTAD, la cual consistirá en la obligación de concurrir ante la Casa de Formación Integral Acarigua I (anteriormente Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I ) de 6:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. de lunes a viernes, por el lapso de UN (1) AÑO. Igualmente acordó que el sancionado acredite su condición laboral presentando a tal efecto la constancia respectiva.

En fecha 13 de Julio de 2.005 se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Acarigua I en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente: “…IDENTIDAD OMITIDA se presentó el día 30-06-05, citándose para el día lunes 04-07-05, a una reunión con el Equipo Técnico y las docentes a fin de darle orientación acerca del cumplimiento de la medida y de la consecuencia que se le podría presentar el no cumplimiento de la misma la cual asistió y se le orientó, no obstante para la fecha de elaboración de la presente comunicación no ha cumplido con la misma (lunes hasta el jueves) su pernocta en el Centro no ha sido efectiva …”

En fecha 08 de Agosto de 2.005 es declarado en REBELDIA, por este Tribunal de Ejecución, en virtud de que en reiteradas oportunidades fue citado a Audiencia de Control de Cumplimiento y no asistió.

En fecha 23 de Noviembre de 2.005 es ordenada su CAPTURA.

En fecha 05 de Febrero de 2.007 se recibe oficio emanado de la Comisaría General J.A.P., en el cual informan a este Juzgado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue capturado por funcionarios adscritos a ese organismo, fijando el Tribunal Audiencia Oral y Privada para el día 06 de Febrero de 2.007 a las 10:00 de la mañana.

Siendo el día 06 de Febrero de 2.007, en audiencia oral y privada realizada por este Tribunal de Ejecución se acordó MANTENER el cumplimiento de la Medida de SEMI-LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debiendo en consecuencia reiniciar el cumplimiento de la medida en las mismas condiciones establecidas en Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 29-06-05.

En fecha 14 de Febrero de 2.007 se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Formación, en el cual notifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, NO se ha incorporado a esa Casa de Formación a reiniciar el cumplimiento de la sanción.

En fecha 24 de Abril de 2.007 se recibe escrito de la Defensa en la cual consigna copias simples de la solicitud de empleo y del oficio emitido por la Empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.

En fecha 30 de Abril de 2.007 se recibe Informe de Seguimiento, de la Casa de Formación Integral Acarigua I, suscrito por el Profesor B.C..

En fecha 25 de Mayo de 2.007 se recibe Informe de Seguimiento de la Casa de Formación Integral Acarigua I en el cual indican que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dejó de asistir al Centro desde el 14-05-07, siendo el día 21-05-07 el 7mo día de inasistencia, sin notificar por ningún medio las razones de las mismas ni se ha presentado su representante legal a informar al respecto.

En fecha 14 de Junio de 2.007 se recibe escrito suscrito por la Defensora Pública Abg. P.F., mediante el cual consigna copias de recibo de nomina, registro del asegurado y apertura de cuenta de ahorro habitacional del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, correspondientes a los meses de Abril y Mayo 2.007.

En fecha 25 de Octubre de 2.007 se realiza Audiencia Oral y Privada de Revisión de Sanción, en la cual este Tribunal acordó SUSTITUIR la sanción de Semilibertad por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consistirá en la obligación de realizar una actividad laboral, debiendo consignar al Tribunal constancia de trabajo cada dos (2) meses.

En fecha 17 de Diciembre de 2.007 se recibe escrito suscrito por la Abg. P.F., en su condición de Defensora del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual remite recibos de pagos emitidos por la Empresa KAISON COMPANY VENEZUELA, desde el 04-06-07 hasta el 26-10-07.

Por lo que al realizar el computo, tomando en consideración la fechas aportadas por los diferentes recibos de pagos emanados de la Compañía en la cual labora el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y de la cual se evidencia que la fecha en la cual comenzó a realizar su actividad laboral fue el día 10-04-07 (riela al folio 111 de la presente causa) de tal manera que para este Tribunal de Ejecución, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción impuesta por un lapso de SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir cinco (5) meses y quince (15) días, para así finalizar su sanción. Y así se decide. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a la victima, al sancionado y su Representante Legal y a su Defensa.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de realizar una actividad laboral por un lapso de SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de cinco (5) Meses y quince (15) días para así finalizar su sanción.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 17 de Diciembre de 2.007.

Abg. Z.R.D.M..

Juez de Ejecución

URYDY COLINA

Secretaría

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