Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 11 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000100

ASUNTO : BP01-D-2008-000100

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que, en fecha 10 de Marzo del año 2008, se recibió el presente asunto, relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 en su encabezamiento ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.Y.B.; ordenándose el Sorteo de Selección de Escabinos para el 01 de Abril del año 2008, oportunidad en la cual se celebró el acto, Fijándose la Constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el 29/04/2008, siendo diferido el acto para el 06/05/2008, oportunidad en la cual se Difirió el Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el 27/05/2008, siendo diferido el acto para el 01/07/2008, oportunidad en la cual no se pudo constituir el Tribunal con los Escabinos Preseleccionados y fue diferido para el 29/07/2008, fecha en la cual se realizó un nuevo sorteo y se Fijó la Constitución del Tribunal Mixto para el 12/08/2008; en fecha 11/08/2008, fue diferida la Constitución del Tribunal Mixto para el 23/09/2008, fecha en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no compareció al Acto y fue diferido para el 07/10/2008; fecha en la cual fue diferido para el 21/10/2008, data en la cual no compareció al acto el acusado de marras, quien fue debidamente notificado, a través de su progenitora según consta en resultas de la Boleta de Notificación que cursa en autos, y por cuanto tampoco comparecieron los escabinos preseleccionados, este Tribunal en aras a garantizar la participación ciudadana en la presenta causa, Fijó Sorteo Extraordinario para el 28/10/2008; fecha en que se celebra en esta ciudad de El Tigre el n.d.D.S.R., y se fijó nueva oportunidad para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto, para el 04/11/2008, siendo diferida la Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos para la presente fecha 11/11/2008, dejando constancia la Secretaria de este Juzgado, que no se encuentran presentes los escabinos preseleccionados, así como tampoco está presente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien está debidamente notificado vía telefónica al número IDENTIDAD OMITIDA; según consta en resultas de la Boleta de Notificación que inmediatamente antecede a la presente Acta; corresponde destacar lo siguiente:

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado por ante este Juzgado, en los últimos actos fijados por este Despacho en la presente causa; circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de ROBO DE AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 en su encabezamiento ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.Y.B.; y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de ROBO DE AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 en su encabezamiento ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.Y.B.; y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Zona Policial Nº 05, de la Policía del Estado Anzoátegui; al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R., y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación de El Tigre del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000100

ASUNTO : BP01-D-2008-000100

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Barcelona, 11 de Noviembre de 2008

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