Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, estado Portuguesa, hija de Coromoto A.S. y E.V., por la comisión de unos de los Delitos Contra las Personas específicamente el delito de Lesiones Intencionales de carácter Leves, previsto en el artículo 416, del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana: CASTEL F.Y. y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “…En fecha 05 de Enero de 2007, aproximadamente a las 10:00 de la noche, la ciudadana YISAIRA E.C.F., caminaba por la calle 16 de la Población de Agua Blanca, Estado Portuguesa, en compañía de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando las adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otras (03) personas adultas, sin mediar palabras empiezan a agredir físicamente por varias partes del cuerpo, utilizando para ello los puños, uñas y dientes los cuales logran producir en las victimas diferentes lesiones que al ser calificadas por el experto arrojan un carácter leve…”. Y continuó expresando: “…De conformidad con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento formal Acusación en contra de las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificas en autos por la comisión de uno de los Delitos contra la Personas específicamente el delito de Lesiones Intencionales de carácter Leves, previsto en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CASTEL F.Y. Y IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente ofreció las pruebas, señalando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, sobre los cuales fundamento su acusación. En consecuencia esta representación del Ministerio Público solicita sea admitida la presente Acusación y que se admitan todas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y se ordene su Enjuiciamiento así mismo esta representación Fiscal a objeto de asegurar la comparecencia al Juicio Oral, solicita se le mantenga la medida de presentación prevista en el articulo 582, literal “C” y “F de la ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente, y solicito se verifique su cumplimiento, y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de las adolescentes y se les imponga como sanción definitiva la medida de L.A. por el lapso de Seis (6) meses, y Reglas de Conducta por el lapso de seis (6), prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, cambiando de esta manera la solicitada en el escrito de Acusación, y sugiere que como Regla de Conducta sea impuesta la prohibición expresa de las adolescentes imputadas de acercarse a las victimas y a su entorno familiar respetando cualquiera otra que pueda imponer el Tribunal de Ejecución en caso de una sentencia condenatoria . Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.L.F.G., quien expuso: “En mi carácter de defensora pública de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la acusación hecha por el Ministerio Público, rechazo los hechos imputados, a las adolescentes, los fines de establecer la no responsabilidad de mis defendidas solicito se ordene la apertura en el juicio. Por lo que solicito no se Admita la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de sus Defendidas, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el ministerio publico pidió se le informe a las adolescentes su forma de cumplimiento para asegurar su comparecencia al juicio oral que se celebre . Es todo”

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes, revisado el escrito presentado por la Representación Fiscal, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de las adolescentes acusadas, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, el cual es el delito de Lesiones Intencionales de carácter Leves, previsto en el artículo 416, del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal, admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

Dra GISEMAR GUTIERREZ, Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Examen Médico Legal signado con el N° 9700-161-0044 y 9700-161-0043, practicado a la victima IDENTIDAD OMITIDA y YISAIRA E.C.F., en fecha 08-01-2007. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos pues a través de los resultados de los exámenes médicos se puede establecer el carácter y magnitud de las lesiones sufridas por las victimas.

TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, rinda su declaración de cómo ocurre el hecho. Prueba pertinente por cuanto es responsabilidad penal de las adolescentes imputadas.

SEGUNDO

VICTIMA: YISAIRA E.C.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Agua Blanca, estado Portuguesa, residenciada en Barrio Colombia, calle 16, vía a los arroyos, Frente al restaurant La Guaica, Agua Blanca, Estado Portuguesa y títular de la Cédula de Identidad N° 11.080828. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, rinda su declaración de cómo ocurre el hecho. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la otra victima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de las adolescentes imputadas.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:

1) La incorporación de su lectura del Acta de la Inspección Ocular N° 0045, de fecha 06-01-2007, suscrita por los funcionarios AGENTE linarez JULIO y A.P., realizada en CALLE 16, SECTOR EL PUENTE DEL BARRIO COLOMBIA, AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA,…mediante la cual se deja de las características del sitio del suceso. Pertinente y necesaria por establecer el sitio de suceso del hecho acusado.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole a las mencionadas adolescentes en que consiste dicho procedimiento, manifestando las mismas de manera individual, en forma libre, voluntaria y expresa: “Admito el Hecho por el cual se me acusa”, es por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria inmediatamente.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Condena a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir de forma simultanea la sanción de: L.A. establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de (06) meses, así como la medida de Reglas de conducta establecida en el artículo 624 Ejusdem, por el lapso de (06) meses, entre estas, sin perjuicio de las que establezca el Tribunal de Ejecución, la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar; por la comisión de unos de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416, del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas CASTEL F.Y. y IDENTIDAD OMITIDA.

Se impone a ambas adolescentes, a los fines de garantizar la ejecución de la sanción aquí impuesta, es decir, solo a los efectos procesales, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “f” Ejusdem, la medida consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, medida esta que tendrá vigencia hasta tanto el tribunal de ejecución imponga la sanción.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos mil siete.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

Juez de Control Nº 02

ABG. URYDY COLINA

Secretaría

Causa 2C-537-07

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