Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoCambio De Medida

Visto que en el día de hoy, 25 de Mayo de 2.005, a las 12:15 del mediodía, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Oral convocada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones homologadas en audiencia de Conciliación de fecha 23 de Marzo de 2.004, en la causa Nº 2c-381-04, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, según Acta de Conciliación presentada por la Fiscal del Ministerio Público Abogado M.G.M.N., se efectúo efectivamente dicha Audiencia, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que cursa Acta de Conciliación así como escrito de Eventual Acusación, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2.004, por la presunta comisión de un delito previsto en el Código Penal, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 Ejusdem.

SEGUNDO

Que desde la fecha de la Conciliación homologada por este tribunal, veintitrés de marzo de 2.004, bajo las condiciones establecidas, previo acuerdo entre las partes, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlo el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente. En tal sentido oficio en reiteradas oportunidades al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal con tal finalidad, de igual manera lo hizo con la defensa pública asignada al joven adolescente.

TERCERO

Que en fecha 26 de octubre de 2.004, este Tribunal de control N°02 acordó oficiar a la Defensora Pública Abogado S.B. a los fines de de que remita a este Tribunal Constancias de Estudios y de Trabajo de su representado.

CUARTO

Que en fecha 29 de Noviembre de 2.004, se observa que hasta la fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha consignado las constancias requeridas.

QUINTO

Que en fecha 19 de enero de 2.005 de la revisión realizada a la presente causa se observa que aún no consta la documentación requerida al joven imputado en reiteradas oportunidades, pero si consta informes emanados del Equipo Técnico en los cuales se indica la asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a las citas, siendo éstas positivas. El Tribunal vista esta situación, acuerda celebrar una Audiencia Oral y Privada para el día 25-01-05, a las 9:00 a.m. a fin de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas.

SEXTO

Que en fecha 25-01-2.005, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijados por el Tribunal, para llevar a cabo la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones homologadas en Audiencia de Conciliación de fecha 23-03-2.004, se difiere en virtud de la incomparecencia del adolescente imputado. Se acuerde fijar fecha por auto separado. En esta misma fecha se recibe escrito suscrito por la Defensora Pública Especializa.d.A. IDENTIDAD OMITIDA, en la cual informa que su representado se encuentra recluido en el Conscripto Militar de Guanare, motivo por el cual no pudo asistir a la Audiencia fijada para hoy. El Tribunal acuerda en consecuencia, solicitarle constancia de que el mencionado adolescente se encuentra recluido en dicha Institución.

SEPTIMO

Que en fecha 28-01-05 la Defensa Pública consigna escrito y anexa tarjeta de servicio militar del joven IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 09-05-05, de la revisión efectuada se observa que no consta de autos constancia de que el precitado adolescente se encuentre aún cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio en la Ciudad de Guanare por lo que se acuerda oficiar al Comandante del Conscripto Militar con la finalidad de solicitar información respecto si dicho adolescente se encuentra cumpliendo el Servicio Militar.

OCTAVO

En fecha 10 de Mayo de 2.005 se recibe oficio emanado de la Defensora Pública Especializa.A.S.B., en el cual solicita se fije una Audiencia Oral, a fin de debatir sobre la posibilidad de modificar la forma de cumplimiento de las mismas. En fecha 11-05-05 el tribunal acuerda solicitar al Equipo Técnico Multidisciplinario informe actualizado del referido adolescente y una vez conste en autos dicha información, se fijara por auto separado la fecha de la Audiencia Oral solicitada por la Defensa Pública. En fecha 16-05-05se recibe informe del Equipo Técnico, por lo que en fecha 17-05-05 el Tribunal acuerda fijar Audiencia Oral para el día 25-05-05 a las 10:00a.m.

NOVENO

El día 25-05-05, siendo el día fijado para llevar a cabo la Audiencia Oral convocada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se abrió el acto se verifico la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado M.G.M., la Defensora Pública Especializa.A.S.B., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su Representante Legal R.G. . Intervino el Juez y expuso los motivos que fundamentan la Audiencia Oral convocada, señalando que la misma se efectúa a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente y para debatir la posibilidad de modificar la forma de cumplimiento de las mismas. Seguidamente expuso la Defensora Pública manifestando que el adolescente deseaba ingresar al alistamiento militar y dado que no disponía de recursos económicos, para cumplir con la obligación de estudiar y hacerlo de manera regular, solicitaba al Tribunal revisara las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación, proponiendo igualmente que el joven imputado consigne constancia de permiso que le sea otorgado en su oportunidad, con la finalidad de constatar que se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar. Seguidamente el Tribunal otorgo el derecho a ser oído al adolescente quien expresó: “…quiero pagar el servicio militar y hacer otra vida distinta.” Seguidamente interviene el Ministerio Público quien considero que con la inclusión en el Servicio Militar quedan cubiertas las expectativas, ya que dentro de esta institución recibirá la orientación adecuada y así mismo da cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal.

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