Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 12 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004823

ASUNTO : BP01-S-2003-004823

DECISIÓN: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL ACUSADO

Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 18 de Marzo del año 2004, en acatamiento de la Jurisprudencia con carácter vinculante de fecha 22/12/2003, nomenclatura 3477, en la cual se indica que si después de dos convocatorias el Tribunal con escabinos no puede constituirse, ello es considerado como una dilación indebida, razón por la cual el Juez Profesional que dirigirá el Juicio debe asumir el poder Jurisdiccional sobre la causa, y estando este Tribunal de Juicio especializado en esa situación, y en acatamiento a lo ordenado en la referidas Jurisprudencia, asumió el Control Jurisdiccional y se Declaró competente para el conocimiento de la presente causa como Tribunal Unipersonal, fijando la fecha de la Audiencia Oral y Reservada para el 15/04/2004; no realizándose la Audiencia en la fecha indicada; En fecha 08 de Diciembre del año 2005, por sus reiteradas incomparecencias a la celebración del Juicio Oral, este Tribunal de Juicio declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ordenó su Ubicación Inmediata, Orden de Ubicación realizada igualmente por este Juzgado de Juicio en fecha 13 de Junio del año 2006; presentadote voluntariamente ente este Juzgado en fecha 15 de Octubre del año 2008, oportunidad en al cual se fijo Juicio para el día 17/11/2008, siendo diferido por incomparecencia del mismo, fijándose como nueva fecha a los fines de celebrara el Juicio Oral y reservado, para el día hoy no compareciendo el mismo. Ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente: EL ARTÍCULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias." En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ha sometido a prosecución del proceso, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano J.A.A.S.; y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del Estado Anzoátegui; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación de Barcelona y Puerto La C.d.E.A.. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la decisión quedaron notificadas la Fiscalía y la Defensa en Acta de esta misma fecha. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004823

ASUNTO : BP01-S-2003-004823

DECISIÓN: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL ACUSADO

Barcelona, 12 de Enero de 2009

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