Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes doce (12) de Noviembre del año 2.004

194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. D.E.D.R.

FISCAL XIX (A): Abg. L.d.V.M.S.A.

IMPUTADO: Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna

DEFENSORA: Abg. G.M.T.B.

VICTIMAS: R.S.d.F., El Orden Público

y La Cosa Pública

SECRETARIA: Abg. M.d.C.S.P.

Siendo las 11:00 minutos de la mañana, de hoy viernes doce (12) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa Penal Nº 1C-1.256/2.004, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada L.D.V.M.S., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.S.D.F.; DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 278 del Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada D.E.D.R.; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada G.M.T.B.; la ciudadana Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada L.d.V.M.S.; y la Secretaria del Juzgado Abogada M.d.C.S.P.. La Juez da inicio al acto y le recuerda a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral. Acto seguido, le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación y ofrece como medios probatorios los siguientes: Documentales: 1.-Acta Policial de fecha 15 de Octubre del año 2004, suscrita por los Funcionarios Policiales Distinguidos J.R. placa 1841 y J.C., placa 1957, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, de quienes solicitó sean citados de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma de la mencionada acta. 2.-Acta Nro 5094, de fecha 18/10/2004, suscrita por los Funcionarios Policiales SUB-INSPECTORES: J.A.R. y R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la INSPECCIÓN TÉCNICA practicada al vehículo automotor marca FIAT, modelo PALIO, color VINO TINTO, placas SAP-39L, año 2002 serial de carrocería 9BD17834122905734, solicitando que la misma sea incorporada al debate mediante su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 2º ejusdem. 3.-Acta Nº 5095, de fecha 18/10/1004, suscrita por los Funcionaros policiales SUB INSPECTORES: J.R. y R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la INSPECCIÓN practicada al sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: VÍA PUBLICA, CARRERA 10, CON CALLE 6, EL CENTRO, PARROQUIA SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA, solicitando sea incorporado al debate mediante su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Experticia: Informe Pericial Nro 9700-134-LCT-4201, de fecha 20 de Octubre del año 2004, suscrita por el Funcionario Policial: J.C.C. experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, practicada a un (01) arma de fabricación casera, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Pistola, sin marca aparente, calibre 38, y una (01) concha, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego calibre 38 Special de la marca Winchester, de quien solicitó sea citado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal , a los fines de que ratifique el contenido y firma de la mencionada acta, y a los fines previstos en el artículo 339 ordinal 1º Ejusdem. Testimoniales: 1.-El testimonio de la víctima ciudadana R.S.D.F.. 2.-El testimonio de los efectivos policiales Distinguidos: J.R., placa 1841 y J.C., placa 1957, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento. Igualmente solicitó como medida cautelar la PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir riesgo de fuga motivado a la sanción solicitada y peligro para la víctima. Por otra parte, solicitó como sanción definitiva la PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por un LAPSO DE TRES (03) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 literal “d” ejusdem, y simultáneamente la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 Ejusdem. Por último, solicitó se admita totalmente la acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas y se proceda al enjuiciamiento del adolescente ya identificado. Una vez oída la acusación presentada por la representación Fiscal, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió libre de toda coacción y sin juramento alguno que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “ Yo a la señora en ningún momento la he robado y eso es lo único que tengo que declarar.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogada G.M.T.B., quien expuso en forma oral sus alegatos manifestando que se opone a la prueba documental corre inserta al folio 3, por cuanto la misma no puede ser incorporada al debate conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente manifestó que se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siempre y cuando favorezcan a su defendido; y en cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público y en virtud de que existen una serie de principios como lo son, el de presunción de inocencia, el principio de afirmación de la libertad, es por lo que solicito la imposición de una medida cautelar de posible cumplimiento, tomando en cuenta que el adolescente ha permanecido casi un mes en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, por lo que solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa. Terminó la exposición de la partes siendo las 11:30 minutos de la mañana.

ABG. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. L.D.V.M.S.

FISCAL DECIMONOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

PI PD

ABG. G.M.T.B.

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.D.C.S.P.

SECRETARIA DE GUARDIA

CAUSA PENAL Nº 1C-1256/2004

DEDR/msp.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.

San Cristóbal, Viernes Doce (12) de Noviembre del año 2004

194º y 145º

Vista la solicitud presentada por la Abogada G.M.T.B., Defensora del adolescente (Identidad Omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Juzgado para resolver observa:

En fecha 16 de Octubre del año 2.004, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, contra el adolescente (identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.S.D.F..

Mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario y decretó la privación judicial preventiva de la libertad del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 560 y 628 parágrafo segundo, literal a ibídem, en razón de que el adolescente (identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es extranjero, indocumentado, sin residencia fija y existe el riesgo inminente de que no asista a los demás actos del proceso; amén, de que la Fiscalía manifestó que solicitaría como sanción definitiva la Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y simultáneamente la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años.

Ahora bien, observa esta juzgadora que las circunstancias que hicieron procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), decretada en fecha 16-10-2.004, no han variado, por lo cual el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), deberá continuar cumpliendo con la medida impuesta, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y así se decide.

Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida solicitada por la Abogada G.M.T.B.. Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

AB. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

AB. M.D.C.S.P.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Penal Nº 1C-1.256/2.004

DEDR/alida.-

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