Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano E. deJ.A.L. y El Estado Venezolano; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (’01) AÑO Y SEIS (06) MESES; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 06/12/2006, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 88 al 89). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 17/10/2006, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado. Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del adolescente ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada Hennyta Arroyo Mejías en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora, y psicólogo), D.R. (Asistente Social II), A.U. (Guía de Centro II), quienes suscribieron el mencionado informe cursante del folio 118 al 123, cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

SITUACION FAMILIAR; adolescente de 17 años de edad, que proviene de un hogar desintegrado, producto de II gestas; cuenta con el apoyo de su grupo familiar demostrado a través de las visitas consecutivas en la Institución. La medre biológica es receptiva a los abordajes y preocupada por el proceso legal del adolescente, participa de todas las actividades planificadas por el personal de la Entidad. El padre le ofrece el apoyo, pero ha sido poco receptivo a los abordajes y se ha observado falta de asistencia a las actividades señaladas.

Durante el ingreso, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se ha adaptado al reglamento interno, recibiendo la orientación requerida en el área de deberes y derechos, participa de las asambleas y actividades fijadas por la Institución. Su conducta se ha ceñido a lo requerido y apegado a la norma, aunque se observa resistencia cuando se trata de abordar en especial por el E. Técnico. Esta actitud demuestra inmadurez y poca conciencia del problema.

En relación en su Plan Individual, ha cumplido con las actividades educativas, deportivas, de formación profesional, disfrutando de las instancias recreativas de forma sana. Es de hacer resaltar, que el adolescente se ha venido capacitando computación, formación de cooperativas y fortalecimiento de sus valores humanos.

En sus relaciones familiares, se observa comunicación y relación empática con su progenitora y hermanos, aunque se observa reforzamiento de la dependencia y la inmadurez en estas relaciones. Aspecto que se le ha reflejado al adolescente, pero que a un no ha tomado conciencia ni el, ni el grupo familiar.

Las relaciones interpersonales en la Entidad, se observa manejo adecuado con el grupo de pares y con el personal de la Institución. El respeto a las normas y el cumplimiento de responsabilidades, se ha visto reflejado en el sistema de puntuación, en el cual los puntajes alcanzados lo ha llevado a obtener privilegios.

En su proyecto de vida tiene como meta; continuar sus estudios y trabajar como ayudante de albañil.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

MADRE: Páez E.A. de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.682.019, de ocupación oficio del hogar, Soltera, Natural de Caracas, dirección Parcelamiento los Ángeles, casa S/N, La Caramuca, Barinas.

PADRE: S.M.A. de 34 años de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.939.706, albañil, soltero, natral de Barinas, dirección La Caramuca, barrio la Manga, Barinas-Barinas.

PADRASTRO: M.A.A.N., de 54 años de edad, Venezolano, albañil, mismo domicilio de la madre.

HERMANOS:

J.L.Á.P.: de 19 años de edad, venezolano, ayudante de albañil, soltero, domicilio el mismo de la madre.

J.A.P., de 15 años de edad, Venezolano, ayudante de la jardinería de forma eventual, soltero, domiciliado en el lugar de la madre.

CONCLUSIONES: Adolescente de 17 años de edad que ha venido cumpliendo con la mayor parte de su plan Individual, debiendo hacer énfasis en su inmadurez para sumir sus responsabilidades en los hechos cometidos, y obtener mayor conciencia ante los peligros de la trasgresión. Además que su familia, en especial las figuras parentales, asuma mayor liderazgo en el fortalecimiento de las normas, la disciplina y la formación de los valores.

ÁREA PSIQUIATRICA:

Se trata de adolescente de 17 años, quien ingresa por robo agravado y porte ilícito de arma. Tiene 4 meses de ingreso al programa.

ANTECEDENTES DE IMPORTANCIA:

1.- Asmático hasta hace 2 años.

2.- Traumatismo y luxación, codo izquierdo hace un año.

3.- Primo hermano con R. Mental.

HÁBITOS:

1.- Consumo de marihuana desde hace mas de un año.

2.- Inicio de trasgresión hace mas de un año.

3.- Consumo de alcohol los fines de semana.

EXAMEN MENTAL.

Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo estatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual orientado, euprocexico, lenguaje coherente, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos.

I.D:

1.- fármacodependencia a la marihuana y abuso de alcohol.

CONCLUSIONES:

Joven con abuso de sustancias psicoactivas, próximo a cumplir 18 años. Luce inseguro. Sin conciencia de la problemática.

AREA PSICOLÓGICA:

Adolescente inmaduro emocionalmente, pobre conciencia del problema, se relaciona con sus familiares, con una interacción cordial, con bajo nivel de confrontación y crisis, tendencia a reprimir los eventos negativos y conservar la comunicación en términos superficiales. Toma de conciencia de la madres ante la conducta transgresora del hijo, este aspecto a introducido mayor disposición por asumir el liderazgo aunque a un persisten, el reforzamiento de la inmadurez y de la falta de asumir la responsabilidad por parte del hijo. Ante su propia conducta, no hay conciencia y tiene una visión inmadura de la consecuencia y tiene una visión inmadura de la consecuencia de sus actos. Interés por la vida en comunidad, participativo, aunque con bajo nivel de liderazgo. Tendencia a ser manipulado y seguir a los líderes negativos.

ÁREA CONDUCTUAL:

Joven de 17 años de edad que desde su llegada a la Entidad ha mantenido una conducta acorde con el reglamento Interno, cumple con las normas y participa en las actividades, colaborador con el personal en el mantenimiento de las Instalaciones. Preocupado por su higiene y su aspecto personal.

ÁREA EDUCATIVA:

El adolescente fue evaluado en forma escrita, mostrando desempeño propio parta un nivel de sexto grado, pero por falta de certificación escolar no pudo ser incorporado en el sistema educativo medio.

Se ha trabajo con la nivelación escolar, asimilando los objetivos pautados, observándose retención y asimilación de los contenidos. En el mes de abril se incorpora en el sistema de libre Escolaridad, (semestre 7 y 8) en primer cuarto año.

Durante las actividades se ha observado seguimiento de instrucciones, cooperación, participación, perseverancia, al enfrentar el conocimiento, mostrando interés y adecuadas relaciones interpersonales. Respetuoso a la disciplina, el cual reconoce sus deberes y exige sus derechos. La experiencia le ha permitido validar sus potenciales y reforzar su estima a través de sus logros.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Fase de Ingreso: desde su ingreso el joven a su ingreso fue examinado y evaluado médicamente, desde el punto de vista físico, psiquiátrico y psicológico; así también se le ha realizado un examen social y evaluaciones educativas, que permitieron realizar conjuntamente con el joven, su plan individual, estableciendo metas y actividades a realizar. También se le dio inducción para conocer el reglamento interno de la Institución.

Fase de Permanencia: durante la permanencia el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha asistido y a recibido instrucción educativa, cursando el segundo año de bachillerato, mas sin embargo los familiares no han conseguido los boletines que acreditaran a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación los estudios realizados por el joven.

El área de capacitación, ha recibido instrucción en el área de computación y cooperativismo, a través de FUNDACIVI, con un desempeño irregular en estos, a demás de la debida formación en valores y tratamiento terapéutico para la atención de la fármacodependencia.

El objetivo a lograr con este joven es la aceptación y control de su conducta y asumir una actitud más responsable la vida. Pero al respecto el adolescente no ha obtenido conciencia de su problemática.

No tiene claridad en cuanto a sus metas y proyectos de vida positivo, por lo cual inferimos que no tiene madurez suficiente para asumir una vida apegada a las normas, siendo proclive al rompimiento de las leyes.

CONCLUSIÓN: joven que es inmaduro, vive el aquí y el ahora, sin metas y un proyecto de vida a futuro. Que aun le falta cumplir los objetivos de su Plan Individual y muestra inseguridad en relación a su reinserción social positiva en su comunidad.

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito, el estudio del mismo, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción, y en cuanto a la modificación es un cambio de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la misma, fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido ha sido receptivo en los abordajes individuales, grupales y terapéuticos, talleres, charlas, actividades especiales realizadas dentro de la institución, a pesar de las fallas conductuales presentadas, aún tiene proyecto de vida claras ni metas programadas, aun cuando señala continuar sus estudios e iniciarse en el área laboral, ha demostrado en los últimos meses adaptación a las normas en régimen de vida canalizado por el plan individual, el cual abarca diferentes áreas tratadas, verificándose un progreso en su conducta, pero no constante, pero que confirma su evolución conductual. Por lo que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenido, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva con una visión amplia y particular en relación al joven sancionado. Para determinar hasta que punto un adolescente se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia. Que paralelo a las visitas que realiza el Juez de Ejecución a los adolescentes internos, conforme lo prevé la ley, permiten mediante las entrevistas e inspecciones, formar una visión sustentada sobre el joven sancionado, estableciendo un equilibrio entre los factores protectores y los factores de riesgos a los efectos de conceder un cambio por una medida menos gravosa.

Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo antes trascrito, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presenta carencias que aun no han sido superadas, presenta desde el punto de vista conductual conciencia leve de la problemática, participando en diversos hechos irregulares atentatorios contra la disciplina interna de la institución en contraposición del reglamento Interno, sin embargo ha ido mejorando progresivamente su actitud, mejorando su interrelación con el personal que lo asiste, por lo que se evidencia que presenta dificultad para asumir las consecuencias de sus actos, de los hechos punibles cometidos, es un adolescente débil a la presión grupal, gregario pero con tendencia a seguir a seguir al líder negativo, y ser manipulado, es necesaria que adquiera mayor conciencia ante los peligros de la trasgresión, aun no tiene conciencia de la problemática.

Es significativa la falta de escolaridad, de capacitación laboral, factores que están siendo intervenidos a través de su incorporación al sistema educativo y los diversos cursos para el aprendizaje de una ocupación u oficio, los cuales ha culminado satisfactoriamente, mostrando interés en los mismos. Igualmente ha participado en cursos dictados en el Centro de Internamiento para el aprendizaje de oficios que le sirvan como herramienta para el campo laboral y que a su vez forman parte del proceso educativo de la medida de privación de libertad.

Durante su permanencia en el Centro de internamiento, el adolescente ha demostrado inestabilidad en el cumplimiento del plan individual, participando en riñas, alteración del orden interno, lesionando a otro joven interno con una arma blanca, de metal conocida como “chuzo”, por lo que ha interrumpido el cumplimiento del plan individual por la conducta inestable que ha presentado, como se evidencia en informes remitidos con fecha 19-04-2007, folios 134 al 136, siendo impuesto de la respectiva sanción disciplinaria conforme al reglamento interno, observándose actualmente una mayor adaptación a las normas.

Si bien es cierto, ha evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento y con sus pares, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, robo agravado, pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de tiempo inferior a los seis meses de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.

Por lo tanto necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; aun cuando cuenta con el apoyo familiar de su progenitora, es necesario el tratamiento psicoterapéutico para trabajar e intervenir esos aspectos negativos de su farmacodependencia la cual se ha tratado de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con el tratamiento, recibiendo charlas sobre prevención y consumo de drogas; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables, siendo este aspecto el abuso de sustancias piscoactivas factor importante a tratar considerando que en fecha próxima cumplirá 18 años de edad. Por lo tanto es necesario que continúe bajo la medida de privación de libertad, para reforzar la importancia de las actividades laborales y escolares, a las terapias de orientación que se dictan en la Institución, situación prevista en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando señala en el artículo 621 “con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como complemento al tratamiento”. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a se reinserción social positiva en la comunidad.

En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad por cuanto la misma está cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos, por lo que está obligado como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forma parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescente., en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.

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