Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en esta misma fecha, por el ABG. C.M. LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 15 de Noviembre de 2007, siendo las 8:30 horas de la noche aproximadamente, al momento que la ciudadana COVILLA DIAZ MARLYN se encontraba en el Caney de las Palmeras ubicado en la población de S.B. delE.B., cuando sin motivo justificado procedió a lesionarla violentamente en varias partes del cuerpo ocasionándole EXCORIACION UNGELA EN HEMICARA IZQUIERDA CERCA DL PÓMULO, EXCORIACION UNGUEAL EN MEJILLA DERECHA y EXCORIACIONES UNGEALES EN AMBAS MAMAS”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, observa esta Representación fiscal que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 16/11/2006, la ciudadana COVILLA DIAZMARLYN, manifestó en acta de denuncia que la adolescente imputada la había agredido físicamente en varias partes del cuerpo; pero es el caso ciudadano Juez que de las actas procesales que conforma la presente investigación y de los elementos de convicción recavados se evidencia que no existen la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que puedan corroborar con exactitud el presente hecho punible acaecido, así como el grado de participación de la adolescente imputada al momento de la comisión del presente hecho punible, no contando esta Representación Fiscal con las bases suficientes para la continuación del ejercicio de la acción en contra la adolescente investigada; circunstancias por las cuales esta Representación fiscal solicita el sobreseimiento.-

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen los presuntos imputados.-

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