Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL No. 02

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS, 28 DE JUNIO DE 2005

195° y 146°

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 2C-1.095/05

ADOLESCENTE ACUSADO: identidad omitida conforme a la ley

DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.

VICTIMA: La Colectividad y El Orden Público

FISCAL DEL M. P.: Abg. C.M.L. de Rodríguez

DEFENSOR PUBLICO: Abg. C.L.R.

JUEZ DE CONTROL Nº 02: Abg. R.R.H.

SECRETARIA: Abg. L.C.S.N.

Constituido el Tribunal, se concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 12 de Mayo de 2005, siendo las 6:00 horas de la mañana aproximadamente, se constituyó una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual los funcionarios fueron comisionados a proceder una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, en una vivienda ubicada en el Barrio Las Colinas, calle 16, vereda 01, casa número 01 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, ubicando los testigos correspondientes, procediendo a practicar la misma, cuando los ocupantes de la mencionada residencia al notar la presencia policial intentaron fugarse por la parte posterior, informándoles el motivo de la visita, al realizar la revisión respectiva se logró la localización dentro de la primera habitación de la cantidad de 307 envoltorios conformados 305 con material plástico de colores verde claro y blanco anudados con hilo de coser color amarillo y 02 envoltorios conformados en material plástico color blanco anudados con hilo de coser color amarillo, contentivos de una sustancia en polvo de color blanco de la droga conocida como COCAINA, así como un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca A.R.; en la tercera habitación se localizó dentro de un koala negro con letras que se lee “PELOTAZO”, la cantidad de 19 envoltorios conformados en material plástico colores verde y blanco anudados con hilo de coser color amarillo de una sustancia en polvo de la droga conocida como COCAINA, además de la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), así como unos restos vegetales de la droga denominada como Cannabis Sativa (Marihuana), dentro de la cartera perteneciente a uno de los ciudadanos; de igual manera dentro de la poseta de material de cerámica color blanco sobre el agua en forma flotante se localizó la cantidad de 14 envoltorios conformados 5 en material plástico color verde y blanco anudados con hilo de coser color negro y 9 envoltorios anudados con hilo de coser amarillo contentivos de una sustancia en polvo de la droga COCAINA, y en la tanquilla del desagüe que se conecta a la poseta se localizaron 34 envoltorios de una sustancia en polvo de la droga COCAINA, conformados 22 envoltorios en material plástico colores verde y blanco anudados con hilo de coser amarillo y 12 con hilo de coser negro, para un total de 374 envoltorios siendo aprehendidos todos los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda, siendo identificados uno de ellos como identidad omitida conforme a la ley, a quien se le sigue la presente causa, ratifica los elementos de convicción que sirvieron como fundamento para la acusación, los cuales demuestran que el adolescente identidad omitida conforme a la ley, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP) y 278 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de La Colectividad y el Orden Público, solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente, la admisión de la presente acusación y se aplicara como sanción la establecida en el artículo 620 literal “f” y 628, parágrafos primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual deberá ser por un lapso de cinco (5) años. Solicitó se ordenara la apertura a Juicio Oral y Privado y finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, los cuales aportó para que sean llevados a juicio oral y demostraran la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, que son los siguientes: 1.- Declaración en calidad de experto de la Farmacéutica Adelquis Espinoza. 2.- Declaración de expertos de los funcionarios Yehudín Castro y Yaneisy J.B.. 3.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios E.P., A.C. y W.B.. 4.- Declaración de los funcionarios policiales J.G.B.G., I.M., M.H., J.O., F.G., J.G.G., Y.D. y A.G., adscritos a la Comandancia General de Policía. 5.- Declaraciones en calidad de testigos de los ciudadanos: Y.J.B.M. y Howuard A.E.C.. 6.- Pruebas Documentales: a) Experticias Química y Botánica, suscritas por la Far. Adelquis Espinoza, b) Informe Balístico suscrito por los funcionarios Yehudín Castro y Yaneisy J.B. y c) Informes Periciales suscritos por los funcionarios E.P., A.C. y W.B.. El Juez Segundo de Control, procedío a imponerle al adolescente acusado del Precepto Constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo pertinente en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le explicó las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y al concederle el derecho de palabra al adolescente identidad omitida conforme a la ley, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “Yo quiero asumir los hechos de que esa droga era mía, que ellos no sabían que yo ocultaba esa droga ahí, que ellos cortaban grama y me dieron la posibilidad de vivir ahí pero no se dieron cuenta que yo ocultaba esa droga ahí, lo único que puedo decir es que el arma no es mía.”. Acto seguido, se cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del adolescente, Abg. C.L.R., quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, esta defensa solicita al tribunal se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, solicito al tribunal se le imponga una sanción tomando en cuenta las atenuantes y prerrogativas establecidas en la ley y de igual manera solicito se le imponga una medida menos gravosa que la privación de libertas para lo cual esta defensa sugiere una semilibertad o la que el tribunal considere pertinente, tomando en consideración que el adolescente ha manifestado en forma privada su arrepentimiento y su madre ha manifestado brindarle todo el apoyo a los fines que no vuelva a incurrir en otro delito de esta naturaleza y que se tome en consideración que el acusado ha manifestado que el arma no le pertenece, lo cual pido al tribunal se desestime el ocultamiento de arma de fuego y se decrete el sobreseimiento en cuanto a dicha calificación jurídica. De igual manera manifiesto que consigno en este acto acta de nacimiento y constancia de notas de mi defendido a los fines de ser agregados a la causa”. Seguidamente, la Fiscal solicitó el derecho para interrogar al adolescente, lo cual hizo de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente a que se dedica? CONTESTO: Trabajo. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente desde cuando vivía en la casa donde fue detenido? CONTESTO: Desde hace dos meses. TERCERA: ¿Diga el adolescente cuantas personas vivían en esa casa y quienes estaban allí al momento de llegar la policía? CONTESTO: Vivían cuatro personas que se llaman Rojas, R.D.; J.Y.R.; Rojas, J.R. y yo. Al momento de llegar la policía estábamos los cuatro y nos detienen a los cuatro. CUARTA: ¿Diga el adolescente si puede dar las características del arma de fuego encontrada? CONTESTO: Era un 38, negra y lo sé porque los funcionarios dijeron. QUINTA: ¿Diga el adolescente donde estaba el arma que consiguieron los funcionarios? CONTESTO: En el cuarto, debajo del colchón. SEXTA: ¿Diga el adolescente si conoce sobre armas de fuego? CONTESTO: No. SEPTIMA: ¿Diga el adolescente si sabía por que estaba esa arma de fuego en esa casa? CONTESTO: No sé, a lo mejor porque ellos cortan grama. OCTAVA: ¿Diga el adolescente si tiene conocimiento que los grupos que se dedican a actividades delictivas siempre guardan, poseen armas de fuego? CONTESTO: Primera vez. NOVENA: ¿Diga el adolescente por qué se fue de su casa, por qué abandonó a su familia? CONTESTO: Eso fue un error que yo cometí. DECIMA: ¿Diga el adolescente si sabe la magnitud y las consecuencias de verse relacionado en hechos contra la ley? CONTESTO: No. Seguidamente, la Defensora Pprivada del adolescente procedió a interrogar a su defendido de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente quien dormía en la habitación donde fue encontrada el arma? CONTESTO: Rubén. Es Todo. Cesaron las preguntas. En este estado, se le cede nuevamente el derecho de palabra al adolescente acusado, quien manifiesta voluntariamente al Tribunal: “Yo sabía que esa arma estaba ahí oculta. Es Todo”. Seguidamente la defensa agrega: “Visto lo manifestado por el adolescente, la defensa solicita el procedimiento del artículo 583 de la LOPNA en cuanto a la admisión de la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, así como también solicitó se me expida copia certificada de la presente acta”.. La representación fiscal procedió de igual manera y solicitó copia certificada de la presente acta a los fines legales consiguientes.

Oída la exposición de las partes donde la representación fiscal ratificó en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación, el adolescente acusado, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió los hechos imputados en el escrito de acusación y la defensa en sus alegatos solicitó al tribunal se aplicara el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 de la LOPNA, la imposición de una sanción tomando en cuenta las atenuantes y prerrogativas establecidas en la ley y la imposición de una medida menos gravosa que la privación de libertad para lo cual sugiere una semilibertad; el Tribunal observó que existe el conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes de la comisión del hecho de que se acusa al adolescente de autos, por lo que consideró procedente declararlo responsable y sancionarlo con la medida de Privación de Libertad, y así se declara.

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