Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta, en la cual presenta ante este Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, , y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por Defensora Pública Especializada, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 459 y 239, ambos del Código Penal, perpetrado el primero de los delitos en perjuicio del ciudadano M.O.V., y el segundo contra la Administración de Justicia, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de llamada telefónica recibida de funcionarios policiales adscritos al Grupo Antiextorsion Y Secuestro, Sección los “Los Llanos” del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de ley, la correspondiente Solicitud de Defensora Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus de sus derechos Constitucionales y legales de conformidad de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente.

En este mismo orden, efectuó referencia a la denuncia realizada por el ciudadano M.O.V., venezolano, Natural de araure Estado Portuguesa, nació el 01/12/1967 de 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: Productor Cafetalero, residenciado en el caserío El salto, Portuguesa Titular de la cedula de identidad N° V- 8.655.921, quien expuso ante el órgano de investigación, lo siguiente: “ el día lunes 10/09/2007, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, recibe una llamada telefónica a mi teléfono móvil celular 0414-3538068, de parte del ciudadano Einmer Delgado, quien es el esposo de la ciudadana D.A., quien es hermana de mi mujer C.B.A.P., en esa llamada el me dice que habían secuestrado a mi mujer a.B., que por favor me trasladara hasta mi casa, la cual queda ubicada en el barrio R.B., calle 02, casa N° 07 de la parroquia Rió Acarigua del Municipio Araure del Edo. Portuguesa, en la misma llamada me dijo que el había conseguido amarradas a su esposa Digna, a una adolescente de nombre A.J. (Maria), y a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, en el transcurso desde la plaza de Rió Acarigua hasta el sitio de los hechos, recibí una llamada del teléfono móvil celular signado con el numero 0414-5720352, donde me repicaron y luego la llamada se cayo, seguidamente yo llame y me contesto un hombre y me dijo que se había llevado secuestrado a mi mujer y a mi hijo IDENTIDAD OMNITIDA, de 04 años de edad, también me dijo que ellos tenían una semana detrás de mi persona, yo le dije que hasta cuando nos iban a seguir embromando, ya que nos habían robado mucho en el campo, y la persona me dijo que no iba por mi mujer sino que era por mi, y que me iba a matar yo encendí la camioneta y me traslade la PTJ y formule dicha denuncia la cual quedo signada bajo el expediente Numero H-548.694, la cual permanecerá allí ya que lo manifesté en verdad es algo que esta pasando en la zona alta de Araure. Luego de formular la denuncia participe el caso aquí en el GAES, donde me atendieron y comenzaron a hacer la investigación y el día Viernes yo me entreviste con los ciudadanos Fiscal Primero del Ministerio Publico de acarigua, la Doctora G.d.L.R., quien por instrucción del Abogado G.A.F.S.A.d.E., comisiona a los funcionarios del GAES para la investigación del caso. El día Miércoles recibí un papelito de parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien le dicen Maria, donde este papel contenía un número telefónico de un celular el cual es 0416-1287700, donde ella me dijo que ese papel se lo había dejado un tipo para que yo lo contactara y negociara con ellos para poder librar a mi mujer y a mi hijo, luego de esto comencé a realizar llamadas telefónicas a ese numero donde me atendía una persona con voz masculina, donde me exigían la cantidad de Siete (07) Millones de Bolívares a cambio de la Liberta de mi mujer y de mi hijo, entre esas llamadas también recibía mensajes de Texto de un teléfono móvil celular con numero 0416-7513192, donde me pedían tarjetas telefónicas para poner hablar a mi mujer y a mi hijo con mi persona, también me llamaron de otros teléfonos celulares signado con los números 0416-7532903 y 0416-6503174, donde me repicaban y luego tumbaban la llamada, luego yo también pero nadie atendía, también manifestó que unas de la llamadas que hice al teléfono 0416-1287700, cuando le pedí el favor al sujeto que me atendía, que pusiera hablar con mi mujer, este puso hablar a una mujer pero yo reconocí que esta no era la voz de mi mujer, en seguida le dije que esa no era mi mujer, fue cuando este me insulto por teléfono y me dijo muchas palabras obscenas, y luego me decía que le llevara el dinero al sector la flecha y que ese otro día era que iba a librar a mi mujer y a mi hijo. Es de señalar que yo le envié varias tarjetas telefónicas valoradas en un monto de 120.000 bolívares al teléfono 0416-7513192, ya que los mensajes me aterrorizaban diciéndome que se las enviaran rápido porque de lo contrario me mataban a la familia.”

Asimismo, dicha representación realizó referencia al acta policial de fecha 15 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario el funcionario cabo primero (GN) L.r., portador de la cédula de identidad Nro. 9.845.406, integrante del grupo Antiextorsion y secuestro, sección “los Llanos”, del comando Regional Nro. 4 de la República Bolivariana de Venezuela, expresando que el mencionado ciudadano estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110,111,112,113, y 169 del código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo12 de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del Ciudadano Cap. (GNB) J.f. rojas Gómez, comandante del GAES-4 Sección Los Llanos, siendo las 17:00 horas, en atención a denuncia formulada por el ciudadano: M.O.V., Venezolano, Natural de Araure Estado Portuguesa, nacido el 01.12.1.967 de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio: Productor Cafetalero, residenciado en el caserío El Salto. Portuguesa Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.655.921 y previa notificación a la ciudadana Fiscal primero del Ministerio Publico Extensión Acarigua a cargo del Abg. G.d.l.R., con competencia en materia de Extorsión y secuestro de la ciudadana C.B.A., me constituí en comisión de servicio en vehiculo particular, en compañía del Cabo Primero (GNB) Durand G.C.N., Cabo Primero (GN) J.G.G., Cabo Segundo (GNB) Singer leal Héctor, y Cabo Primero (PEP) L.A.T.A., con destino a la población de Rió Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con la finalidad de averiguar sobre el Secuestro de la Ciudadana antes mencionada, ya que teníamos una relación de llamadas de los siguientes números telefónicos: 0416-7513192,el cual pertenece a la ciudadana D.C.N.L., titular de la cedula de identidad N° V-22.106.991, residenciada en la Avenida 01, casa sin número del Barrio R.B.d.R.A.d.M.A.d.E.P., y 0416-1287700, el cual pertenece al ciudadano: C.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.943, Residenciado en la calle 10, casa número 87 del sector Centro de Araure del estado Portuguesa. Cabe señalar que del número telefónico de la ciudadana Dayana le enviaban mensajes de textos al teléfono móvil celular del ciudadano M.O. el cual esta signado con el número 0414-3538068, el cual le exigían tarjetas telefónicas para poner hablar a él con su esposa. Cabe señalar que una vez al llegar a la población de Rio Acarigua nos trasladamos hasta la dirección de la Ciudadana D.C.N.L., al llegar allí nos entrevistamos con la Ciudadana C.L. quien en su progenitora, y esta a su vez nos indicó que la misma se encontraba trabajando en un puesto de venta de comida rápida al llegar al referido sitio nos entrevistamos con la mencionada ciudadana y ella a su vez manifestó que el teléfono en cuestión si lo había comprado y se lo había regalado a su hermano de nombre L.N.M.A., C. I. V-22.106.981, nos trasladamos nuevamente hasta la residencia del referido adolescente en compañía de su hermana, al llegar allí su hermano no estaba y lo esperamos alrededor de 05 minutos, enseguida llegó y le preguntamos por el teléfono y mostró una actitud nerviosa, donde luego manifestó que lo había lanzado a un caño cercano porque se había percatado que la comisión lo andaba buscando, fue cuando le manifestamos que donde estaba la ciudadana C.B.A., y él dijo que él solo no estaba metido en el problema, que allí estaba metido un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y un mayor de edad C.L.A. el Ki Kim, a su vez manifestó que Kleiber José vivía adyacente a su residencia, seguidamente salimos hacia la calle y él nos mostró que él que venía caminando era Kleiber, seguidamente le hicimos el llamado y le dimos la voz de alto, al efectuársele la revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en el bolsillo delantero derecho dos celulares, la cual el manifestó que uno era de él y el otro era de su progenitora, al ser revisados uno de los teléfonos pudimos constatar que era el 0416-1287700, el cual era el número donde estaban llamando al ciudadano M.O.V., y le exigimos la cantidad de Siete (07) Millones de Bolívares por la Libertad de su esposa C.B.A. y su hijo, allí seguidamente el adolescente en mención manifestó que él le estaba realizando las llamadas al ciudadano en mención, motivado a que la ciudadana C.B., había hablado con ellos para que les enviaran mensajes y les hicieran llamadas exigiéndole la cantidad de dinero ya mencionada al ciudadano M.O., para que le hicieran ver que ella estaba secuestrada con su hijo Orangel Alexis. Fue allí cuando el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA nos manifestó que él nos llevaría hasta la casa de C.L.A. el Ki Kim, quien fue llevó hasta el Caserío Potrero Arenero vía hoja blanca de esa localidad a la ciudadana C.B., a bordo de una Moto, cuando íbamos en camino hasta la residencia del ciudadano C.L., uno de los adolescentes nos indicó que la persona que estaba parado frente a una casa cerca del sector donde aprehendimos a los adolescentes, era el sujeto apodado el K.K., seguidamente le dimos la voz de alto, rápidamente se le efectuó la revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole objeto alguno de interés criminalistico en su poder, al mismo tiempo el referido ciudadano manifestó que nos llevaría hasta el sitio donde se encontraba la referida ciudadana, ya que el día Lunes 10-09-2007, la mencionada ciudadana le había pedido la cola hasta el Sector Potrero Arenero del Municipio Araure, para la casa de un familiar, al llegar al sitio logramos llegar al sitio logramos observar que la misma tenía la puerta abierta y cuando logramos entrar se encontraba la ciudadana C.B.A.P., acostada en una cama en compañía de su hijo Orangel A.V.A., quien al perecer era una comisión del gobierno manifestó actitud nerviosa Gracias a Dios que llegaron por una personas lo habían dejado allí. Y cuando le manifestamos que nosotros sabíamos todo lo que había pasado, ella no supo dar explicación del caso, Allí llego la ciudadana L.d.C.N. de Alvarado, Titular de la cedula de identidad N° V -22.098.712, de 24 años de edad, quien ella había llegado a su casa con un sujeto a bordo de una moto y que iba a pasar unos días allí. Cabe señalar que dicha ciudadana se encuentra en estado de Gravidez. Una vez en el sitio se le notifico a la Fiscalia encargada del caso, la Abogada G.d.l.R., quien manifestó que trasladaran a la prenombrada ciudadana en compañía de los otros detenidos hasta nuestro comando y que se instruyeran las actas procesales del caso y que el infante IDENTIDAD OMITIDA, se le entregara a su progenitor mediante actas y con relación a los adolescente se le notificara a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada M.G.M., en seguida se notifico a la Fiscal Quinto, del caso. Una vez al llegar a esta unidad militar se procedió a identificar a los detenidos de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como C.L.B.C., Alias el Ki Kim, Venezolano, Soltero, nacido el 07/04/1980, natural de acarigua Edo Portuguesa, de 27 años de edad, residenciado en el barrio E.Z., carretera nacional vía alas Uvitas, entre calles 05 y 06, casa sin numero, de la parroquia Rió Acarigua del Municipio Araure Edo Portuguesa, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.966.229 y C.B.A.P., Venezolano, Soltera, Nacida el 02/06/1983, natural de Araure Edo Portuguesa, C.I.V-17.599.818, residenciada en el Barrio R.B. , calle 02, numero 07 de la parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure del Edo. Portuguesa. IDENTIDAD OMITIDA. Edo Portuguesa, Indocumentado quien dijo ser titular de la cedula de identidad N° V-21.059.659, residenciado en el Barrio R.B., avenida 01, entre calle 03 y04, casa sin numero de la Parroquia Rió Acarigua del Municipio Araure del Edo. Portuguesa, a quien se le incauto en su poder 02 teléfonos móvil celulares con las siguientes características: 01 marca Motorota, Modelo V267P, Serial Batería: SNN5685A, Signado con el numero 04161287700, y 01 marca LG, modelo: LG-MD185, Serial ESNHEX 15246E72, Serial Batería MSBPL0076501LLLDC060221, signado con el numero 0414-5040919. es importante señalar que el ciudadano M.O.V., hizo entrega de 06 tarjetas telefónicas movilnet, de varias denominaciones, las cuales les había enviado los códigos por mensaje al teléfono 0416-7513192, las cuales se especifican a continuación: Tres (03) de Veinticinco Mil Bolívares con los siguientes seriales y códigos, respectivamente: 00000000850178477 código 1340014041313406, 0000000850178476 código 104767100174662, y 0000000850178868 código 2336696088916484, y tres (03) de Quince mil Bolívares con los siguientes seriales y códigos, respectivamente: 0000000792474067 código 6445625960856791, 0000000792474070 código 8718574224216687, y 0000000784462617 código 177920264005247. Igualmente la ciudadana D.C.N.L., hizo entrega de una (01) factura de color Rosado de la egresa Movilnet, con un talón de pago de la factura N°. 0017495, de fecha 23/05/2007, de la empresa Arroba Celular Compañía anónima, por conceptote la compra de 01 teléfono móvil celular, marca: Huawei modelo c2205, Serial 009-1055-0707, signado con el numero 0416-7513192, así mismo 01 fotocopia de su cedula de identidad. Posteriormente los detenidos fueron remitidos a la Comisaría General J.A.P.d.A., mediante oficio numero 072, de esta misma fecha donde quedaron recluidos a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta jurisdicción. Y los adolescentes remitidos al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 01, según oficio N°. 073, a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua. El caso guarda relación con la causa N° 18F1-2c-1.236/07, instruido por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Extensión Acarigua y el Expediente N° H-584-694, de fecha 10/09/2007 instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/ Delegación Acarigua. Es todo “.

Seguidamente, la Representación Fiscal continuó explanando: “…El hecho que dio origen a la investigación, conlleva a presumir la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal y unos de los delitos contra la Administración de Justicia, específicamente el delito de Simulación de Hecho Punible, establecido en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio del ciudadano M.O.V.; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento, solicitando se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía ordinaria, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, solicito que se le imponga a los adolescentes imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la imposición de Fianza o Caución Real y posteriormente a su otorgamiento la presentación periódica ante el Tribunal o autoridad que a bien se designe; por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas lo siguiente:

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho a ser oídos conforme lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron cada uno por separado “No Querer Declarar”.

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, es decir, que el mismo se subsume en los Ilícitos Penales precalificados como el delito de Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal y el delito de Simulación de Hecho Punible, establecido en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio el primero de los mencionados del ciudadano M.O.V. y el segundo en perjuicio de la Administración de Justicia; en cuya perpetración se presume que han actuado los imputados tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, los cuales a saber son:

  1. - Acta policial de fecha 15 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario el funcionario cabo primero (GN) L.r., portador de la cedula de identidad Nro. 9.845.406, integrante del grupo Antiextorsion y secuestro, sección “los Llanos”, del comando Regional Nro. 4 de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110,111,112,113, y 169 del código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo12 de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del Ciudadano Cap. (GNB) J.f. rojas Gómez, comandante del GAES-4 Sección Los Llanos, siendo las 17:00 horas, en atención a denuncia formulada por el ciudadano: M.O.V., Venezolano, Natural de Araure Estado Portuguesa, nacido el 01.12.1.967 de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio: Productor Cafetalero, residenciado en el caserío El Salto. Portuguesa Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.655.921 y previa notificación a la ciudadana Fiscal primero del Ministerio Publico Extensión Acarigua a cargo del Abg. G.d.l.R., con competencia en materia de Extorsión y secuestro de la ciudadana C.B.A., me constituí en comisión de servicio en vehiculo particular, en compañía del Cabo Primero (GNB) Durand G.C.N., Cabo Primero (GN) J.G.G., Cabo Segundo (GNB) Singer leal Héctor, y Cabo Primero (PEP) L.A.T.A., con destino a la población de Rió Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con la finalidad de averiguar sobre el Secuestro de la Ciudadana antes mencionada, ya que teníamos una relación de llamadas de los siguientes números telefónicos: 0416-7513192,el cual pertenece a la ciudadana D.C.N.L., titular de la cedula de identidad N° V-22.106.991, residenciada en la Avenida 01, casa sin número del Barrio R.B.d.R.A.d.M.A.d.E.P., y 0416-1287700, el cual pertenece al ciudadano: C.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.943, Residenciado en la calle 10, casa número 87 del sector Centro de Araure del estado Portuguesa. Cabe señalar que del número telefónico de la ciudadana Dayana le enviaban mensajes de textos al teléfono móvil celular del ciudadano M.O. el cual esta signado con el número 0414-3538068, el cual le exigían tarjetas telefónicas para poner hablar a él con su esposa. Cabe señalar que una vez al llegar a la población de Rio Acarigua nos trasladamos hasta la dirección de la Ciudadana D.C.N.L., al llegar allí nos entrevistamos con la Ciudadana C.L. quien en su progenitora, y esta a su vez nos indicó que la misma se encontraba trabajando en un puesto de venta de comida rápida al llegar al referido sitio nos entrevistamos con la mencionada ciudadana y ella a su vez manifestó que el teléfono en cuestión si lo había comprado y se lo había regalado a su hermano de nombre L.N.M.A., C. I. V-22.106.981, nos trasladamos nuevamente hasta la residencia del referido adolescente en compañía de su hermana, al llegar allí su hermano no estaba y lo esperamos alrededor de 05 minutos, enseguida llegó y le preguntamos por el teléfono y mostró una actitud nerviosa, donde luego manifestó que lo había lanzado a un caño cercano porque se había percatado que la comisión lo andaba buscando, fue cuando le manifestamos que donde estaba la ciudadana C.B.A., y él dijo que él solo no estaba metido en el problema, que allí estaba metido un adolescente de nombre Kleiber José y un mayor de edad C.L.A. el Ki Kim, a su vez manifestó que Kleiber José vivía adyacente a su residencia, seguidamente salimos hacia la calle y él nos mostró que él que venía caminando era Kleiber, seguidamente le hicimos el llamado y le dimos la voz de alto, al efectuársele la revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en el bolsillo delantero derecho dos celulares, la cual el manifestó que uno era de él y el otro era de su progenitora, al ser revisados uno de los teléfonos pudimos constatar que era el 0416-1287700, el cual era el número donde estaban llamando al ciudadano M.O.V., y le exigimos la cantidad de Siete (07) Millones de Bolívares por la Libertad de su esposa C.B.A. y su hijo, allí seguidamente el adolescente en mención manifestó que él le estaba realizando las llamadas al ciudadano en mención, motivado a que la ciudadana C.B., había hablado con ellos para que les enviaran mensajes y les hicieran llamadas exigiéndole la cantidad de dinero ya mencionada al ciudadano M.O., para que le hicieran ver que ella estaba secuestrada con su hijo Orangel Alexis. Fue allí cuando el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA nos manifestó que él nos llevaría hasta la casa de C.L.A. el Ki Kim, quien fue llevó hasta el Caserío Potrero Arenero vía hoja blanca de esa localidad a la ciudadana C.B., a bordo de una Moto, cuando íbamos en camino hasta la residencia del ciudadano C.L., uno de los adolescentes nos indicó que la persona que estaba parado frente a una casa cerca del sector donde aprehendimos a los adolescentes, era el sujeto apodado el K.K., seguidamente le dimos la voz de alto, rápidamente se le efectuó la revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole objeto alguno de interés criminalistico en su poder, al mismo tiempo el referido ciudadano manifestó que nos llevaría hasta el sitio donde se encontraba la referida ciudadana, ya que el día Lunes 10-09-2007, la mencionada ciudadana le había pedido la cola hasta el Sector Potrero Arenero del Municipio Araure, para la casa de un familiar, al llegar al sitio logramos llegar al sitio logramos observar que la misma tenía la puerta abierta y cuando logramos entrar se encontraba la ciudadana C.B.A.P., acostada en una cama en compañía de su hijo Orangel A.V.A., quien al perecer era una comisión del gobierno manifestó actitud nerviosa Gracias a Dios que llegaron por una personas lo habían dejado allí. Y cuando le manifestamos que nosotros sabíamos todo lo que había pasado, ella no supo dar explicación del caso, Allí llego la ciudadana L.d.C.N. de Alvarado, Titular de la cedula de identidad N° V -22.098.712, de 24 años de edad, quien ella había llegado a su casa con un sujeto a bordo de una moto y que iba a pasar unos días allí. Cabe señalar que dicha ciudadana se encuentra en estado de Gravidez. Una vez en el sitio se le notifico a la Fiscalia encargada del caso, la Abogada G.d.l.R., quien manifestó que trasladaran a la prenombrada ciudadana en compañía de los otros detenidos hasta nuestro comando y que se instruyeran las actas procesales del caso y que el infante Orangel A.V.A., se le entregara a su progenitor mediante actas y con relación a los adolescente se le notificara a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada M.G.M., en seguida se notifico a la Fiscal Quinto, del caso. Una vez al llegar a esta unidad militar se procedió a identificar a los detenidos de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como C.L.B.C., Alias el Ki Kim, Venezolano, Soltero, nacido el 07/04/1980, natural de acarigua Edo Portuguesa, de 27 años de edad, residenciado en el barrio E.Z., carretera nacional vía alas Uvitas, entre calles 05 y 06, casa sin numero, de la parroquia Rió Acarigua del Municipio Araure Edo Portuguesa, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.966.229 y C.B.A.P., Venezolano, Soltera, Nacida el 02/06/1983, natural de Araure Edo Portuguesa, C.I.V-17.599.818, residenciada en el Barrio R.B. , calle 02, numero 07 de la parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure del Edo. Portuguesa. IDENTIDAD OMITIDA. del Edo. Portuguesa, Titular de la cedula de identidad N° V-22.106.981 y KLEIBER J.S.S., Venezolano, soltero, nacido el 16/091992, natural de Arare Edo Portuguesa, Indocumentado quien dijo ser titular de la cedula de identidad N° V-21.059.659, residenciado en el Barrio R.B., avenida 01, entre calle 03 y04, casa sin numero de la Parroquia Rió Acarigua del Municipio Araure del Edo. Portuguesa, a quien se le incauto en su poder 02 teléfonos móvil celulares con las siguientes características: 01 marca Motorota, Modelo V267P, Serial Batería: SNN5685A, Signado con el numero 04161287700, y 01 marca LG, modelo: LG-MD185, Serial ESNHEX 15246E72, Serial Batería MSBPL0076501LLLDC060221, signado con el numero 0414-5040919. es importante señalar que el ciudadano M.O.V., hizo entrega de 06 tarjetas telefónicas movilnet, de varias denominaciones, las cuales les había enviado los códigos por mensaje al teléfono 0416-7513192, las cuales se especifican a continuación: Tres (03) de Veinticinco Mil Bolívares con los siguientes seriales y códigos, respectivamente: 00000000850178477 código 1340014041313406, 0000000850178476 código 104767100174662, y 0000000850178868 código 2336696088916484, y tres (03) de Quince mil Bolívares con los siguientes seriales y códigos, respectivamente: 0000000792474067 código 6445625960856791, 0000000792474070 código 8718574224216687, y 0000000784462617 código 177920264005247. Igualmente la ciudadana D.C.N.L., hizo entrega de una (01) factura de color Rosado de la egresa Movilnet, con un talón de pago de la factura N°. 0017495, de fecha 23/05/2007, de la empresa Arroba Celular Compañía anónima, por conceptote la compra de 01 teléfono móvil celular, marca: Huawei modelo c2205, Serial 009-1055-0707, signado con el numero 0416-7513192, así mismo 01 fotocopia de su cedula de identidad. Posteriormente los detenidos fueron remitidos a la Comisaría General J.A.P.d.A., mediante oficio numero 072, de esta misma fecha donde quedaron recluidos a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta jurisdicción. Y los adolescentes remitidos al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 01, según oficio N°. 073, a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua. El caso guarda relación con la causa N° 18F1-2c-1.236/07, instruido por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Extensión Acarigua y el Expediente N° H-584-694, de fecha 10/09/2007 instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/ Delegación Acarigua. Es todo “.

  2. - Acta denuncia levantada al ciudadano M.O.V., venezolano, Natural de araure Estado Portuguesa, nació el 01/12/1967 de 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: Productor Cafetalero, residenciado en el caserío El salto, Portuguesa Titular de la cedula de identidad N° V- 8.655.921 Quien al se impuesto del hecho que se investiga manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista y en consecuencia expone: “ el día lunes 10/09/2007, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, recibe una llamada telefónica a mi teléfono móvil celular 0414-3538068, de parte del ciudadano Einmer Delgado, quien es el esposo de la ciudadana D.A., quien es hermana de mi mujer C.B.A.P., en esa llamada el me dice que habían secuestrado a mi mujer a.B., que por favor me trasladara hasta mi casa, la cual queda ubicada en el barrio R.B., calle 02, casa N° 07 de la parroquia Rió Acarigua del Municipio Araure del Edo. Portuguesa, en la misma llamada me dijo que el había conseguido amarradas a su esposa Digna, a una adolescente de nombre A.J. (Maria), y a mi hijo M.O.V. de 07 años de edad, en el transcurso desde la plaza de Rió Acarigua hasta el sitio de los hechos, recibí una llamada del teléfono móvil celular signado con el numero 0414-5720352, donde me repicaron y luego la llamada se cayo, seguidamente yo llame y me contesto un hombre y me dijo que se había llevado secuestrado a mi mujer y a mi hijo Orangel Alexis, de 04 años de edad, también me dijo que ellos tenían una semana detrás de mi persona, yo le dije que hasta cuando nos iban a seguir embromando, ya que nos habían robado mucho en el campo, y la persona me dijo que no iba por mi mujer sino que era por mi, y que me iba a matar yo encendí la camioneta y me traslade la PTJ y formule dicha denuncia la cual quedo signada bajo el expediente Numero H-548.694, la cual permanecerá allí ya que lo manifesté en verdad es algo que esta pasando en la zona alta de Araure. Luego de formular la denuncia participe el caso aquí en el GAES, donde me atendieron y comenzaron a hacer la investigación y el día Viernes yo me entreviste con los ciudadanos Fiscal Primero del Ministerio Publico de acarigua, la Doctora G.d.L.R., quien por instrucción del Abogado G.A.F.S.A.d.E., comisiona a los funcionarios del GAES para la investigación del caso. El día Miércoles recibí un papelito de parte de la adolescente A.J. a quien le dicen Maria, donde este papel contenía un número telefónico de un celular el cual es 0416-1287700, donde ella me dijo que ese papel se lo había dejado un tipo para que yo lo contactara y negociara con ellos para poder librar a mi mujer y a mi hijo, luego de esto comencé a realizar llamadas telefónicas a ese numero donde me atendía una persona con voz masculina, donde me exigían la cantidad de Siete (07) Millones de Bolívares a cambio de la Liberta de mi mujer y de mi hijo, entre esas llamadas también recibía mensajes de Texto de un teléfono móvil celular con numero 0416-7513192, donde me pedían tarjetas telefónicas para poner hablar a mi mujer y a mi hijo con mi persona, también me llamaron de otros teléfonos celulares signado con los números 0416-7532903 y 0416-6503174, donde me repicaban y luego tumbaban la llamada, luego yo también pero nadie atendía, también manifestó que unas de la llamadas que hice al teléfono 0416-1287700, cuando le pedí el favor al sujeto que me atendía, que pusiera hablar con mi mujer, este puso hablar a una mujer pero yo reconocí que esta no era la voz de mi mujer, en seguida le dije que esa no era mi mujer, fue cuando este me insulto por teléfono y me dijo muchas palabras obscenas, y luego me decía que le llevara el dinero al sector la flecha y que ese otro día era que iba a librar a mi mujer y a mi hijo. Es de señalar que yo le envié varias tarjetas telefónicas valoradas en un monto de 120.000 bolívares al teléfono 0416-7513192, ya que los mensajes me aterrorizaban diciéndome que se las enviaran rápido porque de lo contrario me mataban a la familia.”

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO PREGUNTA: Diga usted, cuantas llamadas telefónicas les realizo a los sujetos. CONTESTO: aproximadamente 08 llamadas telefónicas al número telefónico 0416-1287700. SEGUNDA PREGUNTA: diga usted cuantos mensajes recibió del número 0416-7513192. CONTESTO: aproximadamente 06 mensajes. Donde me exigían tarjetas telefónicas, las cuales les envié seis 06 tarjetas valoradas en 120.000 bolívares, y las cuales hice entrega aquí en el GAES. TERCERA PREGUNTA. Diga usted, si en algún momento cancelo la suma de dinero que los sujetos le exigían por la libertad de su familia. CONTESTO: No, ya que los funcionarios del GAES hicieron sus investigaciones y lograron detener a 03 tres personas conjuntamente con mi mujer, y no llegue a cancelar ningún dinero. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si le informaron donde lograron encontrar a su mujer y a su hijo. CONTESTO: en casa de un tío de ella de nombre o.A., y que allí también estaba una mujer de nombre L.d.c.N. de Alvarado. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si conoce a la persona que lograron detener en el procedimiento. CONTESTO: a los adolescentes los había visto antes ya que ellos viven cerca de mi casa, y al otro sujeto no lo conozco, primera vez que lo veo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene usted viviendo con la ciudadana c.B.A.p.. Contesto: ocho años. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si es primera vez que sucede este tipo de problema con la referida ciudadana. CONTESTO: Si, es primera vez, y no entiendo el porque. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, Si tiene algo más que agregar a su entrevista. CONTESTO: Quiero que se aclare todo este problema, para ver que tipo de medida se toma con ella, ya que tiene dos hijos y también que esta embarazada. Eso es todo”.

    De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como constitutivo de los delitos de delito de Extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal el delito de Simulación de Hecho Punible, establecido en el artículo 239 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, por lo que se hace necesario la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí calificados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Así mismo, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida como ha quedado la responsabilidad penal de los imputados como presuntos partícipes en el hecho imputado, es por lo que, aunado al hecho de que en el presente caso no se determina de manera contundente que respecto a ambos adolescente exista una cierta contención familiar, es lo que conlleva en el presente caso a determinar el peligro de fuga de que los adolescentes imputados evadan la sujeción que debe tener con el proceso, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal impone las Medidas Cautelares Sustitutivas contenida en el literal “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten, la primera en la presentación periódica cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo, y la segunda, en la prohibición de los adolescentes imputados de comunicarse con la ciudadana C.B.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.599.818, así como con el ciudadano C.L.B.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.966.229.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

  3. - La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  4. - La imposición de medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, en consecuencia se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificados, de las Medidas Cautelares contenidas en los literal “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten, la primera en la presentación periódica cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo, y la segunda, en la prohibición de los adolescentes imputados de comunicarse con la ciudadana C.B.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.599.818, así como con el ciudadano C.L.B.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.966.229.

  5. - La Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , ordenando librar la correspondiente Boleta. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

    Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

    Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciséis (17) días del mes de Septiembre del dos mil siete (2007).

    Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

    JUEZ DE CONTROL Nº 02

    ABG. M.D.P.B.

    SECRETARIA

    NAB/vs.-

    Solicitud Nº 2CS-2265-07

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