Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 12 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

En el día de hoy, Viernes doce (12) de Octubre de 2.007, siendo la fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el presunto adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; natural del Departamento del Cesar de la República de Colombia, fecha de nacimiento manifiesta el presunto adolescente que no sabe fecha exacta, solo que nació el año 90, de igual modo se le interrogo sobre su residencia y manifestó que no sabe la dirección de la finca debido a que tiene quince (15) días en esa finca denominado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo del escrito signado con la nomenclatura 06F08002322-07, presentado en el día de hoy 12 de Octubre del 2007 por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público, Abg. J.F.T., mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia del adolescente antes mencionado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente , en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de R.E.R.R., y por estimar que son razones suficientes, para solicitar se Decrete DETENCIÒN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente antes identificado. En este estado, se constituye el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, representado por la Juez Primero de Control, Dra. M.A.G., la Secretaria de Sala, Abg. DAYLIANA PIÑA LEAL y el Alguacil de Sala M.I.. Seguidamente, la Juez solicita a la secretaria de sala verifique la presencia de las partes, en tal sentido se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público, Abg. J.F.T., previo traslado de la Comisaría R.B. de esta ciudad de Barinas el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Defensor Público de Adolescentes Abg. C.C.L., quien en este acto acepto y juro cumplir bien y fielmente los derechos y deberes inherentes al cargo. Seguidamente, la Juez Primero de Control, le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo (A) Especializado del Ministerio Público, Abg. J.F.T., quien procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Se desprende que en fecha 11 de Octubre de 2007 se constituyó una comisión de funcionarios del CICPC Delegación Sabaneta,por cuanto se recibió llamada telefónica ,por parte de un funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales en virtud de que se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano en la población de S.R. finca “La Palma” del municipio Rojas, una vez en el sitio de los hechos efectivamente se encontraba el cadáver de un ciudadano de sexo masculino a quien se le apreció una herida abierta en el cuello , presentándose un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó ser el autor del hecho ,donde resultó muerto su tío ,debido a una fuerte discusión ,el cual quedo aprehendido a partir de ese momento y luego puesto a la orden de la esta representación Fiscal . Por todo lo antes narrado solicito se sirva calificar la detención del adolescente en flagrancia, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem, y se le Decrete DETENCIÒN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 de la mencionada Ley Especializada que rige la materia. Seguidamente la Juez se dirige al presunto adolescente imputado y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numerales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el adolescente de autos, libre de apremio y coacción manifestó estar dispuesto a declarar. y expuso: Mi tío tenia un socio entonces vendieron el maíz, el tío mío fue a vender el maíz, pesó el maíz dos mil quinientos (2.500 Kg.) kilos; el tío mío pidió una plata sin permiso del socio y el socio fue y reclamo la otra parte, entonces el tío mío no sabia que él señor había pedido esa plata y el fue a reclamarle de allí vino y compró una botella de miche y se puso a beber, de hay me senté en el chinchorro y se puso a tomar conmigo y me brindo, de hay fue para donde estaba el señor el socio del maíz al cuarto del señor , y yo me fui atrás de él evitando problemas, cuando yo vi que el salio y le pegó al señor; en vista de eso y evitando problemas por que era muy agresivo y guapo, toda la familia le tenía miedo, me metí hay empezamos a forcejear y me pegó, me estrelló un palo de madera, me pegaba y yo no le quería hacer nada, estaba borracho, habían una rulas ( machete) la cogio a darme entonces, yo cogi un palo y se lo lancé y él me tiro la rula (machete) y cogi la rula (machete) y me volvió a pegar y yo le lance el machete. Es todo. .Seguidamente la defensa pública pregunta al presunto adolescente de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Ud con que lo hirió? r.- el cayó conmigo en una roca de cemento, él me pegaba con la mano. SEGIUNDA PREGUNTA: ¿Diga Ud al ocurrir hechos estaban bajo lo efectos del alcohol? R.- si él estaba más borracho. TERCERA PREGUNTA: ¿Tenía Ud intención de causare la muerte a su tío? R.- no, jamás quiso causarle la muerte. Cesan las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, Abg. C.C.L., quien expone de la siguiente manera: Solicito una medida menos gravosa. Es Todo”. En este estado, la Juez Primero de Control, se pronuncia de la manera siguiente: Oída la exposición de las partes, esta Juzgadora considera que la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales en el sitio de los hechos manifestando que había sido el autor de lo acontecido , razones estas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Tribunal, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto el mismo debe continuar por el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal a fines de que sean incorporados suficientes elementos de convicción, en relación a la medida solicitada por la defensa se niega por cuanto el presunto adolescente no porta ningún documento que lo identifique y dado a que los hechos son considerados como graves en esta legislación especializada, tal como establece el articulo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda detención hasta la celebración de la audiencia preliminar, con el fin de garantizar al proceso las resultas esperada de acuerdo a la ley;así mismo acuerda abordaje por parte del equipo multidisciplinario.

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