Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; sin mayor aporte en relación a la dirección por parte del adolescente; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. J.F.T., mediante el cual solicita al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del mencionado Código y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que esta sujeto a la medida de privación de libertad, es por lo que solicita se le decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DE TIPO BÁSICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 458, 413 y 277 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana A.N.M..

En la oportunidad de la palabra la representación fiscal, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 30 de Junio de 2007, a las 10:20 horas de la noche aproximadamente, se desplazaba la ciudadana A.N.M. por la calle Cedeño, cuando fue interceptada por dos ciudadanos que portaban armas blancas (cuchillos) para despojarla de sus pertenencias amenazándole de igual manera a su hija y lesionando a la dama en el dedo medio de la mano izquierda, dándose a la fuga y siendo aprehendidos por loa funcionarios policiales quedando identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DE TIPO BÁSICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 458, 413 y 277 todos del Código penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana A.N.M.. Solicita al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en el Acta Policial N° 890, Actas de Denuncia y Acta de los Derechos del Imputado. Finalmente señaló que el adolescente es reincidente por el delito de Robo Agravado por lo que cursa causa por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal.

Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales fue trasladado al Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Me acojo al Precepto.

El Defensor Público de Adolescentes, Abg. M.Á.G.M., expuso: “Con fundamento en el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, solicito al Tribunal le conceda a mi defendido una medida cautelar de presentación, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el lapso del proceso. Así mismo solicito copias simples de la presente Acta.

Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el imputado previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo de no rendir declaración y el Defensor Público de adolescentes expuso sus alegatos, el Tribunal considera que hay elementos indiciarios suficientes para decretar la Flagrancia y aunado a la reincidencia del adolescente en una causa en el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, el Tribunal considera que debe continuarse la investigación por el Procedimiento Ordinario, debiendo en consecuencia decretarse la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y así se declara.

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