Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 14 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2001-000004

ASUNTO : NY01-D-2001-000004

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: ROBO AGRAVADO.

DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO

FISCAL: ABG. M.G.

DECISION: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto oficio N° 019 y recaudos emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Ciencias Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, recibido en fecha 06-06-2006, referidos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes en fecha 19-11-01, por la comisión del delito Robo Agravado en perjuicio de la ciudadana Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En el cumplimiento de la sanción hay que observar:

En fecha 12-12-2001, se realizó ejecución y computo de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de UN (01) AÑO de Privación de Libertad y un año (01) de Semi libertad de forma sucesiva, por haber sido considerado responsable penalmente del delito de Robo Agravado, descontándose en esa oportunidad el tiempo que el joven se mantuvo privado de libertad durante el proceso.

En fecha 07-11-2002 Se realizó revisión de la medida de Privación de Libertad, manteniéndose la misma de Privación de Libertad por el tiempo de seis (06) meses y ocho (08) días.

Posteriormente en fecha 04-02-2003 se realizo revisión de la medida determinándose en el computo realizado a tal efecto que el joven IDENTIDAD OMITIDA le faltaba por cumplir tres (03) meses y doce (12) días, por haber cumplido de la totalidad de la sanción el tiempo de ocho (08) meses y dieciocho (18) días. En esa oportunidad se sustituyó la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el joven por la medida de Reglas de Conductas por el tiempo que le faltaba por cumplir de Privación de Libertad. En lo que respecta a la sanción también impuesta de Semilibertad, se acordó en esa misma oportunidad sustituirla por imposible cumplimiento de la misma, en virtud de la inexistencia de Programa de este Tipo en la región, la misma quedó sustituida por la medida de L.A. por el lapso de un año por la cual estaba fijada la anterior.

En fecha 16-05-2003 el sancionado se impuso del contenido de ese auto que sustituía la medida de Privación de Libertad y lo obligaba a cumplir con la L.A.. Pero la Medida L.A. no ha sido debidamente cumplida.

Ahora bien la información contenida en el oficio N° 019 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Ciencias Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, se desprende la información sobre la muerte del sancionado y se acompaña COPIA CERTIFICADA DEL INFORME DE AUTOPSIA N° 060-06, realizada al cadáver del CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, por la ciudadana ANATOMOPATOLOGO FORENSE DRA M.V., de donde se desprende que MURIO POR HEMORROGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.

No puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la sanción, existir quien la cumpla.

Lo más procedente es decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LO DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.

LA JUEZA DE EJECUCIÖN

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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