Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializa.d.M.P., Abg. C.M.L. de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, (MOTIVOS FUTILES) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano C.M.M.. La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.

Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes, quien fue asistido por el Defensor Público especializado ABG. M.A.G.M. quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente. Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestó en forma voluntaria, libre sin coacción, no estar dispuesto a declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del Adolescente, ABG. M.A.G., quien expone: “Ciudadano juez, tomando en cuenta que el Acta Policial que cursa al folio 06, describe que los hechos que desencadenaron en la muerte del ciudadano C.M., se originaron en consecuencia de una discusión entre este ciudadano y su concubina de nombre N.H., por lo cual intervino su hermano el ciudadano P.A.M. quien después de una fuerte riña puñaleo a la victima de lo cual se deriva su muerte, en razón de esto solicito al Tribunal le conceda a mi defendido presentaciones por ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta el Principio de Presunción de Inocencia y el derecho de ser Juzgado en Libertad. Es todo. “

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha 12-04-2009 en horas de la mañana en la Población de Socopó en la celebración de un Bautizo se suscito una discusión entre el occiso y su concubina, se agudizó el problema cuando otras personas intervinieron entre ellos el ciudadano P.A.M., se fueron a las manos, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. antes identificado también intervino, dándole un arma blanca tipo cuchillo al ciudadano P.A.m., quien le infringió una herida con dicha arma blanca, resultando muerto C.M.M., quien recibió herida en el Quinto Espacio Intercostal Izquierdo con el arma blanca, Funcionarios del CICPC, Socopó quienes realizaron las actuaciones pertinentes y aprehendieron al adolescente y fue puesto a la orden del despacho Fiscal; hechos estos que se precalifican para el adolescente imputado la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, (MOTIVOS FUTILES) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con le articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, Acta de Investigación Penal, Actas de los Derechos del Imputado (adolescente), Actas de Inspección, Cadenas de C.N.. 041 y 042, Experticia de Reconocimiento Legal Nro 048, Actas de Entrevistas, realizadas en el curso de la investigación.

Los elementos de convicción se derivan de las siguientes actas procesales:

  1. Acta de Investigación Penal de fecha 12/04/09, cursante del folio 06 al 07 vuelto, suscrita por el Detective Almer J.R.N., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Socopó del Estado Barinas, quien dejó constancia de las siguientes diligencias de investigación: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en la oficialía de guardia…se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de las fuerzas armadas policiales (PEB), Distinguido PDERO GARCÍA…zona policial Nro. 10, Socopó, Estado Barinas, informando que en la morgue del Hospital Doctor J.L.T. de esta localidad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de una herida punzo penetrante a nivel del pectoral izquierdo y que el presunto victimario se encontraba herido en el sitio del suceso, siendo este: Barrio La Victoria ,entre carreras 1B y 1C, Socopó estado Barinas…me trasladé hacia la referida dirección, a fin de practicar inspección técnica, ubicar y citar testigos, así como determinar cualquier elemento…observamos una aglomeración de personas quines tenían en el suelo al presunto victimario, quien estaba herido en diferentes partes del cuerpo, producto de los golpes que le produjeron los habitantes y transeúntes del sector…identificado de la siguiente manera: P.A.M.R., venezolano, natural de Socopó, estado Barinas, de 32 años de edad…que fue trasladado por el Cuerpo de Bomberos…Seguidamente sostuvimos entrevistas con los ciudadanos TORRES GALVIZ A.H.…M.H.J.J.…MONCADA GONZÁLEZ MARÍA MILAGROS DE LOS SANTOS…quienes manifestaron que el día de hoy, 12-04-09, siendo las 03:00 horas de la madrugada, para el momento en que se encontraban celebrando un bautizo se formó una discusión entre el ciudadano C.M.M. (OCCISO) y su concubina de nombre N.H., por lo que el presunto victimario de nombre P.A.M.R., desafió al occiso para que pelearan, donde luego de darse algunos golpes un adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le entrega un arma blanca al presunto victimario enunciándole “AGARRE TÍO PARA QUE SE DEFIENDA, NO SE DEJE”, con la cual le infiere una herida punzo penetrante al interfecto a nivel del pectoral izquierdo cayendo éste al suelo gravemente herido, de ahí un hermano del occiso de nombre J.A.M.R., intenta agarrar al agresor y él también lo arremete físicamente en diferentes partes del cuerpo, siendo trasladado el occiso con su hermano al Hospital…quedando rodeado el victimario en el sitio del suceso con el arma blanca utilizada para la perpetración del hecho punible, por los habitantes y transeúntes del lugar quienes lo golpearon salvajemente en varias partes del cuerpo…nos indicaron el sitio exacto donde se suscitaron los hechos…procediendo a realizar una búsqueda minuciosa en procura de alguna evidencia de interés criminalisticos, localizando en el suelo, una mancha, en forma de charco, de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, visualizándose adyacente al lugar del hecho, sobre el suelo un arma blanca, tipo cuchillo, marca Concord, color plata, con empuñadura elaborada en metal, color plata, con manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, en la hoja y en la empuñadura, siendo fijado fotográficamente…colectado como evidencia…Seguidamente nos señalaron la residencia habita el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presentes…fuimos recibidos por la ciudadana HOYOS MACHUCA NUBIA…quien manifestó ser testigo de los hechos que se inquieren y progenitora de la persona requerida, estando presente el mismo, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siendo trasladado en calidad de aprehendido…continuando con nuestras diligencias solicitamos la colaboración de las Fuerzas Armadas Policiales (PEB) de esta localidad…acto seguido nos dirigimos de manera expedita hacia el Hospital Doctor J.L. Tapia…fuimos recibidos por la Galena de Guardia Dra. Rosa Torres…quien refirió que siendo las 04:00 horas de la madrugada ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre: C.M.M. (OCCISO)…presentado herida punzo penetrante en quinto espacio intercostal izquierdo, producida por arma blanca y el mismo se encontraba en la morgue…así mismo ingresó el ciudadano M.R.J.A.…presentado una herida por arma blanca en el brazo derecho y región escapular, quien se encuentra en buen estado de salud….De igual manera ingresó el ciudadano P.A.M., presentando heridas en antebrazo derecho…herida en antebrazo izquierdo…hematoma y edema en hemicara derecha y tabique nasal desviado…por último nos dirigimos hacia la morgue del citado centro hospitalario, estando allí se observó sobe una camilla metálica, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en posición cubito dorsal…A quien luego de practicarle un examen externo se le visualizó Una (01) herida punzo penetrante, en la región intercostal izquierda, producida por un arma blanca…se procedió a colectar como evidencia de interés criminalisticos, mediante la correspondiente cadena de custodia, una prenda de vestir, tipo pantalón…impregnado de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática…”

  2. Acta de Inspección N° 225 cursante al folio 10 y vuelto, suscrita por los funcionarios Inspector R.H., Agente Gorrín Guillermo y Detective Almer Ramírez, adscritos al CICPC Sub delegación Socopó, realizada en el Barrio La Victoria, Calle 01, entre carreras 1B y 1C, manzana 27, Socopó, Municipio A.J.D.S., en la que se dejó constancia que se observó en la calle de tierra, frente a una vivienda tipo rancho, ubicado frente al lugar del hecho, en el suelo una mancha, en forma de charco, de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hermética, visualizándose adyacente al lugar del hecho, sobre el suelo, un arma blanca, tipo cuchillo, marca Concord, color plata, con manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, en la hoja y empuñadura, dicha arma fue colectada, se dejó constancia que se tomaron fotografías de carácter general y en detalle.

  3. Acta de Inspección N° 226 cursante al folio 11 y vuelto, suscrita por los funcionarios Inspector R.H., Agente Gorrín Guillermo y Detective Almer Ramírez, adscritos al CICPC Sub delegación Socopó, realizada en la morgue del Hospital Doctor J.L.T., Socopó, Estado Barinas, dejando constancia que sobre una camilla metálica yace el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en posición decúbito dorsal, al examen externo practicado al cadáver presentó Una herida punzo penetrante, en la región intercostal izquierda, producida por un arma blanca, se deja constancia que le fue tomada muestra de sangre, se le realizó necro dactilia al cadáver.

  4. Cursa a los folios 12 y 13 registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de las siguientes evidencias colectadas: Un instrumento de uso doméstico denominado cuchillo de 19 centímetros de longitud, marca concord al que se le observan machas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Y una gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo pantalón confeccionado en jean marca tabaco Kaney Jeans impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.

  5. Informe Pericial N° 9700-219-048 de fecha 12/04/2009, suscrito por el Experto G.L.G., funcionario adscrito al CICPC Sub Delegación Socopó estado Barinas, realizada a un (01) instrumento denominado comúnmente cuchillo, de 19 centímetros de longitud, marca concord al que se le observan machas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Una gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Una prenda de vestir tipo pantalón confeccionado en jean marca tabaco Kaney Jeans impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática.

  6. Acta de Entrevista de fecha 12/04/2009, folio 15, realizada al ciudadano M.H.J.J., quien manifestó: “Resulta que el día de hoy, como a las 04:00 horas de la madrugada estábamos celebrando un bautizo en mi casa, entonces todos los invitados se fueron y mi padrastro de nombre C.M.M., se puso a discutir con mi mamá, en eso se metió en la discusión el señor P.M., y se fueron a las manos, en eso un muchacho quien es mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le pasó un cuchillo a Pedro y éste apuñaleó a mi padrastro, este cayó al piso, en eso se metió un hermano de mi padrastro de nombre J.A.M.R., a defenderlo, pero Pedro también lo apuñaleó en varias partes del cuerpo y se fue corriendo, nosotros agarramos a mi padrastro y su hermano y lo llevamos al Hospital…”

  7. Acta de Entrevista de fecha 12/04/2009, folio 16, realizada a la ciudadana MONCADA G.M.M.D.L.S., quien manifestó: “Resulta que yo me encontraba en mi casa y luego me llamaron para que viera una pelea que había en la esquina, salí y vi la pelea, luego observé que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le pasó un cuchillo a Pedro y éste lo apuñaleó en el pecho, y luego vi al señor C.M. en el suelo pidiendo auxilio, luego pensé que no era una herida fuerte y me fui para la casa…”

  8. Acta de Entrevista de fecha 12/04/2009, folio 18, realizada a la ciudadana TORRES GALVIZ A.H., quien manifestó: Resulta que el día de hoy, como a las 03:00 horas de la madrugada, yo me encontraba frente a mi casa, ubicada en el Barrio La Victoria…Socopó…estábamos celebrando un bautizo, cuando empezaron a discutir el señor C.R.M., y su esposa N.H., él le decía a ella, que se fuera a dormir, y entonces el señor J.M. se mete en la discusión de ellos, y le dice a C.R.: “QUE NO MANDARA A DORMIR A NUBIA, PORQUE ELLA ERA MAYOR DE EDAD”, entonces CARLOS se molestó con JOSE, y CARLOS le decía que no se metiera que eso era una discusión entre marido y mujer, J.M., invita a CARLOS a pelear, y J.M., sacó un cuchillo y amenazó a CARLOS, luego JOSE, soltó el cuchillo y empezaron a pelear a puños, en eso, un muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, agarra el mismo cuchillo, y se lo da al tío J.M., y le dice: “agarre el cuchillo tío para que se defienda, no se deje”, J.M. agarró el cuchillo que le dio su sobrino IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y J.M., le da una puñalada a C.R., en el pecho…”

  9. Acta de Entrevista de fecha 12/04/2009, folio 21 al vuelto, realizada a la ciudadana TORRES MACHUCA NUBIA, quien manifestó:”Resulta que el día de hoy, como a las 04:00 horas de la madrugada, estábamos celebrando un bautizo en mi casa, entonces todos los invitados se fueron, y mi esposo de nombre C.M.M. se puso a discutir conmigo porque este me decía para irnos a dormir, yo le dije que más tarde, pero éste se molestó y empezamos a discutir, en eso se metió en la discusión el señor P.M., y se fueron a las manos, y un hijo mío de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, le pasó un cuchillo a Pedro y éste apuñaleo a mi esposo, este cayo al piso…”

  10. Acta de Entrevista de fecha 12/04/2009, folio 23 al vuelto, realizada al ciudadano M.R.J.A., quien manifestó: “Resulta que el día de hoy yo me encontraba en mi casa durmiendo y escuche una pelea, luego N.H. me fue avisar que P.A.M. había matado a mi hermano de nombre C.M., salí de la casa…y vi a mi hermano tirado en el suelo muerto, luego fui a buscar a PEDRO, peleamos y luego con un cuchillo que tenía me apuñaleo en el brazo derecho y en la espalda…”

  11. Acta de Entrevista de fecha 12/04/2009, folio 25 al vuelto, realizada al ciudadano CONTRERAS J.L., quien manifestó: “Resulta que yo me encontraba tomando con el hoy occiso C.M., su esposa NUBIA …me fui para la casa de otros amigos y cuando regrese vi que los tres estaban discutiendo, cuando me acerqué le dije a CARLOS que se calmara y que dejara eso así, luego el me dijo que no me metiera en eso…y yo me fui para mi casa, al rato salí a buscar a mi esposa y observé que CARLOS estaba tirado en el suelo…”

Cursa al folio 08 acta de los derechos del imputado que por no saber firmar estampa sus dígitos pulgares.

Cursa al folio 22 copia del acta de nacimiento del adolescente imputado.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales a pocos momentos de haberse cometido el hecho punible, y cerca del lugar, siendo mencionado por los entrevistados como la persona que le pasó un cuchillo al ciudadano P.A.M., con la que infringió una herida en la región intercostal izquierda, al ciudadano C.M.M., ocasionándole la muerte, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: HOMICIDIO CALIFICADO, (MOTIVOS FUTILES) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente, conforme a lo señalado por la Representación del Ministerio Público, salvo los resultados de la investigación.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve:

PRIMERO

Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendido por funcionarios policiales a pocos momentos de haberse cometido el hecho punible y cerca del lugar, hechos a los que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: HOMICIDIO CALIFICADO, (MOTIVOS FUTILES) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano C.M.M., por cuanto el adolescente le suministro el arma blanca con la cual fue herido de muerte a la víctima, motivado a una discusión durante la celebración de un bautizo. Calificándose así el tipo penal del homicidio. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible.

SEGUNDO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del COPP.

TERCERO

Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que existe peligro de fuga, así mismo al estar libre puede obstaculizar el avance de la investigación que se deben seguir realizando, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNA solicitada por el Ministerio Público y no es procedente la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa, por los motivos expuestos.

CUARTO

Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR