Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoTutela

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

SALA DE JUICIO

Acarigua, 21 de Julio de 2008.

198º y 149º

EXPEDIENTE N° 7891-07

DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY); venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), con domicilio en la Avenida Alianza esquina Calle 21 N° 16, Banco Obrero, Acarigua, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

DEMANDADO: M.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.635.577, domiciliado en la Avenida 37 entre Calles 26 y 27 N° 26-39, Barrio “Paraguay”, Acarigua, Estado Portuguesa.

MOTIVO: REMOCIÓN DE TUTOR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 24 de Octubre de 2007, la adolescente antes identificada, con asistencia de Abogado, presentó demanda de remoción de tutor en contra del ciudadano ya identificado al inicio.

Expone la demandante en su escrito que al fallecer su madre, la señora NIOSCA R.G.G., le fue designado el correspondiente C.d.T., encabezado por su primo materno, cuya remoción hoy demanda.

Manifiesta, así mismo, que siempre se llevó bien con él y sus hijos, no así con la esposa de él; que luego perdieron la comunicación y se presentaron los problemas con él y sus hijos, por lo que prefirió mudarse de la casa que su madre le dejó para el hogar en que hoy habita; dejando al tutor y su familia en el referido inmueble que perteneció a su madre..

Que su madre le dejó un vehículo que su tutor (sic) “arruinó” y que tiene guardado en el garaje de una vecina.

Que en vida, su madre fue educadora y que su tutor solo realizó las gestiones correspondientes a la Caja de Ahorros, no así las relativas al Ministerio de Educación. Que ella recibe una pensión de la Gobernación del Estado que su tutor toma para sí, dándole solo una pequeña cantidad a ella.

Que en presencia de ella, le dieron a su tutor, aproximadamente en el emes de Febrero de 2006, la suma de Siete Millones de Bolívares (hoy BsF. 7.000,00), cantidad con la que él compró una lavadora, una nevera, celulares y que ella no sabe qué más hizo con el resto del dinero.

Que por todo ello ocurre a solicitar la remoción del tutor y que en su lugar sea designada como tal la ciudadana O.C.G.d.S., quien es su prima materna y miembro del C.d.T., titular de la cédula de identidad N° 5.949.461.

Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2007 se admitió la demanda a sustanciación, ordenándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Así mismo, se designó provisionalmente a la ciudadana propuesta como Tutora Interina, ordenándose su comparecencia a los fines de su aceptación y respectiva juramentación.

La notificación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público constó en autos el 22 de Noviembre de 2007.

El 14 de Enero de 2008, compareció la ciudadana designada como Tutora Interina aceptando el cargo recaído en ella y jurando cumplirlo bien y fielmente.

El 28 de Enero de 2008, el Tribunal revocó provisionalmente toda autorización del tutor cuya remoción se pretende quedando autorizada, en su lugar, la tutora interina designada para la movilización de cuentas bancarias.

El 12 de Marzo de 2008, la demandante emitió su opinión y solicitó al Tribunal que decidiese lo antes posible.

El 28 de Abril de 2008, constó en autos la citación practicada al demandado de autos y, llegada la oportunidad procesal correspondiente para que se celebrase el acto conciliatorio y se efectuase la Contestación de la Demanda, el 07 de Mayo de 2008, se dejó constancia de la no comparecencia del accionado.

Por auto de fecha 13 del mismo mes y año, el Tribunal fijó oportunidad para el acto oral de pruebas, previo otorgamiento de los lapsos de ley; acto que se difirió el 27 de Mayo de 2008 a solicitud de la representación fiscal.

El 19 de Mayo de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la demandante en su escrito libelar.

En fecha 04 de Junio de 2008 tuvo lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, dejándose constancia de la no comparecencia del demandado. En el mismo, se oyó el testimonio de la ciudadana Yiris Y.T.Á., titular de la cédula de identidad N° 5.365.716. Evacuadas todas las pruebas, se dio por terminado el acto, previa su lectura y posterior firma.

Siendo la oportunidad procesal pertinente para dictar sentencia, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera, dándose por cumplidos los extremos exigidos en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasando a establecer los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el Ordinal 4°, eiusdem.

MOTIVA

Obra la presente Causa por demanda intentada por la adolescente ya bien identificada en autos, peticionando la remoción del tutor que le fuera designado al morir su madre; arguyendo que el mismo toma para sí lo que ella percibe por pensión de sobreviviente de la Gobernación del Estado y demás beneficios laborales dejados por su madre.

Así mismo, señaló que se fue de la casa que le dejó su madre siendo el tutor quien quedó habitando la misma con su familia; y que, un vehículo que le dejó su madre, fue dañado por el tutor quien, además, lo mantiene guardado en el garaje de una vecina.

Concluye manifestando que el tutor no ha gestionado la totalidad del cobro de beneficios que le dejó su madre, quien era secretaria y docente.

Por último, propuso como tutora a una de los miembros del C.d.T..

Ahora bien, citado como fue el ciudadano demandado, bien identificado en éste fallo, conforme a las disposiciones de la ley especial de la materia y en desarrollo de la garantía constitucional del Derecho a la Defensa, consta de autos que nunca compareció en el proceso, ni por sí ni mediante apoderados judiciales; por lo que no cuenta ésta Juzgadora con defensas esgrimidas que se contrapongan a lo alegado por la demandante, y conformen una controversia judicial para resolver.

Por otra parte pero, en el mismo orden de ideas, la parte actora no promovió pruebas fehacientes de sus alegatos; no obstante, al no existir argumentos de la contraparte que enerven las alegaciones de la actora; en el ineludible deber de presumir la buena fé y, como se dijo, sin que tampoco existan pruebas en contrario de sus argumentos, se hace necesario y forzoso para quien juzga declarar con lugar la presente demanda y remover al ciudadano M.E.G.d. cargo de tutor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Y Así se Declarará en la definitiva.

En otro orden de ideas, ésta Sentenciadota no debe pasar por alto la solicitud de rendición de cuentas de la gestión del tutor a la demandante y, en ese sentido, dicho pedimento, a criterio de quien Juzga, no es viable en este mismo proceso motivo por el cual no fue sustanciado conjuntamente; ello, porque la acción de Rendición de Cuentas es un procedimiento especial previsto y contenido en el Artículo 663 y s.s. del Código de Procedimiento Civil, cuya sustanciación es incompatible con el presente procedimiento; causa por la cual no es posible su acumulación y, de ser interés de la parte actora, deberá intentarlo por vía autónoma. Y Así se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por REMOCIÓN DE TUTOR intentada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY); en contra del ciudadano M.E.G., titular de la cédula de identidad N° 10.635.577. Y Así se Declara.

En consecuencia, SE DECLARA REMOVIDO DEL CARGO DE TUTOR al ciudadano M.E.G., titular de la cédula de identidad N° 10.635.577. Y Así se Decide.

En tal virtud se designa como Tutora de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a la ciudadana O.C.G.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.949.461. Y Así se Decide.

Notifíquese a las partes.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los Veintiún días del mes de J.d.D.M.O.. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

Abg. M.F.D.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. N.C.M..

Seguidamente se publicó en su fecha, conste:

(Scria).

MFD/NCM/Ma.Alonso.

Exp. 7891-07.

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