Decisión nº E-463 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoModifica La Sancion De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE EJECUCION

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 25 de Mayo de 2.005

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy (25) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del entro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTIUCLO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14 en sustitución de la Dra. B.L., en su condición de Defensora Pública N° 8 quien es la defensora designada por el adolescente en virtud que la misma se encuentra en audiencias de calificación de procedimiento por encontrarse de guardia para el día de hoy. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. C.U.d.G., la Secretaria Abg. C.N.N., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano J.M., así como también se encontraba presente la ciudadana FLORYS M.R. titular de la Cédula de Identidad N° 11.539.684 representante legal del adolescente. Se dio inicio siendo las 12:40 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y LOS INFORMES DE EVOLUCION SOCIAL Y PSICOLOGICO DEL PLAN INDIVIDUAL SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULDISCIPLINARIO ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 9 Y 11 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, RESPECTIVAMENTE, ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. B.L.E.V.D. CONTENIDO DEL INFORME DE EVOLUCION PSICOLOGICO EN EL QUE SE EVIDENCIA QUE EL ADOLESCENTE SIGUE PRESENTANDO UNA ESTRUCTURA DE PERSONALIDAD INMADURA E INFANTIL SIENDO ESTOS DOS ASPECTOS OBSTACULOS PARA QUE EL ADOLESCENTE INTERNALICE UN PROCESO TERAPWUTICO PROFUNDO, SE DEJA MANIPULAR POR SU ENTORNO Y REALIZA LO QUE LE PIDAN SUS COMPAÑEROS SIN EVALUAR SI ES CONVENIENTE O NO POR ELLO DEBE CONTINUAR SIENDO SUPERVISADO YA QUE NO TEIEN UN SISTEMA DE VALORES SÓLIDO POR OTRA PARTE EN EL ASPECTO SOCIAL ESTE ADOLECENTE MANIFIESTA SU DESEO DE QUERER TRABAJAR PERO NO TIENE CLARAMENTE DEFINIDO UN PROYECTO DE VIDA. EN CONSECUENCIA CONSIDERO QUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE TIENE IMPUESTA ESTE JOVEN HA VENIDO CUMPLIENDO SU FIN EDUCATIVO Y NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO, YA QUE HA LOGRADO ALGUNOS AVANCES EN EL AREA PSICOLOGICA Y EN EL ASPECTO SOCIAL HA LOGRADO SU ALFABETIZACION NO CONTANDOSE CON EL APOYO FAMILIAR PARA LOGRAR UNA ADECUADA CONTENCIÓN EN CASO DE QUE SE SUSTITUYERA LA MEDIDA IMPUESTA POR UNA MENOS GRAVOSA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Publica Penal N° 14, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “YO QUIERO PEDIRLE CIUDADANA JUEZ QUE ME DE UNA OPORTUNIDAD PARA SALIR A LA CALLE A TRABAJAR PARA AYUDAR A MI MAMA, ESTOY ASISTIENDO A LAS COMISIONES, HE ASISTIDO A LOS CURSOS, MI COMPORTAMIENTO HA SIDO BUENO, SI USTED ME DA LA OPORTUNIDAD DE SALIR A LA CALLE ME PONGO A ESTUDIAR Y A TRABAJAR PARA AYUDAR A MI MAMA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 14 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA DRA. B.L. EN FECHA 22 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A ESTE ADOLESCENTE Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EL ADOLESCENTE FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS AÑOS Y OCHO MESES ENCONTRANDOSE DETENIDO DESDE EL 4 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DIAS, ES DECIR, TIENE CUMPLIDA MAS DE LA MITAD DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR LO QUE CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE LO PROCEDENTE EN ESTA AUDIENCIA ES QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, DANDO ASI CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL TRANSCRITO ARTICULO, EN VIRTUD DE QUE CURSAN EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, ASI COMO LAS ENTREVISTAS TOMADAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS LOS ALCANCES OBTENIDOS POR EL ADOLESCENTE, COMO LO ES QUE EL ADOLESCENTE REALIZO CURSO DE INSTALACIONES ELECTRICAS RESIDENCIALES DICTADO POR EL INCE EL CUAL LE FUE ENTREGADO SU CERTIFICACION DE APROBACION ASI COMO CITAS EN LA FUNDACION J.F. RIBAS, SE EVIDENCIA QUE EL ADOLESCENTE SE ENCUENTRA ASISTIENDO IGUALMENTE A LA MISION ROBINSON EN HORARIO DE LA MAÑANA Y ES REFORZADO EN LA TARDE POR LA PSICOPEDAGOGA, ASI MISMO REALIZA CURSOS DE ELECTRICIDAD Y DE MADERA REFIRIENDO EL ADOLESCENTE SU DESEOS DE ESTUDIAR Y POSTERIOEMTNE DEDICARSE A TRABAJAR PARA AYUDAR A SU FAMILIA Y DE ESTO ULTIMO MENCIONADO ES DECIR SU DESE DE TRABAJAR PUEDE EVIDENCIARSE YA QUE ANTES DE QUE FUERA SANCIONADO A ESTA MEDIDA EL MISMO LABORO SEGÚN SE DEMUESTRA EN CONSTANCIA DE TRABAJO QUE SE CONSIGNA EN ESTE ACTO VERIFICANDOSE ASI UNA IDEA C.C.P.D.V. AL SER SUSTITUIDA ESTA SANCION Y NO REFIEREN OBSTÁCULO QUE IMPIDAN QUE EL ADOLESCENTE PUEDA CUMPLIR EL RESTO DEL TIEMPO EL CUAL ES DE ONCE MESES APROXIMADAMENTE, BAJO UNA MEDIDA EN LIBERTAD, TOMADO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD QUE LE ASISTE, SUGIERE LA DEFENSA QUE PUDIERA SER LA SANCION A SUSTITUIR, LIBERTAD ASISTIDA QUE LE PERMITA AL ADOLESCENTE RECIBIR ORIENTACION PSICOLOGICA, PSIQUIATRICA Y SOCIAL Y DE ESTA MANERA CANALIZAR LOS ASPECTOS QUE LE FALTA POR MEJORAR, EN CONSECUENCIA ESTAN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE AL ADOLESCENTE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra la ciudadano Florys M.R., madre del adolescente y expone: “ YO LE PIDO LE DE UNA OPORTUNIDAD A MI HIJO PARA QUE SALGA EN LIBERTAD Y PUEDA TRABAJAR PARA QUE ME AYUDE POR QUE YO TENGO UNA SITUACION ECONOMICA MUY MALA A VECES NO TENGO PARA DARLE DE COMER A MIS OTROS HIJOS MAS PEQUEÑOS NI PARA LLEVARLE LA COMIDA A YONATHAN AL CDT, Y SI EL ESTA EN LIBERTAD ME PUDE AYUDAR”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 14 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público por que según lo analizado del Plan Individual y los Informes de los técnicos el sancionado ha logrado satisfacer parte de las metas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de evolución de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados considera quien aquí decide que no están dadas las condiciones para que se proceda a la sustitución de la sanción por considerar en primer lugar que no es contraindicada que la sanción se siga cumpliendo en privación de libertad puesto que como lo manifiesta el técnico en el acta entrevista cursante al folio 74 del expediente el adolescente presenta un nivel intelectual por debajo de su promedio así como una estructura de personalidad inmadura e infantil, siendo estos dos aspectos obstáculos para que el adolescente logre internalizar un proceso terapéutico profundo, en vista de ello se deja manipular por su entorno ello agudizado por su necesidad de pertenencia inclinándose a realizar lo que le dicen sus compañeros sin evaluar si es conveniente o no desprendiéndose de ello que el adolescente aun debe recibir las orientaciones por los especialistas y que requiere de contención aunado al hecho de que no tiene planteado un proyecto de v.c., por otro lado del informe presentado por la trabajadora social se desprende que el adolescente ha alcanzado metas desde el punto de vista institucional y educacional, se observa que medianamente el sancionado se apega a la normativa de la institución, lejos de perjudicarlo el internamiento esta resultando positivo para el control de la conducta del adolescente, lo que quiere decir que no están las metas cubiertas en un cien por ciento razón por la cual quien aquí decide acoge la opinión fiscal por cuanto no es procedente la sustitución en este momento, y estando dentro de las competencias que le da el legislador este decidor esta conteste en que el sancionado en el aspecto social y psicológico ha tenido los logros planteados lo procedente es evaluar los logros e instar al joven adulto a que se esfuerce en alcanzar las metas que aun teniendo buen pronostico no ha logrado los resultados planteados en el plan individual por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el cuantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción al decir de la Dra. M.G.M. quien aquí decide al modificar en este caso lo hace en el tiempo de duración de la sanción original, en consecuencia se le rebaja al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el lapso de CUATRO MESES del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, por los logros alcanzados y por cuanto la sanción esta cumpliendo el objetivo para lo cual fue impuesta. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. B.L. y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en Audiencia de revisión de sanción realizada en fecha 21/10/2004 el cual riela a los folios 164, 165, 166 y 167 de la segunda pieza de la presente causa donde se estableció que con la rebaja que se le efectuó en esa audiencia la cual fue de UN (1) MES y CATORCE (14) DIAS de la sanción que primariamente le impuso el tribunal sentenciador la cual fue de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES quedo reducida a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DIAS en tal sentido quedo establecido que el adolescente había cumplido con UN (1) AÑO y DIECISIETE (17) DIAS y le restaba por cumplir un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DIAS por lo que del 21/10/2004 a la fecha de hoy 25/5/2005 ha cumplido con un lapso de SIETE (7) MESES y CUATRO (4) DIAS los que sumados al lapso anterior más el mes y catorce días que le fue rebajado en la audiencia antes mencionada hacen un total de cumplimiento de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y CINCO (5) DIAS faltándole al día de hoy DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole CUATRO (4) MESES del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de SEIS (6) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 20 de Diciembre del año 2005. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librense oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14,

DRA. GEISHA CAMACARO

EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOELSCENTE,

FLORYS M.R.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.N.

CUDG/cristina*

Causa N° E-463

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