Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteLisbette Carolina Sosa Nieto
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la LOPNA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el artículo 80 segundo aparte, artículos 83 y 413, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano F.Y.A.R.; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura E-749/2007, en fecha 06/02/2008, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 105 y 106). Se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 30/12/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, cumpliendo dicha medida en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.

Ahora bien, presentes en la audiencia la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L.A., quien al concedérsele el derecho de palabra manifestó: “Esta defensa en virtud del informe evolutivo presentado por la Casa de Formación Integral Varones practicados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicita al Tribunal se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa de las contempladas en la Ley Especial, tomando en cuenta el Informe Evolutivo practicado al adolescente y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente se procedió a oír al adolescente sancionado, previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al concedérsele el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este manifestó: “Quiero que me den la oportunidad, estoy preparado para salir a trabajar y a estudiar. Es Todo”.

Por su parte, la representante del Ministerio Público, Abg. C.M.L.D.R., manifestó: “Visto que estamos en presencia de la comisión del delito de homicidio en ejecución de robo agravado y el delito de lesiones, siendo el primero de los sujetos a la medida de privación por ser un delito grave, visto que ha sido un adolescente sin contención e inclinado a buscar compañías inadecuadas y que en un principio presentó una conducta difícil, no cumpliendo con las normas del centro, aún cuando ha mejorado su conducta, se encuentra actualmente realizando un curso de reparación de electrodomésticos, lo cual indica que no ha finalizado su plan individual y en aras de profundizar el tratamiento a los fines que retorne a la sociedad como un ciudadano de primera, es por lo que solicito le sea ratificada la medida de privación de libertad al adolescente de autos. Es Todo”.

Ahora bien, durante el internamiento del adolescente en la sede de la Casa de Formación Integral Varones del Estado Barinas, ha sido abordado constantemente por el Equipo Multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Trabajador Social, Docente y Guías de Centro, previa elaboración del plan individual en el cual el adolescente sancionado tuvo participación directa, tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en la conducta del mismo, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y los Informes Evolutivos del Plan Individual del adolescente sancionado de autos, suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Centro, conformado por el Lcdo. WOGNER PAREDES, en su condición de Director de la Casa de Formación Integral (M), Dra. M.M. (Tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lcda. C.B. (Docente), Lcda. J.V. (Trabajadora Social) y A.C. (Guía de Centro II), cursante del folio 159 al 164, el cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

SITUACION FAMILIAR:

Adolescente de 17 años de edad con un (01) mes, que proviene de un hogar desestructurado, quedando bajo la responsabilidad de la madre cuando estaba embarazada, el grupo familiar esta conformado por 3 hermanos, la madre y el padrastro señor A.C.. Siendo F.H. el 1ro en el Orden Cronológica. Quien ha recibido gran apoyo por parte de su padrastro quien asumió la responsabilidad de él colaborando en lo que necesite; mientras que el padre biológico solamente le pregunta a la mama por él y no le ha brindado ningún tipo de apoyo.

El adolescente en el tiempo que tiene en la casa de Formación ha mostrado interés en la parte académica y en la realización de talleres sobre las drogas, valores y curso sobre serigrafía que consiste en el timbrado de franela en estos momentos esta realizando curso sobre reparación de electrodoméstico y sociopolítica; ya que estas son herramientas para el desarrollo de alguna actividad económica del adolescente en el futuro.

Es importante destacar las habilidades en manualidades que el realiza: perros, caimanes, collares, pulseras elaborados en mostacilla y peluches, cestas elaboradas en papel higiénico.

El adolescente cuenta con el apoyo de la mamá, padrastro, hermanos, tías (os) por parte materna que han estado muy pendientes de él en el tiempo que tiene en la institución.

CONSTELACION FAMILIAR:

MADRE: T.R.d.C., casada, de 32 años de edad, ocupación costurera, domiciliada en el Barrio Corozal, calle 10, carrera 13 y 14, casa N° 13-39.

PADRE BIOLOGICO: F.J.H.R..

PADRASTRO: A.d.C., casado, de 56 años de edad, ocupación de chofer de la línea Á.d.L.d.S., domiciliado en la dirección de la esposa.

HERMANOS:

  1. Y.C.R.; de 12 años de edad, estudiante de 5 to grado, domiciliada en la dirección de la madre.

  2. Z.E.C.R.; de 9 años de edad, domiciliada en la dirección de la madre.

AREA PSIQUIATRIA:

Adolescente de 17 años, quien ingreso por Robo Agravado con lesiones graves a la victima. Proviene de un estructurado con buenas relaciones familiares, sin embargo el joven ha estado bajo el cuidado de su abuela materna quien no le ha dado contención iniciándose en la búsqueda de compañía inadecuada, comenzando en la trasgresión.

ANTENCENDENTES PERSONALES Y FAMILIARES

 Producto de la I gesta.

 Madre con problemas de conducta.

 Abuela materna nefropata.

HABITOS:

Abuso del alcohol.

EXAMEN MENTAL:

Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, facie de calma, contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, con acento andino. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos, afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conación normal, tiene conciencia moderada de problemática.

I.D:

 Trastornos Disocial moderado.

 Abuso de sustancias psicoactivas (alcohol)

CONCLUSIONES:

Adolescente más maduro y conciente de su problemática. Se encuentra cumpliendo un plan individual.

AREA CONDUCTUAL:

Adolescente de 17 años de edad. Ha su llegada a esta institución tenia una conducta inadecuada no cumpliendo con las normas internas. El joven en la actualidad es un joven que cumple con las actividades programadas como son: la educativa, deportiva, recreativa y de capacidad laboral.

Tiene buena comunicación con los compañeros y el personal es colaborador con el mantenimiento de las instalaciones. Es de reflejar que el adolescente ha mejorado su conducta y su comportamiento

AREA EDUCATIVA:

Se incorpora en el sistema educativo donde ha manifestado interés por participar en las diversas actividades.

El alumno ha tenido una buena conducta, en su comportamiento presencial en todas las actividades pautadas en el aula de clase.

En el cual cumpliendo con las estrategias y actividades en 70% en su desarrollo continuo en conjunto con el profesor y sus compañeros, tomando conciencia de sus posibilidades y logros dentro y fuera en el arrea de clase del día a día.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante su permanencia de un año el joven ha presentado la siguiente evoluciona en las metas propuestas:

Durante su permanencia el joven Fausto ha cumplido las siguientes metas:

 En cuanto al objetivo general, el joven en acuerdo con su familia, acepta cambiar de ambiente donde una tía materna que vive en la zona rural del corozo Estado Barinas, garantizándole trabajo como obrero agrícola.

 En el área educativa, el joven ha recibido apoyo educativo con nivelación escolar con la finalidad de ingresar al 7mo año de Educación Básica.

 Se realizaron varias charlas y talleres de educación en valores, con toma de conciencia así también se le dictaron charlas sobre el abuso del alcohol y sus consecuencias.

 Se realizaron charlas y talleres sobre toma de conciencia y valore, así también sobre el abuso de sustancias psicoactivas a las cuales el joven asistió regularmente.

 En cuanto al área familiar, creemos que se ha logrado el apoyo familiar, disminuyendo el conflicto familiar, quedando el joven bajo la responsabilidad de la madre y su tía materna, ya que la abuela por su estado de salud no le garantiza contención.

 Actualmente el adolescente se encuentra realizando un curso de serigrafía, timbrado de franela, sociopolítica, y reparación de electrodomésticos.

CONCLUSIONES:

Joven que cuenta con apoyo familiar, presenta buena conducta y se encuentra realizando un plan individual.

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el adolescente sancionado, observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del joven en su elaboración es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 ejusdem, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que ha cumplido las siguientes metas: En cuanto al objetivo general, el joven en acuerdo con su familia, acepta cambiar de ambiente donde una tía materna que vive en la zona rural del corozo Estado Barinas, garantizándole trabajo como obrero agrícola. En el área educativa, el joven ha recibido apoyo educativo con nivelación escolar con la finalidad de ingresar al 7mo año de Educación Básica. Se realizaron varias charlas y talleres de educación en valores, con toma de conciencia así también se le dictaron charlas sobre el abuso del alcohol y sus consecuencias. Se realizaron charlas y talleres sobre toma de conciencia y valores, así también sobre el abuso de sustancias psicoactivas a las cuales el joven asistió regularmente. En cuanto al área familiar, se evidencia que se ha logrado el apoyo familiar, disminuyendo el conflicto familiar, quedando el joven bajo la responsabilidad de la madre y su tía materna, ya que la abuela por su estado de salud no le garantiza contención. Actualmente el adolescente se encuentra realizando un curso de serigrafía, timbrado de franela, sociopolítica, y reparación de electrodomésticos y finalmente, se concluye que es un joven que cuenta con apoyo familiar, presenta buena conducta y se encuentra realizando un plan individual.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, ya que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse al ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en la conducta transgresora del joven fueron y están siendo intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.

Si bien es cierto, ha evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas en el centro de internamiento, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que exista una respuesta positiva por parte del adolescente, quien hasta la presente ha demostrado acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales se presentan las carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un corto lapso de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual y que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido el joven bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida. Es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, ya que los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.

Por lo tanto, se evidencia que el adolescente sancionado de autos necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, porque como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad, la intervención del área psicológica, lograr las metas de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le falta cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia.

En razón de lo antes expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

Es por lo que, el adolescente sancionado de autos está obligado como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad de la cual forma parte, claro está, atendiendo a su condición especial de adolescente, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.

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