Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoDetencion Para Asegurar Comp. A La Aud. Preliminar

Guanare, 20 de abril de 2010

Años 200° y 151°

Solicitud N° 2CS-943-10

Jueza de Control N° 2: Abg. R.P.M..

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Defensora Pública II: Abg. T.E.J..

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. M.A.F.C.

Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. M.A.F.C., donde solicita que el adolescente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Barquisimeto, de 16 años de edad, nacido en fecha: 15-03-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-24.505.386, de profesión u oficio obrero, hijo de R.A. y O.S., residenciado en el Sector La Cascada, Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa; sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, de la defensa especializada Abg. T.E.J., concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 18 de abril de 2010, siendo las siete y quince (7:15) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios DTGDO. J.C.A. Y AGTE. FRANDY VARGAS, adscritos a la Comisaría J.V.d.U., se encontraban en laboras de patrullaje, por el sector Boulevard de Chabasquen, específicamente a la altura del puente que conduce a la población de Biscucuy Guarico, estado Portuguesa, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía un pantalón Jean de color azul, suéter de color morado, gorra de color amarillo y blanco y llevaba un bolso de color negro donde se l.N., quien al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incautó dentro del bolso la cantidad de nueve (9) envoltorios de material sintético transparente atado a sus extremos del mismo material, contentivos de presunta droga, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehenderlo ya identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, quien fue trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la Comisaría J.V.d.U. para el proceso legal correspondiente.

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE R.D.., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia entre otras cosas de haber recibido la comisión policial al mando del Distinguido (PEP) A.J.C., adscrito a la Comisaría “J.V.d.U.” trayendo oficio Nro. 172 de fecha 19-04-2010, donde remiten a ese despacho a la orden la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1994, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Cascada estado Portuguesa, hijo de R.A. (v) y O.S., portador de la cédula de identidad Nº V-24.505.386, quien fue detenido por funcionarios de la policía local, ya que para el momento en que fue requisado le fue incautado nueve (09) envoltorios, elaborados en material sintético, contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada “Marihuana”, de igual manera remiten la evidencia antes descrita, al laboratorio de toxicología forense de esa oficina … (Folio 01).

  2. - ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario DTGIDO. (PEP) A.J.C., adscrito a la , adscrito a la Comisaría “J.V.d.U.”, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo las 7:00 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de unidad motorizada signada con el numero P-221, en compañía del funcionario: AGTE. (PEP) FRANDY VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.706.925, cuando nos encontrábamos realizando patrullaje de rutina por el sector Boulevar de Chabasquen específicamente a la altura del puente que conduce a la población de Biscucuy y Guárico, cuando visualizamos a un ciudadano el cual para el momento de la actuación vestía un Jean de color azul, suéter de color morado, gorra de color amarillo y blanco y portaba un bolso de color negro, con un letrero donde se l.N., el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos de acuerdo al artículo 205 del COPP, a realizarle una revisión de persona, posteriormente se le solicitó que mostrara lo que cargaba en el bolso, encontrando que en el interior del mismo llevaba la cantidad de nueve (09) envoltorios de material sintético atado a sus extremos con el mismo material, de color transparente, los cuales son tipo cebollita, con restos vegetales en su interior de presunta droga, acto seguido se le solicitó su identificación amparado en el artículo 126 del COPP, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, soltero de 16 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.386, nacido en fecha 15-03-1994, de profesión indefinida, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en el sector La Cascada de Chabasquen, del Municipio Unda estado, hijo de R.A. (v) y O.S., así mismo se le impuso de sus derechos constitucionales,... (folio 4)

  3. - Acta de entrevista, formulada por el funcionario AGTE (PEP) FRANDY VARGAS, ante la Comisaría “J.V.d.U.”, donde expuso: “Siendo las 07:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funcionares, a bordo de la unidad motorizada signada con la sigla P-221, bajo el mando del funcionario DTGDO (PEP) J.C.A., adscrito a este Cuerpo y destacado en la brigada de patrullaje Motorizado de la Policía de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, al encontrarnos realizando un patrullaje por el sector el boulevard de Chabasquen específicamente a la altura del puente que conduce a la población de Biscucuy y Guárico visualizamos a un ciudadano el cual vestía para el momento un jeans de color azul con suéter de color morado y una gorra de color amarillo y blanco, este ciudadano tenía en su posesión un bolso de color negro con unas letras características que dicen textualmente NIKE el cual al observar la comisión policial se puso muy nervioso, por lo que el jefe de la comisión DTGDO (PEP) J.C.A. le pregunto a el ciudadano que si tenia algún objeto ilícito adherido a su cuerpo, en el bolso o entre sus ropas que lo exhibiera, manifestando este ciudadano que no por lo que me ordeno a mi AGTE (PEP) FRANDY VARGAS para que le realizara la inspección personal amparados en el artículo 205 del Código orgánico Procesal penal, incautándole del bolso en su parte interna (09) envoltorios de material sintético atado a sus extremos con el mismo material de color transparente, los cuales son tipo cebollita con restos vegetales en su interior de presunta droga, por lo que fue impuesto de sus derechos según el artículo 654 de la ley orgánica para La protección del Nino, Niña y del Adolescente. Seguidamente se le solicito su documentación quedando este identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY: Venezolano, soltero de 16 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.386, nacido en fecha 15-03-1994, de profesión indefinida, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en el sector La Cascada de Chabasquen, del Municipio Unda estado, hijo de R.A. (v) y O.S.… (folios 05 y 06)

  4. - Acta de Imposición de Derechos de Fecha 19/04/2010, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, soltero de 16 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.386, nacido en fecha 15-03-1994, de profesión indefinida, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en el sector La Cascada de Chabasquen, del Municipio Unda estado, hijo de R.A. (v) y O.S.. (folio 07).

    5- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 20/04/2010, suscrita por el farmacéutico toxicológico J.J.L.C., adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub-delegación Guanare, realizada a: muestra A: Nueve (09) envoltorios, regular tamaño, elaborados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso neto de treinta (30= gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación, donde concluyó que la muestra A se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE),

  5. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, realizada por el departamento de Investigaciones de la Comisaría J.V.d.U.d.M.C., realizada por el funcionario actuante FANDY VARGAS de la siguiente evidencia material: Nueve (09) envoltorios, de material sintético atado a sus extremos con el mismo material de color transparente, los cuales son tipo cebollita con restos vegetales en su interior de presunta droga.

SEGUNDO

El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. M.A.F.C.C., como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 18 de abril de 2010, precalificando jurídicamente el delito como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa y solicitó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete la detención preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y de esta manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Seguidamente se le indicó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por parte de este Juzgado, que indique su identificación y quien expone que es Venezolano, soltero de 16 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.386, nacido en fecha 15-03-1994, de profesión indefinida, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en el sector La Cascada de Chabasquen, del Municipio Unda estado, hijo de R.A. (v) y O.S..

Por otro lado esta Juzgadora, a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el motivó que dio origen a la detención de la cual fue objeto, asimismo se le impuso de las actuaciones que cursan en sus contra, impuesto el imputado de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le preguntó al adolescente si deseaba declarar, y manifestó en alta y clara voz: “No querer declarar y manifestó es todo ”. Es todo.-

Consecutivamente se cedió el derecho de palabra a la defensora pública Segunda ABOGADA T.J., quien manifestó: “La representante del Ministerio Público narró las circunstancias, tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y solicita que se aplique el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este articulo establece que solo acordará la detención preventiva solo si no existe otra forma posible, por ello esta Defensa le solicita que se aplique lo establecido en el artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la aplicación de otra medida menos gravosas, esta defensa propone que se aplique lo establecido en el artículo 582 literal “a”, es decir la detención en su propio domicilio, y que al adolescente se le garantice el principio de presunción de inocencia ya que no hay testigos, y la defensa oportunamente traerá los testigos para demostrar que los hechos narrados por los funcionarios actuantes no ocurrieron de esa manera, por ello mi representado debe ser juzgado en libertad, y se declare con lugar en cuento la aplicación de lo establecido en el artículo 582 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por último le solicito copia simple de la presente acta, es todo”

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

  1. - Declara con lugar la solicitud la audiencia de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  2. - Se declara con lugar la calificación como flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

  3. - Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

  4. - Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario.

  5. - Se declara con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público de Detención Preventiva al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, soltero de 16 años, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.386, nacido en fecha 15-03-1994, de profesión indefinida, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en el sector La Cascada de Chabasquen, del Municipio Unda estado, hijo de R.A. (v) y O.S., de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su reclusión en la Casa de Formación Integral de esta ciudad, hasta que la representante legal presente escrito acusatorio.

  6. - Se declara sin lugar el petitorio de la defensa, en cuanto a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y diarícese, expídanse las copias solicitadas, en Guanare a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.

La Jueza de Control N° 2

Abg. R.P.M..

El Secretario,

Abg. R.C.

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