Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al joven adulto sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, artículo 458 en relación con los artículos 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente y 218 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano: Idencio R.G. y El Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 07-07-2008, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas (CDT). Se ordenaron realizar los abordajes respectivos y el Informe Evolutivo del Plan Individual, por parte del Equipo Técnico, a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo, este administrador de Justicia pasa a realizar las siguientes consideraciones;

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento: Barinas, 20-11-1990

Edad: 18 años

Cedula de Identidad Nº 25.468.908

Estado Civil: Soltero.

Grado de Instrucción: 1er año (cursando).

Ocupación: Desocupado

Dirección: Barrio Corralito 1, calle 7, Nº 54-17

Representante Legal: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso: Robo agravado de vehiculo automotor en grado de Coautoría.

Fecha de Ingreso al Programa 06-08-2008

Medida: Privado de libertad.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº: Siete (07) meses con veintisiete (27) días.

E-829/2008

RELACIÓN DEL CASO:

 07-07-2008. Fecha de detención.

 06-08-2008. Ingreso a la Casa de Formación Integral Masculino.

 01-10-2008. Computo de Ley.

 06-10-2008. Elaboración del Plan Individual.

SITUACIÓN FAMILIAR:

Joven de 18 años de edad, que proviene de un hogar disfuncional, conformado por la madre y el padre en el hogar, siendo el IV en el orden cronológico, la mamá lo dejo a temprana edad bajo la responsabilidad de su papá.

En la entidad el joven recibe apoyo de su hermano por medio de visita y contacto telefónico.

El joven ha realizado varias actividades de manualidades como lo son perros, pulseras, caimanes, collares.

El joven no cumple ha cabalidad con las normas establecidas en la institución y no ha mostrado respeto con sus compañeros y el personal que labora en la entidad.

El joven participo en un compartir realizado por la institución motivado a festividades navideñas los días 24 y 31 de diciembre de 2008.

El joven participo en una actividad religiosa con la Iglesia C.E.S..

El joven participo en un compartir de carnaval el 20/02/2009 realizado por la institución, donde canto música llanera y colaboro con el evento, elaborando pancartas, y compartió con sus familiares.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Padre: IDENTIDAD OMIITIDA CONFORME A LA LEY.

Hermanos:

-IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

-IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A L ALEY.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

ÁREA PSICOLOGICA:

Problemática Actual:

Joven de 18 años de edad, reincidente, proviene de hogar disfuncional, donde no se le brindo adecuados valores ni suficiente contención, conllevando a su crecimiento sin límites ni normas, actualmente cuenta con su hermano mayor que lo visita.

Antecedentes personales:

producto de 4ta gesta.

 Padre y madre consumidores de alcohol y sustancias psicoactivas.

 Fármaco dependiente y trasgresor

Hábitos:

Ingesta de alcohol desde los 15 años.

- Consumo de marihuana desde los 15 años.

Área Sexual:

Inicio de vida sexual activa desde los 12 años. Heterosexual. Antes de ser detenido vivía en concubinato.

Área Laboral:

Ha laborado como ayudante de mecánica.

Resultados de la Evaluación:

El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentra privado de libertad por robo agravado, ya anteriormente había ingresado al centro. Durante la entrevista se observa desarrollo pondo estatural acorde a su edad, sin presencia de minusvalías notorias ni maltrato físico evidente, presenta cicatrices en el cuerpo de cortadas, y tatuaje. Viste ropas acordes a su sexo y edad, con aceptable aseo y presentación. De intelecto normal, con habilidades cognitivas para continuar escolaridad y prepararse en un oficio. Orientado a nivel de persona, espacio y tiempo, con lenguaje poco fluido a nivel de persona, espacio y tiempo, con lenguaje poco fluido por dislalia y tartamudez leve. Pensamiento en curso normal, sin ideas delirantes ni trastorno en curso normal, sin ideas delirantes, ni trastornos sensoperceptivos. Refleja autocrítica y conciencia de problemática.

Emocionalmente presenta resistencia ante presiones externas, manejo de emociones con procesos racionales que actúan positivamente, buen criterio de realidad y estabilidad en sus conductas de comportamiento general más reflexivo, con mejoría en el comportamiento en la de formación. Aunque cuenta con escaso apoyo familiar, le da importancia a la presencia de su hermano y su participación activa en su proceso, a raíz de esto presenta proyección a futuro en cuanto a su plan de vida

ÁREA CONDUCTUAL:

El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que desde su llegada a la entidad ha presentado una conducta totalmente negativa a lo que establece el reglamento de la institución. A participado en riñas con sus compañeros e irrespetado al personal que labora en el centro, igualmente se ha prestado para fabricar y ocultar armas carcelarias (chuzos punzo-penetrantes) como también incitar a la violencia entre sus compañeros, ha tenido poca participación en las actividades que se le asignan como son; deportivas, educativas y trabajos manuales.

ÁREA EDUCATIVA:

El vencedor; actualmente se inscribió en la Misión Ribas; para cursar 1er año de educación Básica.

Valora la importancia de la gestualidad en la comunicación oral y el lenguaje como medio de expresión y satisfacción de sus necesidades, demuestra capacidad y constancia para superar las dificultades y lograr el éxito en las actividades emprendidas. Lee adecuadamente textos diversos apropiados a su nivel de desarrollo. Produce en forma colectiva textos escritos iniciándose en el reconocimiento y uso de algunos elementos normativos básico.

Hábitos y Actitudes del alumno:

Expresa capacidad para el diálogo.

- Demuestra capacidad para superar dificultades.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

Durante su permanencia el joven ha presentado la siguiente evaluación de metas propuestas:

En cuanto al objetivo general el joven se muestra abierto en participar en actividades que realiza la institución.

Cambiar de sitio de residencia, con el fin de lograr otras metas que se ha propuesto a cumplir trabajar y estudiar.

En el área educativa logro aprobar 6º grado, actualmente esta cursando 1er año.

Ha presentado una conducta inadecuada con las normas internas de la institución.

El joven muestra interés en la elaboración de manualidades.

Se realizaron charlas sobre toma de conciencia y valores en el joven.

El joven participo en el compartir realizado por la institución motivado a actividades navideñas los días 24 y 31 de diciembre de 2008.

Una actividad religiosa con la Iglesia C.E.S. el día 23-01-2009.

Participo en el compartir realizado por la institución motivado al día del maestro 23-01-2009, donde hubo un almuerzo, música y una dedicación a los maestros.

Participo en la jornada de limpieza el 19-01-2009.

Participo en el compartir de carnaval realizado por la institución el día 20-02-2009, donde canto música llanera y colaboro en el evento.

El joven participo en una jornada de fútbol organizado por los guías del centro el día 27-02-2009.

Participo en el compartir de una parrillada con el personal que labora en la institución y demás compañeros el día 06-03-2009.

CONCLUSIÓN:

Tiene un proyecto de vida y se encuentra cumpliendo con su plan individual establecido.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente, es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al internado en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al centro y regularmente a las normas. Se observa que ha iniciado una mediana evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de ciertas carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez, y la concientización en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual y los abordajes arrojen un resultado totalmente más favorables, hasta tanto no se observe una mayor superación de las carencias inicialmente detectadas, además es relativamente corto el tiempo de permanencia en la casa de formación. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente esta inscrito en la Misión Ribas, para cursar el Primer año de educación Básica, lo que se interpreta que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, un mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados positivos, tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión del adolescente, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; V.A.C.A., de acuerdo al contenido de los informes antes indicados, se observa que no ha respetado las normas de la institución, participando en diversas riñas, irrespetando el personal que allí labora, fabricando armas carcelaria de las denominadas chuzos, lo que representa una conducta negativa durante su estadía en el centro, es necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas; se encuentra con una puntuación negativa desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado poco interés en todas las áreas, ya que no ha participado de manera general en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en la casa ha venido mostrando una actitud poco reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo parcialmente el objetivo en éste joven adulto, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está instruyéndose y esto está contribuyendo favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está favoreciendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando muy poco interés y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste joven. El joven adulto es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado de los Informes, celebrados en el lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el joven sancionado:, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, además se debe tener presente que el joven hasta la fecha de hoy, ha cumplido menos de la mitad de la sanción impuesta, tiempo que no ha sido suficiente para que tome conciencia de la problemática que atraviesa, aunado a ello el adolescente debe continuar estudiando y así culminar sus estudios.

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