Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en los artículo 406 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, según Gaceta Oficial N° 5763 Extraordinaria de fecha 13-03-05, en perjuicio de la ciudadana Crismela González (occisa); con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CINCO (05) AÑOS; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 914 al 915, Pieza N° 3). Desde la fecha en que fue detenido el 09/03/2006, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (21) DÍAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas del Estado Barinas por encontrarse incurso como imputado ante una nueva causa penal ante un Tribunal de jurisdicción penal ordinaria en razón de que el hecho punible que se le imputa fue realizado luego de haber alcanzado la mayoridad.

Presente en la audiencia la Defensora Privada abogada en ejercicio R.C. quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Ratifico el escrito de solicitud de revisión de medida en virtud de que en la actualidad no se cumplen los objetivos para los cuales fue impuesta la medida de privación de libertad, específicamente los artículos 629, 630 y 631 en relación al desarrollo intelectual de mi defendido, por cuanto el mismo no ha podido continuar sus estudios ni recibir visitas de familiares en virtud de la situación de violencia que se vive en las cárceles, como tampoco el lugar de internamiento reúne las condiciones de higiene, seguridad y salubridad, por lo antes expuestos solicito se le sustituya a mi representado la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.” Por su parte el Representante del Ministerio Público, abogada C.M.L. de Rodríguez manifestó: “Ministerio Público considera que visto el informe psiquiátrico realizado al adolescente no presenta alteración mental, donde se evidencia que proviene de un hogar disfuncional, quien contando con la figura de ambos padres estos son añosos, permisivos, tolerante, negadores de una realidad al establecer y manifestar que el mismo es inocente del delito, lo cual no ayuda para que el adolescente entienda y maneje con claridad lo sucedido aun cuando la psiquiatra observa que el adolescente está siendo un poco más sincero en la entrevista donde admite responsabilidad en los hechos y conciente de las implicaciones del delito y del problema, se percibe una tendencia a ser manipulador, y sugiere mantener orientaciones psicoterapéuticas al adolescente así como trabajar al grupo familiar, aunado al informe de abordaje social que ratifica lo antes señalado por la psiquiatra donde sobresalen las características disfuncionales y sugiere ser incluido en el programa socio educativo igualmente viendo el récord de conducta emanado del INJUBA, donde manifiesta que no existe ningún informe negativo en relación a la misma, situación esta que es de obligatorio cumplimiento por cuanto la LOPNA prevé derechos y deberes dentro de los cuales se encuentra el respeto a las normas a lo cual el adolescente ha respondido de manera positiva atendiendo a las normas del centro de reclusión, debido a la gravedad del hecho y al poco tiempo de transcurrida la sanción, solicito respetuosamente al Tribunal se ratifique la medida de privación de libertad a los fines de profundizar y lograr el cumplimiento de la misma a los fines de la resocialización del joven para su reinserción a la sociedad.”

Acto seguido al concedérsele el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa las advertencias de ley, manifestó: “Ayer para poder pasar tuvieron que salir los muchachos a buscarme con una puerta de hierro porque allí hay mucho peligro, hay armas, drogas. Seguidamente manifestó “Estoy conciente de lo sucedido y de la conducta desmedida y la reacción desproporcionada que tuve en los hechos ocurridos. Para ese momento era un adolescente tenía malas juntas, me crié en un barrio, siempre pensé en estudiar pero ese día me dejé llevar por la rabia y por las personas con las que andaba , he reflexionado dentro de esas cuatro paredes y entre rejas, he observado que allí no valemos nada; estoy arrepentido y si pudiera devolver el tiempo repararía las cosas.”

En cuanto a la presente Revisión de medida y oído lo expuesto por las partes, es necesario considerar lo siguiente: Durante el internamiento el joven sancionado ha sido abordado por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, trabajador social de esta Sección de Adolescentes, y para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, y por la gravedad de los hechos, factores estos que fueron evaluados a su ingreso por parte de los especialistas, presentando los respectivos informes de los resultados de los abordajes y orientaciones recibidas, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

En cuanto el Informe social suscrito por la Lic. Lucibeth Sayago que corre agregado del folio 971 al 973, se destacan entre otros los siguientes aspectos, que se trata de un joven adulto que se encuentra cumpliendo sanción de privación de libertad en el Internado Judicial del estado Barinas, el grupo familiar está ubicado en el nivel socio económico de pobreza crítica, proviene de un hogar estructurado conformado por una familia conyugal, con características disfuncionales donde la autoridad en el hogar era ejercida por la madre, la cual no era efectiva, sin límites ni normas, el joven mantiene una relación concubinaria desde hace 4 años con una joven de 22 años, el joven tiene 5 to. Año de bachillerato de instrucción, culminando curso introductorio en la UNA, se aprecia correspondencia entre la edad cronológica y escolaridad, impresiona interés en continuar en el sistema escolar. No ha realizado cursos ni talleres por la falta de oportunidades que brinda el centro de reclusión, refiere que pasa el tiempo viendo televisión y en oportunidades jugando fútbol; admite el consumo de cigarrillos, niega el consumo de drogas y alcohol. No tiene antecedentes laborales de importancia, estaba desocupado con exceso de tiempo libre para frecuentar sitios no acorde a su edad cronológica, con vida independiente desde los 15 años de edad, cuenta con el apoyo y protección de sus padres y familiares más cercanos, con disponibilidad de ayudarlo y apoyarlo, tiene conciencia de la problemática ,refiere que cuando salga del INJUBA quiere seguir su relación con su concubina, cambiar de residencia, trabajar en cualquier oficio y continuar con el sistema educativo, impresiona disposición al cambio. Durante los abordajes se mostró colaborador, reflexivo, expresa sus sentimientos y emociones, impresiona que intenta dar una buena imagen al entrevistador, preocupación por la situación y con metas programadas.

Como conclusiones señala el informe que se muestra conciente de su situación legal con madurez acorde a su edad cronológica, con 5 to. Año de bachillerato como nivel educativo alcanzado. Impresiona disposición al cambio de conducta, con metas programadas. Se sugiere la necesidad de incluirlo en programas socio educativos que le brinden orientación para canalizar su proyecto de vida y se capacite laboralmente en un oficio definido.

Cursa del folio 953 al 954 Informe Psiquiátrico sucrito por la Dra. Y.C.P., adscrita a la Sección de Adolescentes, practicado al joven sancionado, del que se destacan los siguientes aspectos: Impresión Diagnóstica: Presenta trastorno de conducta disocial, con ausencia de trastornos específicos del desarrollo psicológico, nivel intelectual dentro de lo normal, con ausencia de condiciones médica asociadas, con supervisión y control inadecuados por parte de los padres, entorno favorecedor de la transgresión, con discapacidad social leve.

En cuanto a los comentarios y conclusiones se destacan los siguientes aspectos:

No se evidencian alteraciones mentales al examen mental, con desarrollo psicoevolutivo acorde a su edad cronológica, proviene de un hogar disfuncional, cuenta con la presencia de ambas figuras parentales quienes son añosas, permisivas, tolerantes, negadores, pero manifiestan afecto y preocupación por el joven, durante los abordajes se percibe más sincero que en la entrevista inicial, admite responsabilidad en los hechos, más reflexivo, conciente de las implicaciones del delito, con mayor conciencia de problemática, buen nivel cognitivo y de abstracción, preocupado por su situación, con tendencia a ser manipulador, manifiesta interés en el área académica en las orientaciones psicoterapéuticas y disposición al cambio; los padres niegan antecedentes de conducta disocial o algún problema de conducta, lo definen como estudioso y responsable, el joven admite parcialmente problemas de conducta disocial, aunque se torna evasivo, intenta dar buena impresión. Se sugiere Mantener orientaciones psicoterapéuticas, integrarse al sistema escolar o en cursos de entrenamiento en algún oficio. Se debe trabajar mayor orientación al grupo familiar; desde el punto de vista cognitivo concluye que ha tenido algunos cambios positivos que se deben correlacionar con los cambios conductuales, ameritando mantener orientación psicoterapéutica individual y familiar.

Cursa agregado al folio 998 informe de Record Conductual emanado del Departamento Social del Internado Judicial del estado Barinas, en el que señala que el interno en su expediente carcelario no registra ningún informe negativo por lo tanto su conducta es buena.

Este Tribunal visto los Informes Evolutivos antes trascritos y el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: Del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta, factores que son generalmente de índoles psicológicos y sociales, se debe iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,” es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes y jóvenes internos, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva. Para determinar hasta que punto un joven se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia, el Juez de ejecución de responsabilidad penal de adolescentes, con una visión holística, integral, tomando en cuenta diversos factores, conductuales, sociales, psicológicos, legales, naturaleza y gravedad de los hechos, y el daño causado debe tomar decisiones donde debe predominar el interés superior del adolescente y que se esté cumpliendo la finalidad educativa de la sanción, y que la misma no sea contraria a su desarrollo como persona, que supere las carencias y no se agraven las mismas.

Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, atendiendo a la progresividad de la sanción.

En este aspecto de la progresividad; es tratado por la Dra. M.G.M. en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal”, cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución N° 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminando al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”

Ahora bien, son varios los medios que se vale el juez de ejecución para observar y seguir la progresividad en el cumplimiento de la medida impuesta, los informes evolutivos, y cualquier informe suscrito por parte del personal del centro de internamiento, a quienes se les ha confiado el seguimiento y vigilancia de las medidas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 643 en concordancia con el artículo 637 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en este aspecto este Tribunal observa:

En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis de la evolución y progresividad en el cumplimiento de la sanción y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, VISTOS los informes psicosociales, el cual abarca diferentes áreas tratadas, verificándose un progreso en su conducta, que confirma su evolución conductual, en su proyecto de vida desea continuar sus estudios y ocuparse laboralmente, tiene conciencia del problema.

En la actualidad ha cumplido con los objetivos propuestos, su conducta es conforme a las normas, cumpliendo con sus responsabilidades y con metas establecidas en el área educativa y sobre todo la toma de conciencia del hecho punible cometido, de las consecuencias de sus actos, y del daño causado. De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, cumplió con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del joven adulto sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, mayor toma de conciencia de sus actos y del delito cometido así como del daño causado; y de no seguir con la conducta y anti valores que para el momento de los hechos presentaba, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del joven.

A pesar de que todavía existen debilidades por superar, y metas por lograr como continuar en el área educativa y de valorar el trabajo como elemento esencial en el desarrollo de la personalidad y como valor humano, esta situación puede abordarse y tratarse continuando el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, la reinserción social y familiar; considerando la grave situación de violencia y carencias asistenciales que presenta el Internado Judicial del Estado Barinas, por lo que es procedente aplicar al joven adulto sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, y bajo la supervisión y orientación de un personal especializado, continuando su orientación psicosocial, es decir, bajo las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En razón de lo expuesto, es procedente sustituir y modificar la Medida de Privación de Libertad inicialmente impuesta por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y L.A. las cuales deberá cumplir en forma inmediata y en forma simultánea por el lapso de dos (02) años, tiempo máximo de duración de dichas medidas según lo previsto en la Ley especial, que cesará en fecha 21 de Noviembre del 2009. Por lo tanto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1. Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 3. Deberá continuar con sus estudios debiendo consignar periódicamente las constancias de estudios y de notas, 4. Deberá tener una ocupación un oficio definido debiendo consignar constancia ante el Tribunal, 5. Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora, 6. Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Barinas y cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, 7. Deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, 8. Obligación de presentarse y someterse a la orientación de la médico psiquiatra adscrita a esta Sección de Adolescentes, 9. Prohibición de acercarse a los familiares de la victima.

En cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de L.A., a partir del día 22 de Noviembre del 2007, donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres que se dicten. Así mismo se advierte al joven sancionado que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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