Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N., en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acarigua Estado Portuguesa y dice ser hija de YUGONZALEZ Y M.C., por imputársele la Comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del CODIGO PENAL vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana GENESYS MERLEY MONTERO PERALTA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “…En fecha 11 de Octubre de 2006, aproximadamente como a las 03:20 horas de la tarde, la adolescente GENESYS MERLEY MONTERO PERALTA, se encontraba trabajando en las ventas como comerciante informal, en su puesto de Buhonería ubicado en la avenida Libertador, entre calles 25 y 26, frente a la Tienda “ El Tijerazo”, de Acarigua Estado Portuguesa, cuando se percata ante el clamor de sus compañeros que una joven le estaba hurtando su mercancía por lo que salen su persecución y observan que esta ciudadana aborda una Unidad de Transporte Publico, y es cuando en la actuación policial del caso los funcionarios adscrito a la Comisaría GRAL.” JOSE ANTONIO PAEZ”, son advertidos de lo que esta ocurriendo y retienen a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAy la recuperación de la mercancía hurtada...”. Y continuó expresando: de conformidad con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante este Tribunal para presentar formal Acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del CODIGO PENAL. Igualmente señalo todas las pruebas ofrecidas, señalando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, sobre los cuales fundamenta su acusación. En consecuencia esta representación del Ministerio Público solicita sea admitida la presente Acusación y que se admitan todas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias. Así mismo, solicito se decrete el Enjuiciamiento de la adolescente, solicito se le mantenga a la adolescente como medida cautelar por existir méritos para su enjuiciamiento la medida prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c”, consistente en la obligación de presentarse por ante este Tribunal o la autoridad que este designe y se le imponga como sanción definitiva modifica las señaladas en el texto acusatorio de Medidas de L.A., por el lapso de dos años y Reglas de conducta por el lapso de dos años y solicita se le aplique la medida de AMONESTACION tomando en consideración los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hizo un análisis de la situación familiar de la adolescente quien en la actualidad tiene un niño y en tal sentido la sanción a imponer no interferirá en la crianza de su hijo, por último solicito se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas por cuanto son útiles, necesarias y pertinentes, y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.L.F.G., quien expuso: “…En mi carácter de Defensora Pública de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la acusación hecha por el Ministerio Público, por cuanto no se basa en fundamentación seria a los fines de establecer la no responsabilidad de mi defendida en el juicio oral que en su oportunidad se celebre. Por lo que solicito no se Admita la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi Defendida, y en el caso de que este Tribunal Admita la Acusación y las Pruebas ofrecidas alego el Principio de la Comunidad de la Prueba, por lo que haré como nuestras todas aquellas que favorezcan a mi defendida. En cuanto a la solicitud de cambiar la mediad cautelar esta Defensa se adhiere a dicha solicitud. Así mismo solicito copias. Es todo”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes, revisado el escrito presentado por la Representación Fiscal, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de la adolescente acusada, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, el cual es el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal, admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

Experto:

PRIMERO

Agte. R.J.D.. Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-1317-115, de fecha 12-10-1006, realizada a: “ 01.- Un (01) conjunto para dama, marca Forber… valorado en Sesenta mil Bolívares. 02. Un (01) conjunto para dama …constituido por una blusa color salmón y un pantalón blanco… valorado en sesenta mil Bolívares”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria al ser las prendas de vestir que le son hurtadas a la victima y recuperado en la actuación policial.

Testimonios:

PRIMERO

VICTIMA: GENESYS MERLEY MONTERO PERALTA, venezolana, de diecisiete (17) Titular de la Cédula de Identidad N° 20.156.904, residenciada en la Urb. G.B., Sector 05, avenida 03, casa N° 19, Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de que se escuche su testimonio presencial de los hechos.

SEGUNDO

TESTIGO: A.D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.086, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, calle 02 casa N° 24, Acarigua Estado Portuguesa. A los fines de que se estuche su testimonio presencial de los hechos.

TERCERO

Dtgdo. (PEP) C.A.G., Funcionario Policial adscrito a al Comisaría General J.A.P., de Acarigua Estado Portuguesa, ubicable en la calle 23 del Barrio Campo Lindo, Comisaría General J.A.P.d.A.E.P., a los fines de que se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores de la adolescente acusada y quienes recuperan lo robado a la víctima.

CUARTO

Dtgdo. (PEP) D.D.H., Funcionario Policial adscrito a al Comisaría General J.A.P., de Acarigua Estado Portuguesa, ubicable en la calle 23 del Barrio Campo Lindo, Comisaría General J.A.P.d.A.E.P., a los fines de que se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores de la adolescente acusada y quienes recuperan lo robado a la víctima.

La incorporación para su lectura de la Inspección Ocular signada con el N° 2777, de fecha 12 de octubre de 2006, realizada por los Funcionarios Agente PEROZO ARGENIS Y SANGRONI EUGENIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, en: AVENIDA LIBERTADOR ENTRE CALLES 25 Y 26, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA TIENDA “ EL TIJERAZO” ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “..El lugar…un sitio de suceso abierto…. Ubicado en la dirección antes mencionada….”Acta con la cual se fija el lugar del suceso.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando ella misma en forma libre, voluntaria y expresa: “Admito el Hecho por el cual se me acusa”, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAAcarigua Estado Portuguesa, hija de YUGONZALEZ Y M.C. a cumplir la medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente GENESYS MERLEY MONTERO PERALTA.

A los fines de garantizar la ejecución de la sanción aquí impuesta, es decir, solo a los efectos procesales, se impone a la adolescente condenada conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” la medida de presentación cada 20 días por ante este tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, medida esta que tendrá vigencia hasta tanto el Tribunal de Ejecución imponga la sanción.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos mil siete.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

Juez de Control N° 02

ABG. URYDY COLINA

Secretaría

Causa 2C-516-07

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